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La Autoridad Marítima y el cumplimiento de la función policial

La Autoridad Marítima y el cumplimiento de la función policial

El quehacer de la Autoridad Marítima, específicamente en el cumplimiento de la función policial, comprende la realización de actividades preventivas, reflejado en las actuaciones que día a día realiza el personal resguardando el orden, la seguridad y la disciplina tanto  a bordo de las naves como en recintos portuarios, borde costero, ríos y lagos de dominio público; y actividades represivas, actuando sobre quienes quebranten las normas, dando cumplimiento a mandatos judiciales y efectuando detenciones conforme a lo que establece la ley. La realización de actividades investigativas se presenta como un desafío que comprende materializar las investigaciones que el Ministerio Público dispone, con el único propósito de conducir a la verdad y sancionar los hechos que revisten carácter de delito.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en adelante Directemar, la autoridad marítima corresponde a esa Dirección General. En tal sentido, su Director es la Autoridad Marítima superior. Por su parte, el Decreto Ley Nº 2.222 de 1978, en su Título I, artículo 6º señala que los gobernadores marítimos y los capitanes de puerto actúan, dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales, por mandato legal como delegados del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. En ese orden de cosas aplicará y fiscalizará el cumplimiento de las leyes, de los convenios internacionales y de las normas legales o reglamentarias relacionadas con sus funciones, previamente definidas y que se encuentran contenidas en el título I, artículo 3º del DFL Nº 292 del año 1953, ley orgánica de la Directemar.

De acuerdo a lo anterior, el artículo 3º, letras l) y m) del Título I de la Ley Orgánica de la Directemar señala que corresponderá a esa Dirección, entre otras funciones, la de ejercer la policía marítima, fluvial y lacustre, ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con éstas en el mar, ríos y lagos; de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. La jurisdicción comprende:

…el mar que baña las costas de la República hasta una distancia de doce millas (cuatro leguas marinas) medidas desde la línea de la más baja marea, o la extensión de mar territorial que se fije en acuerdos internacionales a los que se adhiera el Gobierno de Chile si es superior a la aquí señalada; las aguas interiores de golfos, bahías, estrechos y canales cualquiera que sea la distancia que exista entre sus costas; las playas, los roqueríos hasta donde alcanzan las más altas mareas; los lagos de dominio público, y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles, espigones de atraque y, en general, toda construcción que se interne en las aguas marítimas, fluviales y lacustres, o construidas en ellas (obras marítimas); la extensión de ochenta metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar, riberas de lagos o de ríos navegables hacia tierra firme y caletas. En los recintos portuarios de puertos artificiales la Dirección tendrá jurisdicción sólo en cuanto al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina.”

Por su parte, la ley de Navegación en su artículo 95º señala que “La Dirección, por intermedio de las Autoridades Marítimas y del personal de su dependencia, ejercerá la policía marítima en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los demás lugares que su ley orgánica señala.”

Es necesario precisar que cualquier miembro de la Institución no puede ejercer la función de policía marítima; solo podrá ejercer esta función, el personal naval que se encuentra bajo la dependencia de la Autoridad Marítima.

Función policial como auxiliar del Ministerio Público

Personal en tarea de resguardo del orden al interior del puerto de Valparaíso.

El Ministerio Público, es un organismo autónomo y jerarquizado que dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos que revisten carácter de delito, pudiendo en tal sentido, impartir ordenes directas a sus policías auxiliares durante la investigación.

Al respecto, la norma adecuatoria del sistema legal chileno a la reforma procesal penal, ley Nº 19.806 de 2002, introduce una modificación a la ley Orgánica de la Directemar señalando que:

…la Autoridad Marítima, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, podrá llevar a cabo en el mar territorial y en aguas interiores, las actividades que se señalan a continuación, en las circunstancias que en cada caso se indican:

  1. Dar cumplimiento a las instrucciones que impartan los fiscales del Ministerio Público respecto de personas que pudieren encontrarse en naves o artefactos navales; respecto de dichas naves o artefactos, o de los recintos portuarios, y
  2. Realizar en los recintos portuarios y en las naves o artefactos navales las actuaciones que el Código Procesal Penal permite que la policía efectúe sin recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales, informando sobre ellas de inmediato al Ministerio Público.

