Introducción
Chile, desde la toma de posesión del Estrecho de Magallanes por parte del Capitán John Williams (Juan Guillermos) a bordo de la Goleta Ancud, el 21 de septiembre de 1843, ha ido paulatinamente ampliando el ejercicio de actos de soberanía hacia el sur en dirección a Tierra del Fuego y el Paso Drake, incluidas las Islas Diego Ramírez y Wollaston, por su importancia y proyección hacia las aguas del Mar Austral y la Antártica.
En el transcurso del tiempo, el control del tráfico marítimo sobre las aguas que rodean al Cabo de Hornos e islas contiguas se ha convertido en un hito cardinal para los derechos soberanos de Chile sobre ese importante paso internacional.
Entre Chile y Argentina han existido diversos tratados de límites en el área austral, destacándose como los más importantes y trascendentes, el Tratado de Límites de 1881 y sus protocolos y el Tratado de Paz y Amistad (TPA) de 1984.
La continua cartografía náutica levantada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA) en las aguas y fondos marinos circundantes a estos territorios insulares en el extremo austral ha aportado a la navegación segura y ha contribuido al establecimiento y fijación de las fronteras marítimas de Chile.
Basado en la actualización cartográfica náutica del SHOA del año 2021 que contempló en su parte más austral a las Islas Diego Ramírez y Wollaston, el Estado de Chile se ha pronunciado respecto de sus derechos sobre la PC de 200 MN proyectadas desde las costas de todo nuestro territorio y particularmente en torno a estas islas próximas al Cabo de Hornos.
La publicación de las cartas náuticas SHOA Nº 20 y especialmente la carta N° 8, con su proyección de PC generó reacciones contrarias en Argentina, por superponerse con parte de su demanda de PCE en el área austral, la que se ha denominado “Medialuna” y cuya visualización se expone en el gráfico de la página N°6.
Lo mismo ocurrió en agosto del año 2023, en forma posterior a la publicación del gráfico SHOA sobre los “Espacios Marítimos de Jurisdicción Chilena”, donde la Cancillería argentina presentó una nota de protesta a Chile, [1]sumado a que importantes medios de prensa transandinos informaron acerca de una usurpación de espacios marítimos por parte de Chile.
Relacionado con este tema, durante el transcurso del mismo año 2023 año, fue resuelta una disputa de aguas en el Mar Caribe entre Colombia y Nicaragua por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) después de años de controversia, sentenciando con su fallo que la PC reviste mayor jerarquía jurídica que la PCE ante superposiciones de reclamos de soberanía sobre PC (lecho y subsuelo marino).
Antecedentes históricos
El Tratado de Límites de 1881 respondió a una transacción en que Chile y Argentina afirmaron su soberanía en la frontera común entre ambos países sobre la norma general de la división basada en las más altas cumbres que dividen las aguas al norte del paralelo 52, como también respecto al Estrecho de Magallanes y Tierra del Fuego.
En particular sobre el Estrecho se definió su pertenencia a Chile junto a su neutralización a perpetuidad asegurando su libre navegación. Además, vinculado a la Isla Grande de Tierra del Fuego se implantó un límite recto Norte/Sur, dejando las islas al este de Tierra del Fuego a Argentina (Islas de los Estados) y para Chile todas las islas al sur del Canal Beagle (Wollaston) hasta el Cabo de Hornos y el occidente (Diego Ramírez).
CONVEMAR y límites establecidos en el TPA
Chile fijó definitivamente el dominio sobre el Estrecho de Magallanes, incluyendo ambas riberas, y sobre las islas al Sur del Canal Beagle, lo que fue ratificado en el TPA de 1984, por el cual Chile mantuvo la soberanía de las islas al Sur y SW del Canal Beagle, pero obligándolo a “ceder” en la proyección marítima al SE, definiéndose el límite entre los puntos A y F, los cuales se visualizan en el mapa expuesto a continuación.
Tratado de Paz y Amistad 1984 entre los gobiernos de Chile y Argentina. Diario Oficial de Chile, 14/05/1985, Carta N° 1 Delimitación entre los paralelos 54°y 57°.

Por su parte, la Convención del Mar (CONVEMAR), de la cual Chile y Argentina son parte, proyecta áreas marítimas a los Estados ribereños a partir de sus Líneas de Base Normal (LBN) y líneas de Base Recta que incluyen algunas zonas con derechos y obligaciones.
