By CUNEO LOYOLA, RENZO .
Una de las principales tareas de la autoridad marítima, es ejercer la función policial en su área jurisdiccional, actividad que durante los últimos años, ha cobrado especial relevancia, debido principalmente a la evolución del escenario marítimo e incremento de los delitos de mayor connotación perpetrados en su área de responsabilidad, entre los que destacan el narcotráfico por vía marítima, el robo con fuerza en embarcaciones de pesca, la inmigración ilegal, el hurto de recursos bentónicos en áreas de manejo y la pesca ilegal, entre otros.
Si bien la policía marítima posee un rol principalmente preventivo, el que es materializado a través de la vigilancia de los espacios marítimos jurisdiccionales, patrullajes en el borde costero y en los recintos portuarios, cuenta además con un rol represivo o de orden público que la obliga, por mandato legal, a intervenir cuando éste ha sido quebrantado, por ejemplo, ante la ocurrencia de un delito flagrante. Adicionalmente posee un rol investigativo, el que se materializa en su función como auxiliar del Ministerio Público , cuando dicha entidad mediante una orden de investigar, dispone a la policía marítima la ejecución de investigaciones en el marco de una determinada causa judicial, ello, con el fin reunir medios de prueba, que permitan ejercer la persecución penal y acreditar la participación punible de personas, agrupaciones u organizaciones que hayan participado en hechos que revistan carácter de delito.
Es en el rol investigativo de la policía marítima en el que se basará el desarrollo del presente artículo, por constituir actualmente una importante herramienta ante el incremento de los delitos en el mar, que ha permitido neutralizar las acciones de organizaciones nacionales y transnacionales dedicadas al crimen organizado, que hacen uso del espacio marítimo para llevar a cabo sus actos ilícitos.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 2.222 Ley de Navegación, de 1978, la autoridad marítima corresponderá al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, en adelante Director, indicando posteriormente que “La Dirección, por intermedio de las Autoridades Marítimas y del personal de su dependencia, ejercerá la Policía Marítima en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los demás lugares que su ley orgánica señala.” Por otra parte, la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, D.F.L. N° 292, de 1953, le asigna al Director la responsabilidad de “controlar y asegurar el mantenimiento del orden y disciplina a bordo de las naves mercantes y especiales y de los artefactos navales” señalando además que le corresponderá “ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre”, especificando posteriormente que el Director es la autoridad marítima superior y por mandato legal delegará dichas funciones en los gobernadores marítimos y capitanes de puerto, los que podrán efectuar allanamientos, incautaciones y arrestos, dentro de sus funciones de policía marítima, indicando además, que el Director tendrá autonomía en sus decisiones en el ejercicio de la función policial.
Continuando con la revisión de la normativa legal vigente que sustenta la función policial de la autoridad marítima, la ley N° 19.806, de 2002, normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal, generó modificaciones en el D.F.L. N° 292, especificando en el artículo 34° con mayor detalle el ámbito de acción de la policía marítima, estableciendo que sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, podrá llevar a cabo en el mar territorial y en aguas interiores las actividades que a continuación se señalan:
a)Dar cumplimiento a las instrucciones que impartan los Fiscales del Ministerio Público respecto de personas que pudiesen encontrarse en naves o artefactos navales; respecto de dichas naves o artefactos, o de los recintos portuarios, y
b) Realizar en los recintos portuarios y en las naves o artefactos navales las actuaciones que el código procesal Penal permite que las policías efectúen sin recibir previamente instrucciones particulares de los Fiscales, informando sobre ellas de inmediato al Ministerio Público.
