By Tomás Catepillán Tessi
En este ensayo abordo la relación entre la población indígena de Chiloé y la República de Chile en los años siguientes a la incorporación de aquella provincia (1826). Para describir esta relación bosquejaré las políticas indígenas chilenas republicanas, caracterizaré a la provincia de Chiloé a fines del coloniaje y comentaré algunos indicios que me animan a proponer el acomodo como la principal característica de la relación entre los antiguos indios de Chiloé y la República de Chile.
This essay examines the relationship between the Indigenous population of Chiloé and the Republic of Chile in the years following the archipelago’s incorporation in 1826. To frame this relationship, I will outline the Indigenous policies adopted by the Chilean Republic, describe the social and political characteristics of Chiloé at the end of the colonial period, and discuss several indications that lead me to propose accommodation as the defining feature of the interaction between Chiloé’s Indigenous communities and the emerging Chilean state.
A pocos meses de que se cumplan doscientos años de la firma del Tratado de Tantauco (18-19 de enero), quisiera compartirles en este ensayo algunas reflexiones sobre un tema específico, quizá el menos central de los temas que se acordaron en el mismo tratado, pero uno que, sin duda, se vincula de manera muy viva con la actualidad: la relación entre la población indígena y la República de Chile.
Esto, de todos modos, ya supone cierta confusión, porque implica el uso de una categoría (indígena) con los significados que hoy en día vinculamos a ella, para un tiempo en que el término y su significado actual habrían resultado de lo más extraños. En otras palabras, aunque nos parezcan sinónimos, un término aceptable y el otro no, los términos indio e indígena no denominan lo mismo. No sólo por los tiempos en que cada uno ha sido usado, sino también por los significados específicos de cada denominación. Me disculparán que me extienda brevemente sobre este asunto, que sólo aparentemente nos aleja de la materia.
El término indio se enmarca fundamentalmente en el período colonial, y remite al monarquismo, la encomienda o el tributo y, especialmente en los centros virreinales, a la creación de estructuras corporativas de indios (como cabildos o repúblicas) con autonomía relativa. Esto no quiere decir que el término indio desapareciera en el siglo XIX, porque, como cualquier latinoamericano sabe, esta palabra también es utilizada en la actualidad, en forma despectiva y discriminatoria, vinculada al atraso, la barbarie y, en fin, a un decálogo de vicios que han sabido acomodarse retóricamente para someter a la población así categorizada a los más diversos maltratos, cuando no derechamente al exterminio.
El término indígena, en cambio, comienza a utilizarse con su valor actual recién a partir del siglo XIX, y muy especialmente en vínculo con el desarrollo de las repúblicas liberales en toda Hispanoamérica. Y esto por la carga despreciativa del término indio, por el esfuerzo de construir las naciones en base a unas ciudadanías igualitarias y, en consecuencia, por el esfuerzo de terminar con los estamentos coloniales. Habrán, hoy en día, quienes consideren deseable vincular derechos específicos en función de la calidad de cada persona, al estilo de los privilegios que articulaban el Antiguo Régimen. Haríamos bien, de todos modos, en recordar la contracara de aquellos privilegios: la idea de que ciertas personas deben dirigir la sociedad y otras, en cambio, sostenerla materialmente, con la consecuente habilitación de privilegios mayores para segmentos específicos de la población, y la existencia de cargas odiosas vinculadas exclusivamente a determinadas personas, precisamente como los indios.
El término indígena, por otra parte, tiene ciertas pretensiones que no tenía el término indio. En primer lugar, un indio no podía ser considerado como tal exclusivamente por su auto percepción, como sí ocurre en determinados casos con el indígena (los censos chilenos, por ejemplo). Por otro lado, el término indígena parece haber traído de contrabando una obsesión con la continuidad cultural que tampoco definía al indio. He aquí que un indígena, hoy en día, se define por su ancestralidad, por su vínculo con el período precolombino y por un vínculo especial con la naturaleza, aunque todo esto no necesariamente pase más allá de un nivel retórico, o de las declaraciones de voluntad tanto de indígenas como de funcionarios o activistas.
Dicho esto, espero que no se lean mal los párrafos que siguen, en los que usaré generalmente el término indio para referirme al período colonial, mientras que alternaré entre los términos indio e indígena cuando hable del siglo XIX. Y con esto vámonos al cuerpo del ensayo, que ya es mucho cinco párrafos de preámbulos. Tal como anuncié en el resumen, en lo que sigue abordaremos tres puntos: 1) las políticas indígenas chilenas, 2) la anexión de Chiloé y las características de la provincia en los años anteriores, 3) la relación entre los indios o indígenas de Chiloé y la República de Chile en el siglo XIX.
