Revista de Marina
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Chilean Antarctic Statute Impact and Challenges defense sector

Estatuto chileno antártico, impacto y desafíos en el sector defensa

  • Received at: 13/04/2021
  • Published at: 31/08/2021. Visto 1051 veces.
  • Abstract (spanish):

    El 21 de agosto del año 2020 fue promulgada la Ley 21.155 que establece el Estatuto Chileno Antártico, la cual entró en vigor el 16 de marzo recién pasado. Su estructura concentra una serie de normativas en un solo cuerpo legal, lo que permitirá entregar orientaciones e instructivos desde una visión integradora a nivel Estado.

    Su implementación impondrá una nueva dinámica al quehacer antártico del sector Defensa en general y de la Armada, en particular.

  • Keywords (spanish): Antártica, Estatuto Chileno Antártico, rompehielos.
  • Abstract:

    A bill, enacted on August 21st, 2020, which came into force as law 21.155 in March 2021, established the Chilean Antarctic Statute. This bill concentrates several regulations into a single legal text, which will provide guidelines from an integrated state-level vision. 

    Its implementation will impose a new dynamic to the Antarctic work from the Defense sector and more specifically on the Chilean Navy.

  • Keywords: Antarctic, Chilean Antarctic Statute, icebreaker.

Chile, a tan solo 974 km de distancia, es el país más cercano al continente antártico. Desde su primera acción operativa en isla Elefantes el año 1916, con el histórico rescate de la tripulación del Endurance por parte del piloto Pardo y su mítica escampavía Yelcho, en forma ascendente ha ido consolidando su presencia en el continente blanco por medio de la instalación de bases e investigación científica. Ello respaldado, a nivel nacional, mediante la dictación de leyes y reglamentos que han validado oficialmente nuestros derechos soberanos en ese territorio.

Además, en las aguas del mar austral que bañan las costas antárticas, a la Armada de Chile le corresponde asumir tareas de protección del medio ambiente acuático, de búsqueda y salvamento marítimo, como también, de control de la Pesca Ilegal No Reglamentada y No Regulada (INDNR).

Cúmulo de actividades e interacciones que ameritan la necesidad de gestionar en el país un ordenamiento jurídico claro, moderno y acorde a las actividades que se desarrollan con gran esfuerzo en ese continente; en especial, respecto a la presencia de miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y de otros organismos del Estado que ejercen nuestra soberanía en la Antártica.

En razón al continuo flujo de actividades que año a año se vienen incrementando en la Antártica, con la orientación del Consejo de la Política Antártica (CPA), ente rector en esta materia a nivel Estado, se están diseñando los lineamientos que regulan la presencia de Chile continental, en su proyección sobre el continente Antártico y los cuidados que deben primar para evitar la alteración y el daño que pueda originar ese contacto humano en sus ecosistemas y hábitats.

El Estatuto Chileno Antártico, aprobado por la Ley 21.255, además de la recién aprobada Política Antártica Nacional 2021, le dan sustancia al necesario reforzamiento de la legislación nacional en materias antárticas, así como le brinda orientaciones a la directiva ministerial para la gestión antártica que, en forma bienal, emana el Ministerio de Defensa a fin de regular las funciones de los operadores antárticos dependientes.

Antecedentes históricos

Las instalaciones de las bases permanentes Soberanía, actual Base Prat, el año 1947, O’Higgins el año 1948, Frei en 1969, el aeródromo Teniente Marsh el año 1980 y la capitanía de Puerto de bahía Fildes el año de 1990, sumada a otros cinco refugios temporales posicionados más cercanos al Polo Sur y a los mares de Weddell y Bellingshausen, reflejan cómo las FF.AA., con casi 100 servidores permanentes en dichas dependencias durante el año y casi 500 en el periodo estival, consolidan nuestra soberanía.

En el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico, en la tabla 1 se presentan los hitos más importantes en la institucionalidad antártica del Estado chileno, desde la fijación de límites de nuestro territorio antártico, hace ya más de 80 años.

A su vez, en forma complementaria a los cuerpos legales enunciados; en los últimos 40 años se han publicados cuatro ediciones de la Política Antártica Nacional, los años 1983, 2000, 2017 y 2021, y en cuya última versión se han considerado todas las directrices contenidas en el Estatuto Chileno Antártico del año 2020.

Además, el Estatuto Chileno Antártico dispone la actualización de la Política Antártica cada 10 años; como asimismo, la elaboración del plan estratégico quinquenal, donde se deben volcar las acciones e iniciativas a implementar, las cuales, finalmente, se operativizan en un programa anual. Con esta estructura legal los operadores antárticos estatales y privados contarán con las directrices generales para planificar las respectivas campañas antárticas.

