Revista de Marina
Última edición
Última edición

Principios Fundamentales del Derecho Internacional Humanitario

  • Fecha de publicación: 01/06/2009. Visto 92 veces.
230 revismAr 3/2009 - Generalidades. E l Derecho Internacional Humani- tario, Derecho de los Conflictos Armados o Derecho de la Guerra es el conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudina- rio, especialmente destinadas a solucio- nar los problemas de índole humanitaria que se derivan directamente de los con- flictos armados- internacionales o no-, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a uti- lizar los métodos y medios de hacer la guerra a su elección y protegen a las per - sonas y bienes afectados o que puedan verse afectados por el conflicto 1. La finalidad de esta particular rama del Derecho es evitar el sufrimiento y destrucción innecesarios como conse- cuencia de un conflicto armado, contro- lar y mitigar los efectos perjudiciales de la guerra y establecer normas mínimas de protección para los combatientes y no combatientes. A partir de la noción de Derecho Internacional Humanitario y las finalida- des específicas perseguidas por éste, se han formulado -primeramente por Jean Jactes Rosseau y Frederic De Martens y, posteriormente, en el Preámbulo de la Declaración de Petersburgo de 1868 que tuvo por objeto Prohibir el uso de Determinados Proyectiles en Tiempo de Guerra- determinados principios fun - damentales, cuales son el principio de limitación, principio de necesidad militar, principio de humanidad, principio de dis - tinción y principio de proporcionalidad, agregándose por algunos autores el prin - cipio de protección al medio ambiente 2. Los principios fundamentales de Dere - cho Internacional Humanitario pueden Patricia López Díaz* PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO * Capitán de Corbeta. JT. 1.- RODRÍGUEZ- VILLASANTE José Luís y Otros, Cruz Roja Española. Derecho Internacional Humanitario (Editorial Tirant Lo Blanch, Madrid, 2002), p. 45. En igual sentido, Comité Internacional de la Cruz Roja, Introducción al Derecho Internacional Humanitario, en Curso Introductorio sobre Derecho Internacional Humanitario (Editorial Departamento de Asuntos Internacionales de la OEA, Washington, 2007), p. 25. Cabe señalar que las expresiones Derecho Internacional Humanitario, Derecho de los Conflictos Armados y Derecho de la Guerra actualmente son equivalentes y la utilización de una u otra dependerá del caso concreto. En efecto, las Organiza- ciones Internacionales, Universidades y Estados emplean la expresión Derecho Internacional Humanitario a diferencia de las Fuerzas Armadas que emplean la expresión Derecho de los Conflictos Armados o Derecho de la Guerra. 2.- Vid. Infra, II, letra f.). Los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario son a quellas directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas obliga torias para los Estados más allá de un vínculo convencional, que pueden abstraerse de l as normas contenidas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, e inspiran esta p articular rama del Derecho y determinan, limitan y encauzan el comportamiento a seguir por los intervinientes en un conflicto armado para cumplir con las finalidades perseguidas por el Derecho Internacional Humanitario y, por lo mismo, orientan su interpretación y aplicación. De allí que su conocimiento, difusión y reflexión sean de tra scendental importancia en las instituciones armadas que directa o tangencialmente deben velar por la observancia y correcta aplicación de estos principios, otorgándole un marco de l egalidad y humanidad a su participación en un conflicto armado. revismAr 3/2009 231 definirse como aquellas directrices uni- versales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados más allá de un vínculo convencional, que se abstraen de las normas contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 e inspiran esta particular rama del Derecho y deter - minan, limitan y encauzan el compor - tamiento a seguir por los intervinientes en un conflicto armado nacional o inter - nacional para cumplir precisamente con las finalidades perseguidas por el Dere - cho Internacional Humanitario y, por lo mismo, orientan la interpretación y apli- cación de las normas positivas de Dere - cho Internacional Humanitario. De allí que el respeto de todos ellos y la aplicación de las diversas normas que los recogen sea necesaria e indispensa- ble en un conflicto armado para impri- mirle el marco de legalidad pertinente, que garantice las finalidades del Dere- cho Internacional Humanitario, así como su vigencia, eficiencia y eficacia. - Principio de Limitación, Principio de Necesidad Militar, Principio de Humanidad, Principio de Distinción, Principio de Proporcionalidad y Principio de Protección al Medio Ambiente. Importante resulta precisar en esta materia el correcto sentido y alcance del principio de