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Aspectos legales y políticos de la Antártica previo al Tratado Antártico

Aspectos legales y políticos de la Antártica previo al Tratado Antártico

  • Received at: 17/08/2021
  • Published at: 20/08/2021. Visto 3763 veces.
  • Abstract (spanish):

    Desde los primeros descubrimientos y ocupaciones efectivas en la Antártica, se han producido diferencias entre los Estados reclamantes y con aquellos Estados que no han reclamado territorio alguno. Las tensiones existentes ayudaron a que se solucionara de manera pacífica la denominada cuestión de la soberanía, celebrándose finalmente, el Tratado Antártico de 1959. Sin embargo, con la firma del Tratado Antártico, no ha desaparecido el eventual conflicto de soberanías, pero al menos se mantienen un statu quo sobre la materia.

  • Keywords (spanish): Antártica, Reclamaciones territoriales, Estados reclamantes.

 Los descubrimientos realizados por diversos exploradores en la Antártica en el siglo XIX, a diferentes partes del continente, lograron levantar su cartografía, permitiendo que se abriera la era de la exploración científica en la Antártica y la explotación comercial de sus recursos marinos, principalmente focas y ballenas por parte de embarcaciones chilenas,1 estadounidenses, británicas, rusas, noruegas, francesas y otras.

En la segunda mitad del siglo XIX, esas actividades aumentaron la posibilidad de tener acceso a algunas de las partes distantes de la zona austral y llevó a los Estados a considerar seriamente sus intereses nacionales en la Antártica. Fueron varios los países que, alentados por dichos intereses nacionales, presentaron reclamaciones territoriales en la Antártica. 

Desde comienzos del siglo XX, siete naciones; Australia, Argentina, Chile, Francia, Nueva Zelanda, Noruega y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, han presentado formalmente sus respectivas reclamaciones territoriales de partes de la Antártica. 

Reclamaciones Territoriales

Australia reclamó el área más extensa de la Antártica, aproximadamente dos quintas partes del continente, -es interesante mencionar que el 7 de febrero de 1933, el Reino Unido cedió los derechos sobre estos territorios a Australia, siendo confirmados por la Ley de Aprobación del Territorio Antártico Australiano del 13 de junio de 1933-. La reclamación australiana comprende dos sectores al sur de la latitud 60° Sur, separados por el área reclamada por Francia. El primero se encuentra entre los 45° y 136° longitud Este y el segundo, entre los 142° y 160° longitud Este. 

Por su parte, la reclamación de soberanía de Argentina en la Antártica abarca el área entre los 25° y 74° de longitud Oeste, que se extiende desde el Polo Sur hasta el paralelo 60º, de acuerdo con el Decreto N° 8944 del 2 de septiembre de 1946, y al Decreto N° 292191, del 28 de febrero de 1957.2

Así, la reclamación de soberanía de Chile en la Antártica marcó las líneas fronterizas para el área reclamada; “está formada por todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares, etc, conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° longitud Oeste de Greenwich y 90° longitud Oeste de Greenwich” (Gobierno de Chile, 1940). 

Francia reclamó en la Antártica la Tierra Adelia (Terre Adélie), mediante un decreto presidencial del 27 de marzo de 1924. Los límites de las áreas reclamadas por Francia fueron establecidos por el Decreto del 1 de abril de 1938 y se encuentran entre los 136 y 142 de longitud Este al sur del paralelo 60º (Saul y Stephens, 2015). 

Nueva Zelanda reclamó el área entre 160º de longitud Este y 150º de longitud Oeste al sur del paralelo 60º, para lo cual, el 30 de julio de 1923 el Reino Unido cedió a Nueva Zelanda los derechos de la zona conocida como Dependencia de Ross. El 14 de noviembre de 1923, en conformidad con esta orden, el general de Nueva Zelanda promulgó reglamentos con respecto a la Dependencia de Ross que tuvo como resultado, adoptar todas las futuras promulgaciones de la Dependencia del Parlamento de Nueva Zelanda, como la ley de la Dependencia de Ross (Saul y Stephens, 2015). 

