Revista de Marina
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Se presentan los principales aspectos del proyecto de ley que recientemente fue ingresado al Congreso para su tramitación, en el que se modifican algunos aspectos importantes de la carrera militar, como son el alargue de tiempo en algunos grados, los nuevos criterios previsionales y de salud.

Entre los principales objetivos del Gobierno en el área de la defensa, destaca el modernizar la carrera militar a fin de aprovechar mejor la formación del personal activo, considerando que en la actualidad pasa a retiro personal altamente calificado que todavía cuenta con capacidades para seguir aportando en sus respectivas instituciones.1

Es por esto, que el día 5 de marzo del presente año, en la sesión 134/366 de la Cámara de Diputados, se llevó a cabo el primer trámite constitucional referente a la discusión inicial del proyecto de ley que modifica la carrera militar, solicitado por el presidente de la República en su mensaje N° 372-366 del 14 de enero. Dicha actividad contó con la presencia del subsecretario para las Fuerzas Armadas, Juan Francisco Galli, acompañado por delegaciones de las tres instituciones de las FF.AA.

Si bien, el proyecto de ley ingresó con urgencia simple2 al primer trámite constitucional, no es factible determinar en qué año entrarán en vigor las modificaciones a la actual carrera militar.

La eventual implementación del presente proyecto de ley conllevará modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA., al Estatuto del Personal de las FF.AA., Ley de Salud de las FF.AA. e implicará posteriores cambios a reglamentos y la dictación de un nuevo Estatuto del Personal de las FF.AA., entre otros cuerpos legales.

Objetivos del proyecto

El proyecto de ley presentado, plantea los siguientes objetivos esenciales:

  • Necesidad de retener por más tiempo en servicio al personal de las FF.AA., dada su temprana edad de retiro en el momento en que se encuentra más calificado. Lo anterior, de acuerdo con los cambios demográficos que ha vivido el país hacia una mayor esperanza de vida y condiciones de salud, que hacen perfectamente viable y conveniente que el personal militar pueda continuar sirviendo en su respectiva institución.
  • Conveniencia de contener el gasto previsional de Capredena, lo cual se materializa posponiendo el tiempo de servicio que debe cumplir el personal en las instituciones para poder adquirir el derecho a obtener una pensión y tiempo para adquirir la pensión completa.

Contenido del proyecto

Para una mejor comprensión del proyecto de ley, a continuación se hará una breve descripción de los principales aspectos que se modifican:

  • Aspectos relacionados con la carrera militar

➣ Alargue de la carrera militar: Se amplía el tiempo máximo que un oficial y un suboficial puede permanecer en servicio activo, de 38 a 41 años y de 35 a 40 años, respectivamente. Lo anterior se traduce en que en la Armada de Chile a los oficiales se les aumenta la permanencia en tres años en el grado de capitán de navío y en cinco años para gente de mar en el grado de suboficial, sin modificar el tiempo mínimo en los grados para ascenso.

➣ Antigüedad y ascenso: Se permite que la antigüedad de oficiales subalternos y clases3 no quede fijada irremediablemente durante toda su vida profesional y que ésta pueda ser alterada en las referidas etapas según aspectos de mérito, desempeño profesional y académico, los que podrán ser fijados por el reglamento ministerial respectivo. Para el caso específico de la Armada de Chile, los oficiales subalternos mantendrán su modificación de antigüedad al ascender a subteniente, teniente 2° y teniente 1°. Respecto a gente de mar, el proyecto considera modificar la antigüedad al momento del ascenso, dentro de cada promoción y hasta el grado de sargento 2°, tomando los aspectos ya mencionados.

➣ Creación del escalafón de servicios generales: Se establece este nuevo escalafón en el Ejército y en la Armada, y modifica el existente en la Fuerza Aérea. La función de este escalafón será contener en él, al personal que cumpla funciones estratégicas o críticas para la institución que actualmente desempeñan los empleados civiles y que requieren ser desempeñadas por oficiales. Dicho escalafón contemplará profesionales con uniforme y comprenderá los grados jerárquicos de teniente 1° a capitán de navío.

