- Fecha de publicación: 01/10/2015.
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Tema de Portada
IMPLEMENTANDO LA LOGÍSTICA CONJUNTA
Adolfo Rodríguez Paris*
L
a entrada en vigencia de la Ley N° 20.424, del
Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa
Nacional, promulgada el 2 de febrero del 2010, 1
crea un Estado Mayor Conjunto para las FF.AA. y
da vida a la figura de un comandante que ejerce el
mando de fuerzas conjuntas, abriendo un nuevo
capítulo de la Defensa Nacional, organismo que
por su corta existencia, aún se encuentra en
etapa de perfeccionamiento y de consolidación
orgánica para su funcionamiento.
No obstante, con anterioridad a la publicación
de la ley enunciada, que otorga la existencia legal
de un Comandante Conjunto para la Defensa
Nacional, se puede reconocer algunos ejemplos
del empleo en el accionar conjunto, derivados de
la necesidad siempre presente de enfrentar
catástrofes como las del puente aéreo del
año 1960, incluida en ella las coordinaciones
efectuadas para el traslado terrestre y marítimo
para abastecer al sur de Chile, con motivo del
cataclismo del mismo año.Recientemente, en pleno ejercicio de sus
facultades, en las catástrofes naturales como
el 27 F, el último incendio en Valparaíso y
los de la Región de Atacama o Antofagasta,
experiencias donde se presenta con una
demanda creciente, la necesidad de disponer
de información logística calificada para
planificar los movimientos y el sostenimiento
de la fuerza a través de la coordinación del
Centro de Operaciones de Defensa (COD).
Situaciones de crisis como las descritas,
requieren de una estructura funcional
adecuada para disponer del empleo de los
medios, otorga la ocasión para llevar a la práctica
la mejor opción sobre el material y personal que
sea el más adecuado para satisfacer eficientemente
las solicitudes de la ONEMI, o de jefes de zona y
autoridades de gobierno en el contexto de Estado
de Excepción por catástrofe en regiones del país
afectadas por eventos naturales. De esta forma y
cuando las condiciones lo ameritan, se produce la
activación del COD, que pone a prueba el estado
de preparación previa y el empleo efectivo de
las fuerzas para este propósito.También están presente en esta experiencia
de empleo la participación de las fuerzas en
ejercicios conjuntos y/o combinados como las
* Coronel (A) AD (R). Secretario Ejecutivo de la Oficina de Catalogación de la Defensa. Ingeniero en Administración de Materiales. Analista de Sistemas, Academia Politécnica Aeronáutica. DLIS NCB COLLEGE Logistics Information Management Course for International Logisticians Battle Creek Michigan.
1. La Ley N° 20.424 en el Artículo 25 establece la concepción conjunta en el accionar para la conducción de las Fuerzas, definiendo su ámbito de acción: “El Estado Mayor Conjunto (EMCO) es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación
y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.”
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operaciones de paz, los ejercicios navales y aéreos
en el extranjero, cumplidos en condiciones de
exigencia operacionales normalizadas y bajo
estándares OTAN, que les permiten actuar con un
lenguaje común para la identificación del material
requerido para lograr la interoperabilidad,
compartiendo vías de enlace, equipos, sistemas
y materiales, como también las herramientas
para lograr un actuar coordinado y aprovechar
la sinergia de una acción conjunta tendiendo a
la interoperatividad entre las fuerzas.