limitación, principio de necesidad militar, principio de humani- dad, principio de distinción, principio de proporcionalidad y principio de pro- tección al medio ambiente y las diversas manifestaciones de ellos en la normativa de Derecho Internacional Humanitario 3. • Principio de Limitación. Este principio postula que las armas y métodos que puedan ser utilizados en los conflictos no son ilimitados, que -dando, por consiguiente, prohibido el empleo de las armas de destrucción masiva, esto es, las armas nucleares, biológicas y químicas. En efecto, el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra recoge este principio en el artículo 35 en los siguien- tes términos: En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, mate- rias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. En igual sen- tido la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre la Lega- lidad o el Empleo de Armas Nucleares indicó que los Estados no poseen un derecho ilimitado a escoger los medios ni los métodos de combate dentro de un conflicto armado, sino que aquellos se encuentran vinculados a razones huma- nitarias que efectivamente los limitan 4. Manifestación de este principio es la prohibición expresa de la utilización de aquellas armas que causen daño exce- sivo o sufrimiento innecesario. Sirva como ejemplo el Protocolo de 1925 sobre la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, la Conven- ción relativa a la prohibición del desa - rrollo, producción y almacenamiento de armas bacteriológicas tóxicas y su destrucción del 10 de abril de 1972, la Convención sobre prohibiciones o res - tricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan conside- rarse excesivamente nocivas o de efec - tos indiscriminados del 10 de octubre de 1980, el Protocolo II sobre prohibiciones o restricciones al empleo de minas, armas trampa y otros artefactos del 10 de octu - bre de 1980, el Protocolo III sobre Prohi- 3.- En lo que se refiere a la enunciación de estos principios véase GASSER, HANS Peter, El Derecho Internacional Humanitario y la Protección de las víctimas de Guerra en Revista Internacional de la Cruz Roja, Génova, 1998 en www.icrc.org/web/spa/ sitespa0.nsf/htmlall/5tdle2?opendocument y Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad o Empleo de Armas Nucleares, disponible en www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDLCE. 4.- Cfr. Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad o Empleo de Armas Nucleares, cit. (n. 4). 232 revismAr 3/2009 biciones o Restricciones del empleo de Armas Incendiarias del 10 de octubre de 1980, el Protocolo IV sobre Armas Láser Cegadoras del 13 de octubre de 1955 y la convención sobre la prohibición del desa - rrollo de la producción, almacenamiento y empleo de armas químicas y sobre su destrucción del 13 de enero de 1993. Especial mención merecen los tra- tados sobre limitación del armamento nuclear, tales como el tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares de 1968, el tratado que prohíbe las prue- bas nucleares en la atmósfera, espacio ultraterrestre y bajo el agua de 1965, el tratado sobre la prohibición de emplear armas de destrucción en masa en los fondos marinos y su subsuelo de 1971, el tratado para la proscripción de las armas en América Latina de 1967, el tratado sobre el establecimiento de una zona desnucleari- zada en el Pací- fico Sur de 1985, el tratado sobre la eliminación de misiles nucleares de alcance inter- medio y corto de 1987 y el tratado sobre la reducción y limitación de las armas estratégicas ofensivas de 1992. • Principio de Necesidad Militar. El principio de necesidad militar está íntimamente relacionado con el objetivo primario del conflicto armado, cual es el sometimiento total del enemigo lo más pronto posible, con el mínimo de gasto de personal y recursos. Este principio fue formulado en el Preámbulo de la Declaración de San Petersburgo de 1868 junto al principio de distinción y necesidad militar. En tal sen- tido se señaló que el único objetivo legí- timo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo 5. En igual sentido destaca el artículo 23 del Anexo IV al Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 relativo a las Leyes y Costumbres de Guerra Terrestre, pues en su letra g) prohíbe destruir o tomar propiedades enemigas a menos que tales destrucciones o expropiaciones sean exi - gidas imperiosamente por las necesida - des de la guerra. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre Terrorismo y Dere- chos Humanos de 2002, refiriéndose a este principio ha indicado que el princi- pio de necesidad militar justifica aquellas medidas de violencia militar que no están proscritas por el Derecho Internacional, que son necesarias y proporcionadas para garantizar el rápido sometimiento del ene - migo con el menor costo posible de vidas humanas y recursos económicos 6. Cabe destacar en esta materia la Resolución de la Asamblea General de la OEA 2261 de 2007 sobre el Apoyo a la Acción contra las Minas Antiperso- nal en Ecuador y Perú del 5 de junio de 2007, oportunidad en que señaló que la presencia de minas terrestres en zonas fronterizas entre los dos Estados y de instalaciones de transmisión eléctrica en Perú constituye una grave amenaza para las poblaciones civiles y un factor que impide el desarrollo económico en las zonas rurales y urbanas y que su elimi- nación constituye una obligación y con- dición necesaria 7. Una manifestación concreta de este principio se advierte en el artículo 8.1.1 del Manual para Comandantes de la Armada 5.- Véase el Preámbulo de la Declaración de San Petersburgo de 1868, disponible www.cicr.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/ E739EB5EC9DB23B4C1256DE10058D8CA. 6.- Véase Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, disponible en www.cidh.org/terrorism/span/introuduccion.htm. 7.-. Véase Resolución de la Asamblea General de la OEA 2261 de 2007, disponible en www.oas.org/juridico/spanish/ag07/ AG03738S13.doc, pp. 19 - 22. Explosión nuclear. revismAr 3/2009 233 de los Estados Unidos sobre Derecho aplicable a las Operaciones Navales que dispone que la necesidad militar permite al beligerante aplicar la fuerza para alcan - zar los objetivos militares legítimos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción, parcial o total, captura o neutralización, ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida 8. • Principio de Humanidad. El Principio de Humanidad es aquel en virtud del cual toda persona que no participa o que ha dejado de partici- par en las hostilidades debe ser tratada humanamente y no puede ser objeto de discriminación en razón de su sexo, nacionalidad, raza, religión o pensa- miento político. Constituye un pilar fundamental del Derecho Internacional Humanitario y establece la necesaria coordinación y conexión con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el marco de la Protección de la Persona Humana. Fue formulado en el siglo XVIII primera- mente por Jean-Jaques Rosseau, quien, refiriéndose a la guerra entre Estados indicó que la guerra no es ni puede ser una relación de hombre a hombre, sino de un Estado con otro Estado, en la que los particulares sólo son enemigos accidentalmente, no como hombres, ni como ciudadanos, sino como solda- dos (...) Siendo el objeto de la guerra la destrucción del Estado enemigo, hay derecho para matar a sus defensores en tanto que tienen las armas en las manos pero luego que las dejan y se rinden, no son enemigos ni instrumentos del enemigo, y como vuelven a entrar en la simple clase de hombres, ya no se tiene derecho a la vida 9. Esta idea sería recogida en 1899 por Frederic de Martens, quien indicó que las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos de los principios de humanidad y de los dictados por la conciencia pública. Esta cláusula conocida como Cláusula de MARTENS fue consagrada en el artículo 1.2 del Protocolo Adicional I a los Con - venios de Ginebra de 1977 que pres - cribe que en los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuer - dos internacionales, las personas civi - les y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la con - ciencia pública. Por consiguiente, y como lo ha indi - cado José Luís Rodríguez-Villasante existe prohibición, bajo el imperio del Derecho Internacional Humanitario, de causar heri - das o sufrimiento innecesario para lograr los propósitos militares legítimos, y surge la obligación de identificar a las personas que no están participando en las accio - nes de combate, tratarlas humanamente y protegerlas contra ataques 10. Importante resulta destacar en esta materia el voto concurrente del Juez Antonio Cançado Trindade a propó- sito del Caso de la Masacre del Plan de Sánchez de 29 de abril de 2004 en que refiriéndose al Principio de Humanidad del Derecho Internacional Humanitario señala que el trato humano, en toda y cualquier circunstancia, abarca todas las formas de comportamiento humano y la totalidad de la condición de la vul- nerable existencia humana. Más que una disposición de aquellas garantías, el trato humano corresponde al princi- 8.- Cfr. Manual para Comandantes de la Armada de los Estados Unidos sobre el Derecho Aplicable a las Operaciones Navales, Imprenta de la Academia de Guerra Naval, Valparaíso, 2001. 9.- Comité Internacional de la Cruz Roja, Introducción al Derecho Internacional Humanitario, en Curso Introductorio sobre Derecho Internacional Humanitario (Editorial Departamento de Asuntos Internacionales de la OEA, Washington, 2007), p. 27. 10.- Cfr. RODRÍGUEZ- VILLASANTE, cit. (n. 1), p. 49. 