Cada una de estas iniciativas legales y políticas, han permitido trazar una hoja de ruta para el quehacer antártico nacional a lo largo de estos últimos años, emergiendo una vinculación muy estrecha entre Chile y la Antártica.

Decreto Supremo (DESUP)
Año
Ordenamiento jurídico nacional
DESUP RR.EE. N° 1.747 1940 Fija límites del territorio chileno antártico.
DESUP Armada N° 744 Y MINDEF 1.168 1947/1948 Creación de la Sección Antártica de la Armada, dependiente de la Subsecretaría de Marina y del Estado Mayor de las FF.AA., estableciendo que ello era sin perjuicio de las responsabilidades de cancillería en la materia.
DESUP RR.EE. N° 361 1961 Promulgación del Tratado Antártico suscrito en Washington el año 1959.
D.F.L. RR.EE. N° 161 1978 Promulgación del Estatuto Orgánico de MINREL que dispone la creación del Consejo de Política Antártica.
D.F.L. N° 82 1979 Aprobación del Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno (INACH).
DESUP RR.EE. N° 662 1981 Promulgación de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Australia, el año 1980.
DESUP RR.EE. N° 396 1995 Promulgación del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, suscrito en Madrid en 1989.
DESUP RR.EE. N° 396 2016 Promulgación de la ley 21.080 que moderniza el MINREL y que regula al Consejo de Política Antártica e incorpora con sus modificaciones al Ministerio de Ciencias en el escenario antártico.
DESUP MINREL N° 219 2019 Promulga el Código Internacional para los Buques que operen en Aguas Polares.
DESUP MINREL N° 361 2020 Promulgación de la ley 21.255 que establece el Estatuto Chileno Antártico
Tabla 1: Hitos más importantes de la institucionalidad antártica.

Por otro lado, la aparición en escena del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, durante el último lustro, como integrante del CPA, lo ha convertido en un actor preponderante de la investigación científica en el continente antártico, lo cual se fortalecerá en forma importante con el ingreso al servicio naval del nuevo rompehielos Almirante Viel, a contar del año 2024.

Como se visualiza, las FF.AA. han sido las forjadoras de la dinámica antártica. Cada logro alcanzado para convertir a Chile en un país presente y conectado con el continente antártico, lo han posicionado como un interlocutor válido e influyente en las distintas instancias antárticas internacionales (reuniones consultivas, congresos y foros), en las cuales nuestro país es parte integrante.

Figura 1: Objetivos del Estatuto Antártico Chileno.

El Estatuto Antártico Chileno, sus objetivos y desafíos

Los cinco objetivos enunciados en el artículo 1° del Estatuto Chileno Antártico, tal como se visualiza en la figura 1, se relacionan con la protección de nuestros derechos soberanos en la Antártica; con la conducción de la Política Antártica, por parte del Estado, a través de los órganos competentes; con la protección y cuidado del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural dedicada a la paz y a la investigación científica; con el potenciamiento y regulación de la calidad de las actividades antárticas de Chile y, finalmente, con el fomento y promoción del desarrollo económico y social de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

En mérito a las obligaciones asumidas por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, estos cinco ejes rectores delinean la proyección del Estado de Chile sobre el continente blanco, configurando una serie de responsabilidades para distintos organismos estatales y no estatales en su interacción con el territorio chileno Antártico.

Por primera vez, se aglutinan en un solo compendio el conjunto de articulaciones e iniciativas que dan vida a la esencia del quehacer antártico nacional. Instancias como la descripción de la Política Antártica Nacional, del Consejo de Política Antártica, de los planes estratégicos antárticos y del programa nacional antártico, facilitan la coordinación entre las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) con el resto de los ministerios integrantes del CPA y organismos del Estado en general. Ello, permite lograr una mejor racionalización de los recursos humanos y materiales para la planificación y ejecución de las expediciones previstas en las campañas y actividades contempladas en el programa antártico nacional.

El impacto del Estatuto en el rol de las FF.AA. en la Antártica

En el nivel político, inicialmente emerge la Subsecretaría de Defensa como la encargada de la conducción política a nivel ministerial y también como el organismo coordinador de carácter interministerial en temas antárticos.

En tanto, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponde controlar el gasto del programa antártico, tanto de las FF.AA. como del Estado Mayor Conjunto (EMCO).

En el ámbito netamente castrense, en términos generales, las operaciones individuales de abastecimiento que venían realizando las FF.AA. durante la ejecución de la campaña antártica cada año, permitían cumplir sin mayores contratiempos con todos los requerimientos logísticos que demandaban las bases de las FF.AA. y del INACH para su sustento.

