- Fecha de publicación: 01/12/2002.
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REPORTAJE
MONSEÑOR
RAFAEL EDWARDS SALAS
Isla de Pascua y la Armada Nacional.
Marcos Moncada Astudillo *
“Favor inmenso de la Providencia Divina ha sido el que ha hecho
a nuestra Patria, al dotarla de una raza de alma generosa,
de corazón esforzado y de brazo vigoroso. Quiso Dios que por
nuestra vena no corriera, sino sangre de soldados y héroes”.
Monseñor Edwards, 1905.
Con fecha 13 de noviembre de 2001, la H. Cámara de Diputados del Congreso
Nacional, en forma unánime, aprobó el proyecto de acuerdo Nº 620, para erigir un monumento
en la ciudad de Arica a Monseñor Rafael Edwards Salas, primer Vicario Castrense, que
destacó en muchos aspectos, y uno de los cuales, quizás uno de los más importantes, fue su
apego a la comunidad Rapa Nui.
Digno de destacar es que el tercer acápite del proyecto de acuerdo 620 de la
Honorable Cámara de Diputados consigna textualmente:
“La preocupación por lo social de Monseñor Edwards se perfiló en un sinfín de sus
múltiples actividades, el 4 de julio de 1916 zarpa desde Arica en el buque escuela “General
Baquedano” con destino a isla de Pascua, encabezando a su regreso una cruzada a nivel
nacional para el reconocimiento de los derechos conculcados a la etnia Rapa Nui, logrando
oficialmente el reconocimiento del Estado Chileno del derecho a la propiedad de la tierra de
los primigenios habitantes de nuestra lejana posesión insular. Fue el gestor del primer lazareto
y de la primera escuela en isla de Pascua”.
Digno de aplauso el esmero para que se reconozca concretamente el notable aporte
de Monseñor Edwards a nuestra Nación, quisiéramos sumarnos a este reconocimiento
recordando algunas de las situaciones referentes a isla de Pascua en las que tuvo incidencia
nuestro Vicario Castrense.
Desde 1910 Monseñor Edwards, en su calidad de Vicario Castrense, tuvo jurisdicción
sobre la guarnición naval de isla de Pascua, y sus capellanes, entre los que destacan el RP
Zósimo Valenzuela, el capuchino RP Bienvenido de Estella, el Capellán Mayor de la Escuela
Naval RP Julio T. Ramírez O., y tantos otros, no sólo daban el bálsamo de la fe a los marinos,
sino también a nuestros postergados compatriotas insulares. Recordemos que en aquella
época sólo el catequista Pakarati mantenía viva la llama de la fe, y que una vez al año los
buques de nues- tra Armada Nacional insuflaban chilenidad en el confín del océano,
destacando la labor de los capellanes navales que anualmente entregaban los sacramentos a
los piadosos Rapa Nui.
Con ocasión del sumario instruido por los sucesos de la llamada “Rebelión de Anata”
(1914), cuyos valiosos antecedentes fueron publicados por el presidente del Consejo de
Ancianos, Don Alberto Hotus Chávez (Suboficial (R) de la Armada), en el Libro “Te Mau
Hatu’O Rapa Nui” (“Los Soberanos deRapa Nui”, 1988), oficiales de la Armada investigaron la
supuesta “Rebelión de los Rapa Nui”, concluyendo en el Dictamen Fiscal que el origen de los
incidentes se debía a los abusos que sufrían los Rapa Nui por parte de la empresa
concesionaria de la isla, el Comandante del buque escuela General Baquedano, Comandante
F. A. Hernández Almanzor, transmite al Supremo Gobierno todos los antecedentes sobre
abusos que se recopilaron, pero lamentablemente la situación no varió, nuestros marinos
vieron con impotencia como se seguía abusando de sus compatriotas. Inevitablemente los
amargos reclamos llegaron a oídos del Vicario Castrense, quien en julio de 1916 visita la Isla y
con indignación constata los abusos.
A su regreso al continente, Monseñor Rafael Edwards Salas describe vívidamente todo
lo visto desde la Tribuna que le brindaba el diario “La Opinión”, de Valparaíso, de propiedad
del Obispado, dando así inició a una fuerte campaña de prensa que hizo tambalear el
contrato de arrendamiento de la compañía explotadora.
La indignación nacional, encabezada por el Vicario Castrense, obtiene sus primeros
resultados, se logra del Supremo Gobierno que mediante la ley Nº 3.220 de fecha 29 de enero
de 1917 se invierta la entonces elevada suma de $ 24.000 para: “construir un lazareto de
leprosos y una escuela en la isla de Pascua y para atender las demás necesidades de
beneficencia” (art. 1º) y, además, establece que “La Isla de Pascua dependerá de la Dirección
del Territorio Marítimo de Valparaíso y quedará sometida a las autoridades, leyes y
reglamentos navales” (art. 2º).