234 revismAr 3/2009 pio de humanidad, que traspasa todo el Corpus Iuris del Derecho Inter - nacional Humanitario, convencional así como consuetudinario 11. Este principio está consagrado en diver - sas disposiciones de los Convenios de Ginebra. Sirva como ejemplo, al Convenio de Ginebra III relativo al Trato Debido de Prisioneros de Guerra, particu - larmente, el artículo 13 que se refiere al trato humano a los prisioneros de guerra, el artículo 14 relativo al respeto de los pri - sioneros de guerra, el artículo 17 inciso 3 sobre el interrogatorio del prisionero de guerra y el artículo 87 que trata sobre el castigo de los prisioneros de guerra. El artículo 13 prescribe que los pri- sioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias y que está prohibido y será considerado como infracción grave contra el presente convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la potencia detene - dora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, agrega que ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien. En su inciso segundo indica que asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser pro - tegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimi - dación, contra los insultos y la curiosidad pública y que están prohibidas las medi - das de represalia contra ellos. El artículo 14 relativo al respeto a la persona humana dispone que los pri - sioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor. Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debi- das a su sexo y, en todo caso, se beneficiarán de un trato tan favorable como el que reciban los hombres. Por su parte, el artí- culo 16 del Convenio relativo a la manutención de los prisio- neros de guerra prescribe que habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la graduación así como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan recibir los pri- sioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitu- des profesionales, todos los prisione- ros deberán ser tratados de la misma manera por la potencia detenedora, sin distinción alguna de índole desfavorable de raza, de nacionalidad, de religión, de opiniones políticas u otras, fundadas en criterios análogos. Importante resulta destacar el inciso 3 del artículo 17 que señala que no se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna para obte - ner datos de la índole que fueren. Los pri - sioneros que se nieguen a responder no podrán ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ningún género. El inciso cuarto, a su vez, indica que los prisioneros de guerra que, por razón de su estado físico o mental, sean incapaces de dar su identidad, serán confiados al Servicio de Sanidad. Finalmente, la parte final del inciso segundo del artículo 87 del Convenio indica que están prohibidos los castigos colectivos por actos individuales, los castigos corporales, los encarcelamien- tos en locales donde no entre la luz solar y, en general, toda forma de tortura o de crueldad. 11.- Véase Caso de la Masacre Plan de Sánchez de 29 de abril de 2004, disponible en www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_105_esp.doc. revismAr 3/2009 235 • Principio de Distinción. En virtud de este principio existe el deber de distinguir entre las personas que participan en las hostilidades- esto es, los combatientes- y las personas civi- les -no combatientes- y, a la vez, entre los bienes u objetivos civiles y objetivos militares, con la precisa finalidad que sólo los combatientes y objetivos milita- res sean objeto de ataque. Este principio fue formulado primera- mente en la Declaración de San Peters- burgo de 1868, pues en ella se señaló expresamente que a efectos de garanti- zar la debilitación de las fuerzas militares del enemigo durante una guerra es sufi- ciente poner fuera de combate al mayor número posible de hombres, enten- diendo por tales a los no combatientes. Fue recogido posteriormente en forma expresa en el artículo 48 del Protocolo Adicional I y en el artículo 13 del Proto- colo Adicional II. En efecto, el artículo 48 del Protocolo I ubicado en la Sección I relativa a la Protección General contra los efectos de las hostilidades que pres- cribe que a fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y comba- tientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares. Asimismo, el artículo 13.1 del Pro- tocolo Adicional II relativo a la Protec- ción de la Población Civil, en el Capítulo IV dispone que la población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Otra manifes- tación de este principio se advierte en el artículo 52 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra relativo a la protección de los bienes de carác- ter civil que dispone que éstos no serán objeto de ataques ni de represalias y los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utiliza- ción contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja mili- tar definida. Agrega que en caso de duda acerca de si un bien que normalmente se dedica a fines civiles, tal como un lugar de culto, una casa u otra vivienda o una escuela, se utiliza para contribuir eficaz- mente a la acción militar, se presumirá que no se utiliza con tal fin. La Comisión Interamericana de Dere - chos Humanos en el Informe sobre Terro - rismo y Derechos Humanos del 22 de octubre de 2002 ha formulado este prin - cipio, indicando al efecto que el principio de distinción prohíbe, entre otras cosas, el lanzamiento de ataques contra la población civil u objetivos civiles y exige que las partes en un conflicto armado dis- tingan en todo momento entre los miem - bros de una población civil y las personas que forman parte activa de las hostilida - des o entre objetivos civiles y militares, y dirijan sus ataques sólo contra las per - sonas que participan activamente en las hostilidades y otros objetivos legítimos 12. 