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UNA MIRADA A LA CONTROVERSIA DEL RÍO SILALA

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  • Fecha de publicación: 29/08/2016. Visto 235 veces.
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El 23 de marzo recién pasado, en Bolivia se conmemoró el Día del Mar. En su discurso el presidente Evo Morales, hizo un llamado al diálogo con Chile, pero al mismo tiempo lo acusó de aprovechar “…ilegal y arteramente…” (La Razón, 23.mar.2016), las aguas del río Silala, por lo que amenazó con llevar el asunto ante tribunales internacionales. Revivió, de este modo, el conflicto respecto la naturaleza jurídica de la cuenca del río Silala. Historia del conflicto En 1908 la empresa The Antofagasta (Chile) & Bolivia Railway Co. Ltd. (hoy Ferrocarril de Antofagasta, FCAB) solicitó y obtuvo la concesión gratuita del uso de “…unas vertientes que forman el río Siloli que corren en territorio chileno…” para sus máquinas a vapor que “…hoy como se sabe usan aguas impropias que destruyen sus calderos en muy poco tiempo…”. La empresa ofreció “dejar para el uso público una tercera * Centro de Estudios Estratégicos de la Armada. Un artículo de la revista internacional Water Resources Development de 2011, señaló -en base a datos recolectados en ambos países y en un trabajo de campo- que, la evidencia geológica, topográfica e histórica sugiere que las aguas del Silala ya fluían superficialmente desde Bolivia hacia Chile antes de haber sido canalizadas. REVISMAR 3 /2016 31 parte de las aguas que logre captar o reunir… la obra… hará utilizables aguas que hoy se pierden sin beneficio para nadie.” Además, el documento manifestó que la solicitud se hacía “…no existiendo propiedades particulares ni de corporizaciones [sic] a quienes pudiere perjudicar la concesión.” (Solicitud del FCAB) En 1997 dicha concesión fue revocada, porque las aguas se estaban utilizando para fines diferentes a los establecidos en la concesión (Mulligan & Eckstein, p.598) -en 1961 las máquinas a vapor fueron reemplazadas por máquinas diésel(Cuaderno de Hist. Militar, p.52). Las autoridades chilenas no intervinieron por considerar que se trataba de un conflicto legal entre el Estado boliviano y un privado (Horzella, p.8). Dos años más tarde, en 1999, el Ejecutivo boliviano autorizó la licitación pública para el aprovechamiento de las aguas del río Silala. Chile reaccionó e hizo ver la ilicitud de dicha medida por cuanto las aguas del río Silala pertenecen a un río internacional (Horzella, p.9). Aun así, al año siguiente, la concesión se realizó y la empresa ganadora -DUCTEC SRL- pretendió cobrar el uso de las aguas a CODELCO y la Empresa Ferrocarril de Antofagasta. Ambos países mantuvieron sus posiciones por lo que en el marco de la Cumbre Sudamericana de Jefes de Estado -Brasilia, septiembre de 2000- se acordó establecer una agenda, sin exclusiones, donde se incluiría el tema del río Silala (Horzella, p.9). En ese contexto, en abril de 2009, se había logrado un preacuerdo que aplicaba el principio del beneficio compartido -cada país tiene derecho a usar gratuitamente el 50% de las aguas y deberá pagar si desea utilizar más allá de dicha cuota-, pero Chile aceptó pagar, como compensación, el uso del 50% de las aguas (Horzella, p.10). Asimismo, se había dejado atrás la idea de un pago retroactivo por las aguas utilizadas hasta ahora (Horzella, p.10). También se establecía un mecanismo de solución de controversias (Horzella, p.10). En Bolivia hubo una fuerte oposición por lo que el presidente Morales suspendió su ratificación. La noción de una “deuda histórica” y la exigencia de un “pago retroactivo” (Horzella, p.8) -desde el reemplazo de las máquinas a vapor- surgió en 1997, cuando se revocó la concesión que tenía, desde 1908, la empresa FCAB. Las demandas incluían la realización de estudios científicos que analizaran el impacto de las canalizaciones internacionales (Horzella, p.8). Ante el fracaso de las negociaciones directas, ambos países manifestaron disposición para ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Una mirada a la controversia del río Silala n Río Silala. 