Ahora bien, Noruega reclamó en la Antártica la Tierra de la Reina Maud ubicada entre 20º longitud Oeste y 45º longitud Este, mediante la proclamación del Rey de Noruega Haakon, 14 de enero de 1939, limitando con los territorios reclamados por el Reino Unido en el Oeste y por Australia en el Este. Los límites de la reclamación noruega al norte y al sur no están definidos (Saul y Stephens, 2015). 

Finalmente, el territorio que reclama el Reino Unido en la Antártica comprende: todas las islas y territorios situados entre las longitudes 20º y 50º Oeste y al sur de la latitud 50º Sur, y todas las islas y territorios situados entre las longitudes 50º y 80º Oeste, y al sur de la latitud 58º Sur.3

 Como es sabido, por una parte, los reclamos de Argentina, Chile y el Reino Unido se superponen en la península Antártica y, por la otra, aproximadamente el 15% del continente antártico sigue sin ser reclamado, zona situada entre la reclamación de Chile y Nueva Zelanda. 

En cuanto a los fundamentos legales en que los siete Estados, ya mencionados basan sus reclamos, varían y representan una combinación de argumentos y principios, tales como el descubrimiento, la ocupación, la contigüidad, los derechos heredados, la afinidad geológica y la proximidad geográfica, actos formales de posesión, ejecución de actos administrativos, el concepto del área, etc. 

Fue así como la principal dificultad política a la que se han enfrentado los Estados reclamantes desde el principio fue que otros Estados, en especial aquellos que operan de forma activa en el área, se han negado y niegan a reconocer esas reclamaciones. 

Los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, (actual Rusia) desde un comienzo rechazaron categóricamente la posibilidad de reconocer cualquier reclamo territorial en la Antártica, tal como quedo expresado en el artículo IV del Tratado Antártico. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, aunque ninguno de los dos Estados ha presentado un reclamo formal sobre la Antártica, a su vez, cada uno se ha reservado sus derechos sobre los territorios antárticos, basándose en descubrimientos y exploraciones realizadas por científicos y exploradores rusos y estadounidenses, sumado a que han establecido bases en diversos sectores del continente. 

De esta forma, en 1939, cuando Noruega anexó la Tierra de la Reina Maud en la Antártica, la Unión Soviética envió una nota señalando que “se reservaría su opinión sobre el estado nacional de los territorios descubiertos por científicos rusos.” 

En un momento determinado se alentó a los miembros del Servicio Antártico de los Estados Unidos a que tomaran y registraran los actos pertinentes que luego podrían ayudarles a respaldar una reclamación de soberanía. Fue así como, en 1939, el presidente Roosvelt impartió instrucciones directas al comandante del citado servicio, de cómo proceder sobre el actuar en la Antártica (Saul y Stephens, 2015). 

En 1946, el secretario de Estado interino de los Estados Unidos recomendó expresamente que, “autorizara a la expedición a tomar medidas adecuadas, como depositar reclamaciones en pilotes, lanzarlas desde los aviones en contenedores, etc, de manera que sirvan de respaldo ante un reclamo de soberanía para Estados Unidos” (Saul y Stephens, 2015). 

Después de la Segunda Guerra Mundial, los Estados Unidos y la Unión Soviética apoyaron, y en el caso de Estados Unidos, incluso iniciaron las discusiones encaminadas a elaborar un acuerdo internacional para la Antártica con miras a establecer allí alguna forma de régimen internacional. Sin embargo, en determinadas ocasiones, ambos Estados consideraron necesario reiterar sus derechos reservados en la Antártica.

En una nota con fecha 2 de mayo de 1958, del Gobierno de los Estados Unidos, en la que se proponía realizar una conferencia internacional sobre la Antártica, que finalmente culminó con la adopción del Tratado Antártico, se reiteró que se reserva todos sus derechos con respecto a la región antártica, incluido el derecho a hacer valer uno o más reclamos territoriales.

Durante muchos años, Estados Unidos ha tenido, y sigue teniendo derechos e intereses directos y sustanciales en la Antártica. Durante un período de muchos años que comenzó a principios del siglo XVIII, muchas áreas de la región antártica han sido descubiertas, avistadas, exploradas y reclamadas en nombre de los Estados Unidos, por nacionales y por expediciones que enarbolaban su bandera. Durante este período, el Gobierno de los Estados Unidos y sus nacionales se han involucrado en actividades conocidas y extensas en la Antártica. En vista de las actividades de los Estados Unidos y sus nacionales mencionadas anteriormente, mi gobierno se reserva todos sus derechos con respecto a la región antártica, incluido el derecho a hacer valer uno o más reclamos territoriales (Saul y Stephens, 2015). 