12.- Véase Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cit. (n. 5). Cruz Roja, la Media Luna y el Cristal Rojo son símbolos visibles de la protección que los convenios de Ginebra y sus tratados adicionales confieren a las víctimas de la guerra. 236 revismAr 3/2009 Indica además que el principio de huma - nidad, complementa y limita inherente - mente la doctrina de la necesidad militar. Este principio prohíbe infligir sufrimiento, lesión o destrucción que no sean actual- mente necesarios, es decir, proporcio- nados para la realización de propósitos militares legítimos. Más aún el principio de humanidad también confirma la inmu- nidad fundamental de las personas civiles a ser objeto de ataques en todo conflicto armado. Así la conducción de las hosti - lidades por las partes en todo conflicto armado debe ser adelantada dentro de los límites establecidos por el Derecho Internacional, incluyendo las restriccio - nes y protecciones inherentes al principio de necesidad militar y humanidad. Asimismo, Richard Baxter refiriéndose a ese principio ha indicado que la regla fundamental es que una parte en conflicto debe en todo momento distinguir entre la población civil y los combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos milita - res, y debe, por consiguiente, dirigir sus operaciones únicamente contra objetivos militares. La población civil y los civiles deben gozar de una protección general contra los peligros resultantes de las ope - raciones militares que no deben ser objeto de ataques 13. Cabe señalar que a partir de este prin - cipio se han formulado dos subprincipios: el principio de protección y el principio del objetivo militar. El principio de protec - ción, supone precisamente, la existencia del principio de distinción- además por cierto del principio de humanidad-, toda vez que efectuado el distingo entre mili - tares y civiles y bienes civiles y objetivos militares, deben protegerse las personas civiles y los bienes civiles. El principio del objetivo militar, en cambio, no es sino la faz negativa del principio de protección, dado que éste postula que sólo pueden ser objeto de ataque aquellos bienes cuya destrucción, neutralización, captura, total o parcial, represente para el adversario una ventaja militar definida, dado que debido a su naturaleza, ubicación, finali - dad o utilización contribuya eficazmente a la acción militar. Tales principios son una consecuen- cia lógica del principio de distinción, en cuanto principio fundamental de Dere- cho Internacional Humanitario, de modo tal que basta la formulación de éste para que los otros existan por añadidura, for - taleciendo su existencia y aplicación. • Principio de Proporcionalidad. El principio de proporcionalidad sos- tiene que la acción militar es propor - cional en la medida que el ataque a un objetivo militar ocasione bajas y daños civiles que no son excesivos en com- paración al resultado global. Exige, por consiguiente, que los medios de com- bate resulten razonables, proporcio- nados y ajustados a la ventaja militar directa y concreta que se pretende obte- ner, incluyendo la prohibición de causar daños incidentales contra la población o bienes civiles, excluyendo toda forma de violencia excesiva o que no resulte indis- pensable para debilitar al adversario 14. Este principio también fue formulado primeramente en la Declaración de San 13.- BAXTER, RICHARD, Los Deberes de los Combatientes y la Conducción de las Hostilidades: El Derecho de La Haya, en Las Dimen- siones Internacionales del Derecho Internacional Humanitario. (Editorial Tecnos, Madrid, 1990), p. 133. 14.