A continuación, en la figura 2, se expone el nuevo esquema de coordinación del sector Defensa para la planificación y ejecución de las operaciones logísticas que demanden las instituciones, orientado a dar cumplimiento a las actividades de las FF.AA. consideradas en el programa antártico nacional.

Figura 2: Esquema de coordinación de los operadores antárticos.

Tales labores de abastecimiento, en general eran planificadas en forma individual a nivel instituciones, por lo que no eran realizadas bajo una coordinación centralizada, especialmente, en su etapa de ejecución. La coyuntura descrita apuntaba más a la eficacia de cada rama de las FF.AA., que a la eficiencia del sector de la Defensa a nivel integral, por lo que no siempre se lograba la máxima racionalización de los recursos financieros y logísticos en la gestión antártica a nivel ministerial y nacional.

En el texto, además de establecer como operadores antárticos del Estado al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (FACH), también le entrega a ellos facultades de fiscalización en materias medioambientales y de control de actividades antárticas, tareas sumamente relevantes dada la gran cantidad de visitantes que recibe el continente helado, que bordean las 70.000 personas cada año.

Otro aspecto fundamental que se introduce en la normativa vigente, que en el concierto internacional se encontraba establecido en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente del año 1991, es la prohibición expresa del sobrevuelo o aterrizaje de helicópteros y otras aeronaves, además del movimiento de embarcaciones como también el uso de explosivos y armas de fuego que perturben las concentraciones de fauna existente. Bajo ese prisma, las aeronaves FACH y medios aeronavales o embarcaciones de la Armada, deberán tener especial cuidado durante las tareas de reabastecimiento de bases junto al mantenimiento o recambio de la señalización marítima en islotes o costas que evidencien presencia de vida animal.

Finalmente, para el caso de la región de Responsabilidad de Búsqueda y Salvamento (SAR), el documento también especifica el área que le corresponde al Estado de Chile.

Rompehielos Almirante Óscar Viel, con 10.550 t y una inversión superior a los US$ 200 millones, podrá transportar 86 tripulantes y 34 científicos.

El Estatuto y los desafíos de las FF.AA. en la Antártica

La Armada y las otras ramas de la Defensa contribuyen al quehacer antártico nacional, principalmente por medio de las siguientes tareas permanentes:

  • Resguardo de los derechos soberanos antárticos de Chile.
  • Cumplimiento de convenios internacionales sobre búsqueda y salvamento marítimo y aéreo, el marítimo, principal-mente, a través de la Patrulla Antártica Naval Combinada Chile-Argentina (PANC), la que ya opera hace más de 20 años.
  • Fiscalización de normas y regulaciones vinculadas con la protección de la fauna y del medio ambiente antártico, especialmente, respecto de la descarga de hidrocarburos, sustancias nocivas, eliminación de basuras y aguas residuales al mar austral.
  • Patrullajes a las aguas del mar austral colindantes al continente blanco en tareas de fiscalización pesquera, conforme a las obligaciones internacionales asumidas por Chile, ante la Comisión sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. (CCAMLR)
  • Transporte aéreo y marítimo (despliegue de nueve buques Armada al año aproximadamente).
  • Elaboración de cartografía náutica, aérea y terrestre.
  • Apoyo al desarrollo de la investigación científica en la Antártica.
  • Instalación y mantenimiento de señalización marítima.
  • Apoyo de información meteorológica, proveniente de las distintas bases antárticas y de los buques institucionales navegando en el mar austral.

Los objetivos y las funciones que el Estatuto le han impuesto a las FF.AA., y especialmente a la Armada, imponen desafíos. En ese sentido, institucionalmente destaca el avance de la construcción en la planta industrial de Asmar en Talcahuano, del rompehielos asociado al proyecto Antártica I, el cual permitirá operar todo el año en el continente antártico. Del mismo modo, el arribo al país del nuevo remolcador de alta mar Janequeo, será de gran ayuda para la ejecución de la PANC en la Antártica durante el periodo estival

Otro aspecto de primer orden para el cumplimiento de los objetivos del Estatuto Antártico Chileno, es que Punta Arenas cuente con un puerto protegido junto a una dársena de grandes dimensiones que pueda recibir y atender buques logísticos antárticos, nacionales y de terceras banderas, que seleccionen a Chile en su itinerario rumbo al sexto continente. Lo anterior, contemplando además a Puerto Williams como puerto alternativo logístico. En tal sentido, es destacable mencionar que de un total de 34 países que realizan actividad científica en la Antártica, se puede precisar que el 75% de los países consultivos que administran el Sistema del Tratado Antártico, se apoyan en Punta Arenas, en la región de Magallanes y Antártica Chilena, para proyectar sus actividades anuales en la Antártica.