32 someter el asunto a alguna instancia internacional (Horzella, p.15). En abril de 2011, Bolivia anunció su intención de hacer efectiva dicha voluntad agregando al contencioso el supuesto desvío de las aguas del río Lauca. Tras su retiro de la reserva del Pacto de Bogotá -marzo de 2013-, las autoridades señalaron que estaban, a partir de ese momento, habilitadas para recurrir a la Corte Internacional de Justicia por ambas controversias (Horzella, p.10-11). Tres años más tarde, el presidente Morales anunció que quería “retomar estas conversaciones”, pero incorporando la “deuda histórica” al señalar “No se trata de vender agua, sino de cómo, más bien, repongan de alguna manera todo lo que aprovechó Chile con el tema del agua” (Horzella, p.11). Sin embargo, el 23 de marzo de 2016, poco tiempo después de haber perdido el plebiscito que le permitiría continuar en la primera magistratura, cambió de opinión y retomó la idea de demandar a Chile ante la Corte Internacional de Justicia. Discusión de fondo Lo sustantivo de esta discusión, es la determinación respecto de la naturaleza jurídica de las aguas del Silala. Para nuestro país, se trata de un curso de agua internacional (La Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos a la navegación (1997), que entró en vigor en 2014 y de la cual Chile no es parte, cambió la definición de río internacional por una más amplia: curso de agua internacional, que fue definido en el artículo 2º b. como: “curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos”) -Chile se encuentra río abajo- y, por lo tanto, deben aplicarse los principios que el derecho internacional contempla para estos casos. Existen dos fundamentales: el primero, establece la utilización equitativa y razonable de las aguas; el segundo, limita el derecho soberano del Estado ribereño al uso de las aguas, dentro de su territorio, hasta no causar un daño significativo al otro Estado ribereño -ambos principios fueron recogidos por la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos a la navegación de 1997 (Mulligan & Eckstein, p.602). Relacionado con este último principio, debemos recordar que Bolivia ha manifestado que piensa cortar el paso de las aguas hacia nuestro país. Así en marzo de 2013, el gobernador de Potosí, Félix González, afirmó que es “inminente el corte total de las aguas del Silala que van a territorio chileno” (Horzella, p.12). En cambio para Bolivia, las aguas del río Silala corresponden a las de un manantial o vertiente, inmóvil, que forma varios bofedales y no fluyen, naturalmente por la fuerza de gravedad, hacia Chile (Horzella, p.4). Acusan a nuestro país de haber realizado, a principios del siglo XX (1908), canales para, artificialmente, llevar dichas aguas hasta su territorio. De acuerdo con esta tesis, a Bolivia le corresponde el derecho soberano sobre el uso de las aguas del río Silala y su administración al gobierno departamental o la administración Prefectural de Potosí (Horzella, p.3). Breve descripción física de la cuenca del río Silala Por lo dicho anteriormente, una cuestión esencial para resolver este diferendo es, determinar, si es posible, que se trata de un curso de agua internacional natural canalizado o de un canal realizado por la mano del hombre, desviando su curso natural. La cuenca del río Silala es compartida por Chile y Bolivia, se ubica en el desierto de Atacama, a una altura de 4500 m sobre el nivel del mar, a una distancia de, aproximadamente, 300 km al Noreste de Antofagasta, en el Departamento de Potosí, Bolivia. Un artículo de la revista internacional Water Resources Development de 2011, señaló -en base a datos recolectados en ambos países y en un trabajo de campo- que, la evidencia geológica, topográfica e histórica sugiere que las aguas del río Silala ya fluían superficialmente desde Bolivia hacia Chile antes de haber sido canalizados. Agregó que estudios de campo recientes y análisis de mapas topográficos muestran, claramente, que el canal principal sigue un drenaje natural caracterizado por una erosión aluvial natural que incluye un cañón relativamente profundo cavado en el suelo del desierto. Adicionalmente, REVISMAR 3 /2016 33 estudios realizados para evaluar el potencial hidroeléctrico de dichas aguas, concluyó que los canales se construyeron para hacer más eficiente y no para alterar el curso natural de las aguas que fluyen hacia Chile natural e inexorablemente (Mulligan & Eckstein, p.597).

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