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Litigios Simulados y Guerra de Maniobras: Propuestas de innovación

  • Fecha de recepción: 15/01/2026
  • Fecha de publicación: 30/04/2026. Visto 158 veces.
  • Resumen:

    Este artículo busca proponer el uso de Litigios Simulados como herramientas para la formación militar naval, atendidas sus similitudes con la Doctrina de Guerra de Maniobras. Se expone como ejercicio académico de aprendizaje o juego de guerra, en donde pueda aplicarse el Ciclo OODA en un conflicto no cinético. Su utilidad, además, está relacionada con el campo operacional del “Lawfare”.

  • Palabras clave: Educación, Guerra, guerra, educación, OODA, lawfare.
  • Abstract:

    This article proposes the use of mock trials as a tool for naval training to mirror its structural similarities to the Maneuver Warfare Doctrine. It presents these simulations as academic learning exercises or wargames where the OODA Loop can be applied to non-kinetic conflicts. Furthermore, the utility of this method is directly linked to the operational field of “Lawfare,” providing a framework for navigating legal-strategic environments.

  • Keywords: education, Education, warfare, OODA, lawfare, Warfare.

Este artículo es fruto y responsabilidad del Podcast de Revista de Marina (del cual soy fiel auditor), con el interesante enfoque sobre guerra de maniobras que se ha extendido por distintos capítulos, y convoca a Observar, Orientar, Decidir y Actuar.

“Litigar” se define por la Real Academia Española (RAE) como “Pleitear, disputar en juicio sobre algo”. También se define como “Altercar, contender”. En esta dimensión de conflicto humano, la guerra internacional y un litigio son especies (distintas) de un mismo género.

Parafraseando Warfighting del U.S. Marine Corps1 (refiriéndose a la guerra), podemos proponer: la litigación es un conflicto no cinético entre dos o más involucrados, que pueden estar organizados, caracterizado por el uso del derecho. Participan de estos juicios por regla general las personas y el Estado, pero también incluyen a empresas, organizaciones, asociaciones y otros grupos humanos, cada uno con sus propios intereses legales y la habilidad para generar litigación más o menos organizada, en una escala suficiente para causar o no significativas consecuencias legales.

“Litigar” es una lucha no cinética y racional entre dos voluntades hostiles, independientes y generalmente irreconciliables, cada una intentando imponerse por sobre la otra.

Klaus von Clausewitz al referirse a la guerra (el conflicto) la describió como dos luchadores que intentan con ataques y contraataques derribar al otro. Los litigios también, y en cada demanda, contestación, audiencia, escrito, recurso y medio probatorio, existe cierta adaptación continua, de maniobras y contramaniobras; en donde la contraparte no es un objeto, sino una voluntad humana independiente con sus propios objetivos y planes.

Por lo anterior, pretendo sembrar la curiosidad intelectual y persuadir de que la ejecución de litigios simulados y el estudio práctico de jurisprudencia puede constituir un valioso mecanismo de aprendizaje para la educación militar, para su futura implementación.

Guerra de maniobras y litigio

Un muy buen artículo de esta Revista2 sobre “Guerra de Maniobras” enseña que ésta constituye “una forma de pensamiento para enfrentar el combate, y se basa en acciones rápidas, violentas y audaces para destruir al enemigo”. Esta requiere la aplicación del Ciclo Boyd conocido como Ciclo OODA: Observación, Orientación, Decisión y Acción. Ejecutar con mayor rapidez este ciclo permite mantener la iniciativa, cuyas acciones deben evitar patrones predecibles. La predicción de patrones de acción permite cortar el ciclo enemigo, defecto que puede sufrir el propio ciclo si no es audaz, inteligente y adaptable. Además, perder repetidamente la iniciativa supone ejecutar órdenes inoportunas e inapropiadas, que no consideran la situación que una determinada Fuerza enfrenta.

Un actual artículo que nos explica en detalle la educación de la Expeditionary Warfare School del USMC,3 destaca una educación centrada en discusiones argumentadas, desarrollo de pensamiento crítico, juegos de guerra, todo para forjar líderes creativos, poco predecibles. Alienta adaptarse al caos propio de la guerra con sus variables incontrolables. Recoge el estudio de casos como método capital en la enseñanza efectiva y sustancial para sus alumnos. Pero, además, destaca que los juegos de guerra más significativos correspondían a aquellos en donde prevalecía el factor humano.