Del análisis jurídico de la letra a) del artículo 34° del D.F.L. N° 292, se desprende un claro sustento legal a la figura de la autoridad marítima como auxiliar del Ministerio Público en el plano investigativo, cuando éste a solicitud de sus fiscales, mediante la apertura de una orden de investigar, necesite recabar información de algún hecho punible, pudiendo entonces la policía marítima, previa autorización de un juez de garantía, recurrir bajo determinadas circunstancias a la aplicación de las técnicas especiales de investigación establecidas en los artículos 222° y 226° de la Ley N° 19.696, Código Procesal Penal, las que contemplan entre otras acciones, el uso de agentes encubiertos, agentes reveladores, entregas controladas, entregas vigiladas e interceptaciones telefónicas.
Es relevante señalar que hasta el año 2016 las técnicas especiales de investigación policial, eran en su gran mayoría aplicadas sólo bajo el amparo de la Ley N° 20.000, de 2005, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, no obstante en julio del mismo año, como parte de la llamada agenda corta anti-delincuencia impulsada por el Gobierno, se promulga la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, que establece entre otras materias la incorporación del artículo 266° bis al Código Procesal Penal, que faculta a las policías a aplicar las técnicas especiales de investigación en la persecución de ilícitos que contravengan la ley de control de armas o atenten contra la propiedad, facilitando así la investigación de delitos tales como el hurto, la piratería y el robo con agravante, entre otros, siendo el caso de este último, cuando los delitos se comenten en lugares alejados y de poca vigilancia. Dicho artículo establece que las técnicas especiales de investigación podrán ser aplicadas por las policías cuando:
…existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de la participación en una asociación ilícita, o en una agrupación u organización conformada por dos o más personas, destinada a cometer los hechos punibles previstos en estas normas, aun cuando ésta o aquella no configure una asociación ilícita…
La mencionada modificación, dotó al Ministerio Público y a los órganos auxiliares, entre los que se encuentra la policía marítima, de herramientas efectivas para la investigación de delitos en contra de la propiedad, pudiendo efectuar en el marco de una orden de investigar y previa autorización de un juez de garantía, interceptaciones telefónicas, uso de agentes encubiertos y/o reveladores.
En el ámbito de acción de la autoridad marítima, la legislación vigente faculta a la policía marítima en el cumplimiento de su rol investigativo a aplicar las ya mencionadas técnicas especiales de investigación, no tan sólo en materia de narcotráfico bajo el amparo de la ley N° 20.000, sino que además en la persecución penal de individuos o grupos de personas que cometan delitos en contra la propiedad, como en el caso del hurto en áreas de manejo, tipificado en el artículo 122° de la ley N° 18.892, de 1989, general de pesca y acuicultura o del robo con fuerza tipificado en el artículo 432° del Código Penal, siendo este último delito, en el que incurren las personas que abordan las embarcaciones de pesca, también conocidos como gatos, para adueñarse de los recursos extraídos, delitos recurrentes en la jurisdicción de la autoridad marítima.
El complejo ejercicio de las técnicas especiales de investigación policial, requiere de un acabado conocimiento por parte del personal que las aplica, con el fin de lograr con éxito la recopilación de pruebas que permitan la persecución penal de quienes cometan los ilícitos. Para tal efecto, la autoridad marítima cuenta con personal especialista en dicha materia, capaz de dar respuesta a los requerimientos del Ministerio Público, cuando recurre a ésta como ente auxiliar en la persecución penal de un determinado delito, tarea que es ejecutada por los departamentos de inteligencia marítima dependientes de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, en adelante DIRECTEMAR y de las gobernaciones marítimas que cuentan con dicha capacidad, los que bajo el amparo de la dependencia directa de quienes por ley poseen facultades policiales, como es el caso del Director y de los gobernadores marítimos, llevan a cabo investigaciones policiales en el marco de una determinada orden de investigar.
De acuerdo a las estadísticas del departamento de inteligencia marítima de la DIRECTEMAR, en los últimos 10 años, en la jurisdicción de la autoridad marítima fueron confiscados un total de 11.087 kg de droga, siendo 4.357,48 kg de éstos incautados por la autoridad marítima, correspondiendo en su gran mayoría a clorhidrato de cocaína, cocaína base y marihuana, sustancias ilícitas que estaban destinadas para el consumo nacional o bien para ser exportada vía marítima a terceros países, mientras que la restante droga, fue incautada por la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas.
