La Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (Convemar), en su Parte VI, define la plataforma continental de un Estado ribereño, señalando que:
...comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. (Art. 76/1).
Más adelante señala que:
El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. (Art. 76/3).
Indica también que, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas, sus límites exteriores podrán extenderse hasta una distancia que no exceda de 350 millas marinas. En el artículo cuarto del Anexo II de la Convemar, se establece que:
El Estado ribereño que se proponga establecer, de conformidad con el artículo 76, el límite exterior de su plataforma continental más allá de 200 millas marinas presentará a la [tooltip title="Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC)."]Comisión[/tooltip] las características de ese límite junto con información científica y técnica de apoyo lo antes posible, y en todo caso dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigor de esta Convención respecto de ese Estado. [caption id="attachment_16822" align="aligncenter" width="677"] Gráfico de los espacios marítimos definidos en la Convemar.[/caption]
Chile adhirió a la Convemar el 25 de agosto de 1997, y diez años más tarde, por medio del Decreto N° 164 del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL) de fecha 14 de septiembre de 2007, se crea el Comité Nacional de la Plataforma Continental, integrado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado del MINREL, la Subsecretaría de Marina, el Estado Mayor General de la Armada, el Instituto Antártico Chileno, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección General de Política Exterior del MINREL y la Empresa Nacional de Petróleo. Su propósito, conforme al artículo 1 del Decreto mencionado, es:
...asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores y servir de instancia de coordinación entre los distintos organismos del Estado vinculados a los espacios marítimos, con el objeto de reunir los antecedentes científicos y técnicos relativos a la plataforma continental chilena y su extensión conforme lo establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Chile entregó a la CLPC, el 8 de mayo de 2009, el informe preliminar relativo a su plataforma continental ampliada; en el que se demuestra la potencialidad del país en cinco áreas: costa afuera de Taitao, isla de Pascua e isla Salas y Gómez, islas San Félix y San Ambrosio, Juan Fernández y Antártica. Respecto de la Antártica, la Cancillería chilena ha manifestado que:
Chile tiene en cuenta las circunstancias del área al sur de los 60° S y el estatus jurídico y político especial de la Antártica, conforme a las disposiciones del Tratado Antártico, incluido su artículo IV, y hace ver que pertenecen a la Antártica áreas de plataforma continental cuya extensión no ha sido aún definida. Depende de los Estados respectivos presentar información a la Comisión que no debería ser examinada por ella, por el momento, o hacer una presentación parcial que no incluya esas áreas de plataforma continental, para las cuales se podrá realizar una presentación en el futuro, sin perjuicio de las disposiciones respecto del período de 10 años establecidas por el artículo 4 del Anexo II de la Convención…
Posterior a ello, se fijó como plazo para la presentación definitiva de los estudios que se realicen, el año 2019.
Conforme a lo señalado en la página web de la CLPC (http://www.un.org/depts/los/clcs_new/ commission_submissions.htm), además de Chile, Brasil, Uruguay y Argentina han hecho presentaciones sobre su plataforma continental extendida. Brasil dio inicio a los análisis técnicos y científicos con el fin de ampliar su plataforma continental, en 1989, a través del Plan de Estudio de la Plataforma Continental Brasileña (LEPLAC). En 2004 presentó a la CLPC una propuesta de delimitación de su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas y el 2007, la CLPC publicó un dictamen que no atendía integralmente al reclamo brasileño, objetando, entre otros, lo concerniente a la región sur de Brasil. En abril de 2015, este país presentó una revisión parcial de su presentación original concerniente al límite sur. Uruguay hizo su presentación ante la CLPC el 7 de abril de 2009, estando aún pendientes las recomendaciones de la Comisión. Ecuador, en tanto, que es parte de la Convención del Mar desde el 24 de octubre del 2012, trabaja activamente en la determinación de su presentación ante la CLPC y existe la voluntad de hacerlo en conjunto con Costa Rica.