 En respuesta a esa nota, el Gobierno de la Unión Soviética declaró: 

En cuanto a la cuestión de las reclamaciones territoriales de la Antártica, presentadas por ciertos estados, el Gobierno soviético considera necesario declarar, una vez más, que no ha reconocido ni puede reconocer como legítimo ningún tipo de solución separada para el problema de las posesiones territoriales en (la soberanía estatal sobre) la Antártica. Al respecto, conviene recordar los méritos excepcionales de los exploradores rusos en el descubrimiento de la Antártica y, en particular, el hecho reconocido de que fueron los navegantes rusos Bellinghausen y Lazarev, los primeros en llegar a las costas de la Antártica y circunnavegar este continente a principios del siglo XIX, lo que demuestra que la visión generalizada que existía en ese momento de que supuestamente no había tierra más allá del Círculo Polar Sur era errónea. Este servicio prestado por los navegantes rusos no es menos importante que las exploraciones realizadas posteriormente en el mismo continente y en sus costas por expediciones de ciertos países, cuyos representantes ahora declaran su interés en definir el régimen en la Antártica. 

La Unión Soviética se reserva todos los derechos basados en los descubrimientos y exploraciones de los navegantes y científicos rusos, incluido el derecho a presentar los reclamos territoriales correspondientes en la Antártica” (Saul y Stephens, 2015).

Es interesante señalar que producto de la publicación, por parte del Estado de Chile, del Decreto Supremo Nº 1747 que marca las líneas fronterizas de los territorios reclamados en la Antártica, Japón envió una nota verbal, el 13 de noviembre de 1940, que indicaba que “Japón se considera uno de los países con intereses y derechos en dicha zona, por dicha razón es que se reservó el derecho de hacer valer su punto de vista en esta materia” (Infante, 2009). No obstante, en virtud del Tratado de Paz celebrado en San Francisco, el 8 de septiembre de 1951, Japón renunció a toda reclamación de cualquier derecho o título o interés en cuanto a alguna área antártica, ya sea que se derive de las actividades de ciudadanos japoneses o de otra manera. 

Tensiones en la Antártica

 Inevitablemente, el no reconocimiento de las reclamaciones territoriales generó tensiones. La disputa Antártica entre los Estados reclamantes y los Estados que se negaban a reconocer dichos reclamos, complementada por el conflicto entre el Reino Unido, Argentina y Chile de la superposición de sus reclamaciones, comenzó a generar más y más controversias políticas luego del término de la Segunda Guerra Mundial, cuando los Estados involucrados pudieron prestar más atención a sus respectivos intereses en la Antártica. 

En el período de posguerra, la rivalidad entre los tres Estados con reclamos en conflicto dio lugar a una serie de incidentes graves cuando se derribaron banderas, se destruyeron estaciones y se enviaron expediciones rivales a dichas áreas. 

Cada uno de los tres países, Argentina, Chile y el Reino Unido, procedió activamente en el establecimiento o restablecimiento de estaciones y puestos en el área bajo disputa. Eso llevó al intercambio mutuo de protestas, a través de canales diplomáticos. 

A pesar de su desacuerdo, Argentina y Chile lograron firmar el 12 de julio de 1947, una Declaración Conjunta sobre la Antártica Sudamericana, en la cual reconocieron mutuamente que Chile y Argentina tienen “indiscutibles derechos de soberanía” en la zona polar denominada “Antártida Sudamericana” (Carvallo, s/f). 