De los 4.357,48 kg de droga incautada por la autoridad marítima en su jurisdicción, 2.689,69 kg de ésta estaba destinada a ser comercializada en Chile, lo que constituye un clara muestra de que organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico hacen uso de los espacios marítimos para ingresar droga al país, en el que han visto un mercado atractivo y con un alto número de consumidores, lo que ha sido ratificado por la Oficina contra las Drogas y el Delito de la Organización de las Naciones Unidas (ONUDD), que en informe del año 2015 ubicó a Chile como el tercer país con mayor índice de consumo de marihuana y cocaína de América, sólo superado por Estados Unidos y Uruguay.
En los últimos años se ha evidenciado un incremento en el tráfico de droga por vía marítima, que tiene como destino final la comercialización entre los consumidores nacionales, debido principalmente a la implementación del plan Frontera Norte,* el que estableció mayores controles fronterizos terrestres, obligando a los narcotraficantes a buscar nuevas rutas, los que aprovechando los espacios marítimos y el extenso litoral chileno, ingresan las sustancias ilícitas al país mediante variados métodos, siendo los más comunes; el uso de pequeñas embarcaciones de fibra, con motores de alta potencia, provenientes desde sectores costeros del sur de Perú, entregándolas posteriormente en lugares alejados y poco vigilados de la costa chilena, o bien mediante el uso de supuestas embarcaciones de pesca, o a través de su ocultamiento al interior de contenedores transportados por naves de la marina mercante, provenientes de puertos de países productores, los que son desembarcados en puertos chilenos cercanos a los centros de distribución y consumo. Naves que en el último tiempo están siendo contaminadas mediante el método denominado parásito, que consiste en el adosamiento al casco de estructuras metálicas con droga en su interior.
La búsqueda de nuevas rutas, como resultado del fortalecimiento de los controles terrestres en la zona norte del país, es denominado en materia del narcotráfico como efecto globo, fenómeno por el que la autoridad marítima, ha debido potenciar su cada vez más demandada función policial, la que en el cumplimiento de su rol investigativo por medio de la inteligencia marítima, ha llevado a cabo en los últimos 10 años un total de 135 investigaciones, bajo el amparo de órdenes generadas por el Ministerio Público, en el marco del combate al narcotráfico, las que en oportunidades han debido ser ejecutadas incluso fuera de los límites jurisdiccionales, cuando el principio de ejecución del delito investigado tiene origen en su área de responsabilidad, siendo esto ratificado el año 2013 mediante una sentencia de la segunda sala de la Corte Suprema en la causa rol N° 6441-13, en relación a un caso de narcotráfico por vía marítima en Iquique y que había sido observado por la defensoría de los inculpados.
En relación con el uso de los puertos de chilenos utilizados como plataformas para enviar droga hacia terceros países, el personal de inteligencia marítima realiza el seguimiento de la carga proveniente de Bolivia, que en el marco del tratado de 1904 utiliza el puerto de Arica para el embarque de sus productos con destino a otros continentes, alcanzando el 90% del total de las exportaciones desde dicho puerto, oportunidad que es aprovechada por narcotraficantes para enviar grandes cargamentos de droga, mediante diversas y cada vez más evolucionadas técnicas de ocultamiento o a través del sistema conocido como gancho ciego o rip off,* método además ha sido detectado en otros puertos de Chile como Iquique, Antofagasta y San Antonio. En este contexto, la inteligencia marítima en conjunto con el Servicio Nacional de Aduanas efectúa un exhaustivo trabajo de análisis de perfiles de riesgo, con el fin de detectar los posibles envíos de droga. Pese a la complejidad de este trabajo, durante los últimos 10 años la policía marítima ha logrado la incautación de un total de 1.667,78 kg de droga, previo a su salida del territorio nacional. No obstante de acuerdo a lo informado por agencias policiales extranjeras y en base a la cantidad de droga confiscada en terceros países, oculta principalmente en contenedores provenientes de puertos nacionales, Chile logra detectar sólo el 14% de los envíos.