De esta forma, el actuar de la policía marítima, contribuye a la persecución penal que realiza el Ministerio Público en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por la propia Constitución Política de la República de Chile, situación que impone la responsabilidad de contar con personal preparado para satisfacer las demandas del órgano persecutor en los espacios jurisdiccionales de la Autoridad Marítima.

Reconocimiento al actuar de la policía marítima

La policía marítima, de acuerdo a lo ya enunciado, cumple sus funciones en el área que le ha sido asignada en los cuerpos normativos ya señalados, funciones que además han sido reconocidas mediante un fallo por parte de la Excelentísima Corte Suprema.

El fallo en comento fue dictado como consecuencia de la investigación realizada por la fiscalía local de Iquique y la sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, dictada por el tribunal oral en lo penal de ese puerto en cuyo desarrollo y posterior recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública se discutieron principalmente las facultades y competencias de Directemar, como auxiliar del Ministerio Público en las tareas de investigación y las posibles ilicitudes y vulneración de derechos que de su actuar pudieron derivarse en la investigación por el tráfico ilícito de drogas por vía marítima, en el que se trasladó droga desde Perú para ser desembarcada en nuestro país, específicamente en caleta Vítor, al sur de Arica, el día 25 de julio de 2012, logrando la detención de los infractores y la incautación de 38 paquetes de marihuana que en total arrojaron un peso neto de 34,1 kilos. El citado fallo señala que:

DIRECTEMAR conforme lo que dispone el DL N° 2.222 de 1978, en sus artículos 95 y 96, en el desempeño de sus funciones tiene el carácter de fuerza pública, cuestión que implica que cuenta con las mismas atribuciones que se consagran en los distintos cuerpos normativos a las policías, desarrollando sus funciones en lugares que estas últimas no actúan. Por ello, precisa que por ley tiene asignada dentro de sus atribuciones mantener el orden, seguridad y disciplina en el territorio que le ha sido asignado, y por tanto eso incluye evitar la comisión de delitos dentro del ámbito de sus competencias.

Roles en el cumplimiento de la función policial

Dentro del concepto de Estado de Derecho, la función policial puede definirse como la facultad que posee el Estado para limitar las libertades individuales y derechos en beneficio del bien común. La función policial tiene la finalidad de mantener y garantizar el orden público de la nación, el libre ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica de todos sus habitantes.

En ese orden de cosas, la función policial que realiza el personal de las gobernaciones marítimas, capitanías de puerto, con sus correspondientes unidades y reparticiones dependientes, se divide en tres roles fundamentales para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Autoridad Marítima:

Rol preventivo

Se puede definir como el conjunto de acciones que realiza la Policía Marítima mediante su presencia a lo largo de toda su jurisdicción, a través de patrullajes en el borde costero, recintos portuarios, aguas de jurisdicción nacional, entre otros, con el único propósito de resguardar la vida y la seguridad de las personas, como sus bienes, velando por el normal desarrollo de las actividades marítimo-portuarias, fluvial, lacustre, y a bordo de las naves que allí se encuentran.

Rol de represivo

Consiste en el conjunto de actividades que desarrolla en cumplimiento de la función policial, con el propósito de restablecer el orden quebrantado y dar cumplimiento a las órdenes decretadas por las autoridades judiciales y administrativas competentes. Este rol se materializa a través de las detenciones por mandato judicial y en caso de delito flagrante, el empleo de las secciones antidisturbios en el interior de los recintos portuarios cuando fuese solicitado por la autoridad administrativa correspondiente o a requerimiento de los privados a través de un juez competente, para reprimir delitos flagrantes que allí se estén cometiendo.

