- Fecha de publicación: 29/08/2016.
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El 23 de marzo recién pasado, en Bolivia se
conmemoró el Día del Mar. En su discurso
el presidente Evo Morales, hizo un llamado al
diálogo con Chile, pero al mismo tiempo lo
acusó de aprovechar “…ilegal y arteramente…”
(La Razón, 23.mar.2016), las aguas del río Silala,
por lo que amenazó con llevar el asunto ante
tribunales internacionales.
Revivió, de este modo, el conflicto respecto la
naturaleza jurídica de la cuenca del río Silala.
Historia del conflicto
En 1908 la empresa The Antofagasta (Chile)
& Bolivia Railway Co. Ltd. (hoy Ferrocarril de
Antofagasta, FCAB) solicitó y obtuvo la concesión
gratuita del uso de “…unas vertientes que forman
el río Siloli que corren en territorio chileno…”
para sus máquinas a vapor que “…hoy como se
sabe usan aguas impropias que destruyen sus
calderos en muy poco tiempo…”. La empresa
ofreció “dejar para el uso público una tercera
* Centro de Estudios Estratégicos de la Armada.
Un artículo de la revista internacional Water Resources Development de 2011, señaló -en
base a datos recolectados en ambos países y en un trabajo de campo- que, la evidencia
geológica, topográfica e histórica sugiere que las aguas del Silala ya fluían superficialmente
desde Bolivia hacia Chile antes de haber sido canalizadas.
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parte de las aguas que logre captar o reunir…
la obra… hará utilizables aguas que hoy se
pierden sin beneficio para nadie.” Además, el
documento manifestó que la solicitud se hacía
“…no existiendo propiedades particulares ni de
corporizaciones [sic] a quienes pudiere perjudicar
la concesión.” (Solicitud del FCAB)
En 1997 dicha concesión fue revocada, porque
las aguas se estaban utilizando para fines diferentes
a los establecidos en la concesión (Mulligan &
Eckstein, p.598) -en 1961 las máquinas a vapor
fueron reemplazadas por máquinas diésel(Cuaderno
de Hist. Militar, p.52). Las autoridades
chilenas no intervinieron por considerar que
se trataba de un conflicto legal entre el Estado
boliviano y un privado (Horzella, p.8).
Dos años más tarde, en 1999, el Ejecutivo
boliviano autorizó la licitación pública para el
aprovechamiento de las aguas del río Silala. Chile
reaccionó e hizo ver la ilicitud de dicha medida
por cuanto las aguas del río Silala pertenecen a
un río internacional (Horzella, p.9).
Aun así, al año siguiente, la concesión se realizó
y la empresa ganadora -DUCTEC SRL- pretendió
cobrar el uso de las aguas a CODELCO y la Empresa
Ferrocarril de Antofagasta.
Ambos países mantuvieron sus posiciones por
lo que en el marco de la Cumbre Sudamericana
de Jefes de Estado -Brasilia, septiembre de
2000- se acordó establecer una agenda, sin
exclusiones, donde se incluiría el tema del río
Silala (Horzella, p.9).
En ese contexto, en abril de 2009, se había
logrado un preacuerdo que aplicaba el principio
del beneficio compartido -cada país tiene derecho
a usar gratuitamente el 50% de las aguas y deberá
pagar si desea utilizar más allá de dicha cuota-,
pero Chile aceptó pagar, como compensación,
el uso del 50% de las aguas (Horzella, p.10).
Asimismo, se había dejado atrás la idea de un
pago retroactivo por las aguas utilizadas hasta
ahora (Horzella, p.10). También se establecía
un mecanismo de solución de controversias
(Horzella, p.10).
En Bolivia hubo una fuerte oposición por lo que
el presidente Morales suspendió su ratificación.
La noción de una “deuda histórica” y la exigencia
de un “pago retroactivo” (Horzella, p.8) -desde el
reemplazo de las máquinas a vapor- surgió en
1997, cuando se revocó la concesión que tenía,
desde 1908, la empresa FCAB. Las demandas
incluían la realización de estudios científicos
que analizaran el impacto de las canalizaciones
internacionales (Horzella, p.8).
Ante el fracaso de las negociaciones directas,
ambos países manifestaron disposición para
ESCENARIOS DE ACTUALIDAD: Una mirada a la controversia del río Silala
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someter el asunto a alguna instancia internacional
(Horzella, p.15).
