Tengo la certeza que ustedes han llegado hasta este palacio de Tribunales rebosantes de gozo y alegría, pues han concluido una formación que entre nosotros es particularmente compleja y exigente, seguramente asaltados por disímiles recuerdos y posiblemente inquietos por su desarrollo profesional futuro. Todos estos sentimientos son propios de esta ocasión.
Habrán advertido que este juramento de abogados, sus juramentos, han tenido algo muy particular. Ocurre que el 31 de julio de 1876, como hoy lo han hecho ustedes, Arturo Prat Chacón, una de las más heroicas personalidades de nuestro país, juró ante este tribunal ejercer “leal y honradamente” la abogacía, tal como ustedes acaban de hacerlo; circunstancias en las que a iniciativa de los oficiales de Justicia de la Armada de Chile, con la adhesión del colegio de Abogados de Chile, hemos querido vincular a modo de homenaje aquel juramento que prestara nuestro héroe nacional con los vuestros; pues tienen el mismo e imprescindible contenido ético profesional, el que también alcanza a la sujeción al Derecho, a sus principios cardinales, a una opción por lo justo, por la mejor convivencia.
Al igual que ustedes, Arturo Prat, tuvo que recorrer un largo camino para ser investido abogado. Nació el 3 de abril de 1848, en la hacienda de su abuela, ubicada en Ninhue, en los alrededores de Chillán, pasó su niñez en la ciudad de Santiago, la que no estuvo exenta de problemas de salud y económicos.* No obstante tales difíciles circunstancias la historia ha recogido su estricto cumplimiento del deber y su capacidad de superar dificultades.*
En el mes de agosto de 1858, con 10 años de edad ingresa a la Escuela Naval, y en 1861, al terminar sus estudios, es reconocido con la primera antigüedad de su curso, convirtiéndolo en guardiamarina sin examen. Luego realiza una promisoria carrera, cumpliendo destinaciones desde Mejillones a Magallanes, y en Perú en dos oportunidades, ascendiendo a Teniente 1°en el año 1869.
Pero todo aquello no era suficiente en la vida de Arturo Prat, ya que se escondía una inquietud en el joven teniente: ser abogado.
Este afán podría suscitar extrañeza, ya que todo indicaba un desarrollo creciente. Ello se debió, posiblemente, a que nuestro héroe tuvo dos tíos maternos abogados,6 uno que se abocó a la judicatura desempeñándose como juez en la ciudad de Concepción, y el otro –con quien compartió más tiempo- lo hizo partícipe de grandes conversaciones con ilustres personajes, lo que de una u otra manera despertó en él una fuerte inquietud por los estudios, no sólo del derecho sino también de literatura y filosofía.
Así, entonces, se formaba una gran personalidad.
Para ser abogado, el camino que tuvo que recorrer Prat no fue fácil, ya que primero debía obtener el grado de Bachiller en Humanidades, para luego poder cursar los estudios de derecho. Así, derribada esta primera barrera, ingresa en 1866 a la facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad de Chile. Cabe destacar que sus deberes como oficial le impidieron concurrir a clases, lo que le priva relacionarse con mayor profundidad con sus profesores y compañeros, lo que siempre es provechoso. En la misma época, además, se integró al profesorado de la Escuela Naval, donde llegó a ser subdirector.
A pesar del cúmulo de obligaciones que debía atender, Arturo Prat continuó sus estudios de derecho, cursando y aprobando todas las asignaturas de la carrera, presentando, finalmente, su memoria de grado “Observaciones a la ley electoral vigente.” Obtenido el grado de Licenciado en Leyes, inició los trámites ante la Corte Suprema para obtener el título de abogado, rindiendo de manera exitosa su examen final ante la comisión que presidió don Manuel Montt y que también integraban todos los restantes miembros del tribunal, como ya se ha dicho, el 31 de julio de 1876.
Sus actuaciones en el mundo jurídico, sin embargo, anteceden al juramento de abogado. En 1868, defendió al ingeniero don Ricardo Owen, acusado de desobediencia ante el Consejo de Guerra, sorprendiendo por la certeza y seguridad en el manejo de conceptos y términos jurídicos.
Luego, en 1875, Arturo Prat defendió a don Luis Uribe, quien sería el segundo oficial a bordo de la corbeta Esmeralda el 21 de mayo de 1879. Lo hizo ante el Consejo de Guerra de Oficiales Civiles, pues fue acusado por el delito de desobediencia y desacato a sus superiores, siendo absuelto gracias a la notable defensa.
