Chile es un país con vocación antártica. Desde la época colonial, nuestro país ha sido uno de los principales protagonistas en este continente, teniendo un enfoque prospectivo sobre la importancia estratégica que tiene este a nivel global. Dicha importancia cobra aún más relevancia en la actualidad, teniendo en consideración el fenómeno del cambio climático y la crisis hídrica a nivel mundial. Este trabajo tiene como objetivo evidenciar aquellos hechos jurídico/políticos que refuerzan los intereses nacionales en el continente blanco.
Chile is a nation with an Antarctic calling. Since colonial times, our country has been one of the main players in this continent, having a forward-looking approach on the strategic importance that Antarctica has at a global level. Today this significance is even more relevant, considering global warming and the worldwide water crisis. This paper is aimed at highlighting those legal/political facts that emphasize our national interests in the white continent.
Antes de comenzar, debemos saber por qué la Antártica es un territorio tan importante. En primer lugar, el continente blanco tiene una influencia directa sobre el comportamiento de las corrientes oceánicas. La velocidad y vigor de estas verdaderas cintas transportadoras de nutrientes está dado por el grado de salinidad, densidad y temperatura de los océanos y, tal como menciona la oceanógrafa Lisa Beal (2018) “El océano es el volante del clima.” Estas corrientes regulan las condiciones climáticas presentes en distintas regiones del planeta, permitiendo el desarrollo de la vida en él; además, son un participante activo del proceso de intercambio de CO2 entre el mar y la atmósfera, actuando como un regulador de este gas de efecto invernadero. En relación con el vigor de estas corrientes, este está dado por la velocidad de hundimiento del agua de superficie que se produce en los polos, generado por la disminución de temperatura y aumento de la densidad del agua. El calentamiento global afecta directamente al vigor de estas corrientes y, por ende, al clima a nivel mundial, ya que al calentarse los mares en las latitudes bajas, disminuyen su densidad, dificultando su hundimiento al llegar a las áreas polares. Considerando lo anterior, la Antártica es la región más sensible al cambio climático, generando que los deshielos disminuyan aún más la densidad del agua, dificultando su descenso y, por lo tanto, el vigor de las corrientes oceánicas.
En segundo lugar, el descongelamiento de los diversos tipos de plataformas de hielo antártico afecta directamente al incremento acelerado del nivel medio del mar. El calentamiento global cumple un rol perjudicial en este proceso, ya que lo acelera de forma anómala, contribuyendo a que el nivel del mar suba de forma más rápida de lo normal. Según el doctor Eric Rignot (2019) “A medida que la capa de hielo de la Antártica continúa derritiéndose, esperamos un aumento de varios metros del nivel del mar.” Este fenómeno, afectaría principalmente al 25% de la población que vive en zonas costeras, generando inundaciones en zonas urbanas.
Otro factor que le da real importancia al continente blanco, es la crisis hídrica a nivel mundial. Según la Organización de las Naciones Unidas, la escasez de este vital recurso está presente en los cinco continentes habitables, afectando a más de 1.200 millones de personas, mientras que 500 millones se aproximan a esta condición. Desde esta perspectiva, la Antártica es la principal reserva de agua dulce del mundo, contando con más del 70% de este recurso en sus casquetes, glaciares y plataformas de hielo. El doctor Fernando Villamizar, hace presente que, si bien el artículo siete del Protocolo sobre protección del medio ambiente establece que “Cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, estará prohibida,” en la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico se determinó que:
la explotación de hielo no era considerada una actividad relativa a los recursos minerales antárticos; se acordó, por tanto, que si la explotación de hielo llegara a resultar posible en el futuro, se entendía que serían aplicables las disposiciones del protocolo, con excepción del artículo siete.
De esta forma, se abre la posibilidad de explotar los recursos hídricos de la Antártica, lo que ha derivado en diversas investigaciones, en cuanto a la factibilidad de explotar este recurso en conformidad a la normativa internacional vigente. Finalmente, no se debe descartar que el déficit de este recurso sea objeto de discordia internacional, lo que realzaría la importancia de este continente.
