Revista de Marina
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Declaración de Santiago, un hito en la jurisdicción marítima

  • GUSTAVO AIMONE ARREDONDO

Por GUSTAVO AIMONE ARREDONDO

  • Fecha de recepción: 07/11/2022
  • Fecha de publicación: 30/06/2023. Visto 2786 veces.
  • Resumen:

    La Declaración de Santiago de 1952 sobre Zona Marítima de 200 millas, liderada por Chile, Perú y Ecuador, constituye un hito cardinal en el contexto de la jurisdicción marítima internacional, al propiciar las bases del Derecho Internacional Marítimo vinculadas al control jurisdiccional de los países sobre las 200 millas de sus aguas adyacentes y también respecto de la protección de la fauna marina, lo que se considera crucial para la subsistencia de sus habitantes junto a la prosperidad de sus economías.

  • Palabras clave: soberanía, Santiago.
  • Abstract:

    The 1952 Santiago statement on the 200-mile Maritime Zone, led by Chile, Peru, and Ecuador, represents a key milestone by setting the foundations of International Maritime Law in these matters. This document was the guideline for a state´s sovereign rights over the 200 miles of their surrounding coastlines, which includes the protection of marine fauna, considered crucial for the livelihood of their inhabitants and welfare of their economies.

  • Keywords: Sovereignty, sovereignty, Santiago.

El año recién pasado se cumplieron 70 años desde la declaración sobre una zona marítima de 200 millas, conocida como la “Declaración de Santiago”, junto a la creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS); ambos convenios de fecha 18 de agosto de 1952, y Colombia adhirió posteriormente el año 1979.

Estos acuerdos fueron suscritos, en nuestra capital, por los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, con ocasión del desarrollo la Primera Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, cuyo objetivo fue analizar la problemática relacionada con la explotación y conservación de las riquezas marítimas del Océano Pacífico Sur.

El Derecho del Mar, otrora vigente, solo reconocía la soberanía sobre una estrecha franja marina de tres millas de extensión, colindando a partir de allí la Altamar, espacio que podía ser depredado, sin contrapesos, por las potencias pesqueras europeas y asiáticas principalmente. Tal realidad geopolítica generaba un escenario de sobreexplotación de los recursos marinos que menguaba la disponibilidad de la pesca en las localidades costeras cercanas, afectando negativamente sus economías y creando un desequilibrio en los hábitats marinos de toda la costa sudamericana occidental y mares contiguos.

La Declaración de Santiago y el origen de la CPPS sentenció una visionaria aspiración marítima regional a perpetuidad, al elaborar un documento cuyo contenido en el preámbulo señala:“los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico”. En ella convergen los fundamentos económicos y sociales que inspiraron la proclamación de nuevos derechos de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar, suelo y subsuelo adyacente a las costas, hasta una distancia de 200 millas marinas.

Por ende, la Declaración de Santiago de 1952 trazó una estrategia de política marítima internacional conjunta de los países originarios, dirigida a proteger la vida, flora y fauna marina de sus zonas costeras, toda vez que sus vastas extensiones marítimas corrían el peligro de ser sobre explotadas por pesqueros de países industrializados ubicados en distantes continentes, otorgando sí, la garantía del paso inocente a naves de todas las banderas en las aguas sudamericanas del Pacífico Occidental.

Antecedentes históricos

El año 1945, el entonces presidente de los Estados Unidos (EE.UU.), Harry Truman, proclamó la jurisdicción y control de los EE.UU. sobre su plataforma submarina, con el fin de preservar sus fuentes de petróleo y otros minerales, declarando posteriormente el derecho de proteger sus recursos pesqueros más allá de su Mar Territorial (MT).

México, el mismo año 1945 y Argentina el año 1946, también efectuaron sendas declaraciones presidenciales, proclamando la soberanía de dichos Estados sobre la planicie continental o zócalo próximo a sus costas, y también sobre el mar adyacente en toda la extensión necesaria, a fin de conservar para tales Estados la propiedad de las riquezas naturales conocidas o que en el futuro se descubrieran.

Es así, como bajo ese contexto internacional marítimo reinante, Chile, a través de una declaración oficial del presidente Gabriel González Videla, el 23 de junio de 1947, proclamó la soberanía nacional sobre el mar y el zócalo continental adyacente a sus costas hasta una distancia de 200 millas náuticas, en forma análoga a lo realizado por otros países en forma previa y orientado a la protección, conservación, vigilancia y regulación de las faenas pesqueras, de manera de impedir actividades ilícitas que  mermaran o casi extinguieran las innumerables riquezas submarinas y costeras contenidas en los mares continentales y que eran indispensables para el bienestar y progreso de los respectivos pueblos.