Argentina hizo otro tanto. El congreso argentino, con fecha 23 de abril de 1997, aprobó la Ley Nº 24.815 creando la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) como una comisión interministerial, bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, e integrada también por el Ministerio de Economía y Producción y el Servicio de Hidrografía Naval. Su propósito: elaborar, conforme a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina. La mencionada ley, otorga un presupuesto anual para la realizacion de los trabajos necesarios. (Convemar entró en vigor para la Argentina el 31 de diciembre de 1995). Es menester hacer notar que, en la presentación del límite exterior de su plataforma continental, COPLA señala que:
La Argentina ha considerado las tareas del trazado de su límite más extenso como una política de Estado y ha mantenido una continuidad del equipo de trabajo a lo largo de once años. COPLA ha desarrollado sus tareas con profesionales contratados expresamente para el trabajo y con la colaboración de los demás organismos del Estado vinculados a la temática. Los trabajos han insumido un total de más de 432.600 horas hombre.
Más adelante agrega que “Debido a la trascendencia de las actividades que debe desarrollar COPLA, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1541/99 declaró de interés nacional las tareas que le fueran asignadas y el Decreto N° 752/2000 aprobó sus tareas y su presupuesto.” Con todo, la presentación final del límite exterior de la plataforma continental argentina [caption id="attachment_18156" align="alignright" width="462"]Presentación argentina del límite exterior de su plataforma continental.[/caption] fue entregada a la CLPC el 21 de abril de 2009 y sus puntos más relevantes fueron expuestos oralmente por una delegación de COPLA y funcionarios de la Cancillería el 26 de agosto de 2009. La Subcomisión de la CLPC encargada de considerar la presentación argentina se conformó en agosto de 2012, durante su 30° período de sesiones. Durante la etapa de análisis de la presentación argentina, se mantuvieron nueve rondas de sesiones de trabajo; finalizando en agosto de 2015 y dando comienzo a la etapa de consideración por parte del plenario de la CLPC. El 27 de agosto Argentina realizó, de conformidad con el reglamento de la CLPC, su presentación oral frente al plenario. Finalmente, el 11 de marzo de 2016, el plenario de la 40ª sesión de la CLPC adoptó por consenso (es decir sin votos en contra) las recomendaciones sobre la presentación argentina. A la fecha de la elaboración de este trabajo, la CLPC aun tiene pendiente hacer público, en su pagina web, el texto de las recomendaciones adoptadas; pero COPLA ha señalado, entre otras cosas que, respecto de la plataforma continental correspondiente a las islas Malvinas (Falkland), Georgias del Sur y Sandwich del Sur, la CLPC no se pronuncia, reconociendo la existencia de una disputa de soberanía y postergando el análisis de lo propuesto hasta la resolución de dicha disputa; y respecto a la Antártica, señala que la CLPC no puede abocarse al análisis de lo presentado por Argentina, debido a que el artículo IV del Tratado Antártico, congela las pretensiones de soberanía.
Es interesante ver con detención lo acontecido con las presentaciones relativas a la plataforma continental extendida referidas a la Antártica, puesto que ella representa un interés permanente para Chile. Cuando Australia hizo su presentación en noviembre de 2004, preparada por su Ministerio del Petróleo, incluyó espacios de plataforma continental que corresponden al suelo y subsuelo de lo que ese país denomina Australian Antartic Territory. La decisión australiana de incluir dichas reclamaciones, tratándose de uno de los países fundadores del Sistema del Tratado Antártico (STA), y gran impulsor de las negociaciones que desecharon la adopción de un régimen para la explotación mineral en ese continente, generó una dinámica negativa al interior del STA. Por medio de un gentlemen agreement, alcanzado a nivel de las misiones ante Naciones Unidas, en diciembre de 2004 los países denominados reclamantes en la Antártica, acordaron incluir en sus respectivas presentaciones un párrafo en el que se solicitaría a esa Comisión no considerar, por el momento, eventuales reclamos de plataforma continental extendida en el área de aplicación del Tratado de 1959 (al sur de la latitud 60º S). Vimos en párrafos anteriores que en la presentación chilena se hace presente las circunstancias especiales que se refieren a la Antártica derivadas del Tratado Antártico vigente. Lo interesante es señalar que en la presentación argentina de 2009, ese país omitió dicha formula y pidió a la CLPC revisar lo relativo a todos los espacios que ese país considera como componentes de su unidad administrativa, esto es, lo relativo a la plataforma continental correspondiente a su territorio