Finalmente, desde un punto de vista estratégico, el mar austral une a tres de los principales océanos del mundo: el océano Pacífico, Atlántico e Índico. Esta condición natural hace que el mar austral tenga una importancia preponderante en lo que compete a su control, sumado a que Chile es el país más cercano a la Antártica, lo que lo ha transformado en una de las capitales antárticas a nivel mundial. Lo anterior, no solo es por su cercanía, sino que también porque es el punto de partida de más de 20 países que desarrollan actividades en este continente, estableciendo sus centros de operaciones logísticos en la ciudad de Punta Arenas, región de Magallanes y de la Antártica chilena.
Una vez conocida su importancia, debemos saber de quién es y qué norma a este territorio. El continente blanco se encuentra normado por el Tratado Antártico, firmado el 1 de diciembre de 1959, que, junto a la Convención para la conservación de focas antárticas, la Convención para la conservación de recursos vivos marinos antárticos y el Protocolo sobre protección del medio ambiente, conforman el Sistema del Tratado Antártico. Este Sistema es el conjunto de normas que regulan las actividades humanas en la Antártica, teniendo como consigna fundamental que este es un territorio consagrado a la paz y la ciencia. El Sistema es reconocido como un exitoso instrumento del derecho internacional, ya que ha sido capaz de mantener una convivencia pacífica y cooperativa de más de 50 países con intereses económicos, científicos y soberanos en el continente. Ahora, ¿Cuál es el origen de este sistema? Durante la Guerra Fría, existían temores sobre el potencial empleo militar que se le pudiera dar a esta área, poniendo en riesgo a la región y sus ecosistemas asociados. En consecuencia, un grupo de países, conformado por Chile, Argentina, Australia, Bélgica, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, Unión Soviética, Reino Unido y Estados Unidos, acordaron que, dada la importancia que tiene la investigación científica en la Antártica para el progreso humano, el continente blanco debe ser utilizado exclusivamente para fines pacíficos y que nunca debe llegar a ser escenario de discordia internacional.
Actualmente son 53 países los que forman parte del Tratado, de los cuales 29 son miembros consultivos y 24 adherentes. El Tratado tiene vigencia indefinida, debiendo entrar en revisión periódicamente y cuenta con 14 artículos, destacando entre ellos el artículo IV, quien dicta lo siguiente:
1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
a) Como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o las reclamaciones territoriales en la Antártica, que hubiere hecho valer precedentemente;
b) Como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártica que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártica, o por cualquier motivo;
c) Como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártica.
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártica, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártica, ni se ampliarán las reclamaciones anteriores hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
De esta forma, la Antártica es tierra de todos y tierra de nadie, ya que mantiene el statu quo de las reclamaciones, sin reconocerlas ni negarlas. Este artículo cobra real relevancia en el desarrollo del presente ensayo, ya que es la piedra angular de la línea argumentativa que avala y refuerza los intereses nacionales en la Antártica.
Conociendo los principales factores que transforman a la Antártica en un continente único y de vital importancia para la humanidad y teniendo en consideración el mantenimiento del statu quo de las reclamaciones en el continente blanco, cabe destacar que Chile cuenta con un patrimonio jurídico-antártico innegable que el derecho internacional, a través del artículo IV del Tratado Antártico y el Derecho del mar, se ha encargado de avalar en plenitud.
En primer lugar, el Decreto Supremo N° 1.747 firmado el 6 de noviembre de 1940, bajo el mandato del presidente Pedro Aguirre Cerda, dicta que:
Forman la Antártica chilena o Territorio chileno antártico, todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares, y demás, conocidos o por conocerse, y el mar territorial respectivo, existente dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° longitud Oeste y 90° longitud Oeste de Greenwich.
