Por DANECK GUERRA, RODRIGO .
Se busca entregar una opinión fundamentada respecto a la aplicación del concepto de Responsabilidad de Proteger establecido por la Organización de Naciones Unidas, en lo relacionado con la responsabilidad que le cabe a la comunidad internacional de utilizar los medios que resulten apropiados para proteger a la población de un Estado soberano, cuando éste incumpla este deber, específicamente respecto de la alternativa de una intervención militar no autorizada por ese Estado.
….cuando hay miseria y atraso en un país,
no solo sucumben la libertad y la democracia,
sino que corre peligro la soberanía nacional.”
(Arturo Frondizi)*
Las palabras citadas por el presidente argentino Frondizi hace más de seis décadas – en especial aquellas relacionadas con la pérdida de la libertad y la democracia – resultan ciertamente coincidentes, en relación al devenir de diversos Estados a lo largo de la historia, que inmersos en escenarios internos altamente complejos, han derivado en golpes de Estado, guerras civiles e incluso matanzas étnicas, como consecuencia del incumplimiento, de sus respectivos gobernantes, de la responsabilidad inherente de proteger a su población. Al respecto, y en relación a la soberanía nacional, en aquellos casos que el Estado ha sido opresor de su población o ha incumplido su obligación de protegerla, ¿cuál resulta ser la responsabilidad de otros Estados frente a estos escenarios?, ¿es posible que acciones de intervencionismo con motivos humanitarios cuenten con la autorización para vulnerar la soberanía de esos Estados?, ¿es posible tener acceso de manera imparcial a la real información del escenario interno de otro Estado, de manera de justificar con total certeza una acción intervencionista? o ¿es menester que cada Estado independiente resolver sus problemas internos bajo la premisa de su propia soberanía nacional sin la intromisión no autorizada de otros Estados?
En el contexto de estas interrogantes, en este artículo se busca entregar una opinión fundamentada respecto a la aplicación del concepto de “Responsabilidad de Proteger”, establecido por las Naciones Unidas, en lo relacionado con la responsabilidad de la comunidad internacional de “tomar medidas colectivas….si los medios pacíficos son inadecuados y las autoridades nacionales manifiestamente no protegen a sus poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad”*, es decir, de utilizar los medios que resulten apropiados para proteger a la población de un Estado soberano cuando éste incumpla este deber, específicamente en el sentido de la alternativa de una intervención militar no autorizada por ese Estado.
Después de los trágicos acontecimientos en los Balcanes, Ruanda y Kosovo durante la década de los 90, los Estados miembros de las Naciones Unidas participaron en un debate para evaluar cómo reaccionar ante violaciones graves a los derechos humanos. Estas reuniones y debates, derivaron posteriormente en el compromiso político de la responsabilidad de proteger conocido también como R2P (Responsibility to Protect)*. Al respecto, y sin quitar relevancia al contenido total de este principio aprobado el año 2005 – el cual dicta obligaciones a los Estados respecto a su población y señala la tarea de la comunidad diplomática de alentar este comportamiento, además de asumir la responsabilidad de utilizar todos los medios pacíficos para proteger a la población de los crímenes mencionados – es sensato señalar que el aspecto más relevante y complejo de él, y que es causa de permanente discusión, radica fundamentalmente en determinar si los Estados tienen soberanía absoluta sobre sus asuntos o si la comunidad internacional tiene el derecho de intervenir, incluso militarmente, con fines humanitarios, en un espacio soberano de un determinado país sin su expreso consentimiento.
El contenido del concepto R2P, en cierta medida nace en respuesta a las palabras del ex-secretario general de las Naciones Unidades Kofi Annan, quien el año 2000 se refería de la siguiente forma:
La intervención humanitaria es una cuestión delicada, plagada de dificultades políticas y sin soluciones fáciles. Pero sin duda no hay ningún principio jurídico -ni siquiera la soberanía- que pueda invocarse para proteger a los autores de crímenes de lesa humanidad. En los lugares en que se cometen esos crímenes y se han agotado los intentos por ponerles fin por medios pacíficos, el Consejo de Seguridad tiene el deber moral de actuar en nombre de la comunidad internacional…La intervención armada debe seguir siendo siempre el último recurso, pero ante los asesinatos en masa es una opción que no se puede desechar”*.