Las políticas indígenas chilenas
Recordemos brevemente dos decretos firmados por Bernardo O’Higgins los días 3 de junio de 1818 y 4 de marzo de 1819. Por el primero, el Director Supremo mandó que ya nadie se denominase español o indio y, en cambio, que todos se llamasen chilenos. En el segundo decreto, específicamente sobre el tema de la ciudadanía de los indios, se consideró que el antiguo gobierno español degradaba a los naturales, los excluía en términos políticos, los forzaba al pago del tributo y los sometía a la tutela de un oficial real. O’Higgins, en consecuencia, abolió el tributo y reconoció explícitamente la ciudadanía para todos los indios que vivieran en Chile.
Esto, en otros términos, implicaba la abolición de la categoría indio y de la organización política de esta población. Las tierras que éstos poseían en su calidad de indios, por otro lado, quedaron en un limbo que las autoridades chilenas pronto intentaron resolver, y así lo comentaremos en breve.

Capitán General Bernardo O’Higgins Riquelme.
(Fuente: Wikimedia Commons)
La abolición de la categoría “indio” bien puede haber funcionado como uno de los principales alicientes para que se comenzaran a utilizar otras denominaciones, como indígena, por ejemplo, o expresiones compuestas como “los antiguamente llamados indios”, que se han registrado en otros países hispanoamericanos. En Chile, aunque la categoría fue abolida legalmente en 1818, las autoridades y los legisladores chilenos la siguieron utilizando, aunque con usos específicos.
En primer lugar, la siguieron utilizando latamente para denominar a la población que habitaba al sur del río Biobío, en una zona que hoy podemos denominar como Araucanía histórica, y que coincide en términos generales con la actual región de la Araucanía, partes de la región del Biobío y partes de las regiones de Los Ríos y Los Lagos. En suma: para denominar a los habitantes de un territorio que la República de Chile pretendió como propio desde sus primeras constituciones, a pesar de que allí las leyes chilenas no eran respetadas o, en la contracara, a pesar de que allí vivieran gentes soberanas.
Es curioso que este uso predilecto del término indio, y luego indígena, se proyectara en Chile durante todo el siglo XIX y parte del siglo XX, no exclusivamente en ámbitos oficiales y militares. Una muestra de esta “araucanización” de las políticas indígenas chilenas se puede apreciar en los censos chilenos (Catepillán 2024). Los censos de 1854, 1865 y 1875 sólo reconocieron población indígena en la Araucanía histórica, aunque contabilizados de manera impresionista. Recién en el año 1885 se contaron indígenas en Chile, pero de manera limitada a la Araucanía histórica, como correlato del término de la invasión. Durante la primera mitad del siglo XX el Estado de Chile siguió contabilizando población indígena, pero exclusivamente en las provincias que correspondían a esta zona. A partir del año 1952 se amplió la presencia de población indígena a todo el país, pero se limitó el tipo de indígenas que se reconocían: sólo se contabilizaron mapuches. En los censos posteriores (1960, 1970 y 1982) no se contabilizaron indígenas de ningún tipo, que recién comenzaron a ser censados otra vez a partir del año 1992, aunque ya no limitado exclusivamente a la población mapuche.
En segundo lugar, las autoridades chilenas siguieron utilizando el término indio en la legislación destinada a terminar con las bases materiales que la sostenían. Así, por ejemplo, se habla explícitamente de indígenas y de tierras indígenas en la ley de 10 de junio de 1823, que bien puede interpretarse como una ley de desamortización civil pensada para la zona central chilena, y en el decreto de 28 de junio de 1830, que confirmaba la ley anterior (Jara, 1956, 28-29). Asimismo, hablan explícitamente de indios e indígenas los funcionarios que aplicaron estas leyes y los que debieron lidiar con la resistencia que generó. Habría que hablar, de todos modos, de resistencia legal. Una “resistencia” que, me parece, dio forma a una suerte de ciudadanía indígena, nunca formalizada como tal, pero reconocida por los tribunales chilenos, por el Congreso Nacional, y aún por el Gobierno de la República. Esto puede verse, por ejemplo, en las actividades de José Negrete, calificado como apoderado y cacique del pueblo de Llopeo, y Gregorio Salinas, cacique de Pomaire, quienes lograron que se suspendiera la división de sus tierras en el año 1832, y que se les reconocieran sus posesiones en tanto ciudadanos e indígenas (Catepillán 2022). Puede apreciarse también en las actividades de otros dirigentes indígenas que lograron mantener integradas sus tierras durante el siglo XIX, como en La Ligua (Contreras y Godoy 2008) y Olmué (Venegas 2009), utilizando las varias figuras legales que habilitaba la legislación chilena para poseer y administrar en común las antiguas tierras de sus pueblos de indios. Y aún en las actividades de los habitantes de los pueblos de indios que se fueron disgregando por conflictos internos y presiones externas, como Lora, o por la aplicación de la ley de 1823, como Guamalata (Varas 2024) y Chalinga (Illanes 2003). Como veremos, la situación en Chiloé fue bien distinta.
