Revista de Marina
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  • Fecha de publicación: 01/10/2015. Visto 254 veces.
6 Tema de Portada IMPLEMENTANDO LA LOGÍSTICA CONJUNTA Adolfo Rodríguez Paris* L a entrada en vigencia de la Ley N° 20.424, del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, promulgada el 2 de febrero del 2010, 1 crea un Estado Mayor Conjunto para las FF.AA. y da vida a la figura de un comandante que ejerce el mando de fuerzas conjuntas, abriendo un nuevo capítulo de la Defensa Nacional, organismo que por su corta existencia, aún se encuentra en etapa de perfeccionamiento y de consolidación orgánica para su funcionamiento. No obstante, con anterioridad a la publicación de la ley enunciada, que otorga la existencia legal de un Comandante Conjunto para la Defensa Nacional, se puede reconocer algunos ejemplos del empleo en el accionar conjunto, derivados de la necesidad siempre presente de enfrentar catástrofes como las del puente aéreo del año 1960, incluida en ella las coordinaciones efectuadas para el traslado terrestre y marítimo para abastecer al sur de Chile, con motivo del cataclismo del mismo año.Recientemente, en pleno ejercicio de sus facultades, en las catástrofes naturales como el 27 F, el último incendio en Valparaíso y los de la Región de Atacama o Antofagasta, experiencias donde se presenta con una demanda creciente, la necesidad de disponer de información logística calificada para planificar los movimientos y el sostenimiento de la fuerza a través de la coordinación del Centro de Operaciones de Defensa (COD). Situaciones de crisis como las descritas, requieren de una estructura funcional adecuada para disponer del empleo de los medios, otorga la ocasión para llevar a la práctica la mejor opción sobre el material y personal que sea el más adecuado para satisfacer eficientemente las solicitudes de la ONEMI, o de jefes de zona y autoridades de gobierno en el contexto de Estado de Excepción por catástrofe en regiones del país afectadas por eventos naturales. De esta forma y cuando las condiciones lo ameritan, se produce la activación del COD, que pone a prueba el estado de preparación previa y el empleo efectivo de las fuerzas para este propósito.También están presente en esta experiencia de empleo la participación de las fuerzas en ejercicios conjuntos y/o combinados como las * Coronel (A) AD (R). Secretario Ejecutivo de la Oficina de Catalogación de la Defensa. Ingeniero en Administración de Materiales. Analista de Sistemas, Academia Politécnica Aeronáutica. DLIS NCB COLLEGE Logistics Information Management Course for International Logisticians Battle Creek Michigan. 1. La Ley N° 20.424 en el Artículo 25 establece la concepción conjunta en el accionar para la conducción de las Fuerzas, definiendo su ámbito de acción: “El Estado Mayor Conjunto (EMCO) es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.” 7 operaciones de paz, los ejercicios navales y aéreos en el extranjero, cumplidos en condiciones de exigencia operacionales normalizadas y bajo estándares OTAN, que les permiten actuar con un lenguaje común para la identificación del material requerido para lograr la interoperabilidad, compartiendo vías de enlace, equipos, sistemas y materiales, como también las herramientas para lograr un actuar coordinado y aprovechar la sinergia de una acción conjunta tendiendo a la interoperatividad entre las fuerzas. Destacan entre varios de ellos, el ejercicio naval multinacional “Rim of the Pacific ” RIMPAC, donde unidades de la Armada de Chile se integran para operar junto a otros 23 países, con más de 40 buques y submarinos, 200 aeronaves y la participación de alrededor de 25.000 personas, todo con el propósito de mejorar la interoperatividad entre las fuerzas. También, “CRUZEX”, donde la Fuerza Aérea de Chile concurre desde el año 2002, a operaciones con participación del Comando del Componente Aéreo de la Fuerza Conjunta de los EE. UU. Joint Force Air Component Command, (JFACC) para realizar ejercicios con la exigencia de operar bajo normas y estándares OTAN junto a las Fuerzas Aéreas de países como Francia, Estados Unidos, Canadá, Brasil, Argentina, Colombia, Ecuador y otros países. El Ejército de Chile que en forma permanente opera en la Misión de Estabilización de Haití de las Naciones Unidas MINUSTAH, EUFOR, Fuerza de la Unión Europea en Bosnia Herzegovina, el Grupo de Observadores Militares de Naciones Unidas en India y Pakistán y la Organización para la Supervisión de Tregua de Naciones Unidas en Medio Oriente; condición de empleo que permite a 170 efectivos estar en contacto permanente y operar bajo normas y estándares OTAN. Visión Hace 36 años el Ministerio de Defensa dispuso la creación del Comité de Logística de las Fuerzas Armadas, como se puede observar en los antecedentes citados en el párrafo “Documentación fundacional”. La temprana preocupación por la logística confirma que es necesario disponer de tiempo para implementar su alistamiento y estar preparados para lograr el apoyo requerido para cada oportunidad. Las condiciones que la ley de la Defensa establece para el empleo de una fuerza conjunta no son excluyentes para la concepción de una Logística Conjunta, 2 dejando abierta la opción de concebirla con antelación, y se puede observar el incipiente avance, en la Fuerza de Paz Binacional Conjunta Combinada “Cruz del Sur”, y en las acciones de apoyo a la ciudadanía para los estados de excepción. Como se indica en el Art. 25 de la Ley N° 20.424, se requiere de una fase de alistamiento para el empleo del accionar conjunto, siendo un ejemplo de ello lo que ocurre con la activación del Centro de Operaciones de Defensa (COD) donde se observa la necesidad de contar con las herramientas mínimas para procesar en forma centralizada, tanto la información logística que requieren las fuerzas para el cumplimiento de sus misiones, como también el contar con los datos para satisfacer las exigencias propias de la Administración Pública, bajo las normas de funcionamiento del Estado. En el primer caso, para disponer y racionalizar el uso de los medios institucionales, terrestres, marítimos y aéreos, en la magnitud y proporción requeridos para satisfacer las demandas en apoyo de las operaciones de tiempo de crisis, o frente a catástrofes u operaciones de tiempo de paz. En el segundo para cumplir las normas que rigen la Administración Pública del Estado, bajo la tutela de la Contraloría General de la República, requisito exigible para dimensionar la solicitud de devolución del gasto incurrido tanto en los estados de emergencia, como en otras circunstancias, en el normal proceso para la inversión en Defensa, para la elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto y su justificación frente al Congreso Nacional. En definitiva se debe contar con la coordinación previa necesaria para construir la estructura de soporte para ejercer la gestión que demanda el manejo de información logística para el empleo de la Fuerza. En el caso de los centros de operaciones o puestos de mando, con integración de información directamente de la fuente de origen de los datos, TEMA DE PORTADA: Implementando la Logística Conjunta 2. Logística Conjunta es el uso coordinado, la sincronización y la complementariedad de recursos logísticos de dos o más departamentos militares para apoyar la fuerza conjunta. Definición de Logística Conjunta, según JP 1-02 (June 2015). REVISMAR 5 /2015 8 procesada y entregada en condiciones de ser utilizada en forma inmediata por los usuarios de acuerdo al nivel de decisión correspondiente. Además es necesario considerar en los desarrollos de los sistemas de información los formatos estandarizados y las normas para el uso de las unidades de peso, volumen, longitud, transmisión de data, etc. Condición deseable cuando se presenta el momento de elaborar los resúmenes de costos, de horas de vuelo, desglose por partida de gasto o acumulación por glosa y/o clases (combustible, alimentación, vestuario, etc.). Necesidad exigida para el reembolso del gasto que demandan horas de procesamiento, al tener que confirmar la información en su fuente, en algunos casos efectuar conversión de medidas y trasladar de un formato a otro los datos, para finalizar con un resumen en planilla EXCELL. Documentación fundacional El marco conceptual para referirse a la Logística Conjunta nace del concepto que expresa el Libro de la Defensa 2010, en su Cap. XII., y el concepto básico del Recuadro 28 “INTEROPERATIVIDAD”, 3 oficialmente difundido y dispuesto para su aplicación en las FF.AA. en el “Manual para la elaboración de las Publicaciones de Doctrina Nacional Conjunta”, DNC-01aprobado por Orden Ministerial MDN. EMDN N° 145 de fecha 2 de diciembre de 2008. n Antecedentes relacionados con la instalación del accionar conjunto La orientación y fundamento dispuesto en la Orden Ministerial MDN. EMCO. DIREDOC N° 3190/9224 de fecha 30 de septiembre de 2011 que aprobó el texto doctrinario DNC “Doctrina para la acción conjunta de las Fuerzas Armadas”, que enfatiza el concepto básico, insistiendo en la complementariedad y sincronización logística en el nivel estratégico y la integración operativa y táctica, donde se enfatiza que “es indispensable el permanente conocimiento por parte de los distintos comandantes de la situación logística de su unidad y su consiguiente gestión de mando y coordinación.” Los acontecimientos que han puesto a prueba este documento mandatorio se perciben en el accionar de los distintos cuarteles y mandos que se enfrentan a diario con la necesidad de resolver sobre la base de la información logística que disponen en sus estados mayores. Para tal efecto, las Fuerzas