Rol investigativo

Se define como el conjunto de acciones sistemáticas, metodológicas, técnicas y científicas, amparadas en la normativa legal y reglamentaria, conducentes al esclarecimiento y comprobación de delitos, faltas o hechos de interés contrarios a ley, en su calidad de organismo auxiliar del Ministerio Público. Este rol se materializa a través del cumplimiento de las órdenes de investigar emanadas por el órgano persecutor o juez competente, empleando técnicas de investigación policial amparadas por la Ley Nº 19.974, Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y la Ley Nº 20.000 que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

El Departamento de Policía Marítima

El Departamento de Policía Marítima, dependiente de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, tiene como función las siguientes tareas dispuestas por el mando a través del reglamento orgánico de la Directemar:

  • Supervisar la ejecución de la función de policía marítima, tanto en su dimensión preventiva, como investigativa.
  • Determinar los procedimientos destinados a prevenir y reprimir actividades ilícitas en el área de jurisdicción de la Autoridad Marítima.
  • Supervisar el cumplimiento de la legislación de seguridad privada, por parte de las gobernaciones marítimas y capitanías de puerto.
  • Proponer al Director de Seguridad y Operaciones Marítimas las acciones pertinentes para optimizar la seguridad en los puertos estatales y privados.
  • Mantener debidamente entrenado y equipado a los integrantes del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI) y adoptar las acciones tendientes a integrarlo al Grupo de Abordaje y Registro de la Armada (GARA), cuando se disponga.

Para el cumplimiento de lo anterior, el Departamento de Policía Marítima realiza un constante trabajo para analizar y disponer las acciones tendientes que permitan mejorar la adopción de procedimientos, materializar el correcto empleo del recurso humano y de los medios materiales de los que han sido dotados las reparticiones a lo largo del territorio nacional.

Gráfico 1 Infracciones cursadas años 2013 – 2016. Fuente: Tablero de mando operativo. (TMO).

Es así como entre los años 2013-2016 fueron cursadas más de 10.000 citaciones a fiscalía marítima, concentrándose la mayor cantidad de ellas durante el año 2014 con alrededor de 1.800 citaciones, en patrullajes y controles realizados en el borde costero, lo que se muestra en el gráfico 1.

Durante el año 2016 y el primer semestre del año 2017, los esfuerzos desplegados por las gobernaciones marítimas y sus unidades dependientes se reflejan en los patrullajes efectuados, y la cantidad de procedimientos adoptados frente a un delito flagrante, mandatos judiciales o allanamientos y/o desalojos, entre otros.

Gráfico 2 Patrullajes efectuados durante los años 2016 y primer semestre 2017. Fuente: TMO.

En el gráfico Nº 2, se destaca el actuar realizado por la Gobernación Marítima de Talcahuano, sus unidades y reparticiones dependientes, ejecutando, durante el año 2016, cerca de 12.000 patrullajes en el borde costero, a bordo de naves y en el interior de recintos portuarios.

Gráfico 3 Procedimientos adoptados año 2016 y primer semestre año 2017. Fuente: TMO.

A nivel general, los procedimientos de mayor adopción durante el año 2016 corresponden a allanamientos y/o desalojos, denuncias por la comisión de variados delitos o procedimientos adoptados a requerimiento de un tribunal.

Gráfico 4 Período Estival 2016 – 2017. Fuente: TMO.

Respecto a los procedimientos adoptados durante el período estival, 2016 – 2017, analizados los datos correspondientes a las tareas ejecutadas, se puede establecer que las actuaciones más frecuentes, de un total de 9.569 eventos, fueron los controles de identidad con un 77,94%, procedimiento por ley de alcoholes con el 19,71%, seguidos por procedimientos correspondientes a la ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cifra que asciende al 1,29% y citaciones a la fiscalía local por imprudencia temeraria con un 0,77%.

Con relación a intervenciones por manifestaciones agresivas y violentas ocurrida en el interior de los recintos portuarios, espacios costeros y marítimos, el actuar del personal no ha estado exento de riesgos y acciones que han atentado a su seguridad e integridad física. Es así que entre los años 2013 a 2016, se han registrado un total de 126 manifestaciones, donde resultaron lesionados ocho servidores navales en el cumplimiento de sus funciones. Solo durante el año 2017 el número de lesionados ha sido de 13 servidores navales a causa de procedimientos policiales en restitución del orden quebrantado, de los cuales ocho han presentado lesiones leves y cinco con lesiones graves.

Tabla 1 Personal agredido en el cumplimiento de sus funciones. Fuente: Elaboración propia.

De la tabla 1 se desprende que de los siete casos de agresión al personal en el cumplimiento de sus funciones, donde 21 servidores navales han resultado con lesiones leves y lesiones graves, solo en un caso el agresor ha recibido sanción por parte de la justicia.