Destacan entre varios de ellos, el ejercicio naval
multinacional “Rim of the Pacific ” RIMPAC, donde
unidades de la Armada de Chile se integran para
operar junto a otros 23 países, con más de 40 buques
y submarinos, 200 aeronaves y la participación
de alrededor de 25.000 personas, todo con el
propósito de mejorar la interoperatividad entre
las fuerzas. También, “CRUZEX”, donde la Fuerza
Aérea de Chile concurre desde el año 2002, a
operaciones con participación del Comando del
Componente Aéreo de la Fuerza Conjunta de los
EE. UU. Joint Force Air Component Command,
(JFACC) para realizar ejercicios con la exigencia de
operar bajo normas y estándares OTAN junto a las
Fuerzas Aéreas de países como Francia, Estados
Unidos, Canadá, Brasil, Argentina, Colombia,
Ecuador y otros países. El Ejército de Chile que
en forma permanente opera en la Misión de
Estabilización de Haití de las Naciones Unidas
MINUSTAH, EUFOR, Fuerza de la Unión Europea
en Bosnia Herzegovina, el Grupo de Observadores
Militares de Naciones Unidas en India y Pakistán
y la Organización para la Supervisión de Tregua
de Naciones Unidas en Medio Oriente; condición
de empleo que permite a 170 efectivos estar en
contacto permanente y operar bajo normas y
estándares OTAN.
Visión
Hace 36 años el Ministerio de Defensa dispuso
la creación del Comité de Logística de las Fuerzas
Armadas, como se puede observar en los
antecedentes citados en el párrafo “Documentación
fundacional”.
La temprana preocupación por la logística
confirma que es necesario disponer de tiempo
para implementar su alistamiento y estar
preparados para lograr el apoyo requerido
para cada oportunidad. Las condiciones que la
ley de la Defensa establece para el empleo de
una fuerza conjunta no son excluyentes para la
concepción de una Logística Conjunta, 2 dejando
abierta la opción de concebirla con antelación,
y se puede observar el incipiente avance, en la
Fuerza de Paz Binacional Conjunta Combinada
“Cruz del Sur”, y en las acciones de apoyo a la
ciudadanía para los estados de excepción.
Como se indica en el Art. 25 de la Ley N°
20.424, se requiere de una fase de alistamiento
para el empleo del accionar conjunto, siendo un
ejemplo de ello lo que ocurre con la activación
del Centro de Operaciones de Defensa (COD)
donde se observa la necesidad de contar con las
herramientas mínimas para procesar en forma
centralizada, tanto la información logística que
requieren las fuerzas para el cumplimiento de
sus misiones, como también el contar con los
datos para satisfacer las exigencias propias de
la Administración Pública, bajo las normas de
funcionamiento del Estado.
En el primer caso, para disponer y racionalizar
el uso de los medios institucionales, terrestres,
marítimos y aéreos, en la magnitud y proporción
requeridos para satisfacer las demandas en apoyo
de las operaciones de tiempo de crisis, o frente
a catástrofes u operaciones de tiempo de paz.
En el segundo para cumplir las normas que
rigen la Administración Pública del Estado,
bajo la tutela de la Contraloría General de la
República, requisito exigible para dimensionar
la solicitud de devolución del gasto incurrido
tanto en los estados de emergencia, como en
otras circunstancias, en el normal proceso para
la inversión en Defensa, para la elaboración y
presentación de los anteproyectos de presupuesto
y su justificación frente al Congreso Nacional.
En definitiva se debe contar con la coordinación
previa necesaria para construir la estructura de
soporte para ejercer la gestión que demanda el
manejo de información logística para el empleo de
la Fuerza. En el caso de los centros de operaciones o
puestos de mando, con integración de información
directamente de la fuente de origen de los datos,
TEMA DE PORTADA: Implementando la Logística Conjunta
2. Logística Conjunta es el uso coordinado, la sincronización y la complementariedad de recursos logísticos de dos o más departamentos militares para apoyar la
fuerza conjunta. Definición de Logística Conjunta, según JP 1-02 (June 2015).
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procesada y entregada en condiciones de ser
utilizada en forma inmediata por los usuarios de
acuerdo al nivel de decisión correspondiente.
Además es necesario considerar en los
desarrollos de los sistemas de información los
formatos estandarizados y las normas para el
uso de las unidades de peso, volumen, longitud,
transmisión de data, etc. Condición deseable
cuando se presenta el momento de elaborar los
resúmenes de costos, de horas de vuelo, desglose
por partida de gasto o acumulación por glosa
y/o clases (combustible, alimentación, vestuario,
etc.). Necesidad exigida para el reembolso del
gasto que demandan horas de procesamiento, al
tener que confirmar la información en su fuente,
en algunos casos efectuar conversión de medidas
y trasladar de un formato a otro los datos, para
finalizar con un resumen en planilla EXCELL.
