Por JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ CHAIGNEAU
El artículo examina la coyuntura EE. UU.–Venezuela de agosto de 2025: el aumento de la recompensa estadounidense contra Nicolás Maduro y el respectivo despliegue naval. Sostiene que la convergencia entre la coerción legal y la presencia naval en alta mar forja una herramienta de poder capaz de permanecer sin ocupar, escalar sin desbordarse y proyectar sin base. Así, multiplica la disuasión y la interdicción con una huella política mínima y amplía la libertad jurídico-operacional para sostener campañas limitadas en el Caribe, en coherencia con la CONVEMAR y la Carta de la ONU.
El instrumento naval como palanca estratégica
La presión penal transnacional sobre Nicolás Maduro alcanzó un nuevo umbral el 7 de agosto de 2025, cuando Washington elevó a “hasta USD 50 millones” la recompensa por información que conduzca a su arresto y/o condena en Estados Unidos, en el marco Programa de Recompensas por Narcóticos del Departamento de Estado. La decisión, anunciada oficialmente el 7 de agosto de 2025, consolida una línea de acción prolongada que combina instrumentos penales, financieros y de inteligencia frente a la élite gobernante en Caracas.
El fundamento inmediato del aumento de recompensa descansa en el caso penal abierto por el Departamento de Justicia (DOJ)1 de EE. UU. el 26 de marzo de 2020, cuando se presentaron cargos contra Nicolás Maduro y otros altos funcionarios por conspiración de narco-terrorismo, conspiración para importar cocaína, corrupción y otros delitos ante tribunales federales de distrito —S.D.N.Y. (Nueva York), D.D.C. (Washington, D.C.) y S.D.Fla. (Miami)2. Los comunicados oficiales y la acusación describen una asociación con las FARC “durante los últimos veinte años” y sitúan a los acusados en la cúspide del llamado “Cartel de los Soles”, red a la que se atribuye el uso de instituciones estatales para facilitar el tráfico de cocaína hacia EE. UU. Sobre esa base, el Departamento de Estado incrementó en 2025 la recompensa para estimular la cooperación informativa, con el objetivo de incentivar la contribución que conduzca al arresto y/o condena de Maduro en tribunales federales.
En el plano comunicacional, la secretaria de prensa de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, ha sostenido que la medida se enmarca en una estrategia de “máxima presión” contra el narcotráfico vinculado al régimen; esa narrativa ha sido reproducida por medios y agencias internacionales (AP; Reuters; EFE). En paralelo, Caracas ha respondido en los últimos días con movilización de milicias y denuncias de “amenazas” externas, intensificando la escalada retórica en el Caribe. Al margen de los matices políticos, dos hechos comprobables enmarcan la dimensión jurídico-estratégica del caso: las acusaciones federales de 2020 y el aumento de la recompensa en 2025 (DOJ, 2020; U.S. Department of State, 2025).
El despliegue actual de una fuerza naval estadounidense en aguas internacionales del Caribe
Entre el 14 y el 15 de agosto de 2025 zarpó desde Norfolk un componente anfibio con destino al Caribe. La agrupación, encabezada por el USS Iwo Jima (LHD-7)3 como buque insignia e integrada por los transportes anfibios USS San Antonio (LPD-17) y USS Fort Lauderdale (LPD-28), conforma un Grupo Anfibio de respuesta inmediata (ARG)4, que embarca a la 22ª Unidad Expedicionaria de Infantería de Marina (22nd. MEU)5, con aproximadamente 2.200 efectivos. Este dispositivo de buques y Marines configura una Fuerza de Tarea Aeroterrestre de Infantería de Marina, conocida como MAGTF6 —que incluye mando, combate terrestre, combate aéreo y apoyo logístico— capaz de proyectar fuerza desde el mar mediante una operación anfibia, asalto vertical y/o evacuación de no combatientes (NEO) y asistencia humanitaria (HA-DR), asegurando presencia operativa sin dependencias iniciales en tierra.
En paralelo el 18–19 de agosto, Washington dispuso el despliegue de tres destructores —USS Gravely (DDG-107), USS Jason Dunham (DDG-109) y USS Sampson (DDG-102)— hacia aguas internacionales próximas a Venezuela, con el doble propósito de reforzar operaciones contra narcotráfico e incrementar la disuasión frente a redes ilícitas transnacionales. El dispositivo naval de superficie opera apoyado por aeronaves P-8A Poseidon para ejecutar exploración aeromarítima (tareas de inteligencia, vigilancia y reconocimiento sobre superficie) y al menos un submarino de ataque no identificado, lo que añade el necesario sigilo, fusión de inteligencia y capacidad de negación de área en la profundidad. La combinación de estas capacidades maximiza cobertura, persistencia y respuesta dentro de los márgenes que ofrece el Derecho del Mar. Se debe recalcar que el 25 de agosto, Estados Unidos ordenó un refuerzo adicional hacia el sur del Caribe con el crucero lanzamisiles USS Lake Erie (CG-70) y el submarino de ataque USS Newport News (SSN-750), con llegada prevista a comienzos de la próxima semana.