Aquí es necesario detenernos para aclarar el párrafo precedente; lamentablemente, y
también debemos decir malintencionadamente, se ha planteado por algunos autores que la
jurisdicción naval de isla de Pascua fue un acto de colonialismo, de “militarización” para
reprimir a los pascuenses. ¡Nada más alejado de la realidad! Sólo la ignorancia del contexto
histórico que generó la ley 3.220 puede suponer oscuros designios o estrategias colonialistas,
al estilo de los imperios anglosajones.
Por ser una estrategia muy usada para tergiversar la importante labor desarrollada por
la Armada de Chile en isla de Pascua, debemos retrotraernos en el tiempo y entender cómo y
por qué “el ombligo del mundo” llegó a ser administrativamente “jurisdicción naval”.
La realidad histórica es que el Vicariato Castrense surgió como respuesta a la aguda
crisis en que se enfrentaba nuestro país frente a Perú, quien usaba a los párrocos de las
provincias de Tacna y Arica para hacer campaña antichilena, con vistas al supuesto plebiscito
que establecía el tratado de Ancón, lo que llegó a niveles insostenibles, al extremo que el año
1910 nuestro país expulsa a los sacerdotes peruanos, con sólo dos excepciones, de las
provincias de Tacna y Arica, ya que aunque administrativamente ambas provincias tenían
autoridades administrativas y militares chilenas, sin embargo, eclesiásticamente dependían del
Obispado de Arequipa, circunstancia que las autoridades peruanas explotaban abusivamente
en contra de Chile, generándose una violenta campaña contra los colonos chilenos llegados
del sur del país.
Ante esa situación el Gobierno Chileno gestiona ante el Vaticano la creación del
Vicariato Castrense, el primero en Latinoamérica, para atender espiritualmente a los soldados,
marinos y carabineros (en ese entonces Cuerpo de Ejército), que a la sombra de nuestro
pabellón resguardaban a la pujante generación de colonos que chilenizó el norte.
Eran tan graves las cosas que “El 25 de junio de 1910, al punto de comenzar la
celebración de la Santa Misa en el templo parroquial de Tacna, estando ya revestido de los
paramentos sagrados, la iglesia llena de público, con la presencia de todas las autoridades
civiles, militares y judiciales y la tropa formada en la plaza, el Vicario Edwards fue notificado de
que el Obispo de Arequipa había decretado un entredicho local sobre todos los templos de
Tacna y Arica, no pudiendo, en consecuencia, celebrarse en ellos ninguna sagrada función.
Acató el Vicario la disposición Episcopal y dispuso que el altar fuera sacado a la plaza y, en
virtud de Motu Propio de nombramiento que le permitía celebrar en toda circunstancia fuera de
los templos, celebró misa de campaña”.
1
Conviene recordar estos antecedentes porque sólo a la luz de la verdad se pueden
interpretar los hechos históricos, de lo contrario se distorsionan.
Nuevamente, en junio de 1917, el Vicario Castrense acompaña a la Escuela Naval en
su crucero a isla de Pascua, y se hace eco de las sugerencias de los Oficiales de la Armada
que abogaban por otorgar a los Rapa Nui títulos de dominio de sus tierras, y comienza una
nueva campaña para lograrlo, incluso el Presidente de la República, a instancias de Monseñor
Edwards, envió un proyecto de ley para que se entregaran títulos de dominio a los Rapa Nui,
un ansiado reconocimiento que ya había sido planteado por el propio Capitán de Corbeta
Policarpo Toro, gran gestor de la incorporación de la ínsula a nuestro patrimonio, quien en su
memoria del año 1886 define ante el gobierno de la República a los naturales de isla de
Pascua como los “primitivos dueños y señores” de la propiedad de la tierra en la Isla,
2 lo que
también reflejo su hermano y primera autoridad chilena en isla de Pascua, el Capitán de
Ejército Don Pedro Pablo Toro, subdelegado de Colonización, quien en su memoria ante el
Congreso Nacional en 1892 urgió al gobierno a entregar títulos de dominio sobre la tierra a los
Rapa Nui, como acto de soberanía del Estado Chileno: “Convendría, en seguida, constituir la
propiedad de los indígenas, repartiendo entre éstos, equitativamente porciones o hijuelas de
terreno suficientes para satisfacer las necesidades de cada familia”,
3 para reforzar lo anterior el
Capitán de Ejército Pedro Pablo Toro Hurtado apela al gobierno a lo que se consideraba el
sentido de la colonización chilena de aquella lejana isla “La creación de la propiedad particular
tendería a estimular el trabajo, la producción y los intercambios, y establecería una
provechosa competencia, viéndose cada indígena dueño exclusivo de su propiedad y más o
menos rico, según sus esfuerzos, sus economías y su industria”.
“Por otra parte, mantenidos en sus agrupaciones de Hanga Roa y Mataveri, sería
relativamente fácil introducir entre los indígenas las prácticas y los beneficios de la civilización.