➣ Aumento de tiempo para conformar base de selección: Se aumentará de tres a cinco años la posibilidad de permanencia de los oficiales jefes, superiores y suboficiales, en la base de selección para ascender a oficial superior, general y suboficial mayor, respectivamente, incentivando la permanencia en la institución.

➣ Flexibilización de las plantas autorizadas: Se amplía una potestad existente del presidente de la República quien, a proposición del comandante en jefe institucional, podrá aumentar transitoriamente las plazas de oficiales, cuadro permanente y gente de mar de un escalafón hasta el número de plazas no ocupadas en grados superiores o inferiores al necesario, del mismo escalafón o de otro, cuando no existieren vacantes para atender necesidades derivadas del nombramiento o ascenso de dicho personal en los respectivos escalafones. De este modo, manteniendo siempre el total de plazas originalmente dispuesto para la institución, se establece un mecanismo de flexibilidad para producir el ascenso cuando sea necesario.

➣ Aplicación: El proyecto de ley tendrá dos aplicaciones. La primera, que respecta al alargue de la carrera militar, aumento de tiempo para conformar la base de selección y flexibilización de las plantas autorizadas, será para todo el personal que se encuentre en servicio activo al momento de la publicación de la ley. La segunda, que respecta a antigüedad y ascenso y creación del escalafón de servicios generales, se aplicará sólo una vez que se dicten las normas respectivas.

  • Aspectos previsionales

➣ Tiempo mínimo para derecho a pensión: Se aumenta de 20 a 23 años la cantidad de tiempo mínimo que el personal debe prestar servicios efectivos4 para tener derecho a pensión.

➣ Tiempo necesario para obtener pensión completa: Se aumenta de 30 a 35 años de servicios válidos para el retiro,5 el derecho a obtener pensión completa.

➣ Tope de desahucio: Se aumenta de 30 a 35 mensualidades el tope del desahucio.

➣ Aplicación de las modificaciones previsionales:

    • Los cambios previsionales, indicados previamente, se aplicarán íntegramente a los nuevos ingresos a la planta y a quienes cuenten con menos de 10 años de servicios válidos para su retiro al momento de la publicación de la ley.
    • No afectarán a quienes se encuentren cumpliendo su decimoctavo año, o posterior, de servicios válidos para el retiro, por ende, la forma de obtención de su derecho a pensión, la forma de calcularla, así como su desahucio y cualquier otro beneficio, derecho o emolumento, se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones que se encontraban vigentes con anterioridad a las modificaciones que introduzca el presente proyecto de ley.
    • Para el caso del personal de planta que se encuentre cumpliendo funciones entre su décimo y decimoséptimo año de servicios válidos para el retiro, tendrá derecho a pensión y desahucio de acuerdo con la siguiente tabla:
Años de servicio válidos para el retiro Derecho a impetrar pensión (años de servicios válidos para retiro) Cómputo de pensión sobre el 100% de la última remuneración imponible en actividad Límite de mensualidades para desahucio
De 10 a 11 años A los 22 años Una treinta y tres ava parte
por año de servicios
33
De 12 a 13 años A los 22 años Una treinta y tres ava parte por año de servicios 33
De 14 a 15 años A los 21 años Una treinta y dos ava parte por año de servicios 32
De 16 a 17 años A los 21 años Una treinta y un ava parte por año de servicios 31
  • Aspectos de salud y empleados civiles

➣ El proyecto de ley establece que el sistema de salud de las FF.AA. quedará restringido sólo al personal de oficiales, cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, vale decir, al personal de planta uniformado y excluyendo por omisión, al personal que no es de planta y a los funcionarios de la planta civil correspondiente.

➣ Respecto al escalafón de Empleados Civiles, el proyecto de ley dispone que los nuevos ingresos a la planta estarán afectos al régimen previsional A.F.P. y al régimen de salud de Isapre o Fonasa. Lo anterior, no afectará a los empleados civiles que se encuentren en servicio activo al momento de entrada en vigor de la ley.

➣ Sin perjuicio de los cambios de salud y previsional indicados en el proyecto de ley, los nuevos ingresos a la planta de empleados civiles continuarán afectos a la ley orgánica constitucional de las FF.AA., estatuto del personal y a su régimen disciplinario.

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