La anexión de Chiloé y la provincia en los años anteriores
Es común señalar, en la historia de Chiloé, el hispanismo y el monarquismo como principales emblemas de aquella provincia. Y es cierto que esto tiene un correlato muy exacto en dos hechos importantísimos que seguramente abordarán los demás artículos que componen este dossier. El primero: la formación de un ejército en Chiloé (y Valdivia), a fines de 1812 y principios de 1813, con el cual los realistas derrotaron a los patriotas, si bien temporalmente. El segundo: la fidelidad con el rey hasta enero de 1826 o, en otros términos, la pertinaz resistencia a Chile y la República que llevó a los chilotes a rechazar dos intentos de invasión y a oponerse por las armas a la tercera invasión, aunque en esta última ocasión con poco éxito. Incorporada a Chile en enero de 1826, la provincia de Chiloé habría sido, así, el último baluarte de la Monarquía hispánica en Sudamérica (Aravena 2017), descontando el fuerte del Callao que capituló una semana después.
Luego de estos hechos, hay algunos hechos recientes que fortalecen esta idea de un Chiloé pro España, como cierto alcalde de Castro que tuvo a bien salir a protestar con el pabellón español, y como la abundante escritura chilotista que ha querido ver en este compromiso con España el motivo por el cual los chilenos han castigado severamente a la provincia de Chiloé, ¡a lo largo de doscientos años!
Ahora bien, con todo el cariño que le tenemos a Chiloé, tampoco hace falta que la hagamos más grande de lo que es. A mí me parece que de castigo no hubo nada, como tampoco es posible que uno defina para siempre a la provincia por el compromiso monárquico de 1812-1826 (lo que no quita que existieran monarquistas en Chiloé, como en el resto de Chile, durante todo el siglo XIX). El abandono, o el castigo denunciado por los chilotistas, quizá habría que pensarlos como algo general respecto de las provincias en un país altamente centralizado (Catepillán 2020).
Esto mismo lo podemos pensar a partir de las suaves condiciones de la incorporación a Chile, tal como se recogen en el Tratado de Tantauco: rendición y entrega de haberes militares, pero también libertad de movimiento para todos los soldados del rey, respeto de los bienes, amnistía general, reconocimiento de la jurisdicción de la provincia y su división y, por último, pero quizá lo más importante: reconocimiento de los empleos y grados de todos los oficiales civiles y militares de la provincia, en la medida que quisieran conservarlos y reunieran los requisitos que estimara el gobierno chileno (Barros Arana 1856, pp. 188-189). ¡No es poca cosa! Resulta atractivo pensar que en virtud de esta continuidad, autorizada por la República de Chile, se proyectaran en el siglo XIX ciertas “costumbres inmemoriales” reñidas con la ley chilena que nos darán de qué hablar, como por ejemplo la viciosa extensión de la milicia y el trabajo gratuito (o forzado) de sus miembros (Catepillán 2022).
¿Qué podemos decir de la provincia de Chiloé en los años anteriores a la anexión? Siguiendo al profesor Rodolfo Urbina (1983 y 2004), habría que mencionar al menos su doble aislamiento como consecuencia de la insularidad y la existencia del país mapuche soberano y, por otro lado, los hechos de 1768, cuando la provincia dejó de depender de Chile y pasó a depender, en cambio, del virreinato del Perú. Para el tema que nos interesa (los indios y los indígenas), esto tuvo unas consecuencias de primer orden. Resulta que a partir de aquel año los caciques de Chiloé dejaron de viajar a Concepción y Santiago para litigar e intentar obtener justicia a través de los tribunales del rey y, en cambio, comenzaron a viajar hasta Lima.