Además de los derechos mencionados anteriormente en la CONVEMAR, que se extienden hasta las 200 millas náuticas (MN) por derecho propio de los Estados ribereños para el caso de PC; también, se puede reclamar PCE más allá de las 200 MN y hasta un máximo de 350 MN desde las LBN, o de 100 MN contadas desde la isóbata 2500 metros (línea que une profundidades). Para ello es, necesario presentar una solicitud a la Comisión de Límites de Plataforma Continental de las Naciones Unidas (CLPC), basada en estudios científicos-técnicos (batimétricos, sedimentarios y sísmicos) que constaten que la PC de 200 MN se extiende morfológicamente más allá de ese límite.
La presencia institucional en Tierra del Fuego y el Mar Austral
El año 1953 recaló a Puerto Luisa, en la Isla Navarino, la Barcaza “Grumete Diaz”, siendo izado el pabellón nacional al día siguiente de su recalada, y a partir de ese acto soberano se dio inicio a la construcción de viviendas e instalaciones de un incipiente villorrio naval que el año 1956 daría sustento a la inauguración de la ciudad Puerto Williams y de su Base Naval, sellando a perpetuidad la presencia de Chile y su Armada en la ribera sur del Canal Beagle.
Cabe destacar en forma particular la re-ubicación, modernización y habilitación de una vivienda en el faro Cabo de Hornos el año 1991, el cual es habitado por un servidor naval y su núcleo familiar en forma ininterrumpida desde el año 2005. Junto a lo anterior, también se destaca, la presencia permanente de personal institucional en el faro ubicado en las Islas Diego Ramírez, único territorio habitado que constituye el eslabón de unión entre el Chile continental y el Territorio Chileno Antártico (TCHA) desde el año 1953.

Imagen del Faro institucional en Islas Diego Ramírez en el Mar de Drake. Fuente: Fotos de internet. 10/05/2022.
La ocupación efectiva por personal naval hace ya casi 70 años de las Islas Diego Ramírez con su “Faro del Fin del Mundo”, ubicadas a unos 100 km al SW del Cabo de Hornos, ha representado la acción del Estado y de la Armada en esos lejanos espacios marítimos australes. Ello es una clara muestra de la soberanía nacional sobre esas islas y sus derechos respecto de los espacios marítimos y lecho y subsuelo marino contiguo, cooperando a la navegación segura y la realización de mediciones geodésicas y náuticas que han posibilitado la elaboración de cartografía que ha apoyado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites (DIFROL) del Estado para la fijación de los límites marítimos de Chile. La dotación naval aislada que cumple funciones en estas islas da la bienvenida a Chile a todas las naves que cruzan el Paso Drake, consolidando nuestro dominio marítimo sobre esas aguas del Mar Austral.
Otro aspecto relevante relacionado con la presencia del Estado de Chile en esos espacios marítimos corresponde a la promulgación del Decreto Nº 9 del Ministerio del Medio Ambiente que ”Crea Parque Marino Islas Diego Ramírez y Paso Drake”, publicado en el Diario Oficial de Chile el 21 de septiembre de 2019, lo que incorpora responsabilidades a la dotación naval ahí presente en resguardo de ese ecosistema marino y la multitudinaria colonia de albatros existente.
Es así como el concepto del binomio del Poder Naval (Fuerza x Posición) envuelto por una robusta voluntad estratégica de las autoridades nacionales dieron espacio a poder proyectar desde el Canal Beagle e Isla Navarino hacia el extremo austral una ocupación efectiva de inhóspitas y alejadas islas, inicialmente, a través de la instalación de múltiples puestos de Vigía y Señales (PVS) y en forma posterior por medio de una moderna red de faros y ayudas al tráfico de embarcaciones.
Actualización de cartografía nacional y reclamación de PC en el Mar Austral
La actualización de la Carta SHOA Nº 8, publicada en el Diario Oficial de Chile a través del Decreto MINREL Nº 95 del 23 de agosto de 2021, que “Determina las Áreas Jurisdiccionales Marítimas Nacionales desde Punta Puga[2] a Islas Diego Ramírez”, el que por su parte se encuentra sustentado por la promulgación del Decreto MINREL Nº 87 del 10 de agosto de 2021, que “Determina las Coordenadas de la Posición Geográfica de los Puntos de Base Normal de las Islas Diego Ramírez” (Carta Nº 20), desde donde se miden las zonas marítimas, posibilitó actualizar los datos geográficos que ya estaban establecidos en la misma Carta Nº 8 del año 1993. Tal renovación de data en la cartografía náutica fue posible gracias al uso de un moderno equipamiento tecnológico del SHOA en sistema geodésico de coordenadas geográficas WGS-84 estandarizado a nivel mundial.