En tal sentido y con el propósito de dar una clara señal de apoyo al personal que cumple funciones en resguardo del orden, la seguridad y la disciplina, Directemar se ha hecho parte en el proceso penal, a través de la presentación de querellas en contra de los agresores del personal naval, situación que durante el año 2017 asciende a cuatro querellas ya tramitadas y aceptadas por el tribunal de garantía correspondiente.

Respecto al control realizado en el área norte, las inmigraciones ilegales se han transformado en una preocupación para el Estado de Chile. En la frontera norte, la capitanía de puerto de Arica cuenta con un puesto de vigilancia, equipado con elementos tecnológicos, que permite detectar en forma oportuna movimientos que se producen en la zona costera fronteriza, permitiendo la detección de personas que cruzan ilegalmente desde Perú hacia nuestro territorio.

De acuerdo a lo anterior, durante lo que va del año 2017, se han detectado un total de 155 cruces, los que en su mayoría corresponden a ciudadanos de República Dominicana, siguiéndoles la presencia de ciudadanos colombianos y ecuatorianos.

Resguardo sitio del suceso por fallecido en sector playa.

Durante el año 2016 fueron detectados 299 cruces, de los que 289 corresponden a ciudadanos dominicanos.

De acuerdo con lo anterior, el trabajo coordinado que realiza la Autoridad Marítima local con Carabineros dependiente de la tenencia Chacalluta, ha permitido la oportuna intervención y detención de los extranjeros que ilegalmente cruzan la frontera entre Perú y Chile.

Otra lucha incesante, se produce en el sur de Chile, específicamente en la jurisdicción de la Quinta Zona Naval, es la llamada “guerra del loco” (Concholepas concholepas), nombre popular que recibe el hurto de recursos hidrobiológicos, desde las áreas de manejo situadas en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Ancud y de la Capitanía de Puerto de Maullín.

La Autoridad Marítima en su función como policía marítima, mantiene constantes patrullajes que han arrojado exitosos resultados. El trabajo en conjunto desarrollado por las Capitanías de Puerto de Ancud, Maullín y las respectivas Fiscalías del Ministerio Público permitió, durante el año 2016, realizar incautaciones de alrededor de 18.100 unidades de Concholepas concholepas y dos embarcaciones.

Gráfico 5: Inmigrantes ilegales. Fuente: Gobernación Marítima de Arica.

En lo que va del año 2017, al mes de mayo se han incautado cerca de 25.000 unidades de Concholepas concholepas, cinco vehículos doble tracción y ocho embarcaciones con sus respectivos motores fuera de borda, con potencia sobre 200 HP, compresores de aire y equipos de buceo empleados para la comisión del delito de hurto en áreas de manejo.

Conclusiones

El cambiante escenario marítimo, que hasta no muchos años atrás se caracterizaba por ser un área con bajo índice delictual, en el correr del tiempo se ha complejizado, situación que demanda la intervención de la policía marítima para prevenir la comisión de ilícitos, reprimir las conductas punibles y practicar las diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento de la verdad jurídica. Lo anterior demanda una profesional actuación del personal, tendiente a realizar un exitoso procedimiento, resguardando su propia integridad física, la de las víctimas e imputados.

Un escenario marítimo conocido, permite materializar un correcto empleo de los recursos humanos y materiales, permitiendo abordar los focos conflictivos en cada espacio de su jurisdicción, situación que contribuye al mantenimiento del orden, la seguridad y disciplina, aportando al mantenimiento de la paz social.

El empleo de las técnicas de inteligencia permite anticiparse a los hechos y actuar sobre un escenario conocido, situación que contribuye fuertemente a la consecución de los objetivos planteados.

El disciplinado y constante entrenamiento y correcto equipamiento del personal que realiza funciones policiales permite efectuar procedimientos que minimicen el daño y disminuyan el riesgo.

La revisión de las mallas curriculares de los oficiales y gente de mar debe ser una preocupante tarea, considerando que el efecto deseado es que el personal que se desempeña en funciones policiales, esté a la altura de las exigencias operativas que demanda el escenario marítimo actual, con el propósito de enfrentar con sólidas herramientas las variadas situaciones procedimentales que se presenten en el cumplimiento de la misión.

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