En suma, la conexión de zarpes de unidades y la correcta integración de medios en alta mar se traducen en una palanca de presión dosificada, de baja huella política, capaz de sostener campañas limitadas, potenciar la interdicción marítima y mantener la iniciativa estratégica en el teatro caribeño. Estas capacidades se insertan en la línea de operaciones contra narcotráfico reforzadas en la región, bajo el mando del Comando Sur de Estados Unidos (SOUTHCOM), vigente desde 2020 y reactivada este mes con marcado énfasis político-estratégico.
Fuerzas navales en alta mar: legalidad y límites para no afectar la soberanía de terceros
El marco jurídico relevante es el del Derecho del Mar: en alta mar (más allá de 12 millas del mar territorial) rigen la libertad de navegación y sobrevuelo (art. 87 de la CONVEMAR/UNCLOS)7 con la inmunidad de los buques de guerra (art. 95–96) y la posibilidad de transitar en la ZEE de otro Estado con debido respeto (art. 58). La Convención de 1982, que Estados Unidos no ha ratificado, recoge reglas que Washington trata como derecho internacional consuetudinario. En la práctica, EE. UU. las hace valer mediante su Programa de Libertad de Navegación (FON) —operaciones para afirmar derechos y protestas diplomáticas— y reportes anuales del Departamento de Defensa (DoD) que documentan la no aprobación frente a reclamaciones marítimas excesivas, con el propósito de preservar las libertades de navegación y sobrevuelo (ONU, 1982; DoD, 2024). En términos estrictos, una fuerza naval que navega o se posiciona en alta mar sin amenazar ni usar la fuerza contra la integridad territorial de un Estado no vulnera su soberanía; cualquier interdicción debe ajustar su fundamento jurídico (ej., acuerdos bilaterales, derecho de visita del art. 110 CONVEMAR, o cooperación con guardacostas) y su ámbito espacial.
El umbral de ilicitud viene dado por la Carta de la ONU (art. 2.4), que proscribe la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados; solo la legítima defensa (art. 51) —tras un ataque armado— habilita el uso de la fuerza y su comunicación al Consejo de Seguridad. De ahí que el despliegue en alta mar, como presencia disuasiva y operaciones de seguridad marítima, permanezca por debajo del umbral bélico, siempre que se observe el principio de debido respeto (ONU, 1945; ONU, 1982).
Sin perjuicio de lo anterior, es importante considerar que el encuadre penal y administrativo de EE. UU. respecto de Nicolás Maduro funciona como coerción legal, no como autorización general para usar la fuerza. Recordemos que, en marzo de 2020, el DOJ presentó cargos (narco-terrorismo, narcotráfico, corrupción) y que, en agosto de 2025, el Departamento de Estado elevó la recompensa “hasta USD 50 millones”. En el plano interno, 21 U.S.C. § 960a (narco-terrorismo)8, el Kingpin Act9 y la MDLEA (46 U.S.C. ch. 705)10 permiten persecución penal/financiera e interdicción marítima, con autoridad de cumplimiento de la U.S. Coast Guard. Estas herramientas habilitan detección, seguimiento e interdicción, pero su ejecución sigue sujeta al Derecho del Mar y a los acuerdos/jurisdicción aplicables. En el plano internacional permanecen los límites: prohibición del art. 2.4 y legítima defensa del art. 51 de la Carta de la ONU; libertades e inmunidades de la CONVEMAR/UNCLOS (art. 87, 58, 95–96, 110).
En consecuencia, el binomio de sanciones financieras (Kingpin Act) y aplicación penal marítima (MDLEA), apoyado por la presencia naval en alta mar, eleva la presión sobre redes ilícitas sin cruzar los umbrales del uso de la fuerza y complementa la estrategia de coerción legal y disuasión en el Caribe.