en América del Sur, las Islas del Atlántico Sur y la Antártica argentina. Solo la intervención de otros países reclamantes permitió reparar el error. Como se puede observar en la figura que se acompaña, la reclamación argentina se sobrepone a territorios actualmente bajo la administración del Reino Unido – Islas Malvinas (Falkland), Georgias del Sur, Sandwich del Sur y Orcadas del Sur – y también sobre espacios situados al sur del Cabo de Hornos, es decir, sobre territorios proyectados desde la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Esto es complejo si lo observamos de cara al futuro. Baste para ello un solo ejemplo: por medio de la presentación ante la CLPC y al amparo de la normativa de la CONVEMAR, Argentina extiende su controversia con el Reino Unido al ámbito del STA, desafiando el statu quo y a la pax antártica existente (debemos recordar que el Reino Unido anunció que no hará reclamos de plataforma continental en la Antártica). Debemos recordar que, conocida la resolución de la CLPC, la prensa nacional dio cabida a voces de expertos en a asuntos antárticos que señalaban la necesidad de que el gobierno analizara una nota de “téngase presente” a la citada comisión o hacer gestiones reservadas al respecto. Si ello se hace, tal como se señala en el cuerpo Reportajes del diario El Mercurio del 17 de abril de 2016, representaría un hito en la política exterior de Chile, pues se trataría de un paso que nunca antes se ha dado con el objeto de proteger los intereses del país en el continente blanco. Al respecto, la Directora de Fronteras y Límites de nuestra Cancillería – Ximena Fuentes – señaló:
El procedimiento de revisión de informes de la Comisión no es un procedimiento adversarial en el cual los Estados puedan entrar a controvertir los datos científicos presentados por otros Estados. En este sentido, no caben notas de respuesta a los informes de los Estados. Con todo, Chile no anuncia por la prensa las acciones reservadas que emprende para salvaguardar sus intereses.
Con todo, las voces de los expertos mantienen sus aprehensiones de cara al futuro; pese a que la CLPC no actúa en los temas donde pueda existir controversia ni en los antárticos, el contraste entre los Téngase Presente formulados por otros países y el silencio de Chile puede dar una imagen equivocada. Todo lo anterior fue publicado por el Centro de Estudios Estratégicos de la Armada en su Boletín de difusión del 17 de mayo de 2016. Hasta esa fecha, Chile no había manifestado formalmente ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU su desacuerdo con las aspiraciones de Argentina sobre la plataforma continental extendida de la Antártica, la cual se superpone con la reclamación nacional sobre ese continente. Sin embargo, la última presentación, y definitiva, de límites que hizo la Casa Rosada ante el organismo -y la aceptación de este- cambió la mirada de la Cancillería, que por esos días se preparaba para albergar la reunión consultiva del Tratado Antártico (23 de mayo al 1 de junio 2016). Coincidentemente, once días más tarde -el 28 de mayo de 2016- se produjo un hito. Por primera vez, Chile -representado por su misión ante las Naciones Unidas- entregó un Téngase Presente formal relativo a la Antártica ante la Comisión:
Considerando lo preceptuado en el artículo 46 del reglamento de la comisión sobre las presentaciones en casos de controversia entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente u otras controversias territoriales o marítimas pendientes, en cuanto a no encontrarse esta en condiciones de examinar y calificar las partes de las presentaciones que son objeto de controversias, se recuerda que dichas disposiciones son aplicables a la Plataforma Continental de la Antártica.
La carta, además, argumenta que la misión estima:
conveniente recordar lo expresado en su nota verbal de 2004, adjunta a esta nota y dirigida a las misiones de Argentina, Australia, Francia, Nueva Zelandia, Noruega y Reino Unido, por la cual se asentía con el acuerdo sobre una postura común frente a las presentaciones efectuadas ante esa comisión, tratándose de la Plataforma Continental Antártica.
Según los expertos, el haber presentado una nota formal es importante ante la posibilidad de que en el futuro cambie el statu quo sobre la zona antártica y se comiencen a revisar los escritos. Como centro de estudios, nuestra mirada está puesta en los escenarios de futuro, y creemos no equivocarnos al señalar que es ahora cuando debemos analizar, en profundidad y desde todos los puntos de vista, las posibles implicancias de las presentaciones de terceros países sobre la plataforma continental en la Antártica y como ellas pueden afectar nuestros intereses.
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Año CXXXIX, Volumen 142, Número 1002
Septiembre - Octubre 2024
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