han desarrollado sistemas de información que inicialmente dieron soporte al proceso de administración de personal y financiero, los últimos impulsados por las exigencias para la administración del Estado y más tarde ante la aplicación de tecnología y uso de las herramientas modernas de administración, a través de sofisticados modelos ERP modulares, adquiridos para satisfacer procesos administrativos que más tarde derivan en la adquisición de licencia para plataformas de desarrollo. A saber, para la función logística en el Ejército el Sistema “SIGLE”, en la Armada el Sistema SALINO, en la Fuerza Aérea, ILIAS. Este último, inicialmente como exigencia para el sostén de información transaccional de control de activos en el sostenimiento del avión caza F-16, como sistema de armas, bajo la perspectiva de la configuración de las aeronaves. 4 n Disposiciones que permiten avanzar hacia una logística conjunta ➣ Los cuarteles generales desde la publicación de la Orden Ministerial MDN. EMDN.RES. N° 5000/8773 S.D. de fecha 13 de diciembre de 2002, cuyo objeto fue remitir estándares y especificaciones para Sistemas de Mando y Control, establece que todos los sistemas que se desarrollen a contar de esa fecha se atengan a los estándares y normativas NATO. En su anexo incluye 24 normas, especificaciones y estándares, como la MIL.STD 961D “Department of Defense Standard Practice for Defense Specification”, DEF STAN 00- 60 “Integrated Logistics Support”, MIL- STD-2525B, “Common War fighting Symbology”, MIL-PRF-4906 Logistics management information (Performance 3. La interoperatividad debe ser entendida como la habilidad de sistemas, unidades o fuerzas, para entregar o recibir servicios de otros sistemas, unidades o fuerzas, y usar estos servicios compartidos en forma eficiente. La interoperatividad es un requisito básico para la ejecución de operaciones militares conjuntas o de fuerzas combinadas, y se manifiesta prioritariamente en la compatibilidad tecnológica, doctrinaria y de procedimientos. 4. La configuración de las aeronaves está basada en una desagregación física de sus equipos, de acuerdo a la norma ATA iSpec2200 (antigua ATA 100), permitiendo clasificar a las aeronaves en: Aeronave sistema y equipos bajo una base y estructura normalizada y consistente para el material de aviación, relacionando información bajo diferentes parámetros logísticos, que en los diferentes niveles de gestión permite obtener información centralizada, estandarizada y oportuna. 9 Specification) STANAG 5511, “Tactical Data Exchange-Link-11”, “MIL-STD-188- 110A, “Interoperability and Performance Standard for Data Modems”. 5 ➣Orden Ministerial que mandata utilizar la simbología estandarizada OTAN en el desarrollo de la planificación, o la estandarización de clases, subclases de abastecimiento y usuarios para la administración de materiales, que permite homogeneizar la planificación de los suministros en Fuerzas Conjuntas. ➣ La Orden Ministerial MDN.EMDN.DAE (O) N° 28 de fecha 17 de agosto de 2004, que: “Crea la Oficina de Catalogación (OCD), que será el organismo representante del Ministerio de Defensa Nacional ante el Grupo de Directores Nacionales de Codificación de la OTAN (AC/135). Dicha oficina será quien administre y opere el Sistema de Catalogación de la Defensa, velando por el cumplimiento de las normativas y procedimientos del Sistema OTAN de Catalogación, con el propósito de contribuir al adecuado funcionamiento de los sistemas de administración logística de las Fuerzas Armadas.” ➣ Orden Ministerial MDN.EMCO. N° 4200/2099/10 de fecha 14 de octubre de 2014, que dispone uso obligatorio del Número OTAN de Catálogo (NOC) en las Fuerzas Armadas, Estado Mayor Conjunto e Industria de la Defensa, y designa órgano de control a la Oficina de Catalogación de la Defensa. La Orden citada tiene trascendencia al disponer el uso de herramientas adecuadas que permitan desarrollar capacidades conjuntas utilizando procesos y sistemas administrativos y logísticos susceptibles de actuar integralmente y con una catalogación común. Orden que establece las regulaciones para el uso del NOC de acuerdo a las normas que están establecidas en el Manual de Catalogación OTAN (ACodP-1) y se emplea en concordancia con el Standardization Agreement N° 3151 “Sistema uniforme de identificación de artículos”. ➣ La Resolución del Jefe del Estado Mayor Conjunto EMC.DAE. PROY. (O) N° 4200/4154 de fecha 24 de mayo de 2010, que nombra al jefe del proyecto 6 “Catálogo”, cuyo objeto es implementar el Sistema de Catalogación de la Defensa. Instrumento que permitirá llevar a la práctica la implementación para alcanzar la codificación común en las FF.AA., mediante una aplicación de tecnología cuya finalidad es estandarizar a través del uso de un software homologado OTAN la identificación del material en sus sistemas