La inteligencia marítima ha cobrado especial protagonismo en la lucha contra el narcotráfico, lo que ha quedado plasmado en el público reconocimiento por parte del Ministerio Público, institución con la que existe una estrecha relación en ámbitos de cooperación, lo que ha sido materializado mediante acuerdos y protocolos de colaboración mutua, en materia de investigación criminal, como el firmado el año 2016 entre el Fiscal Nacional y el Director.
Los temas planteados en esta materia, han generado la preocupación de los organismos responsables de la seguridad pública, que han visto en el narcotráfico un flagelo que afecta la seguridad nacional y el orden público, razón por la que el Gobierno ha impulsado la creación del plan Frontera Segura el que se encuentra actualmente en la etapa de diagnóstico, cuyo objetivo es reforzar los controles no tan sólo de la frontera terrestre, como fue considerado en su oportunidad en el plan Frontera Norte, sino que también la frontera marítima, para evitar el ingreso de drogas y estupefacientes desde terceros países, considerando incluso para dichos efectos, la participación de las fuerzas armadas.
En este contexto resultaría relevante evaluar la disponibilidad de los medios navales para el combate al narcotráfico por vía marítima bajo el concepto de la polivalencia, lo que permitiría mejorar las capacidades de vigilancia y control de la frontera marítima norte de Chile, bajo el amparo legal de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que otorga facultades policiales a los buques de guerra fuera del mar territorial, para la represión de los delitos internacionales, entre los que se encuentra el narcotráfico. De acuerdo a lo planteado por Moller (2009):
La asistencia de los buques de guerra en el cumplimiento de las leyes en el mar, puede darse principalmente fuera del mar territorial, en lo que respecta a la supresión del tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, piratería, robo armado en el mar, contrabando, pesca ilegal, etc.
En base a los fundamentos legales mencionados en los párrafos precedentes, la legislación vigente faculta a la autoridad marítima en el cumplimiento de su función policial, según lo disponga el Ministerio Público, para llevar a cabo investigaciones relacionadas con delitos que atentan contra la propiedad y que se cometan en su área de responsabilidad jurisdiccional, siendo los más recurrentes el delito de hurto en áreas de manejo, el robo con fuerza en el que incurren los llamados gatos en el área de Talcahuano al abordar las embarcaciones para adueñarse de la pesca, entre otros. En esta materia, la inteligencia marítima ha desarrollado un efectivo trabajo, el que se ha materializado en la ejecución de más de 30 órdenes de investigar, aportando de esta forma a la persecución penal de los hechos que revisten carácter de delitos, al resguardo del orden público y del Estado de derecho. Como muestra de lo anteriormente planteado, sólo el departamento de inteligencia de la gobernación marítima de Puerto Montt, en los últimos cinco años ha ejecutado investigaciones policiales que han permitido la detención de 46 personas y la incautación de casi 40.000 unidades de recurso locos, extraídos en forma ilegal desde las áreas de manejo.
El ejercicio de la función policial constituye una de las principales tareas de la autoridad marítima, cuyas facultades establecidas por ley, recaen exclusivamente en el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, el que por mandato legal, las delega en los gobernadores marítimos y capitanes de puerto, quienes ejercen la policía marítima con el personal bajo su mando.
La policía marítima, en el cumplimiento de su rol investigativo y como órgano auxiliar del Ministerio Público, es considerada una importante herramienta al momento de cumplir los requerimientos en materias de investigación policial, con el fin de ejercer la persecución penal de quienes cometen ilícitos en su jurisdicción, cuyas diligencias realizadas por el personal de inteligencia marítima, deben ser ejecutadas con apego irrestricto a las leyes y normas que las regulan, previa orden de un fiscal de dicho ente persecutor y en el marco de una determinada orden de investigar.