Documentación fundacional
El marco conceptual para referirse a la Logística
Conjunta nace del concepto que expresa el Libro
de la Defensa 2010, en su Cap. XII., y el concepto
básico del Recuadro 28 “INTEROPERATIVIDAD”, 3
oficialmente difundido y dispuesto para su aplicación
en las FF.AA. en el “Manual para la elaboración de
las Publicaciones de Doctrina Nacional Conjunta”,
DNC-01aprobado por Orden Ministerial MDN.
EMDN N° 145 de fecha 2 de diciembre de 2008.
n
Antecedentes relacionados con la instalación
del accionar conjunto
La orientación y fundamento dispuesto en
la Orden Ministerial MDN. EMCO. DIREDOC N°
3190/9224 de fecha 30 de septiembre de 2011
que aprobó el texto doctrinario DNC “Doctrina
para la acción conjunta de las Fuerzas Armadas”,
que enfatiza el concepto básico, insistiendo en
la complementariedad y sincronización logística
en el nivel estratégico y la integración operativa y
táctica, donde se enfatiza que “es indispensable
el permanente conocimiento por parte de los
distintos comandantes de la situación logística
de su unidad y su consiguiente gestión de mando
y coordinación.”
Los acontecimientos que han puesto a prueba
este documento mandatorio se perciben en el
accionar de los distintos cuarteles y mandos
que se enfrentan a diario con la necesidad
de resolver sobre la base de la información
logística que disponen en sus estados mayores.
Para tal efecto, las Fuerzas han desarrollado
sistemas de información que inicialmente dieron
soporte al proceso de administración de personal
y financiero, los últimos impulsados por las
exigencias para la administración del Estado y
más tarde ante la aplicación de tecnología y uso
de las herramientas modernas de administración,
a través de sofisticados modelos ERP modulares,
adquiridos para satisfacer procesos administrativos
que más tarde derivan en la adquisición de
licencia para plataformas de desarrollo.
A saber, para la función logística en el Ejército
el Sistema “SIGLE”, en la Armada el Sistema
SALINO, en la Fuerza Aérea, ILIAS. Este último,
inicialmente como exigencia para el sostén de
información transaccional de control de activos en
el sostenimiento del avión caza F-16, como sistema
de armas, bajo la perspectiva de la configuración
de las aeronaves. 4
n Disposiciones que permiten avanzar hacia
una logística conjunta
➣
Los cuarteles generales desde la
publicación de la Orden Ministerial MDN.
EMDN.RES. N° 5000/8773 S.D. de fecha 13
de diciembre de 2002, cuyo objeto fue
remitir estándares y especificaciones para
Sistemas de Mando y Control, establece
que todos los sistemas que se desarrollen
a contar de esa fecha se atengan a los
estándares y normativas NATO. En su
anexo incluye 24 normas, especificaciones
y estándares, como la MIL.STD 961D
“Department of Defense Standard Practice
for Defense Specification”, DEF STAN 00-
60 “Integrated Logistics Support”, MIL-
STD-2525B, “Common War fighting
Symbology”, MIL-PRF-4906 Logistics
management information (Performance
3. La interoperatividad debe ser entendida como la habilidad de sistemas, unidades o fuerzas, para entregar o recibir servicios de otros sistemas, unidades o
fuerzas, y usar estos servicios compartidos en forma eficiente. La interoperatividad es un requisito básico para la ejecución de operaciones militares conjuntas
o de fuerzas combinadas, y se manifiesta prioritariamente en la compatibilidad tecnológica, doctrinaria y de procedimientos.
4. La configuración de las aeronaves está basada en una desagregación física de sus equipos, de acuerdo a la norma ATA iSpec2200 (antigua ATA 100), permitiendo
clasificar a las aeronaves en: Aeronave sistema y equipos bajo una base y estructura normalizada y consistente para el material de aviación, relacionando
información bajo diferentes parámetros logísticos, que en los diferentes niveles de gestión permite obtener información centralizada, estandarizada y
oportuna.