logísticos. Condición exigida y necesaria para su incorporación a la información actualizada que proporciona el nivel TIER 2 (Homologado OTAN, con capacidad transaccional ida y vuelta), facilitando el contar con la identificación inmediata de materiales y por ende sus características, para el mantenimiento (sostenimiento) y el abastecimiento (adquisición, reposición, intercambio entre las fuerzas, etc.) sirviendo a la logística para el empleo y su proyección en forma conjunta, en cualquier lugar con acceso web en territorios propios o en el extranjero. Comité de Logística de las FF.AA. El Comité de Logística de las FF.AA. es creado por Orden Ministerial del 17 de marzo de 1978, que es prontamente superado en sus competencias, debiendo ser derogado y actualizado en 1980 en que dispone su reestructuración, documento que constituye un hito referencial para la logística de las FF.AA. integrando a las siguientes autoridades jerárquicas en su composición: – Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. – Director General de Logística del Ejército. – Director General de los Servicios de la Armada. TEMA DE PORTADA: Implementando la Logística Conjunta 5. Definición de logística: Es la ciencia de la planificación y ejecución de los movimientos y mantenimiento de las fuerzas. En su sentido más amplio, son los aspectos de las operaciones militares referidas a: 1) Diseño y desarrollo, adquisición, almacenamiento, movimiento, distribución, al mantenimiento, la evacuación y a la eliminación de material. 2) Al transporte de personal. 3) A la adquisición o construcción, mantenimiento, operación y disposición de instalaciones. 4) La adquisición o suministro de servicios. 5) Apoyo médico y servicios de salud. Según NATO Logistics Handbook (Nov.2012). 6. Proyecto que a la fecha se encuentra en fase de prefactibilidad, para poder acceder, una vez aprobado por el consejo, a lista de prioridades para financiamiento de la Ley N° 13.196 “ Ley Reservada del Cobre”, que pondrá a disposición los fondos para su adquisición e implementación en la Defensa Nacional. REVISMAR 5 /2015 10 – Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea. – Un oficial del departamento de coordinación logística de la Dirección de Conducción y Planificación Secundaria del E.M.D.N., quién se desempeñará como secretario. Las Funciones que cumple: – Formular políticas comunes y/o específicas para lograr una adecuada coordinación logística entre las Fuerzas Armadas. – Realizar estudios de proyectos que digan relación con aspectos logísticos que interesan a la Defensa Nacional. – Coordinar la solución de problemas logísticos comunes o específicos de las Fuerzas Armadas. – Coordinar adquisiciones Institucionales a nivel FF.AA. y propender a que se efectúen en forma conjunta la de aquellos rubros que son normalmente utilizados por más de una de ellas, para lograr un mejor aprovechamiento de las disponibilidades presupuestarias. – Intercambiar las informaciones necesarias sobre las capacidades ociosas de los establecimientos industriales de las instituciones para coordinar el aprovechamiento de estas capacidades. Organización del Estado Mayor Conjunto (EMCO) para la logística Siguiendo el hilo conductor para el desarrollo de la evolución de la instalación de la Logística Conjunta en la Defensa, se elabora y pone en vigencia la Orden Ministerial MDN. EMCO. N° 3380 de fecha 24 de diciembre de 2014 que dispone organización y funcionamiento del Estado Mayor Conjunto. En la disposición da origen a la primera expresión de la Logística Conjunta en la Orgánica del Ministerio de Defensa al crear la Dirección de Personal y Logística Estratégica (DIPERLOG), con las siguientes funciones: – Artículo 10°. La Dirección de Personal y Logística Estratégica (DIPERLOG) asesora al Jefe del Estado Mayor Conjunto en las materias propia de su área de competencia y es el órgano encargado de elaborar la planificación estratégica del personal y apoyo administrativo, logística y de asuntos civiles y de administración territorial, correspondiente a los planes estratégicos y coordinará con la base logística nacional y las bases logísticas institucionales, el apoyo logístico y administrativo necesario para el sostenimiento de las fuerzas asignadas a las operaciones nacionales. Es además, la encargada de la catalogación de la defensa y de conducir cuando se active, el Centro Coordinador de Apoyo Logístico y Administrativo de la Defensa (CCLDEF) del Estado Mayor Conjunto. – Artículo 11°. Para la materialización de sus funciones, se relaciona con la Dirección General de Movilización Nacional, con las organizaciones de personal, de asuntos civiles y administración territorial, y logísticas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Homologación de la logística Dado que existe una extensa documentación, disposiciones, doctrinas, cartillas