De esta manera Chile, en forma incipiente, trazó sus directrices sobre soberanía y jurisdicción marítima más allá de las fronteras tradicionales vigentes en esa época, particularmente en defensa al derecho a la explotación de sus riquezas esenciales para la vida nacional contenidas en el zócalo continental, como ocurría con las minas de carbón, cuyas faenas se internaban por debajo del fondo del mar, revestían gran importancia para la economía nacional.

Hasta ese entonces, todas las declaraciones sobre jurisdicción marítima formuladas en el concierto internacional correspondían a proclamaciones de Estados unitarios, sumándose también Costa Rica el año 1948 y El Salvador en 1950. Tal sumatoria de reconocimientos de países en forma aislada sobre la jurisdicción de sus espacios marítimos adyacente tuvo un cambio radical al efectuarse la primera declaración multilateral sobre jurisdicción marítima por parte de Chile, Perú y Ecuador con la Declaración de Santiago el año 1952.

Por ello, la Declaración de Santiago, además de otras adicionales planteadas en relación a la protección de la flora y fauna marina y de sobre-explotación de recursos pesqueros y mineros frente a las costas de los países sudamericanos, estableció los lineamientos regionales sobre la gobernanza de los mares contiguos a los países ribereños sudamericanos en el Océano Pacífico. A su vez, también coayudaron a cimentar la estructura de la futura Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la cual por esos años se encontraba en pleno diseño. Su promulgación, pese al rechazo inicial de las potencias afectadas, derivó en sucesivas proclamaciones de múltiples países en vías de desarrollo sobre sus zonas de jurisdicción marítima dirigidas a la defensa de los recursos marinos en aras de asegurar la satisfacción de sus necesidades. La tesis de las 200 millas marinas, originada por la Declaración de Santiago, se erigió como la viga maestra del nuevo Derecho del Mar, al ser acogida en la CONVEMAR 30 años más tarde.

La CPPS y su aporte al progreso regional y a la sustentabilidad oceánica

Está claro que los estados parte de la CPPS, más allá de la división de los océanos en áreas bajo la jurisdicción nacional, o en zonas de altamar, asumieron en esa oportunidad la obligación con sus conciudadanos en orden a conservar y utilizar en forma sostenible el Océano Pacífico Sur Occidental, al constituir esas aguas oceánicas un reservorio de biodiversidad inconmensurable para el bienestar de sus habitantes y el progreso de sus naciones. La indisolubilidad del gran estanque sudamericano occidental condicionó, en ese delicado espacio de tiempo de la post Segunda Guerra Mundial, a ponderar la gobernanza de los océanos del subcontinente desde una óptica transversal que contemplase integralmente los ámbitos políticos, jurídicos, sociales, económicos, científicos y académicos, entre otros.

Este Convenio, incorporado por los cuatro gobiernos (incluido el de Colombia posteriormente) a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, dispone, entre otros varios aspectos, que las partes se obligan a adoptar medidas de prevención ante incidentes que posibiliten contaminación transfronteriza más allá de las 200 millas, y que no rebase los límites de sus zonas respectivas.

Nuestro país, como uno de los Estados miembros fundadores, mantiene un férreo compromiso con los objetivos y desafíos de la CPPS. Por tanto, participa activamente en sus reuniones, seminarios y foros, al igual que en el marco de otros mecanismos institucionales. Estos setenta años de progreso en la cuenca marítima de Los Andes sudamericanos ha convertido a sus países en las principales potencias pesqueras mundiales, especialmente a Perú y Chile, tal como se presenta en el gráfico.

Otra declaración importante a nivel de la CPPS en el plano regional, corresponde al Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste, celebrado en Lima el 12 de noviembre de 1981. A través de este acto multilateral y en forma muy próxima a la celebración de la CONVEMAR de 1982, Chile, Perú, Ecuador y Colombia reforzaron su compromiso con la sostenibilidad de un medio ambiente costero y oceánico sustentable y ausente de todo tipo de contaminación en su litoral y aguas jurisdiccionales hasta las 200 millas. A esta iniciativa se sumó en forma posterior Panamá al mecanismo ejecutor de dicho convenio, denominado el Plan de Acción Regional para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste.

Finalmente, se debe mencionar que los 70 años de la Declaración de Santiago y creación de la CPPS fueron conmemorados en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima2, Perú, el 9 de septiembre de 2022, contando con la asistencia de los Cancilleres y Subsecretarios de Relaciones Exteriores de los países integrantes.