Las palabras del ex-secretario, poseedoras de una integridad moral destacable, plantean claramente la posibilidad de una intervención militar justificada por sobre la autoridad soberana de un país en los casos de los crímenes mencionados, poniendo en discusión aspectos de índole moral y político.
Respecto a la responsabilidad de proteger, este principio ha dado una nueva visión al concepto de soberanía, asociándolo a la responsabilidad y obligaciones de un Estado con su población, lo que en cierta forma se contrapone con la mirada tradicional que la relaciona más con la libertad, independencia y autodeterminación de un Estado, aproximaciones conceptuales que en distintos niveles cuentan con partidarios y detractores.
En cuanto al compromiso alcanzado por los Estados sobre el R2P, éste es de carácter político y como toda resolución proveniente de la Asamblea General, no tiene carácter obligatorio para los Estados. Sin embargo, tales acuerdos tienen un peso moral y quizás podrían adquirir cierta fuerza política significativa, además de convertirse a largo plazo en base de una futura norma de derecho consuetudinario internacional.*
Si bien su carácter humanitario está definido por la prevención y la detención de los cuatro crímenes indicados – genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad – cabe señalar que la determinación del concepto humanitario, exclusivo para los casos señalados, no resulta una definición simple, lo que queda finalmente determinado por la evaluación de cada Estado y la opinión pública, escenario bastante subjetivo que obviamente complica la toma de decisiones.
Respecto a la implementación del R2P, en lo relacionado con una posible intervención militar, existe un cuestionamiento general, y quizás el más relevante, en relación a lo selectivo que pueda resultar el intervencionismo en uno u otro caso, lo que puede asociarse directamente al interés particular de los Estados que ejecuten dicha intervención o por el contrario no intervengan, más allá de las causas puramente humanitarias.* Al respecto, y sólo como un ejemplo en relación a los intereses de cada Estado, el accionar de Rusia en el conflicto en Siria se estima al menos discutible, si se analiza desde un punto de vista exclusivamente humanitario*.
También resulta controversial respecto al R2P, que de acuerdo a su definición, en el eventual caso de una intervención militar, este principio involucra exclusivamente el rescate de la población oprimida, el poner fin al asesinato o genocidio, el ajusticiamiento del tirano opresor, y la salida del país, sin considerar una participación a largo plazo que permita garantizar la reconstrucción y/o establecimiento de la normalidad en el territorio intervenido (ocupación militar, imposición de la paz, etc.). En este contexto, en el caso hipotético que la intervención considerara una segunda fase de restablecimiento de la normalidad en el territorio intervenido, bajo la responsabilidad de las fuerzas de ocupación, probablemente la necesidad de involucrar gran cantidad de recursos para tal efecto harían reevaluar el interés de las potenciales partes intervencionistas. Al respecto se estima necesario mencionar que, como ejemplo, luego de muchos años de intentar restablecer un orden interno en Haití, dichos esfuerzos, a la luz del actual escenario en ese país, finalmente no dieron los frutos esperados.
En cuanto a las consecuencias de carácter político, el principio R2P descuida toda evaluación respecto al impacto económico, social, político y jurídico que conlleva la aplicación de la intervención militar para el país afectado, sobre todo al aplicar sanciones y al recurrir a la intervención y uso de la fuerza. La gran mayoría de las intervenciones militares han producido cambios en las relaciones de poder dentro del Estado, incluyendo su sistema político interno, y en ocasiones han producido incluso la pérdida de parte del territorio del país intervenido*. Es por tal motivo, que se estima mandatorio evaluar todas las posibles consecuencias de una intervención militar en un determinado país, incluyendo además un análisis de los potenciales beneficios que obtienen cada uno de los intervinientes como medida de control.
Respecto al principio de solidaridad sobre el que se basa la responsabilidad de proteger no es discutible por su fuerza moral. No obstante, esta solidaridad pierde todo sustento cuando la comunidad internacional (y en especial la Organización de las Naciones Unidas) acepta las muertes diarias de más de 100.000 personas por hambre y desnutrición en el Tercer Mundo*. Es aquí donde la solidaridad y la fuerza moral deberían estar presentes en primer lugar, toda vez que resulta un grave problema de distribución y no de escasez mundial. La silente aceptación de este escenario, principalmente por quienes están en condición de combatirlo, equivale a una omisión de ayuda, resultando la solidaridad como una gran ironía, y asumiendo que finalmente todas las acciones desarrolladas en el marco de ayuda internacional, responden a intereses más que a buenas intenciones, en contraposición a lo planteado en su momento por el ex-secretario general de las Naciones Unidades Kofi Annan, justificando la creación del R2P.