A su vez, el 4 de marzo de 1948, firmaron la declaración conjunta sobre la Antártica, en la que se declaraba que “hasta que se concluya un acuerdo amistoso sobre la línea fronteriza común de los territorios antárticos de Chile y la República de Argentina”, ambos Gobiernos “actuarán de común acuerdo en la protección jurídica y defensa de sus derechos en la Antártica Sudamericana, que se encuentra comprendida entre los meridianos 25º y 90º de longitud Oeste de Greenwich, y en estos territorios Chile y la República de Argentina se reconocen mutuamente derechos indiscutibles de soberanía”. Las partes de la declaración conjunta acordaron que “continuarían su acción de administración, explotación, supervisión y desarrollo en la región fronteriza indefinida de sus respectivas zonas antárticas” y que continuarían las negociaciones con miras a llegar a un acuerdo sobre la demarcación de fronteras en la Antártica. Acuerdo que fue ratificado con posterioridad en los años 1974, 1990, 1998 y 1999 (Carvallo, s/f). 

Con el propósito de evitar un conflicto militar en la Antártica, el Reino Unido, Argentina y Chile acordaron firmar, con fecha 18 de enero de 1949, una Declaración Naval Tripartita, cuyo objeto era evitar cualquier malentendido en la Antártica.

Deseoso de evitar cualquier malentendido en la Antártica que pueda afectar las relaciones amistosas entre el Reino Unido, Argentina y Chile, los Gobiernos de estos tres países se han informado mutuamente que, en las circunstancias actuales, no prevén la necesidad de enviar buques de guerra al sur de los 60º de latitud durante la temporada antártica de 1948-49, aparte, por supuesto, de los movimientos rutinarios como los habituales desde hace varios años (Revista de Marina, 1-2016). 

Luego, los tres países renovaron anualmente la declaración de 1949 hasta 1957, fecha de la suscripción del Tratado Antártico. 

Los acuerdos antes mencionados no terminaron con la tensión entre los tres países, causada por sus reclamaciones superpuestas. La expansión continua de las actividades de cada uno de ellos en el área finalmente condujo a una confrontación más profunda. 

Un año después, policías británicos desmantelaron unas cabañas construidas por ciudadanos argentinos y chilenos en la isla Decepción y arrestaron a dos argentinos. Lo que motivó que el secretario de Estado de Relaciones Exteriores del Reino Unido, tuviera que dar explicaciones y aclarara las acciones tomadas. 

No, no hemos infringido de ninguna manera las disposiciones de la Declaración Naval Tripartita. Nos adherimos a ellas, y la presencia de una fragata británica al sur de esa latitud es bastante habitual durante el verano antártico. Debo agregar, para dejar bien clara nuestra posición, que estos hombres fueron expulsados no como invasores sino como inmigrantes ilegales. Fueron tratados de conformidad con el derecho civil de las dependencias mismas (Saul y Stephens, 2015). 

Como corolario de las constantes confrontaciones, en 1955, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte acudió a la Corte Internacional de Justicia alegando que el Reino Unido poseía y había poseído, títulos legales de soberanía sobre las áreas reclamadas en la Antártica y que las pretensiones de Argentina y Chile sobre cualquiera de estas áreas eran ilegales e inválidas. El Reino Unido solicitó a la Corte que declarara que Argentina y Chile estaban obligados a respetar la soberanía británica sobre esas áreas y, si el Reino Unido lo solicitaba, también declarara retirar sus equipos y su personal. 

Al presentar su solicitud a la Corte Internacional de Justicia el Reino Unido sostuvo, entre otras cosas, que los títulos legales del Reino Unido sobre los territorios pertinentes en la Antártica gozaban de superioridad ante las reclamaciones de cualquier otro Estado: “debido a los históricos descubrimientos británicos de ciertos territorios en la zona antártica y sub-antártica, debido al despliegue pacífico y prolongado de la soberanía británica desde la fecha de esos descubrimientos con respecto a los territorios en cuestión, por la incorporación de estos territorios a los dominios de la Corona Británica, en virtud de su constitución formal en las Cartas Patentes de 1908 y 1917 como la Posesión Británica.”4 Finalmente, el caso fue sobreseído, luego de que tanto Chile como Argentina, declinaron someterse a la jurisdicción de la Corte. 