y cátedras vigentes y en ejercicio sobre el particular, se recordará al lector que es posible observar una conducta para el desarrollo de sinergias desde la temprana fase de preparación para todos los requerimientos de empleo en territorio propio o extranjero. En el marco de los procesos logísticos, el EMCO (a través de sus organizaciones pertinentes, actuales o futuras), puede optimizar la integración vertical de estas capacidades y lograr un incremento horizontal de las mismas, alcanzando un efecto holístico muy deseable en el empleo conjunto de las Fuerzas, siendo uno de los instrumentos para lograrlo las órdenes ministeriales, directivas de trabajo e instrucción que disponen tareas con cumplimiento de plazos en la fase de preparación. También es necesario generar simultáneamente la estructura de soporte para manejar la información logística necesaria para una gestión a la altura de las expectativas del sector Defensa para el desarrollo y la modernización del Estado. Además la etapa de coordinación del EMCO (DIPERLOG) con la DGMN requiere de la obtención 11 de la información, lo que implica recopilación y actualización permanente de un gran volumen de registros de información centralizados y disponibles del sector industrial y el comercio establecido. Como se demuestra en el ámbito directamente relacionado para los efectos de las adquisiciones del sector Defensa, como por ejemplo el contar con la totalidad de los proveedores registrados. Dado que el Decreto Ley N° 746, puesto en vigencia el 19 de diciembre de 2012, que aprueba reglamento de registros especiales de proveedores del sector Defensa indica: ➣ Artículo 2°. Ámbito de aplicación Al Ministerio de Defensa Nacional y a los órganos que lo conforman; a las Fuerzas Armadas; a la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; a la Dirección General de Movilización Nacional; a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Defensa Civil. ➣ En su Artículo 11° Al Comandante de Apoyo a la Fuerza del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada, al Comandante del Comando Logístico. Situación que genera la posibilidad de varios registros que deben ser centralizados para su control, actualización de la información, compartir causales de eliminación y permitir el normal funcionamiento, dado que el fin es aplicar el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, Ley Nº 20.424 y corresponde al MDN supervisar la inversión de los recursos asignados al sector Defensa, así como velar por una eficiente administración en las instituciones que lo conforman. Hacia la consolidación n El Ministerio de Defensa ha sido persistente en incorporar la función logística en su organización. La cantidad de órdenes ministeriales y disposiciones que corroboran este esfuerzo, como se observa en este artículo, es fundamental para evolucionar en la concepción de la logística para la conducción conjunta de las Fuerzas. n Se encuentran publicadas las doctrinas para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas y se creó en el EMCO la DIPERLOG organismo encargado de integrar por la vía de la coordinación (a la fecha en actual proceso de reorganización) la logística necesaria para dar cumplimiento a la Ley N° 20.424. n Las capacidades desarrolladas para el empleo de las Fuerzas a través de la participación en ejercicios multinacionales, con altas exigencias de cumplimiento de las normas y estándares operacionales, deben ser consideradas e incorporadas para actualizar las propias para el desarrollo de la fuerza de la Defensa Nacional en territorio nacional. n Las órdenes ministeriales, que disponen el uso de normas y estándares de operación, están vigentes y deben ser cumplidas, siendo natural sugerir que la coordinación para implementarlas sea efectuada por el organismo del Ministerio de Defensa capaz de controlar su aplicación, debiendo coordinar su incorporación en la fase de preparación de las fuerzas para comprobar en los ejercicios conjuntos su empleo en el territorio nacional. n El Ministerio de Defensa además de acelerar la tramitación de proyecto “CATÁLOGO” para su aprobación, debe considerar la obtención de recursos para su pronta adquisición, por el alto impacto que tiene su aplicación en la generación de capacidades, al proporcionar el lenguaje común para la logística conjunta. n Como una necesidad de nivel crítico del sector Defensa es imprescindible abordar el tema del desarrollo del recurso informático, a este nivel, en forma integral y desde la perspectiva del uso de la Fuerza en forma conjunta, con acento en la integración de información, desde la perspectiva de homologar las plataformas de desarrollo para la data y la gestión logística. TEMA DE PORTADA: Implementando la Logística Conjunta * * * REVISMAR 5 /2015

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