La consulta obligada a la obra de William S. Lind, “Manual de Guerra de Maniobras”, nos demuestra que su enseñanza se centra en el estudio de distintas batallas y conflictos a través de la historia, pasando por la batalla de Cannae en el 216 A.C., la Blitzkrieg de la II Guerra Mundial, y la guerra de Corea. Son casos de estudio. La metáfora del Torrente que se Expande de B.H. Lidell Hart permite entender los conceptos tácticos de superficies y vacíos (“brecha”), los que deben ser identificadas, explotados y ensanchados; todo con el objeto de lograr golpear directamente el Centro de Gravedad4 del enemigo.

En este contexto, la fuerza de reconocimiento es la que permite detectar y explotar las vías de menor resistencia para desestabilizar y destruir al enemigo. Afectación que, en esta doctrina, es principalmente mental y moral.

Aún en Lind, me centraré en un punto no comentado. El Mando tipo misión como herramienta de descentralización, para la ejecución de las tareas asignadas, favorece el ciclo OODA, supone que el comandante comunique claramente su intención y lo que quiere lograr a su subordinado, debiendo este último resolver cómo lograrlo con las técnicas que maneje. Aunque la situación cambie, existirían dos contratos: el de largo plazo que es la intención del comandante refiriéndose a qué desea que suceda al enemigo y cuál es el resultado final que busca; y el de corto plazo, que es la misión en concreto, trozos, porciones o tajadas de la intención del comandante, apropiada para el instante de la situación. Así, el subordinado obtiene autonomía o libertad, por la confianza depositada en él, lo que es también una responsabilidad. Esto no evita los errores, siempre los habrá; es necesario para un ciclo de Boyd rápido. El sobre análisis quitaría rapidez e iniciativa a la misión.

¿Y qué relación puede tener con los juicios simulados?

El profesor Joel P. Trachtman, luego de un discurso realizado en el Naval War College de EE.UU., escribió un artículo afirmando: “La guerra cinética y los litigios son formas de disputa. Los conflictos pueden ser físicos o simbólicos. Los argumentos jurídicos o las demandas son un tipo de conflicto simbólico”.5

Joel P. Trachtman , catedrático de Derecho Internacional.

(Fuente: Escuela Fletcher de Derecho y Diplomacia , Universidad de Tufts).

En un juicio existe un demandante y un demandado; el primero tiene una pretensión que es patrocinada (comandada) por un abogado, para obtener un resultado determinado sobre su contendor (enemigo). En los escritos y en las audiencias participan abogados mandatarios judiciales en representación del demandante, quienes pueden a su vez delegar estas facultades (cadena de mando). El caso puede tener jurisprudencia previa anterior que se asemeje a los hechos en análisis (batallas anteriores). El abogado patrocinante podría, pero no siempre puede acudir a todas las audiencias (a nivel táctico), lo que supone detallar instrucciones y un encargo a través del Mandato (orden en el contexto del Mando tipo misión con clara intención del comandante), confiando en que el mandatario o delegado (subordinado) logre el objetivo, aunque las cosas cambien en la audiencia, la que es dinámica y con un nivel de incerteza importante. A lo largo del juicio, se deben detectar debilidades en la teoría del caso del demandado (vacíos), evitando discusiones interminables (superficie), a fin de levantar contradicciones que obliguen a la otra parte a elegir una u otra verdad (fuego combinado). No es necesario tener razón en las grandes discusiones jurídicas sino en la discusión jurídica necesaria para acreditar los puntos de prueba (explotar la brecha y alcanzar el punto de gravedad).

El segundo, se encuentra en posición de “resistir la demanda” mediante la denegación de la validez, pertinencia y oportunidad de la prueba y las alegaciones del demandante (cortar su ciclo OODA), en donde actitudes válidas, pero bien pensadas pueden ser guardar silencio o permitir que la contraparte se equivoque sin interrumpirle (decisiones audaces). Podría cambiar el curso del juicio presentando una demanda reconvencional (tomando la iniciativa), lo que obligará al demandante a contestar esta nueva acción legal (contra ataque). Esto genera un espacio de maniobras contrapuestas, en donde los litigantes mejor preparados estarán en condiciones de obtener probablemente un mejor resultado (el mejor Ciclo de Boyd).

En un mayor espectro, una contestación con o sin demanda reconvencional puede provocar una “Denegación Operacional” de los intereses del demandante.