En Lima, a diferencia de Santiago, encontraron una organización de indios con cierta importancia y con unos miembros interesados en representar a los indios de todo el virreinato. Es a través de la asesoría y representación del Cabildo de Naturales de Lima y de los procuradores generales de indios, así como mediante la gestión de los protectores de naturales, que se acabó con la encomienda de servicio personal en Chiloé, en el año 1782, y tan importante como esto, que se comenzaron a formar los cabildos de indios en Calbuco y Chiloé (Urbina 2004).
Llegado a este punto, vale la pena que nos preguntemos quiénes eran los indios de Chiloé a fines del período colonial, y que nos respondamos sumariamente siguiendo el padrón levantado por el intendente Francisco Hurtado en el año 1785 (Archivo Nacional Histórico de Chile, Fondo Antiguo, vol. 26). Existían en aquel año un total de 12.587 indios, o el 44% de la población de Chiloé, distribuidos en 39 capillas con población exclusivamente india, y en 39 capillas con población india y española (la “unión residencial” identificada por Rodolfo Urbina). Si a esto sumamos las siete capillas exclusivas de españoles, tenemos un total de 85 poblados como base de la provincia de Chiloé.
Respecto de esta población, es posible que confluyeran tres niveles de identificación: uno local, vinculado a las mismas capillas y a las autoridades como caciques y fiscales de capilla; uno idiomático, y no necesariamente étnico, asociada al uso del mapudungun, el chono y el español; y un nivel político-jurídico, quizá el más importante, en virtud del cual los indios de Chiloé se dividían en tributarios (los indios de encomienda, y los más numerosos), reyunos (los indios de Calbuco, originarios de Osorno y exentos de tributación) y neófitos (los indios canoeros o chonos, exentos de tributación en virtud de su reciente conversión). Todos estos indios, en tanto tales, tenían derecho a tierras. Y todos estos indios eran considerados como tales por la residencia en aquellas tierras, por el pago del tributo, por su fe católica y por su compromiso con el rey.
Los indios de Chiloé y la República de Chile
De todos modos, el compromiso con el rey (o con la república) es una cosa mudable. Lo supieron bien los españoles de Chile que hicieron la independencia, o los que lucharon contra ella (ver por ejemplo Barrientos 2025). Responde a intereses y circunstancias, quizá tanto como responde a principios atesorados. Y digo esto porque generalmente se ha interpretado a los indios de Chiloé como si fueran fervientes monarquistas, aún después de varios años de la anexión a Chile. Existen algunos casos que dan para pensar en esta línea, y así podemos recordar a Cosme Damián Antil (Catepillán 2019) quien, junto con ser un ciudadano elector y municipal de Castro, fue dirigente de la Recta Provincia y un activo conspirador monarquista en las décadas de 1850 y 1860, aunque aparentemente con escaso crédito entre sus correligionarios. Se puede recordar, también, las quejas que C. Darwin y R. Fiztroy escucharon de varios indígenas contra la república, así como sus añoranzas de la monarquía (Fitzroy 2013, p. 334; Darwin 1860, p. 295). Y aún cierto connato de rebelión en Quenac, durante el año 1835, que finalmente se probó que estaba orientado a la restitución de ciertos privilegios del Antiguo Régimen, en particular la exención en el pago de los derechos eclesiásticos, y no a la restitución de la Monarquía (Archivo Nacional Histórico de Chile, Fondo Ministerio del Interior, vol. 657). Como veremos, sin embargo, son más contundentes los indicios de un acomodo pacífico a la República de Chile, y aún de cierto deseo de formar parte de ella y de beneficiarse del nuevo orden político.

Grupo de indígenas Chonos en su entorno natural cerca de la costa de la Isla Grande de Chiloé. (Fuente: Géminis IA)
Partamos con un indicio que no he visto nunca citado: una carta dirigida al Director Supremo de Chile y firmada por los “caciques y alcaldes y demás comunidades de la cabecera de Gacuach”,1 que se conserva actualmente en el Archivo Nacional Histórico de Chile (fondo Archivo Fernández Larraín, v. 47, p. 2). Aunque la carta no está fechada, por su contenido puede suponerse que se escribió en el año 1825. El documento tiene otras dos dificultades: su ubicación, 2 que nos impide aceptarla de buenas a primeras como un documento fidedigno y nos dificulta conocer la vida de este documento, y la ausencia de documentación sobre las autoridades de Caguach (y los cinco pueblos vinculados) precisamente para estos años, con los cuales podríamos saber al menos si las autoridades coinciden. El contenido de la carta, de todos modos, no nos deja indiferentes.