En abril de 2011, Bolivia anunció su intención
de hacer efectiva dicha voluntad agregando al
contencioso el supuesto desvío de las aguas del
río Lauca. Tras su retiro de la reserva del Pacto de
Bogotá -marzo de 2013-, las autoridades señalaron
que estaban, a partir de ese momento, habilitadas
para recurrir a la Corte Internacional de Justicia
por ambas controversias (Horzella, p.10-11).
Tres años más tarde, el presidente Morales
anunció que quería “retomar estas conversaciones”,
pero incorporando la “deuda histórica” al señalar
“No se trata de vender agua, sino de cómo,
más bien, repongan de alguna manera todo
lo que aprovechó Chile con el tema del agua”
(Horzella, p.11).
Sin embargo, el 23 de marzo de 2016, poco
tiempo después de haber perdido el plebiscito que
le permitiría continuar en la primera magistratura,
cambió de opinión y retomó la idea de demandar
a Chile ante la Corte Internacional de Justicia.
Discusión de fondo
Lo sustantivo de esta discusión, es la
determinación respecto de la naturaleza jurídica
de las aguas del Silala.
Para nuestro país, se trata de un curso de agua
internacional (La Convención sobre el derecho
de los usos de los cursos de agua internacionales
para fines distintos a la navegación (1997), que
entró en vigor en 2014 y de la cual Chile no es
parte, cambió la definición de río internacional
por una más amplia: curso de agua internacional,
que fue definido en el artículo 2º b. como: “curso
de agua algunas de cuyas partes se encuentran en
Estados distintos”) -Chile se encuentra río abajo- y,
por lo tanto, deben aplicarse los principios que
el derecho internacional contempla para estos
casos. Existen dos fundamentales: el primero,
establece la utilización equitativa y razonable
de las aguas; el segundo, limita el derecho
soberano del Estado ribereño al uso de las aguas,
dentro de su territorio, hasta no causar un daño
significativo al otro Estado ribereño -ambos
principios fueron recogidos por la Convención
sobre el derecho de los usos de los cursos de
agua internacionales para fines distintos a la
navegación de 1997 (Mulligan & Eckstein, p.602).
Relacionado con este último principio, debemos
recordar que Bolivia ha manifestado que piensa
cortar el paso de las aguas hacia nuestro país.
Así en marzo de 2013, el gobernador de Potosí,
Félix González, afirmó que es “inminente el corte
total de las aguas del Silala que van a territorio
chileno” (Horzella, p.12).
En cambio para Bolivia, las aguas del río Silala
corresponden a las de un manantial o vertiente,
inmóvil, que forma varios bofedales y no fluyen,
naturalmente por la fuerza de gravedad, hacia
Chile (Horzella, p.4). Acusan a nuestro país de
haber realizado, a principios del siglo XX (1908),
canales para, artificialmente, llevar dichas aguas
hasta su territorio. De acuerdo con esta tesis, a
Bolivia le corresponde el derecho soberano sobre
el uso de las aguas del río Silala y su administración
al gobierno departamental o la administración
Prefectural de Potosí (Horzella, p.3).
Breve descripción física de la cuenca del
río Silala
Por lo dicho anteriormente, una cuestión esencial
para resolver este diferendo es, determinar, si
es posible, que se trata de un curso de agua
internacional natural canalizado o de un canal
realizado por la mano del hombre, desviando
su curso natural.
La cuenca del río Silala es compartida por Chile
y Bolivia, se ubica en el desierto de Atacama, a
una altura de 4500 m sobre el nivel del mar, a
una distancia de, aproximadamente, 300 km al
Noreste de Antofagasta, en el Departamento
de Potosí, Bolivia.
Un artículo de la revista internacional Water
Resources Development de 2011, señaló -en base
a datos recolectados en ambos países y en un
trabajo de campo- que, la evidencia geológica,
topográfica e histórica sugiere que las aguas del
río Silala ya fluían superficialmente desde Bolivia
hacia Chile antes de haber sido canalizados.
Agregó que estudios de campo recientes y análisis
de mapas topográficos muestran, claramente,
que el canal principal sigue un drenaje natural
caracterizado por una erosión aluvial natural
que incluye un cañón relativamente profundo
cavado en el suelo del desierto. Adicionalmente,
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estudios realizados para evaluar el potencial
hidroeléctrico de dichas aguas, concluyó que los
canales se construyeron para hacer más eficiente
y no para alterar el curso natural de las aguas
que fluyen hacia Chile natural e inexorablemente
(Mulligan & Eckstein, p.597).
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