En ambos casos, para demandante y demandado, ni la mejor preparación asegura un resultado favorable, dada las innumerables cuestiones del azar, el desconocimiento inicial de los medios de prueba de la contraparte, y cuál es la real capacidad de litigación (poder de fuego) hasta que exista uno o más juicios (contactos). En cualquier caso, el litigio es un combate del intelecto. Las audiencias que pueden durar más de una hora o los juicios simultáneos son desafíos de voluntad. En una audiencia, quien tiene el control (iniciativa) en general tiende a tener mayor éxito que quien va mecánicamente a realizar acciones y actuaciones predecibles y sin sustancia.

Hasta aquí, las similitudes (y no coincidencias o correlación) comienzan a aparecer una a una. Ahora bien, un litigio es primordialmente “táctico”. Difícilmente en la realidad se aborda a nivel estratégico u operacional, salvo que un litigante un mismo asunto lo someta a conocimiento de distintos tribunales, y de distintas materias; como quien discute simultáneamente un asunto en materias civiles, penales, administrativas y ambientales al mismo tiempo.

Litigios simulados como propuesta de aprendizaje

Existen experiencias como la Competencia de Derecho Internacional Público Philip C. Jessup,6 actividades de juicios simulados entre facultades de derecho,7 juicios simulados para estudiantes de educación media en dependencias del poder judicial, e inclusive torneos interescolares de litigación.8 Sin embargo, aunque todos refieren beneficios formativos, útiles para el pensamiento crítico, razonamiento ágil y resolución de problemas, no están pensados para vincular lo militar y lo jurídico, intencionalmente.

La Copa Philip C. Jessup, en el Museo Histórico de la Facultad de Derecho de la UBA en 2016.

(Fuente: Wikimedia Commons).

Nuestra propuesta de aprendizaje supone la realización de juicios simulados en tres niveles o asuntos: patrimoniales, criminales y militares, cada uno con el acompañamiento de un asesor, y en lo posible el último nivel con la guía de un oficial de justicia de la institución.

El proceso y las reglas deben ser adaptadas para favorecer la toma de decisiones, todo en un contexto de litigación oral. Las bases del torneo de litigación oral de la Universidad Diego Portales son un buen punto de partida.

Ahora bien, este instrumento de aprendizaje debe extenderse necesariamente a otorgar puntaje al cumplimiento de órdenes en el contexto de Mando tipo misión del alumno que sea elegido como líder/abogado patrocinante de su equipo, detectar vacíos en la teoría del caso enemigo, identificar el punto de gravedad en la defensa de la otra parte, entre otros factores.

Debe favorecerse el recurso de clase invertida, para que los alumnos puedan también oficiar como jueces, quienes podrán integrar a la parte demandante y demandada, para un ejercicio directo de las órdenes en la filosofía de mando tipo misión. En último término, todos los puestos deberían poder ser desempeñados por alumnos. Es un espacio seguro para el error.

Lo aquí expuesto es coherente con el Proyecto Educativo de la Escuela Naval “Arturo Prat” en tanto constituye una metodología de aprendizaje activa basada en problemas, colaborativa, mediante el estudio de casos, y con la chance de que opere una clase invertida. Su implementación requiere papel, lápiz, pizarra, ropa formal y el ímpetu de simular ser abogados y abogadas por los días que dure el proyecto.

Litigios simulados como propuesta de juego de guerra

La OTAN define a los juegos de guerra como “simulaciones”, incluyendo la hipótesis en que los roles representados puedan ser adversariales para crear desafíos, y si esos roles no son militares, buscan representar una aproximación comprensiva de aspectos más amplia de la sociedad. Esto incluye permitir la práctica de toma de decisiones.9

Es en este contexto en que los litigios simulados como juegos de guerra toman fuerza como un mecanismo de aprendizaje para ser creado, explorado y probado; en tanto esta idea conceptual que se plantea corresponda a una herramienta útil de desarrollo de habilidades.