En síntesis: los dirigentes de Caguach denuncian a los españoles de Chiloé por sus saqueos en Chile, por las guerras y muertes que han hecho, por las injusticias, engaños y maltratos a los que los someten continuamente, y por querer formar una compañía de milicianos en sus pueblos. Estos son los motivos por los cuales las autoridades indias de Caguach le escribieron al Director Supremo (por entonces Ramón Freire) pidiéndole que cortara de raíz estos males, que los acogiera con su piedad y buen celo y, en suma, que les hiciera justicia. En el nuevo contexto político, bien podían estos indios dejar de ser monarquistas para acudir a la autoridad republicana.
A la luz del pragmatismo que puede apreciarse en la carta recién comentada, no resulta extraño que se acogiera de buena manera la legislación chilena. En primer lugar, esta implicaba el término del tributo, un objetivo insistentemente buscado por los caciques de Chiloé luego de 1782. Y en segundo lugar, la legislación chilena implicaba poner término, al menos en teoría, a la preponderancia de los españoles en el gobierno de la provincia. La continuidad que consagró el Tratado de Tantauco les probaría lo contrario. Con un poco de ironía, también se los probaría el hecho de que tempranamente en Caguach se estableció una milicia: entre los años 1835 y 1873 prácticamente todos los hombres de Chiloé mayores de 18 años formaron parte de un cuerpo de milicias, aunque sus funciones no pasaban de ciertos trabajos gratuitos que se realizaban periódicamente en la compostura de caminos (Catepillán 2022).
Otro ejemplo de este pragmatismo puede verse en la solicitud de Juan Levién, sub-inspector de Tranqui, y José Tomás Chiguay, sub-inspector de Chadmo. Se declaraban “leales vasallos del Gobierno”, ofrecían su ayuda para que la República controlara de mejor modo la actual región de Aysén, pedían justicia en los abusos por el cobro de diezmo, solicitaban que se les eximiera su pago (tal como era en tiempos del rey), y así mismo solicitaban que se les dieran títulos de propiedad por las tierras que poseían al sur de Chiloé (Archivo Nacional Histórico de Chile, Fondo Ministerio del Interior, vol. 657).
De todos modos, quizá el mejor indicio del acomodo de los indios a la República de Chile puede verse en el proceso de desamortización, o la división de las tierras poseídas por los pueblos de indios. Aunque los caciques y alcaldes de indios de Chiloé conocían los tribunales, y sabían cómo gestionar sus intereses, no he encontrado indicios de que este proceso fuese resistido de hecho o derecho, al contrario de lo sucedido en la zona central chilena.
Entre los años 1829 y 1837 la totalidad de los pueblos de indios de la provincia fueron divididos, y se asignaron títulos individuales a las familias que residían allí, mientras que las tierras consideradas sobrantes fueron rematadas al mejor postor. El detalle de este proceso se puede consultar en un artículo de mi autoría (2022). Acá basta mencionar que se crearon un aproximado de 3.842 nuevas propiedades, con un promedio de 9,5 hectáreas, y que estas propiedades sumaban el 80% de las tierras que poseían los pueblos de indios antes de 1826. No puede descartarse que los indios de Chiloé estuvieran familiarizados con la propiedad individual, ni que prefiriesen ese régimen, así como podrían haber preferido integrase en condición de ciudadanos a la República de Chile.
Quizá, si dependiese exclusivamente de esta voluntad de integrarse, con la ciudadanía chilena habría desaparecido la antigua distinción colonial de indio, en buena medida porque esta categoría ya no tenía ninguna significación política. Y sin embargo, según un informe enviado al Gobierno, para la década de 1840 la población de Chiloé seguía dividiéndose entre españoles e indios. Estos últimos subían a 19.991 personas, cerca del 38% de la población local, y se distribuían en toda la provincia. Según fray Manuel Unzurunzaga, el autor del informe: todos eran cristianos y hablaban el castellano, respetaban las leyes chilenas y no tenían, en suma, “más diferencia de los blancos que su raza” (Archivo Histórico de Chile, Fondo Ministerio del Interior, vol. 694). Lo que habrá significado la raza para Unzurrunzaga se nos mantiene velado, aunque podría intentarse una respuesta siguiendo los usos generales de su época. Con todo, resulta claro que no pensaba la raza en los términos biologicistas de fines del siglo XIX.