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Specification) STANAG 5511, “Tactical
Data Exchange-Link-11”, “MIL-STD-188-
110A, “Interoperability and Performance
Standard for Data Modems”. 5
➣Orden Ministerial que mandata utilizar
la simbología estandarizada OTAN en
el desarrollo de la planificación, o la
estandarización de clases, subclases
de abastecimiento y usuarios para la
administración de materiales, que permite
homogeneizar la planificación de los
suministros en Fuerzas Conjuntas.
➣
La Orden Ministerial MDN.EMDN.DAE (O)
N° 28 de fecha 17 de agosto de 2004, que:
“Crea la Oficina de Catalogación (OCD),
que será el organismo representante
del Ministerio de Defensa Nacional ante
el Grupo de Directores Nacionales de
Codificación de la OTAN (AC/135). Dicha
oficina será quien administre y opere el
Sistema de Catalogación de la Defensa,
velando por el cumplimiento de las
normativas y procedimientos del Sistema
OTAN de Catalogación, con el propósito de
contribuir al adecuado funcionamiento de
los sistemas de administración logística de
las Fuerzas Armadas.”
➣
Orden Ministerial MDN.EMCO. N°
4200/2099/10 de fecha 14 de octubre de
2014, que dispone uso obligatorio del
Número OTAN de Catálogo (NOC) en las
Fuerzas Armadas, Estado Mayor Conjunto
e Industria de la Defensa, y designa órgano
de control a la Oficina de Catalogación de
la Defensa.
La Orden citada tiene trascendencia al
disponer el uso de herramientas adecuadas
que permitan desarrollar capacidades
conjuntas utilizando procesos y sistemas
administrativos y logísticos susceptibles de
actuar integralmente y con una catalogación
común.
Orden que establece las regulaciones para el
uso del NOC de acuerdo a las normas que están
establecidas en el Manual de Catalogación OTAN
(ACodP-1) y se emplea en concordancia con el
Standardization Agreement N° 3151 “Sistema
uniforme de identificación de artículos”.
➣
La Resolución del Jefe del Estado Mayor
Conjunto EMC.DAE. PROY. (O) N° 4200/4154
de fecha 24 de mayo de 2010, que nombra
al jefe del proyecto 6 “Catálogo”, cuyo objeto
es implementar el Sistema de Catalogación
de la Defensa.
Instrumento que permitirá llevar a la
práctica la implementación para alcanzar
la codificación común en las FF.AA., mediante
una aplicación de tecnología cuya finalidad es
estandarizar a través del uso de un software
homologado OTAN la identificación del
material en sus sistemas logísticos.
Condición exigida y necesaria para su
incorporación a la información actualizada que
proporciona el nivel TIER 2 (Homologado OTAN,
con capacidad transaccional ida y vuelta),
facilitando el contar con la identificación
inmediata de materiales y por ende sus
características, para el mantenimiento
(sostenimiento) y el abastecimiento
(adquisición, reposición, intercambio entre
las fuerzas, etc.) sirviendo a la logística para el
empleo y su proyección en forma conjunta, en
cualquier lugar con acceso web en territorios
propios o en el extranjero.
Comité de Logística de las FF.AA.
El Comité de Logística de las FF.AA. es creado por
Orden Ministerial del 17 de marzo de 1978, que
es prontamente superado en sus competencias,
debiendo ser derogado y actualizado en 1980 en
que dispone su reestructuración, documento que
constituye un hito referencial para la logística de
las FF.AA. integrando a las siguientes autoridades
jerárquicas en su composición:
–
Jefe del Estado Mayor de la Defensa
Nacional.
– Director General de Logística del Ejército.
–
Director General de los Servicios de la
Armada.