La simulación propuesta es adversarial, en donde la parte demandante y la parte demandada reciben un caso que deben defender con los elementos que le son entregados sujetos al azar, donde hay un amplio margen para las incertezas desde la producción de prueba viva (testigos o peritos) hasta la decisión del tercero imparcial que no depende de los litigantes. Sin embargo, las decisiones de los litigantes son fundamentales para dirigir su resultado, siendo la labor del juez de la simulación controlar el correcto desarrollo y con el suficiente realismo como para mantener la inmersión del participante en sus personajes. Finalmente, es el juez quien debe adjudicar el resultado según el desempeño de los alumnos, pudiendo existir facilitadores para se enfoquen más en la experiencia de decisión que en comprender el sistema. Es un entorno donde es seguro fallar. Los casos, al referirse a problemas reales, buscan que el estudiante se involucre y se divierta. Hasta aquí, he descrito diversos puntos de los fundamentos del Wargaming Handbook del Ministerio de Defensa del Reino Unido.

Todo esto nos conduce al moderno concepto de Lawfare acuñado recién el año 2001. Se ha definido como “la estrategia de usar o mal usar la ley como un sustituto a los medios militares tradicionales para alcanzar un objetivo operacional”, o más actualmente “el uso de la ley como un medio para alcanzar lo que en otras circunstancias requeriría la aplicación de fuerza”. El derecho existe, está ahí. Como el caos en la guerra de maniobras. De la misma manera que aceptar el desorden y navegar a través de él; el derecho como una variable operacional estimamos debe ser aceptado y considerado, para ser utilizado para ensanchar los vacíos del enemigo y destruir su centro de gravedad. La técnica existe, y el divorcio entre lo militar y lo jurídico es una quimera.

Hay voces que entienden que, en algunas circunstancias, el derecho podría sustituir a la guerra cinética; como un medio para lograr los objetivos estratégicos de una fuerza. Si existen otros Estados o grupos humanos que sí usan el derecho para estos fines, no reconocer el riesgo de desentendernos de este campo operacional parece un error. Así, el ensayo y el error en litigios simulados favorecen también la integración del Lawfare como un medio operacional válido para alcanzar objetivos estratégicos.

Otras experiencias afines entre lo militar y lo jurídico

No pretendo extenderme a la detallada y extensa reglamentación de los abogados militares en EE.UU, pero al respecto contamos con algunos ejemplos valiosos para el debate:

  • La Charleston Law School de Carolina del Sur desarrolló entre el 7 al 9 de marzo de 2025 un “Mock court-martial competition” en vinculación con la U.S. Coast Guard (equivalente a Policía Marítima y Litoral), sirviendo oficiales de justicia como asesores para los estudiantes de derecho que participaron del concurso.
  • La Syracuse University College of Law de Nueva York llevó a cabo entre el 21 y el 23 de Marzo del 2025 un concurso denominado “National Military Trial Competition” (NMTC), que tuvo por objeto acercar a estudiantes de derecho con la práctica de los juzgados con competencia militar y a la carrera militar como oficiales de los servicios, participando en simulaciones de juicios militares previa capacitación por parte de oficiales de justicia de todas las ramas de las fuerzas armadas de los EE.UU.10
  • El año 2018 la American University de Washington D.C. desarrolló un programa especial para jueces militares del U.S. Marine Corps en la litigación de casos contra la esfera de la sexualidad,11 donde tuvieron que ejercer de fiscales y defensores.

La NAVY JAG CORPS, cabe destacar, tiene un programa para abogados navales12 que incluye formación tanto a estudiantes de derecho como a abogados titulados como oficiales en servicio activo luego de más de veinte años de servicio para incorporarse como “Navy Lawyer”. Los detalles exceden este artículo.

Conclusiones

Confío en que el resultado natural de la lectura de este artículo por personas más capacitadas que el autor en cuanto a educación militar encontrará naturalmente sus vacíos para alcanzar el objetivo manifiesto: Innovar en integrar el derecho con la formación militar naval. La propuesta es, en sí, una orden con filosofía de “mando tipo misión”. Conocida claramente mi intención por sobre los accidentes y resistencias posibles durante su fiel ejecución, el abanico de posibilidades depende de la habilidad táctica en su implementación.

Existe cuantitativamente más jurisprudencia que resuelve conflictos simbólicos (legales) que casos de combate cinético, lo que permite una inagotable fuente de realidades que abordar en un contexto simulado. Expresadas las similitudes entre litigio y guerra, resulta novedoso y también desafiante unir ambas disciplinas.

Todo, agregando el silencioso ethos que significa que nuestro máximo héroe nacional haya sido marino y abogado, habiendo ejercido ambas nobles profesiones.