Decreto MINREL Nº 95/2021 que publica Carta SHOA Nº 8 (Espacios Marítimos)

Decreto MINREL Nº 87/2021 que publica Carta SHOA Nº 20 (Islas D. Ramírez)
La publicación de ambos decretos en el Diario Oficial de Chile actualizó las áreas marítimas de Chile en la zona sur del país, lo que permitió geo-localizar con gran precisión las dimensiones del Mar Territorial (MT)-12 MN, Zona Contigua (ZC)-24 MN y Zona Económica Exclusiva (ZEE)-200MN en el Océano Pacífico y Mar Austral y a partir de ello la correspondiente proyección de la plataforma continental jurídica de 200 MN.
Bajo ese prisma, es importante señalar lo expuesto en el Artículo 76 de la CONVEMAR “constituyen un derecho del país ribereño por la sola razón de poseer dominio sobre las costas delimitadas por las LBN, es decir, le pertenecen ipso iure [3], a menos que entren en conflicto con otro Estado adyacente que pueda proyectar su soberanía sobre la misma zona”. Es decir, las aguas de la ZEE, el lecho y subsuelo de la PC, pasan a dominio de jurisdicción nacional al momento de su presentación.
La PC de Chile, por derecho propio, se proyecta desde Islas Diego Ramírez y Wollaston hacia el SW, S y especialmente al SE el punto “F” del TPA, tal como se visualiza en el mapa a continuación; área donde Argentina el año 2023 presentó su requerimiento de PCE en su Mapa de los Espacios Marítimos:
Vista parcial y ampliada de la Carta Náutica Nº 8 (Publicada en el Diario Oficial de Chile) con proyección PC-ZEE incluyendo las LBN de las Islas Diego Ramírez:

Fuente: Pag. Web Armada de Chile. 14/08/2023.
Particularmente en relación al artículo 7 del TPA sobre la delimitación de los puntos que fija los límites marinos para los distintos espacios marítimos (ZEE, y MT) de ambos países, reiterar lo expresado en publicaciones anteriores[4] de esta editorial, en el sentido que el TPA no presenta y menos destaca algún concepto vinculado a la delimitación de las respectivas PC de ambos países y a su proyección de 200 MN, como es el caso específico de la proyección de PC que generan las Islas Diego Ramírez y Wollaston sobre sus aguas adyacentes y especialmente sobre el lecho y subsuelo marino en el entorno S/E del punto marítimo limítrofe “F” acordado en el TPA.
Gráfico Ilustrativo de los Espacios Marítimos de Jurisdicción Chilena
El 14 de agosto de 2023, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), autorizó la circulación del “Gráfico Ilustrativo de los Espacios Marítimos de Jurisdicción Chilena”, el cual fue presentado por el SHOA.
En el documento se encuentra graficado el MT, la ZC, la ZEE, la PC y el límite exterior de la Plataforma Continental, lo que posibilitará reunir en una sola presentación, todos los espacios marítimos de jurisdicción nacional para fines académicos, técnicos y/o jurídicos. Todo ello, orientado a difundir a la comunidad nacional e internacional las aguas jurisdiccionales que por derecho corresponden al Estado chileno y especialmente las proyecciones marítimas que emergen desde nuestras LBN.
Esta publicación facilitará a todas las naves que transiten por aguas adyacentes al territorio nacional una clara visualización respecto al estatus jurídico de cada espacio marítimo y de sus obligaciones y responsabilidades en cada uno de ellos, en virtud a lo establecido en la CONVEMAR y otros acuerdos específicos relacionado a materias tales como protección de la vida humana en el mar y del medio ambiente acuático o de los recursos marinos.
Por último, manifestar, que ante la nota de protesta presentada por Argentina, el Gobierno de Chile[5] aseguró que no existe nada nuevo fuera de lo publicado en cartografía chilena anterior del año 2021, por lo que los límites establecidos en el gráfico aludido ya eran conocidos por Argentina.

Fallo de la Corte Internacional de Justica 2023
La Plataforma Continental (jurídica) de Chile de 200 millas contenida en la Carta Náutica SHOA N° 8 abarca lecho y fondo marino al E y SE del meridiano del punto “F” expuesto en la Carta N° 1 del Tratado de Paz y Amistad de 1984, cubriendo la totalidad de la denominada “media luna” o “espolón” de PCE presentada por Argentina.
Sobre esta materia, es importante resaltar que a través del fallo de la CIJ, del 13 de julio del año 2023, relativo a la delimitación de la PCE entre Nicaragua y Colombia, la CIJ se pronunció en favor de Colombia, señalando que un Estado no puede reclamar PCE, es decir más allá de sus 200 y hasta 350 MN o hasta las 100 MN desde la isóbata de 2.500 metros, si dicha aspiración de PCE se extiende al interior de las 200 MN de otro Estado.