Ventajas únicas del poder naval
Esta situación pone de relieve que el instrumento naval aporta ventajas comparativas irreproducibles —presencia, proyección y sostenimiento desde el mar—, difícilmente igualables por otros servicios sin accesos terrestres ni apoyos externos. Donde termina la carretera, comienza el dominio del mar:
a) Presencia avanzada y sostenida con huella política contenida: Las fuerzas navales pueden permanecer semanas o meses en proximidad estratégica, desde alta mar, sin requerir acceso terrestre ni derechos de sobrevuelo, preservando las opciones políticas y permitiendo una escalada calculada de la respuesta. La Estrategia Marítima Triservicio “Advantage at Sea” subraya el valor de la presencia integrada de la Marina, Infantería de Marina y Guardia Costera para disuadir, asegurar líneas de comunicación marítima y proyectar poder sin ataduras logísticas en tierra (U.S. Navy, 2020).
b) Capacidad anfibia de la MAGTF: Un grupo anfibio con una unidad expedicionaria de Infantería de Marina embarcada constituye una fuerza de armas combinadas capaz de ejecutar (i) entradas anfibias —incluida la entrada forzosa—, (ii) asaltos verticales desde plataformas aéreas embarcadas, (iii) evacuación de no combatientes (NEO) y (iv) operaciones limitadas de precisión, todo proyectado desde el mar y bajo mando y control orgánico. Su modularidad y escalabilidad permiten transitar con rapidez de la señal coercitiva a la acción puntual o al apoyo humanitario, manteniéndose por debajo de umbrales jurídicos indeseados, erigiéndose en una herramienta de utilidad incomparable (USMC, 2014; 2018)..
c) Seabasing y sostenimiento desde el mar: Emplea el mar como “base móvil” para preparar, proyectar y sostener operaciones desde buques nodales y grupos anfibios, en lugar de depender de infraestructura en tierra. Desde estas plataformas se concentran las funciones críticas de mando y control, aviación embarcada, reabastecimiento y municionamiento, mantenimiento y apoyo sanitario. Esto permite integrar fuerzas, lanzarlas por aire o por mar mediante sus conectores —helicópteros, embarcaciones de desembarco y vehículos anfibios, reconstituirlas y reanudar los ciclos operativos sin necesidad de infraestructura en tierra. Este modelo reduce la huella política y logística, acelera la entrada y facilita la salida del teatro, a la vez que eleva la resiliencia (JCS, 2017; USMC Warfighting Lab, s. f.).
d) Integración con conceptos operativos contemporáneos: Las Distributed Maritime Operations (DMO) elevan la resiliencia, amplían el alcance útil y fortalecen la negación marítima, manteniendo una firma política y jurídica más manejable que una presencia terrestre sostenida (CNO, 2024; USMC, 2023). En síntesis, alineados con el pensamiento de Mahan y Corbett, claramente la postura estadounidense consolida efectos sin concentrar fuerzas directa: incrementa la presencia a nivel de teatro (Caribe) pero mantiene dispersión operativa, graduando así la influencia con menor vulnerabilidad, baja firma política y mayor libertad jurídico-operacional (Mahan, 1890/1987; Corbett, 1911/1988; U.S. Navy, 2020; USMC, 2023; CNO, 2024).
Conclusión
La coyuntura en el Caribe —frente a Venezuela—, derivada del caso judicial de Nicolás Maduro y de la respuesta estadounidense, se articula sobre un binomio de coerción legal (recompensas y cargos federales) y presencia en alta mar que configura un escalón de presión capaz de permanecer sin ocupar, escalar sin escalar y proyectar sin base. De ello se desprenden tres ideas fuerza:
1. Presencia sin ocupación y escalamiento controlado: la arquitectura ARG/MEU (MAGTF) habilita señales coercitivas graduables con disuasión creíble y menor costo político-logístico.
2. Sostenimiento desde el mar como ventaja estratégica: el seabasing asegura entrada rápida, persistencia y continuidad logística sin depender de bases en tierra.
3. Libertad de acción jurídico-operacional: amparadas por la CONVEMAR/UNCLOS y la Carta de la ONU, las fuerzas navales pueden mantener presencia y aplicar coerción selectiva sin vulnerar soberanía de terceros, maximizando la maniobra estratégica.
En suma, la sinergia entre coerción legal y poder naval en alta mar eleva a la Marina al rango de instrumento estratégico de primer orden: permite permanecer sin ocupar, escalar con control y proyectar sin base, maniobrando por debajo del umbral bélico y dentro de un marco jurídicamente sólido. Con resiliencia, escalabilidad y legitimidad, la fuerza naval disuade, interdicta y sostiene campañas limitadas con huella política mínima. En el Caribe —como ayer y como mañana— el mar vuelve a ser el terreno decisivo de la estrategia: no por la ocupación del territorio, sino por la capacidad de permanecer, decidir y actuar desde él.
Referencias
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Año CXXXIX, Volumen 142, Número 1006
Mayo - Junio 2025
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