Junto a sus actividades propias y aquellas en apoyo a la ciencia antártica, a nuestras FF.AA. el Estatuto, como ya se indicó, les asigna tareas para la protección del medio ambiente antártico; el control y preservación de los recursos vivos marinos antárticos y el control de la INDNR. Lo anterior, amerita la instauración de programas de capacitación para el personal naval asignado a cumplir tareas de control de basuras y residuos, como también de fiscalización pesquera en el mar austral.

En el plano de la infraestructura terrestre, la reconstrucción de la capitanía de puerto de bahía Fildes, afectada por un incendio el año 2018, junto a la construcción de un muelle para embarcaciones menores en el mismo sector, además de la renovación de Villa las Estrellas y modernización del aeródromo Teniente Marsh, en isla Rey Jorge, corresponden a los proyectos más relevantes que afrontan las FF.AA. para el buen desempeño de las funciones descritas en el nuevo ordenamiento jurídico.

Respecto a la reposición de las unidades navales que operan en aguas antárticas, es necesario contar con buques modernos, de buenas condiciones marineras, aptos para operar en aguas oceánicas, bajo condiciones meteorológicas extremas, y que cumplan los estándares de seguridad del código polar, por lo que resulta crucial el avance del desarrollo del proyecto Escotillón IV relacionado con el reemplazo de los buques anfibios y logísticos, especialmente, el LSHD Sargento Aldea y el AP Aquiles, ambas unidades de larga data, que año a año noblemente participan en el reabastecimiento de nuestras bases antárticas y en apoyo al Programa Científico Nacional (PROCIEN).

Conclusiones y reflexiones finales

La integración reguladora en un solo texto legal, responde a la necesidad de contar con una estrategia antártica a nivel nacional, como también le otorga un consistente marco regulatorio al Estado en el territorio chileno antártico, todo ello en concordancia con los principios rectores amparados en el Sistema del Tratado Antártico.

El nuevo Estatuto le ha impuesto funciones a las FF.AA. y especialmente al EMCO, que, como ente coordinador en el ámbito logístico y operativo, deberá fortalecer su organización, tanto en su sede principal, en las dependencias de Ministerio de Defensa en Santiago, como en el Comando Conjunto Austral en Punta Arenas, de manera de contar con el recurso humano necesario para conducir centralizadamente la planificación operativa y logística antártica.

Para el caso particular de la Armada, pese a estar descritas una serie de tareas en el nuevo cuerpo legal que atañen al ámbito naval y marítimo, institucionalmente ya se venían realizando producto del cumplimiento de instrumentos internacionales inherentes a la Antártica y al mar austral, de los cuales nuestro país es signatario.

La dinámica geopolítica y oceánica que se genera en torno al mar austral, comprende responsabilidades al Estado y a la Armada de Chile con respecto a la vigilancia, rescate marítimo, protección del medioambiente acuático y fiscalización sobre la sustentabilidad de especies vivas y sus ecosistemas. Esta exigencia internacional, incorporada a contar de ahora a la legislación nacional, amerita planificar la reposición de las unidades navales que operan en torno a las aguas antárticas, constituyendo ello una preocupación permanente para nuestras autoridades.

La pronta incorporación del nuevo rompehielos Almirante Viel a las campañas antárticas, robustecerán el eslabón de la Armada con el INACH y el Ministerio de Ciencias, generándose, adicionalmente, un espacio de sinergia para el trabajo conjunto entre el SHOA, universidades e institutos relacionados a la materia. Todo ello permitirá proyectar nuestra actual posición desde la pre Antártica hasta las profundidades de la Antártica dura y en los mares adyacentes de Weddell y Bellingshausen, en torno a los límites geográficos de los meridianos que configuran nuestro territorio antártico.

Por su relevancia estratégica, política, medioambiental, económica, social y turística, la Antártica y las rutas marítimas del mar austral representan un potencial de desarrollo para la prosperidad de Chile, por lo que la actualización del ordenamiento jurídico sobre la materia, es una muestra de la coherencia y de altura de miras del Estado para afrontar los desafíos antárticos del mañana.


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BIBLIOGRAFÍA:

  1. Diario Oficial de Chile. Estatuto Chileno Antártico. Ley N° 21.255/2020, Artículo 1 “Objetivos”.
  2. Revista Tribunal Internacional.uchile.cl.2020. Pablo Urquizar. “Roles y actores del sector Defensa a la luz de la ley 21.255. Ley Antártica Nacional”. Páginas 89, 90 y 91.
  3. Entrevista con el CA (R) Ivo Brito Sánchez, ex Comandante en Jefe de la III Zona Naval, abril 2021.
  4. Entrevista con el CA (R) Juan Pons Jara, ex Comandante de la Aviación Naval, abril 2021.

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