Sin valor político, sin efectos legales, y en términos generales sin un marco institucional que promoviera el uso de la identificación “indio”, resulta llamativo que su uso perviviese. La afinidad cultural, de ser cierto lo indicado por Unzurrunzaga, apuntala esta intriga, que yo me inclino a creer que podría resolverse acudiendo al peso de la tradición, pero también a la discriminación, que aún hoy funciona como un factor de las identidades indígenas.
LISTA DE REFERENCIAS
1. Aravena, Gonzalo. (2017). Chiloé 1826. El proceso de incorporación de Chiloé a la República de Chile, 1813-1831. Castro: Ediciones 1826.
2. Barrientos, Santiago. (2025). Apuntes de mi vida. Rosario: Prohistoria.
3. Barros Arana, Diego. (1856). Las campañas de Chiloé (1820-1826). Santiago: Imprenta del Ferrocarril. https://www.memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0008633.pdf
4. Catepillán, Tomás. (2019). La República de la Raza: política indígena y brujería en el Chile del siglo XIX. Trashumante. Revista Americana de Historia Social, (13), 84-107. http://revistatrashumante.com/wp-content/uploads/2018/12/04-Catepillan.pdf
5. Catepillán, Tomás. (2020). La chilenización de Chiloé: una panorámica decimonónica”. En: Región y nación. La construcción provincial de Chile, siglo XIX (pp.407-440). Santiago: Editorial Universitaria.
6. Catepillán, Tomás. (2022). De indios a ciudadanos: políticas indígenas, negociación y acomodo en Chile (1818-c.1860). Anuario de Estudios Americanos, 79(1), pp. 239-272. https://estudiosamericanos.revistas.csic.es/index.php/estudiosamericanos/article/view/940/932
7. Catepillán, Tomás. (2024). Las políticas indígenas en los albores de la república chilena: liberalismo, araucanización y desarticulación de los pueblos de indios (1813-1854). Latin American and Caribbean Ethnic Studies, 19(3), pp. 273-291. https://doi.org/10.1080/17442222.2024.2307298
8. Contreras, Hugo, & Godoy, Milton. (2008). Tradición y modernidad en una comunidad indígena, siglos XVII al XX. Santiago: Ediciones Universidad Academia de Humanismo Cristiano. https://www.academia.edu/1968552/Tradici%C3%B3n_y_Modernidad_en_una_comunidad_ind%C3%ADgena_del_Norte_chico_Valle_Hermoso_siglos_XVII_al_XX
9. Darwin, Charles. (1860). Journal of researches into the natural history and geology of the countries visited during the voyage of H.M.S. Beagle round the world, under the command of Capt. Fitz Roy R.N. London: John Murray.
10. Fitzroy, Robert. 2013 (1839). Viajes del «Adventure» y el «Beagle». Diario (Obra original publicada en 1839). Madrid: Los libros de la catarata; CSIC; UNAM; DIBAM; Universidad Austral de Chile.
11. Illanes, María Angélica. (2003). Chile des-centrado: formación socio-cultural republicana y transición capitalista 1810-1910. Santiago: LOM.
12. Jara, Álvaro. 1956. Legislación indigenista de Chile. Ciudad de México: Instituto Indigenista Interamericano. https://www.memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0038857.pdf
13. Urbina, Rodolfo. 1983. La periferia meridional indiana. Chiloé en el siglo XVIII. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso. https://www.bibliotecanacionaldigital.gob.cl/visor/BND:8154
14. Urbina, Rodolfo. (2004). Población indígena, encomienda y tributo en Chiloé 1567-1813: política estatal y criterios locales sobre el servicio personal de “veliches” y payos. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso.
15. Varas, Camila. (2024). Despojo territorial, reclamos judiciales y agencia indígena: el pueblo de indios de Guamalata en el valle de Limarí (1789-1854). (Tesis de Magíster). Universidad de Chile.
16. Venegas, Fernando. (2009). Los herederos de Mariana Osorio. Comunidades mestizas de Olmué: repúblicas campesinas en los confines del Aconcagua inferior, ss. XVII-XXI. Olmué: Comunidad Agrícola y Ganadera Olmué-Granizo. https://www.academia.edu/38643629/LOS_HEREDEROS_DE_MARIANA_OSORIO_Comunidades_mestizas_de_Olmu%C3%A9_Rep%C3%BAblicas_campesinas_en_los_confines_del_Aconcagua_inferior_ss_XVII_XXI
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Año CXXXX, Volumen 143, Número 1008
Septiembre - Octubre 2025
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