Además, no solo en lo formativo, sino también en el ámbito de juego de guerra, existe la necesidad de estudiar el fenómeno de lawfare como un campo operacional real a fin de no quedar desarmados en ese aspecto, creando dichas simulaciones tanto para la Escuela Naval como para la Academia de Guerra, en su caso.

En definitiva, espero que el “fuego combinado” de ambas propuestas logre cumplir el objetivo de haber persuadido de lo interesante y moderno que significa la integración de la ciencia jurídica y la ciencia militar en la formación militar naval.


LISTA DE REFERENCIAS

  1. American University Washington College of Law. (s. f.). Marine Corps training program. https://www.american.edu/wcl/academics/experientialedu/advocacy/programs/marine-corps-training.cfm
  2. Army University Press. (2017). El centro de gravedad: Su evolución y el estado del arte en los Estados Unidos de América. https://www.armyupress.army.mil/Journals/Edicion-Hispanoamericana/Archivo-de-articulos-exclusivos-en-linea/Archivo-de-articulos-exclusivos-en-linea-de-2017/El-centro-de-gravedad/
  3. Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. (s. f.). Cancillería alberga la final nacional de la competencia de derecho internacional. https://www.minrel.gob.cl/minrel/sala-de-prensa/cancilleria-alberga-la-final-nacional-de-la-competencia-de-derecho
  4. NATO Allied Command Transformation. (s. f.). Wargaming the future at the CDE conference. https://www.act.nato.int/our-work/wargaming-the-future-at-the-cde-conference
  5. Sociedad de Litigación y Estrategia Legal UDP. (s. f.). Sociedad de litigación y estrategia legal UDP desarrolla juicio simulado. https://derecho.udp.cl/sociedad-de-litigacion-y-estrategia-legal-udp-desarrollo-juicio-simulado/
  6. Syracuse University. (s. f.). [Documento académico sobre lawfare]. https://surface.syr.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1010&context=vos
  7. Universidad Diego Portales. (2025). Vive la experiencia de Derecho en el torneo interescolar de juicio oral UDP 2025. https://admision.udp.cl/vive-la-experiencia-de-derecho-en-el-torneo-interescolar-de-juicio-oral-udp-2025/
  8. U.S. Navy Judge Advocate General’s Corps. (s. f.). Navy lawyer career guide. https://www.jag.navy.mil/career/navy-lawyer/

BIBLIOGRAFÍA

  1. Abgaryan, N. (2025). Lawfare: The mortal kombat of jurisprudence. Völkerrechtsblog. https://voelkerrechtsblog.org/lawfare-the-mortal-kombat-of-jurisprudence/
  2. Gniesko, C. I. (2017). El centro de gravedad, su evolución y el estado del arte en los Estados Unidos de América. Military Review (Edición Hispanoamericana). https://www.armyupress.army.mil/Journals/Edicion-Hispanoamericana/Archivo-de-articulos-exclusivos-en-linea/Archivo-de-articulos-exclusivos-en-linea-de-2017/El-centro-de-gravedad/
  3. Lafontaine, L.-B. (2024). Lawfare and international humanitarian law: A shift in the war experience for Western democracies. Comparative Strategy, 43(3), 255–279. https://doi.org/10.1080/01495933.2024.2340953
  4. Lind, W. S. (2018). Maneuver warfare handbook. Routledge.
  5. Segura Flores, R. (2012). La teoría de la guerra de maniobra. Military Review (Edición Hispanoamericana), 64–71.
  6. Smith, C. (2025). Is lawfare for lawyers? Articles of War, Lieber Institute, West Point. https://lieber.westpoint.edu/is-lawfare-for-lawyers/
  7. Trachtman, J. P. (2016). Integrating lawfare and warfare. Boston College International and Comparative Law Review, 39(2), 267–282. https://lira.bc.edu/work/sc/f81dd4fe-d962-4246-ac10-8518f4fd0fe7
  8. UK Ministry of Defence. (2017). Wargaming handbook.
  9. UK Ministry of Defence. (2023). Influence wargaming handbook.
  10. Ureta Muñoz, J. (2002). La guerra de maniobras. Revista de Marina, 163–167.
  11. U.S. Marine Corps. (2018). MCDP 1: Warfighting.
  12. Von der Weth Pettinelli, F. (s. f.). Expeditionary Warfare School: Forjando los conductores tácticos del USMC. Revista de Marina.


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