TEMA DE PORTADA: Implementando la Logística Conjunta
5. Definición de logística: Es la ciencia de la planificación y ejecución de los movimientos y mantenimiento de las fuerzas. En su sentido más amplio, son los
aspectos de las operaciones militares referidas a: 1) Diseño y desarrollo, adquisición, almacenamiento, movimiento, distribución, al mantenimiento,
la evacuación y a la eliminación de material. 2) Al transporte de personal. 3) A la adquisición o construcción, mantenimiento, operación y disposición de
instalaciones. 4) La adquisición o suministro de servicios. 5) Apoyo médico y servicios de salud. Según NATO Logistics Handbook (Nov.2012).
6. Proyecto que a la fecha se encuentra en fase de prefactibilidad, para poder acceder, una vez aprobado por el consejo, a lista de prioridades para financiamiento
de la Ley N° 13.196 “ Ley Reservada del Cobre”, que pondrá a disposición los fondos para su adquisición e implementación en la Defensa Nacional.
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– Comandante del Comando Logístico de la
Fuerza Aérea.
–
Un oficial del departamento de
coordinación logística de la Dirección de
Conducción y Planificación Secundaria
del E.M.D.N., quién se desempeñará como
secretario.
Las Funciones que cumple:
–
Formular políticas comunes y/o específicas
para lograr una adecuada coordinación
logística entre las Fuerzas Armadas.
–
Realizar estudios de proyectos que digan
relación con aspectos logísticos que
interesan a la Defensa Nacional.
–
Coordinar la solución de problemas
logísticos comunes o específicos de las
Fuerzas Armadas.
–
Coordinar adquisiciones Institucionales a
nivel FF.AA. y propender a que se efectúen en
forma conjunta la de aquellos rubros que son
normalmente utilizados por más de una de
ellas, para lograr un mejor aprovechamiento
de las disponibilidades presupuestarias.
–
Intercambiar las informaciones
necesarias sobre las capacidades ociosas
de los establecimientos industriales
de las instituciones para coordinar el
aprovechamiento de estas capacidades.
Organización del Estado Mayor Conjunto
(EMCO) para la logística
Siguiendo el hilo conductor para el desarrollo
de la evolución de la instalación de la Logística
Conjunta en la Defensa, se elabora y pone en
vigencia la Orden Ministerial MDN. EMCO. N°
3380 de fecha 24 de diciembre de 2014 que
dispone organización y funcionamiento del
Estado Mayor Conjunto.
En la disposición da origen a la primera expresión
de la Logística Conjunta en la Orgánica del
Ministerio de Defensa al crear la Dirección de
Personal y Logística Estratégica (DIPERLOG), con
las siguientes funciones:
–
Artículo 10°. La Dirección de Personal y
Logística Estratégica (DIPERLOG) asesora
al Jefe del Estado Mayor Conjunto en las
materias propia de su área de competencia
y es el órgano encargado de elaborar la planificación estratégica del personal y
apoyo administrativo, logística y de asuntos
civiles y de administración territorial,
correspondiente a los planes estratégicos
y coordinará con la base logística nacional y
las bases logísticas institucionales, el apoyo
logístico y administrativo necesario para el
sostenimiento de las fuerzas asignadas a las
operaciones nacionales.
Es además, la encargada de la catalogación
de la defensa y de conducir cuando se active,
el Centro Coordinador de Apoyo Logístico y
Administrativo de la Defensa (CCLDEF) del
Estado Mayor Conjunto.
– Artículo 11°. Para la materialización de sus
funciones, se relaciona con la Dirección
General de Movilización Nacional, con las
organizaciones de personal, de asuntos
civiles y administración territorial, y
logísticas de las Fuerzas Armadas y de las
Fuerzas de Orden y Seguridad.
Homologación de la logística
Dado que existe una extensa documentación,
disposiciones, doctrinas, cartillas y cátedras vigentes
y en ejercicio sobre el particular, se recordará al
lector que es posible observar una conducta para
el desarrollo de sinergias desde la temprana fase
de preparación para todos los requerimientos de
empleo en territorio propio o extranjero.