Un capellán, que podría también ser maestro de escuela y oficial civil, un médico o practicante
y farmacéutico y seis u ocho familias de agricultores y obreros de diversos oficios bastarían, a
mi juicio, para conseguir en pocos años aquellos beneficios y salvar así los restos de aquella
raza, cuya fatal extinción se ha pronosticado. Considero esto como un fin humanitario, digno
de la atención de un Gobierno culto y cristiano”.
4 No obstante, y pese a lo claro del ideario de
los primeros chilenos que ondearon nuestro pabellón en el confín del Océano, a la fecha
(principios de siglo) aún no se concretaban tan sentidas aspiraciones.
Lamentablemente, la influencia de los arrendadores pudo más que nuestro Vicario
Castrense y la ley que regulaba la propiedad de la tierra se frenó, mientras se estudiaba la
entrega de títulos de propiedad a los Rapa Nui. En atención a ello el Congreso promulgó la ley
3.254 de fecha 21 de agosto de 1917, por la cual se prorrogaba el plazo para fallar sobre los
avalúos y tasaciones de propiedades en isla de Pascua y Juan Fernández. No obstante, y
gracias a la acción de la Armada Nacional se comenzó a levantar el catastro de propiedades
de los pascuenses, requisito previo a la entrega de los títulos de dominio, los que comenzaron
a registrarse como “títulos provisorios” en virtud de que la Armada no tenía facultades legales
para reconocerlos de otro modo.
Nuevamente es necesario detenerse para disipar las infamias que siniestros
personajes han difundido al respecto. Atamu Tekena y el consejo de Jefes Rapanui entregó al
Estado Chileno la soberanía y no la propiedad de la tierra, de hecho el Acta de cesión de la
soberanía a Chile dice textualmente que se reservan los “títulos de jefes de que estamos
investidos y de que gozamos actualmente”. 5 Chile siempre reconoció este punto y si el General
Carlos Ibáñez del Campo dispuso inscribir la totalidad de la isla como propiedad fiscal, fue
para resguardarla de la rapacidad de ambiciosos elementos que pretendían inscribirla en el
conservador de Bienes Raíces como propiedad particular. Al respecto es fundamental la obra
“Isla de Pascua. Dominación y Dominio” (1939) de Víctor Vergara Marques De La Plata.
Otro tema que ha sido arteramente distorsionado es el tema de los “salvoconductos”
que entrega la Gobernación Marítima para transitar por el interior de la Isla, en los tramos
entregados en arrendamiento por el fisco.
En aquel entonces los oficiales de la Armada de Chile eran el único freno al
despotismo de los arbitrarios arrendatarios de la isla, es así como acogiéndose al artículo
respectivo del Código Civil, los Oficiales de la Armada burlaban la prohibición de tránsito por la
isla que la compañía explotadora imponía a los pascuenses. Para ello los Capitanes de Puerto
entre gaban a los Rapa Nui un “salvoconducto” por el cual podían circular por la isla, bajo el
pretexto que se dirigían a un lugar determinado de la costa, la que no estaba arrendada a la
Compañía, ya que el litoral es bien nacional de uso público, y la Armada cautelaba esa
condición.
Algunas personas en forma sesgada han interpretado estos “salvoconductos” e incluso
han cuestionado el catastro llevado por la Armada y la condición de títulos precarios que
significaban las asignaciones dadas por los marinos, sin detenerse a pensar que estas
acciones excedían largamente las facultades de nuestros uniformados, y si las asumían era en
directo y único beneficio de la etnia Rapa Nui.
Para quienes desconocen las circunstancias históricas de ese período cuesta entender
que los marinos chilenos se hayan excedido tan largamente en sus facultades y hayan
comenzado a “gobernar” parte del territorio nacional, pero sólo suplían las deficiencias que el
aparato estatal de aquel entonces, que como consecuencia, insoportable para nuestros
marinos, tenían postrados en el abandono a nuestro compatriotas Rapanui.
Sin duda el gran gestor de aquella magnífica obra fue el primer Vicario Castrense de
Chile, Monseñor Rafael Edwards Salas, vaya para él nuestro reconocimiento.
* Ex Capitán de Carabineros, cursó estudios de Licenciatura en Historia en la Universidad Católica de Valparaíso. Actualmente es Asesor en la
Cámara de Diputados y Director del “Centro de Estudios de la Identidad Nacional” (UCV).
1. Juan Ignacio González Errázuriz, “El Vicariato Castrense de Chile”, página 233.
2. Policarpo Toro Hurtado, “Informe al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización”, 24 de febrero de 1888, transcrito en “Terra
Nostra” Nº 10, USACH, páginas 158 a 160.
3. Pedro Pablo Toro Hurtado, “Memorial sobre Isla de Pascua”, anexo a la memoria del ministro del ramo, presentada al Congreso Nacional en 1892,
página 212.
4. Idem.
5. Acta de cesión de soberanía, “Terra Nostra” Nº 10, página 162.
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