Adicionalmente, es interesante señalar que, entre los Estados reclamantes y aquellos que se negaban a reconocer tales reclamaciones, procedieron a intercambiar notas que registraban fuertes discrepancias de opinión. Fue así, que la declaración del Gobierno de Chile, realizada el 11 de septiembre de 1950, dirigida al Gobierno de la Unión Soviética, señaló que:

El gobierno chileno ha proclamado reiteradamente su derecho sobre un determinado sector del continente antártico, llamado Antártica chilena. En ese sector, la República ejerce la soberanía de derecho y de hecho con prerrogativa sobre cualquier otra potencia. Esta reclamación se sustenta en una lógica de continuidad y contigüidad geográfica, y, por otra parte, además de la actual ocupación permanente (del territorio), se han realizado actos de gobierno y administración que evidencian la validez absoluta de los derechos de Chile frente a la comunidad internacional (Infante, 2009). 

La diversidad de opiniones sobre la cuestión de la soberanía complicó significativamente el trabajo de la Primera Conferencia Antártica del Año Geofísico Internacional (AGI), celebrada en Paris en 1955. Las complejidades de la situación política y jurídica persistieron y durante el AGI surgieron problemas provocados por las actividades de los científicos de un Estado que actuaba en la zona reclamada por otro. 

Conclusiones

Los años que siguieron estuvieron marcados por una relativa calma, a causa de los preparativos y el desarrollo del AGI y por las posteriores reuniones preparatorias y la firma del Tratado Antártico en Washington, en 1959. 

Cuando se concluyó el Tratado Antártico, la situación en torno a las reclamaciones territoriales en la Antártica había llegado a un punto en el que se hizo imperativo algún tipo de solución que asegurara la paz y la estabilidad en la zona. Las diferencias sobre la cuestión de la soberanía no desaparecieron con la firma del Tratado, pero al menos se creó un foro, (reuniones consultivas) mediante el cual se pueden abordar situaciones derivadas de nuevas actividades y buscar soluciones a problemas emergentes. 

Desde la década de los años 60, del siglo XX, los reclamantes han presentado varias reivindicaciones marítimas, con la presentación de datos sobre la extensión de sus plataformas continentales antárticas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS) conforme al proceso establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar). Hasta ahora este proceso se ha manejado de forma diplomática sin convertirse en una disputa ante una corte o un tribunal internacional. 


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Lista de referencias:

  1. Carvallo Cruz, María Luisa, Chile en la Antártica. Recuperado de https://www.centronaval.org.ar/boletin/BCN836/836-CARVALLO.pdf 
  2. Gobierno de Chile, Decreto Supremo Nº 1747 del 6 de noviembre de 1940. 
  3. Gobierno de Chile, Decreto Supremo N° 361, de 24 junio de 1961 que promulga el Tratado Antártico, 1959 
  4. Guzmán, Jorge (2020.) A 200 años del descubrimiento chileno de la tierra firme antártica. Recuperado de https://ellibero.cl/opinion/jorge-guzman-a-200-anos-del-descubrimiento-chileno-de-la-tierra-firme-antartica/ 
  5. Infante Caffi, María Teresa. (2009). Derecho del Mar y Antártica. Impacto de la Plataforma Continental. Revista Diplomacia N°120. 
  6. Revista de Marina. (2016). La Armada y la Antártica, Revista de Marina. Recuperado de https://revistamarina.cl/revistas/2016/1/temadeportada.pdf 
  7. Saul, Ben y Stephens, Tim. (2015) Antarctica in International Law


Bibliografía

  1.  Berguño, Jorge. (2009). El Tratado Antártico como régimen internacional. Revista Diplomacia N°120. 
  2. Carvallo Cruz, María Luisa. Chile en la Antártica, https://www.centronaval.org.ar/boletin/BCN836/836-CARVALLO.pdf 
  3. Corte Internacional de Justicia. (1956). “Cases of Antarctica” (Reino Unido versus Argentina; Reino Unido versus Chile ICJ Rep 12, 1956) 
  4. Goroestegui Obanoz, José Javier y Waghorn Gallegos, Rodrigo. (2012). Chile y la plataforma continental Antártica. 
  5. Hartlich, Ariel. (2018). La Antártida Sudamericana. La representación cartográfica austral durante el primer peronismo (1943-1955). 
  6. Infante Caffi, María Teresa. (2009) Derecho del Mar y Antártica. Impacto de la Plataforma Continental. Revista Diplomacia N°120. 
  7. Saul, Ben y Stephens, Tim. (2015) Antarctica in International Law.

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(Pinochet de la Barra, 1976)