Relación entre Declaración de Santiago - CONVEMAR y otros Acuerdos

La Declaración de Santiago de 1952 constituyó un valioso insumo para el lineamiento de la gobernanza de los mares establecido en la CONVEMAR de 1982 ya que, a la fecha de su promulgación, las Naciones Unidas aún no contaban con una postura clara sobre la determinación de exigencias y códigos en las distintas zonas marítimas del océano (Mar Territorial (MT), Zona Contigua (ZC) y Zona Económica Exclusiva (ZEE)-200 millas náuticas y la Altamar y Plataforma Continental Extendida (PCE).

Chile es miembro pleno de la CONVEMAR a partir del año 1997. Desde esa fecha siempre ha sido un interlocutor activo en el desarrollo de este nuevo derecho del mar, el cual dio un giro al consentimiento sin restricciones sobre la indiscriminada extracción de los recursos pesqueros a nivel global. Iniciativa que tuvo por finalidad el poder asegurar a la humanidad un mar limpio, seguro y con niveles de extracción que le permita proyectar su sostenibilidad sin importar si se encuentran en aguas territoriales, jurisdiccionales o en altamar, sentenciando con ello que el mar es un bien transversal y como tal su amplitud interdisciplinaria debe contener todos los elementos que mantengan a salvo este patrimonio marítimo que le pertenece a todos los habitantes del planeta.

Chile, junto al resto de los países de la CPPS ha ido asimilando su legislación interna a los múltiples acuerdos marítimos internacionales celebrados en forma posterior a la entrada en vigencia de la CONVEMAR, como también han creado cuerpos normativos propios vinculados a los principios establecidos en las directrices de sustentabilidad de recursos y protección del medio ambiente marino de la Declaración de Santiago, tal como se visualiza en el siguiente cuadro:

Cuadro de acuerdos internacionales y políticas de los países miembros de la CPPS relacionadas con el resguardo y preservación en las aguas del Pacífico Sudeste.

A nivel regional, se observa cómo nuestro país se ha sumado integralmente a las iniciativas internacionales que abordan materias inherentes al resguardo de la biodiversidad marina, a la fiscalización de la pesca ilegal no reglamentada y no declarada (INDNR) y a la seguridad marítima y al cuidado del medio ambiente marino.

Cabe destacar en tal sentido la promulgación de la Política Oceánica Nacional (PON), aprobada por el Decreto Supremo N°7 del 9 de marzo del 2018, la cual en su capítulo V aborda la conservación del océano y de sus recursos, entendiendo que la biodiversidad marina es un capital natural, particularmente para el caso nacional3, donde el 72% de los ecosistemas costeros y marinos reciben el baño de la corriente de Humboldt con grandes volúmenes de nutrientes que caracteriza su alta biodiversidad y productividad.

Desafíos en la Gobernanza de los Mares

El constante incremento del narcotráfico y el contrabando de armas por vía marítima se ha ido tomando la agenda de seguridad en los océanos, tanto en Chile como en el resto de los países integrantes de la CPPS y en el concierto internacional. Las estadísticas, junto a la experiencia acumulada en relación a la droga incautada en terminales nacionales, revelan que gran parte de los hallazgos han correspondido a cargamentos provenientes de los países sudamericanos del Océano Pacífico, como México, Colombia, Ecuador y Perú4. Ello ha obligado en nuestro país a fortalecer rol policial marítimo de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), según lo establecido en la Política de Defensa Nacionaldel año 2020, debiendo mediante su control diario, junto al apoyo de la inteligencia marítima, anticiparse en el combate ante este tipo de ilícitos en aguas interiores, puertos, bahías y mar territorial orientado a reducir, neutralizar y/o prevenir la ejecución de este tipo de delitos en aguas de jurisdicción nacional.

Otro factor preponderante que también ha ido en aumento y que genera graves consecuencias para la vida marina de los océanos corresponde a la pesca ilegal (INDNR). Las últimas cifras conocidas indican que un 48% de las naves identificadas como participantes de pesca ilegal se concentra en África, en virtud a informaciones presentadas por medio de un informe de la Coalición de Transparencia Financiera(FTC, por sus siglas en inglés).

El citado documento de la FTC señaló que el “54% de la pesca INDNR se realiza en barcos industriales y semindustriales “con bandera asiática”, mientras que el 16,1%, el 13,5% y el 12,8% recurren a pabellones de países de América Latina, África y Europa, respectivamente”.

Además, resaltar que este modus operandi representa el delito más lucrativo contra los recursos naturales seguido de la madera y la minería, lo que corresponde a una quinta parte de las capturas pesqueras mundiales con un valor de hasta 23.500 millones de dólares.