El caso en concreto, hace referencia al hecho de que el teniente Luis Uribe, estando en Inglaterra, entabló relaciones con una joven inglesa, a raíz de lo cual presentó una solicitud para casarse ante una comisión de marinos.* Tal requerimiento no fue tramitado, por entender la comisión que el denominado informe de vida y costumbre presentado carecía de los requisitos que estipulaba la ley, considerando que éste debió haber sido otorgado por autoridades locales y no por personas respetables como ocurrió en la práctica. Por tal razón, la comisión procedió a remitir la solicitud a las autoridades de la Armada de Chile.
La demora de esta autorización, en conjunto con interferencias de su jefe personal, llevaron a Uribe a contraer matrimonio por las leyes inglesas, asumiendo la contravención a las normas chilenas, lo que, consecuencialmente, le llevó a la acusación de desobediencia.
En la defensa, Arturo Prat, esgrimió argumentaciones para sostener que el requisito consistente en la presentación del informe de vida y costumbre debía entenderse cumplido, ya que aun cuando no fuera suscrito por autoridades locales, como lo requería la norma, sí lo fue por personas respetables de nuestra nacionalidad.
Continuó con su defensa, don Arturo Prat, señalando que aún en caso de haber faltado algún documento, el señor almirante no debió devolver la solicitud –pues ello contrariaba la ordenanza, debiendo hacer constar al pie del informe el motivo por el cual la desechaba y entregarla al teniente Uribe o elevarla al gobierno, aludiendo de esta forma a la falta de motivación de la decisión.
En ese mismo sentido, nuestro héroe defensor, ante la aseveración del señor fiscal que requería la suspensión de Uribe por haberse casado sin licencia, indicó que se olvidaba que “contrayendo matrimonio civil sólo cumplía con un compromiso de honor, válido ante la ley inglesa,” acto que ante nuestro Código Civil sólo importa un contrato de esponsales, y siendo un matrimonio no válido ante nuestras leyes, “Uribe no habría podido ser justiciable ante nosotros desde de que, obstruido por su jefe el recurso que la ordenanza le abría para cumplir con sus disposiciones, cedía a fuerza mayor conformándose con las leyes inglesas.”
Continuó de manera magistral su discurso, arguyendo que “el teniente Uribe, en el uso de un derecho perfecto, elevó una solicitud de matrimonio que le fue detenida sin causa legal,” y siendo difamada su esposa “trató de destruir la calumnia por medio de una explicación franca, y en ello sólo halló nuevos insultos y el atropello de su persona,” y cuando “quiso hacer su renuncia se le negó ese derecho bajo el pretexto de hallarse en país extranjero.”
Con estos notables argumentos, fue que logró la absolución de Luis Uribe, dando paso posterior a su investidura como abogado.
Don Arturo Prat asumió luego como fiscal y revisor del proyecto de ley de Navegación y Código Marítimo. Además, cumplió misiones diplomáticas, siendo, en 1879, la última y la más difícil que le tocó enfrentar: la notificación del bloqueo del puerto de Iquique. Realizada ésta, Arturo Prat fue convocado nuevamente para servir a la Patria.
Apreciadas nuevas abogadas y nuevos abogados, sin duda alguna, la personalidad de Arturo Prat también es motivante desde su condición de abogado, por lo que nos ha parecido importante relacionarla con el juramento que ustedes han debido prestar en esta audiencia.
Desde cualquier ámbito en que sean llamados a servir a la justicia, tengan siempre presente esta insigne figura patria como referente y modelo, especialmente por su entrega, convicciones y servicio a los demás. Les reitero las felicitaciones de esta Corte y deseos del mayor éxito profesional.
A la Armada de Chile, a los oficiales de Justicia en retiro y al colegio de Abogados nuestro agradecimiento por haber motivado este homenaje a propósito de un juramento regular.
Nobody knows the reasons why Admiral Williams disposed a change of command on the Captains of Esmeralda, Covadonga and Abtao, leaving the first two ships to blockade Iquique, while he sailed to confront the Peruvian Fleet in Callao. It has been speculated that he didn’t trust his commanding officers and instead of participating in the operations in Callao, left them in charge of the blockade. This work intends to clarify some statements asserted many times, which in my opinion lack historical evidence.
Trabajo publicado en revista Sucesos # 39 el 22 de mayo de 1903.
El 21 de mayo de 1886 fue inaugurado el Monumento a los Héroes de la Marina en Valparaíso, pero las autoridades civiles no mostraban mayor apuro por efectuar el traslado de los restos de los mártires desde Iquique, a pesar de las vicisitudes en esa ciudad durante un gran incendio. Fue preciso que don Jacinto Chacón, desde su curul de diputado increpara al ministro Miguel Luis Amunategui y obtuviera de él el compromiso de hacerlo el 21 de mayo de 1888. El traslado de los cádaveres constituyó una apoteosis, tanto en el puerto nortino como en Valparaíso, que necesita ser recordada.
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Año CXXXIX, Volumen 142, Número 1001
Julio - Agosto 2024
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