En el marco de los procesos logísticos, el EMCO
(a través de sus organizaciones pertinentes,
actuales o futuras), puede optimizar la
integración vertical de estas capacidades y
lograr un incremento horizontal de las mismas,
alcanzando un efecto holístico muy deseable en
el empleo conjunto de las Fuerzas, siendo uno
de los instrumentos para lograrlo las órdenes
ministeriales, directivas de trabajo e instrucción
que disponen tareas con cumplimiento de plazos
en la fase de preparación. También es necesario
generar simultáneamente la estructura de
soporte para manejar la información logística
necesaria para una gestión a la altura de las
expectativas del sector Defensa para el desarrollo
y la modernización del Estado.
Además la etapa de coordinación del EMCO
(DIPERLOG) con la DGMN requiere de la obtención
11
de la información, lo que implica recopilación y
actualización permanente de un gran volumen
de registros de información centralizados y
disponibles del sector industrial y el comercio
establecido.
Como se demuestra en el ámbito directamente
relacionado para los efectos de las adquisiciones
del sector Defensa, como por ejemplo el contar
con la totalidad de los proveedores registrados.
Dado que el Decreto Ley N° 746, puesto en
vigencia el 19 de diciembre de 2012, que aprueba
reglamento de registros especiales de proveedores
del sector Defensa indica:
➣ Artículo 2°. Ámbito de aplicación
Al Ministerio de Defensa Nacional y a los
órganos que lo conforman; a las Fuerzas Armadas;
a la Academia Nacional de Estudios Políticos y
Estratégicos; a la Dirección General de Movilización
Nacional; a la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional y a la Defensa Civil.
➣ En su Artículo 11°
Al Comandante de Apoyo a la Fuerza del Ejército,
al Director General de los Servicios de la Armada,
al Comandante del Comando Logístico.
Situación que genera la posibilidad de varios
registros que deben ser centralizados para su
control, actualización de la información, compartir
causales de eliminación y permitir el normal
funcionamiento, dado que el fin es aplicar el Estatuto
Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, Ley Nº
20.424 y corresponde al MDN supervisar la inversión
de los recursos asignados al sector Defensa, así
como velar por una eficiente administración en
las instituciones que lo conforman.
Hacia la consolidación
n El Ministerio de Defensa ha sido persistente en
incorporar la función logística en su organización.
La cantidad de órdenes ministeriales y
disposiciones que corroboran este esfuerzo,
como se observa en este artículo, es fundamental
para evolucionar en la concepción de la logística
para la conducción conjunta de las Fuerzas.
n
Se encuentran publicadas las doctrinas
para el accionar conjunto de las Fuerzas
Armadas y se creó en el EMCO la DIPERLOG
organismo encargado de integrar por la vía de
la coordinación (a la fecha en actual proceso
de reorganización) la logística necesaria para
dar cumplimiento a la Ley N° 20.424.
n
Las capacidades desarrolladas para el empleo
de las Fuerzas a través de la participación
en ejercicios multinacionales, con altas
exigencias de cumplimiento de las normas
y estándares operacionales, deben ser
consideradas e incorporadas para actualizar
las propias para el desarrollo de la fuerza de
la Defensa Nacional en territorio nacional.
n Las órdenes ministeriales, que disponen el
uso de normas y estándares de operación,
están vigentes y deben ser cumplidas,
siendo natural sugerir que la coordinación
para implementarlas sea efectuada por el
organismo del Ministerio de Defensa capaz de
controlar su aplicación, debiendo coordinar
su incorporación en la fase de preparación de
las fuerzas para comprobar en los ejercicios
conjuntos su empleo en el territorio nacional.
n El Ministerio de Defensa además de acelerar
la tramitación de proyecto “CATÁLOGO” para
su aprobación, debe considerar la obtención
de recursos para su pronta adquisición, por
el alto impacto que tiene su aplicación en la
generación de capacidades, al proporcionar
el lenguaje común para la logística conjunta.
n Como una necesidad de nivel crítico del
sector Defensa es imprescindible abordar el
tema del desarrollo del recurso informático,
a este nivel, en forma integral y desde la
perspectiva del uso de la Fuerza en forma
conjunta, con acento en la integración
de información, desde la perspectiva de
homologar las plataformas de desarrollo
para la data y la gestión logística.
TEMA DE PORTADA: Implementando la Logística Conjunta
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