Este decreto es el resultado de un acucioso proceso de estudio y análisis de distintos antecedentes históricos, geográficos y jurídicos, los cuales permitieron delimitar de forma clara y categórica los límites del territorio antártico chileno. Entre los principales argumentos que sustentan esta declaración, destacan la ubicación geográfica del país, situándose como el más cercano del mundo al continente blanco, sumado al origen común de la cordillera de los Andes con la península antártica. Además, se consideraron los títulos otorgados por el rey de España a la Gobernación de Chile en la época colonial, a quien le anexara “la tierra del otro lado del Estrecho de Magallanes.” Finalmente, la costumbre de los pescadores magallánicos que operaban en la zona y la redacción de reglamentos y ordenanzas relacionados con la Antártica fueron el sustento para la dictación de este Decreto.
El 17 de junio de 1955 se promulgó la Ley N° 11.846, la cual dispone una serie de medidas administrativas en que se detalla que el intendente de la región de Magallanes debe conocer y resolver todos aquellos asuntos administrativos referidos al territorio antártico, el cual será administrado por un régimen especial definido por el Estatuto del Territorio Antártico Chileno. Dicho estatuto fue promulgado por el Decreto Supremo N° 298, del 17 de julio de 1956, dando atribuciones y responsabilidades claras a la autoridad regional y dejando bajo su jurisdicción administrativa al continente antártico.
Este conjunto de decretos y leyes, fueron redactados, aprobados y promulgados con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado Antártico. Como quedó de manifiesto en la descripción del artículo IV, su redacción no solo mantiene el statu quo de las reclamaciones, sino que da fuerza y reconoce su existencia. Es en este punto que el autor destaca que las reclamaciones chilenas son reales y permanecen totalmente vigentes, estando consolidadas y fundadas por una base histórica, geográfica, jurídica y administrativa. Este patrimonio jurídico-antártico es aún más preponderante que la reciente declaración del Estatuto chileno antártico promulgado el año 2020, ya que el artículo IV restringe todo acto o actividad posterior a la firma del Tratado que pueda ser interpretado como un refuerzo de la postura de un país con respecto a sus reclamaciones. No obstante, se debe reconocer que el Estatuto mejorará de forma considerable el desempeño del Estado de Chile en la Antártica, asegurando el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos con la firma del Tratado.
De la misma manera, recordando que las reclamaciones son válidas y están reconocidas por el Tratado, el Derecho del Mar anexa de forma inherente a los territorios terrestres su respectivo mar territorial, lo que conlleva soberanía del Estado ribereño (Chile) sobre esas aguas. Es por esto, que el Derecho del Mar, al igual que las leyes y decretos promulgados con anterioridad al Tratado antártico por el Estado de Chile, se ven respaldados por el artículo IV del mismo tratado.
La Antártica es un territorio sobre el cual hay que mantener los intereses nacionales consolidados, dada la importancia que tiene para el desarrollo de la vida en la tierra.
Chile es un país con vocación antártica y así lo ha demostrado a lo largo de su historia, promulgando decretos, leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos para administrar el territorio antártico chileno, el que fue definido en base argumentos geográficos, históricos y jurídicos.
Chile cuenta con un patrimonio jurídico-antártico, el cual, junto al Derecho del Mar, mantienen con total vigencia y refuerzan los intereses nacionales en el continente blanco.
La ambigüedad del artículo IV del Tratado Antártico, refuerza el patrimonio jurídico-antártico nacional, ya que reconoce las reclamaciones territoriales en la Antártica, específicamente, aquellas que se hicieron valer antes de la firma del Tratado.
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El territorio antártico se encuentra sometido a una exitosa convención internacional, que desde mediados del siglo pasado ha regulado la actividad humana en ese continente y ha permitido la convivencia pacífica de los actores interesados, ya sea en la preservación o explotación de sus recursos, y en el ejercicio de soberanía plena. El escenario internacional actual, en lo político y en lo climático, genera condiciones novedosas que, dependiendo de la rapidez de su evolución a futuro, traerá tensión al sistema. Frente a esto, los actores interesados necesitan buscar acciones creativas para la prevalencia de sus intereses.
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Año CXXXIX, Volumen 142, Número 1002
Septiembre - Octubre 2024
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