La sentencia dictaminada por la CIJ en su calidad de órgano rector a nivel internacional orientado a zanjar disputas o aspiraciones territoriales entre Estados constituye un elemento jurídico consuetudinario a nivel internacional frente a otras disputas de similares características. Por medio de este veredicto, las cartas SHOA N° 8 y 20, además del gráfico SHOA aludido precedentemente revitalizan su importancia, en cuanto a reafirmar que la PC (lecho y subsuelo) de 200 MN que proyectan sus LBN desde Punta Puga a las Islas Diego Ramírez y desde Islas Wollaston, son parte de los espacios marítimos de jurisdicción nacional y por lo mismo no podrán ser reclamados como PCE por otros Estados.[6]
Conclusiones
Lo establecido en las Cartas SHOA contenidos en los Decretos Nº 87 y 95 del segundo semestre del año 2021, sobre las Islas Diego Ramírez, Wollaston junto a las áreas jurisdiccionales marítimas en el Mar Austral, forman parte de la legislación nacional siendo por ello vinculantes para el Estado de Chile.
La publicación de ambos documentos oficiales, junto con ser un importante aporte a la seguridad a la navegación en la zona austral, refleja el interés nacional por ratificar frente al entorno internacional, los territorios insulares que son de soberanía chilena y los espacios marítimos de jurisdicción nacional que estos proyectan y que por derecho corresponden al Estado de Chile, demostrando la importancia geopolítica que tienen, reafirmando el destino y la vocación marítima y antártica del país y en particular de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
La dinámica de la actualización de la cartografía nacional consolidada con la publicación del Gráfico Ilustrativo de los Espacios Marítimos de Jurisdicción Chilena, facilita las tareas de vigilancia y control en aguas nacionales, especialmente en la zona de confluencia austral cercana al Paso Drake y a nuestras posesiones insulares próximas al Cabo de Hornos, área que registra un alto tránsito de naves de todas las banderas, muchas de las cuales surcan sus aguas en demanda de la Antártica y algunas de sus zonas de pesca.
La ocupación efectiva y el control soberano de territorios marítimamente aislados, como las Islas Diego Ramírez, Wollaston y el Cabo de Hornos, constituyen parte de la misión permanente de la Armada, lo que en este caso, junto a los ejemplos del archipiélago de Juan Fernández 1817, Chiloé 1826, Estrecho de Magallanes 1843, Isla de Pascua-Rapa Nui 1888, Base Prat en el TCHA 1947, Puerto Williams 1956, Islote Snipe en el Canal Beagle 1958 e Islas Desventuradas (San Félix y San Ambrosio) 1976, entre muchos otros, simbolizan el histórico esfuerzo institucional en resguardo de la integridad continental e insular de Chile
Tanto Chile como Argentina tienen plenos derechos a incorporar en su legislación interna los límites internacionales que consideren válidos como parte de su territorio nacional. Sin embargo, la proyección nacional de PC basada desde Islas Diego Ramírez y Wollaston que se extiende hasta las 200 MN por derecho propio, podrían ser considerados a contar de ahora elementos de mayor preponderancia y de costumbre internacional como fuente del derecho respecto de aspiraciones de PCE de otros Estados al interior de las aguas de 200 MN de nuestro país, dada la experiencia obtenida en la sentencia de la CIJ para la disputa sobre PCE entre Colombia y Nicaragua.
El diálogo bilateral entre los países más australes del cono sudamericano, basado en el respeto al derecho internacional (CONVEMAR), constituye la principal vía para abordar materias estratégicas sobre las cuales se superponen los intereses geopolíticos de ambos Estados. Lo descrito aconseja, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 del TPA, a continuar con todas las instancias de conversaciones bilaterales y reuniones diplomáticas que conduzcan a solución pacífica de cualquier controversia en el Mar Austral.
[1] Lanacion.com.ar. La Cancillería presentó una queja por un mapa de la Armada chilena. 29/08/2024, recuperado el 28/10 /2024. .
[2] Punta Puga se encuentra ubicada a 15 MN al norte del Faro Corona - Canal Chacao. (Región de los Lagos).
[3] ipso iure= Un acto que produce sus efectos legales de pleno derecho sin pronunciamiento judicial alguno.
[4] Revista de Marina. Plataforma Continental en el Mar Austral. Juan Pablo Ternicien 29/05/2020, recuperado el 25/10/2024.
[5] Litoralpress. Diario El Sur. Chile responde a Argentina por mapa. No es nuevo. Página 8. 31/08/2023.
[6] El Mercurio. Opinión, pág. A-2. Fallo de la CIJ y las 200 millas en el Mar Austral. Sebastian Piñera 14/07/2023, recuperado 28/10 /2024.
Versión PDF
Año CXXXX, Volumen 143, Número 1009
Noviembre - Diciembre 2025
Inicie sesión con su cuenta de suscriptor para comentar.-