Finalmente, no se debe olvidar que actualmente los océanos enfrentan problemas globales ocasionados, entre otros, por la definición de jurisdicción del fondo marino de la altamar, la contaminación marina generada por los desechos vertidos en las costas, la acidificación de los océanos y el aumento del nivel de los mares producto del cambio climático, entre otros. Estos problemas no son ajenos a lo estipulado en la CONVEMAR y al escenario del Pacífico Sur y, para abordarlos se requiere una participación activa y conjunta. Por lo que hoy, como hace setenta años, la CPPS se mantiene plenamente vigente como la organización regional encargada de articular y proyectar las políticas marítimas de sus miembros, que buscan proteger los océanos, asegurar esta fuente alimentaria y mitigar las consecuencias del cambio climático en sus costas y aguas de responsabilidad jurisdiccional.

Conclusiones y reflexiones finales

La declaración del presidente Gabriel Gonzalez Videla el año 1947 sobre la soberanía marítima de las aguas adyacentes a las costas de Chile continental e insular se transformó en el primer zarpe de muchas singladuras que con el correr de los años inspiraron otros documentos de diversas naciones con similares características que también contribuyeron a trazar una hoja de ruta sobre el control y resguardo de los mares, especialmente en las zonas colindantes a los países costeros.

La creatividad inicial y especialmente la visión de futuro de Chile traspasó, por primera vez en la historia del derecho internacional marítimo, el umbral de la unilateralidad convergiendo a la multilateralidad representada en la alianza de Chile con Perú y Ecuador por medio de la promulgación de la Declaración de Santiago del año 1952. Su difusión al mundo consagró en forma anticipada la institución de la ZEE, reflejando así uno de los objetivos de Chile y su política permanente, en orden a proteger los recursos existentes en sus espacios marítimos jurisdiccionales.

La CPPS a través de sus análisis y estudios específicos sobre el quehacer marítimo de su área de interés ha procurado fortalecer su gestión frente a otras regiones del mundo, impulsando permanentemente la convergencia de ideas entre los países que la integran, frente a desafíos globales sobre el uso sustentable de los océanos y particularmente en resguardo de aguas de la altamar circundantes al Océano Pacífico Sur, pero siempre con apego al marco jurídico nacional de cada estado parte.

La entrada en vigencia de la CONVEMAR, el año 1997, en nuestro país con la fijación de los espacios marítimos frente a los países ribereños, además de precisar sus atribuciones, deberes y responsabilidades frente a sus aguas, tuvo como puerto de ideas y fuente de suministros el caudal de experiencia acumulada en declaraciones individuales relacionadas a soberanía de espacios marítimos y otras regulaciones inherentes al mar vertidas por muchos países con anterioridad a la década del año 50 del siglo pasado. Además, se nutrió de regulaciones impuestas por conglomerados o alianzas internacionales, como fue la CPPS, organismo regional, a través del cual un grupo de países sudamericanos expresó de manera conjunta un interés por el resguardo del mar en forma multidisciplinaria, advirtiendo los riesgos de su depredación sin control, la excesiva contaminación de sus aguas y la importancia que reviste el equilibrio medioambiental del mar para la continuidad de la existencia humana y de la regulación del clima atmosférico.

La CONVEMAR estableció un nuevo orden jurídico para los océanos que ya había sido  implementado parcialmente en el Pacífico Sur con anterioridad. Su implementación sentenció las bases para el otorgamiento de garantías al transporte marítimo mundial, las comunicaciones y cables submarinos transnacionales, a la utilización responsable y equitativa de la pesca, contribuyendo especialmente al estudio y protección del medio ambiente marino junto a la conservación de los recursos.

Asimismo, la CONVEMAR se ha convertido en un sustantivo aporte al mantenimiento de la paz internacional, la justicia y el progreso de todos los pueblos. A pesar de ello, aún persisten desafíos, riesgos e ilícitos que prevalecen en desmedro de una gobernanza efectiva de los océanos, por lo que la dinámica oceánica nacional e internacional deben continuar analizando las actuales y futuras amenazas que pueden deteriorar la seguridad marítima y estabilidad ambiental de los mares y por ello el bienestar y la salud de todo el planeta.

Bibliografía

  1. Decreto Nº 432 del 22 de noviembre de 1954 que “Aprueba las Declaraciones y Convenios entre Chile, Perú y Ecuador, concertados en la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas en el Pacífico Sur”.
  2. Decreto Nº 1393 del 18 de noviembre de 1997 que “Promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus Anexos“.
  3. Decreto Nº 74 del 12 de mayo de 2020 que “Aprueba Política Oceánica Nacional de Chile”.
  4. Decreto Nº 4 del 18 de mayo de 2021 que “Aprueba Política de Defensa Nacional de Chile, Edición 2020”.

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