- Cfr. GONZÁLEZ RAMÍREZ, Danilo, Normas básicas y principios fundamentales de protección a las personas en el Derecho Inter - nacional Humanitario, en Curso Introductorio sobre Derecho Internacional Humanitario. (Editorial Departamento de Asuntos Internacionales de la OEA, Washington, 2007), p. 108. Prisioneros iraquíes en el desierto de Kuwait. revismAr 3/2009 237 Petersburgo de 1868, dado que en ella se expresó que el objetivo consistente en debilitar a las fuerzas del enemigo resulta sobrepasado por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimien- tos de los hombres fuera de combate o haría su muerte inevitable. La finalidad del principio de proporcionalidad es, por tanto, establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno relativo a las consideraciones de necesidad militar y la humanidad, cuando los derechos o prohi - biciones no son absolutos. La Comisión Interamericana de Dere- chos Humanos a propósito del Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002, ha sostenido que la legitimación de un blanco militar no proporciona una licencia ilimitada para atacarlo. La regla de proporcionalidad prohíbe un ataque que puede esperarse que produzca inci- dentalmente la muerte de civiles, lesio- nes a civiles, daños a bienes civiles o una combinación de ellas que sería exce- siva en relación a la ventaja militar con- creta y directa prevista. En igual sentido destaca la opinión del ex magistrado Antonio Cançado Trindade de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, aludiendo a este principio indicó en su sustancial estudio sobre Customary International Humanitarian Law, divul- gado por el Comité de la Cruz Roja en 2005, que el principio de proporcionali- dad marca presencia como prohibición de atacar causando muertos y heridos en la población civil de modo excesivo con ventajas militares previstas 15. • Principio de Protección al Medio Ambiente. Finalmente cabe referirse al principio de protección al medio ambiente. Este principio postula que en todo conflicto armado debe garantizarse el respeto y protección al medio ambiente, prohi- biendo expresamente utilizarlo como un medio de combate. Ha sido formulado entre otros autores por Friz Kalshoven y Lizbeth Zegveld 16 y recogido por Eliza- beth Salmón en su libro Introducción al Derecho Internacional Humanitario del año 2004 17 y ha cobrado especial interés a partir de la guerra de Vietnam, dado que las características de su entorno per - mitieron la deforestación a gran escala como método de combate. Manifestación de este principio es la Convención sobre la prohibición de uti - lizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles del 10 de diciembre de 1976, pues pres - cribe en su artículo 1° y 2° que cada Estado Parte se compromete a no utili- zar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles que tengan efectos vastos, duraderos o graves como medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado Parte y a no ayudar, ni alentar ni incitar a ningún Estado o grupo de Estado u organización internacional a realizar tales actividades. En igual sentido des - taca el artículo 35.3 del Protocolo Adicio - nal I que prescribe que queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer Sede de la corte Interamericana de Derechos Humanos. 15.- Véase Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf . 16.- KALSHOVEN, Friz y ZEGVELD, Lizbeth, Restricciones en la conducción de la guerra: Introducción al Derecho Internacional Huma- nitario (CIRC, Génova, 2001)3, p. 127. 17.- SALMON Elizabeth, Introducción al Derecho Internacional Humanitario (Editorial Fondo Editorial-Instituto de Democracia y Dere- chos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2004) , pp. 57-58. 238 revismAr 3/2009 la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural. - Conclusión. • De lo expuesto precedentemente puede colegirse que la conducción de las hostilidades por las partes en todo conflicto armado debe realizarse dentro de los límites establecidos por el Derecho Internacional, incluyendo las restricciones y protecciones inhe- rentes al principio de necesidad mili- tar, humanidad, proporcionalidad, lo que indefectiblemente conlleva la dis- tinción entre combatientes y no com- batientes y la protección del medio ambiente en la conducción del con- flicto, esto es, la aplicación del prin- cipio de distinción y del principio de protección al medio ambiente. • Y es que los principios fundamentales o cardinales de Derecho Internacional Humanitario confluyen simultánea- mente y se incardinan debidamente en un verdadero entramado lógico- jurídico que garantiza la eficiencia y eficacia del Derecho Internacional Humanitario y de la Protección Inter - nacional a la Persona Humana. Así por ejemplo, existe una relación indi- soluble entre el principio de humani- dad y el principio de necesidad militar, pues el primero complementa y limita al segundo, dado que prohíbe infli- gir sufrimiento, lesión o destrucción que no sean actualmente necesarios o proporcionados, para la realización de propósitos militares legítimos. Se agrega, por tanto, en este entramado el principio de proporcionalidad. • De allí que su conocimiento, difusión y reflexión sean de trascendental impor - tancia en las instituciones que directa o tangencialmente deben velar por la observancia y correcta aplicación de estos principios, otorgándole un marco de legalidad y humanidad a su participación en un conflicto armado. * * *

Inicie sesión con su cuenta de suscriptor para comentar.-

Comentarios