Los departamentos de inteligencia marítima,cuya labor es de relevante importancia en la persecución de los delitos, poseen personal especialista con la experiencia necesaria para ejecutar las técnicas especiales de investigación establecidas por ley, logrando en los últimos 10 años, combatir a las organizaciones criminales transnacionales dedicadas al narcotráfico por vía marítima, y a contar del año 2016 a las que atentan contra la propiedad, como el hurto en áreas de manejo y el robo con fuerza, entre otros. Ello ha permitido la ejecución de 166 órdenes de investigar, la detención de más de un centenar de personas y la incautación de más de 4.357 kg de droga.
La evolución del escenario marítimo, en relación a los delitos de mayor connotación y la persecución efectiva de estos, constituye un importante desafío para la inteligencia marítima, que debe ser capaz de asistir con eficiencia a los requerimientos del Ministerio Público, debiendo para ello contar con las capacidades humanas y materiales que permitan desarticular las organizaciones criminales que operan en las aguas jurisdiccionales y que constituyen una amenaza al orden público y a la seguridad nacional.
En la actualidad la autoridad marítima nacional, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), celebra su aniversario cada 30 de agosto, fecha de promulgación de la ley que fijó el territorio marítimo de la República, con 11 gobernaciones marítimas dependientes del Comandante General de Marina, en 1848. Sin embargo, hechos anteriores indican que la autoridad marítima siempre fue parte de la República.
El presente artículo relata una historia quizás para muchos desconocida, y es respecto del sacrificado trabajo llevado a cabo por el sargento Rogelio Armijo Salinas, entre los años 1915 y 1918, constituyéndose en la primera autoridad marítima de la zona del Beagle. Un ejemplo digno de destacar, que nos entrega un mensaje sobre el cumplimiento del deber, sin pedir ni recibir nada a cambio, un verdadero ejemplo de vocación de servicio.
En cumplimiento del compromiso internacional asumido por Chile el año 2015 en la conferencia Nuestro Océano, en agosto del 2016 se creó el Consejo de Ministros para la elaboración de una Política Oceánica Nacional (PON). De los variados temas que se refiere una Política Oceánica, se pretende identificar los lineamientos que debiera contener ésta, respecto al desarrollo de los puertos. El desarrollo de los puertos en Chile ha sido exitoso, debido a impulsos que el Estado ha dado a la industria a partir de 1980, aumentando su eficiencia con tecnología, regulando las relaciones laborales y modernizando su administración, sin embargo, aún quedan brechas que pueden ser mejoradas y que deben estar consideradas como lineamientos que el Estado, en coordinación con el mundo privado, debe ejecutar a la luz de una Política Oceánica Nacional.
El quehacer de la Autoridad Marítima, específicamente en el cumplimiento de la función policial, comprende la realización de actividades preventivas, reflejado en las actuaciones que día a día realiza el personal resguardando el orden, la seguridad y la disciplina tanto a bordo de las naves como en recintos portuarios, borde costero, ríos y lagos de dominio público; y actividades represivas, actuando sobre quienes quebranten las normas, dando cumplimiento a mandatos judiciales y efectuando detenciones conforme a lo que establece la ley. La realización de actividades investigativas se presenta como un desafío que comprende materializar las investigaciones que el Ministerio Público dispone, con el único propósito de conducir a la verdad y sancionar los hechos que revisten carácter de delito.
A continuación se efectúa un análisis jurídico de la función policial que ejerce la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante, del carácter de fuerza pública, y de auxiliar del ministerio público, con facultades y competencias para investigar hechos que revistan la calidad de delitos. Primeramente, se examinarán las normas que la conceptualizan y regulan, para posteriormente analizar, de manera sintética, el reconocimiento que otras normas y organismos que reconocen la legalidad de dicha facultad de la DIRECTEMAR.
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Año CXXXIX, Volumen 142, Número 1001
Julio - Agosto 2024
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