Por otra parte, determinar de manera imparcial y fidedigna los hechos que justifiquen una intervención militar resulta ser una empresa al menos compleja; a su vez, transmitir a la opinión pública información útil a los intereses de un Estado o coalición intervencionista resulta totalmente factible (i.e. armas de destrucción masiva o ADM en Irak). En este sentido, la necesidad de contar con información confiable resulta ser un factor primordial para definir una potencial autorización para una intervención militar de las características señaladas; lamentablemente, no resulta simple obtener garantías de ello.
Por último y como un ejemplo de actual vigencia, en el caso de la crisis que se presenta en Venezuela, es posible señalar que en ese país aún no se cumple ninguno de las cuatro condiciones señaladas para la ejecución de una intervención militar en el marco del R2P; no obstante, opiniones respecto a una operación de intervención han estado presentes desde antes de la investidura del presidente encargado Juan Guaidó. En este sentido, y nuevamente considerando el asunto de los intereses de terceros Estados, cabe preguntarse si el escenario de controversia por una potencial intervención sería tal si Venezuela no contara con los recursos de petróleo que existen en su territorio.
En el marco de las ideas planteadas, claro está que emitir una opinión adecuadamente fundamentada para apoyar o refutar en forma taxativa la intervención militar en un país, basado en lo que señala el principio R2P, no resulta simple.
No existe ninguna duda de la integridad moral que respalda los aspectos enunciados en el principio de responsabilidad de proteger (igualmente sería evitar las muertes por inanición a nivel mundial), pero esta característica, lamentablemente, no se condice con los intereses de quienes podrían o no autorizar y/o realizar una intervención, existiendo varios ejemplos históricos al respecto.
Si bien han existido casos concretos de brutales escenarios de crímenes contra la población de algunos países, también existen diversos casos donde la intervención militar, más que remediar una situación determinada, no logró su objetivo o incluso agravó algunos escenarios (i.e. Kosovo, Irak).
Existen hoy en día diversos vacíos normativos en el escenario específico de una intervención militar que dicta el R2P, y se estima necesario que su regulación sea establecida con claridad para no presentar dudas en su implementación. Asimismo, se estima poco adecuado que la definición de esta medida esté en manos de un grupo reducido de países, quienes claramente involucran en su decisión sus propios intereses.
De acuerdo con lo anterior, se estima que la intervención que considera el principio R2P, no debería considerar el esfuerzo militar, al menos hasta resolver los diversos aspectos pendientes, de los cuales algunos fueron mencionados previamente. Al respecto, esta opinión se fundamenta más que en las características de la condición soberana de un Estado, en el cuestionamiento a las razones de fondo para ejecutar operaciones de esta índole.
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El conflicto de tierras, la ausencia de una reforma agraria, sumado a otros factores en Colombia, iniciaron una de las guerras más importantes del último tiempo en nuestro continente. Actualmente y luego de firmar un acuerdo de paz entre el gobierno y las FARC-EP, se encuentra en desarrollo la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia (UNVMC), que cuenta con participación de nuestro país y que junto a otro capitán de corbeta fuimos los representantes de la Armada de Chile, pudiendo colaborar con un grano de arena en esta difícil consolidación de la paz en el área.
Colombia ha vivido una historia marcada por la violencia política y social. El conflicto entre el Estado y las FARC-EP ha tenido una duración de más de 50 años, generando alrededor de 8 millones de víctimas entre desplazados, secuestrados, torturados y asesinados. Sin embargo, la voluntad de las partes permitió la firma de un Acuerdo de Paz Definitivo, el que verificado por las Naciones Unidas ha logrado desarmar y desmovilizar al grupo guerrillero. Más de 8.000 armas han sido almacenadas por la ONU, lo que significa que este material no será empleado nunca más en contra de un ser humano. En este proceso, la Armada de Chile ha aportado con Observadores Internacionales poniéndolos a disposición de Naciones Unidas para monitorear y verificar el cumplimiento de los acuerdos pactados.
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Año CXXXIX, Volumen 142, Número 1002
Septiembre - Octubre 2024
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