Revista de Marina
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Recientemente, el gobierno boliviano ha desplegado una política de presión diplomática comunicacional tanto en el plano multilateral como bilateral, orientada a fortalecer su causa de reivindicación marítima mediante la publicidad en forma negativa de otros temas presentes en la relación bilateral. Es asi como Bolivia utiliza el caso del río Silala o la situación del río Lauca y los supuestos atropellos al régimen de libre tránsito por parte de nuestro país, para presentar a Chile ante la comunidad internacional como un país abusivo que usufructua de recursos naturales que pertenecerían exclusivamente a Bolivia, además de ser un Estado que no cumple con sus compromisos internacionales y que es contrario a la integración regional y al diálogo.

El Lauca es un río de curso internacional sucesivo, en Chile se localiza en la XV Región de Arica y Parinacota, específicamente en la comuna de Putre, Provincia de Parinacota. Su drenaje es de tipo endorreico y posee un régimen de alimentación principalmente pluvial, donde los caudales máximos se producen durante los meses de enero a marzo. Lo anterior es producto de las lluvias altiplánicas que ocurren durante los meses de verano, fenómeno conocido como invierno altiplánico.* Nace en las ciénagas de Cotacotani a los pies del volcán Parinacota en el altiplano de la XV Región a 4.400 m de altitud. Recorre en sentido longitudinal unos 75 km de territorio chileno, hasta ingresar a Bolivia por el portezuelo de Macaya, con un caudal promedio anual aproximado de 2.650 l/s,* medido en la estación fluviométrica de la Dirección General de Aguas (DGA) ubicada en Japu, a unos 3 km del límite internacional. El desnivel entre sus nacientes y el punto de cruce de frontera hacia Bolivia es de 458 m.

Casi la totalidad de la cuenca del río Lauca en Chile, que se calcula alcanza una superficie de 2.350 km² y corresponde con el curso superior del río*, se emplaza en el Parque Nacional Lauca y la Reserva Natural Las Vicuñas, representando un 18% de la cuenca total del Lauca. En Bolivia el río recorre unos 150 km que corresponde a los cursos medio e inferior, recibiendo varios otros aportes, entre ellos el del río Sajama, hasta insumirse completamente en el Salar de Coipasa a 3.760 m de altitud con un caudal que varía entre los 8.000 y 16.000 l/s*, dependiendo de la época del año.

Utilización del río Lauca

En abril del año 1962, el presidente Jorge Alessandri dispuso la entrada en operaciones del canal Lauca, el cual capta aguas de las nacientes del río, en la parte más baja de las ciénagas de Parinacota a 4.350 ms.n.m., y las conduce unos 28km hasta el sector de Las Rejas, en donde son introducidas en un túnel de 4,5 km de longitud y con un desnivel de 1.000 m, hasta la central de generación eléctrica Chapiquiña (central de paso), después de lo cual son canalizadas hasta el Valle de Azapa, siendo utilizadas para la producción agrícola. Las obras del canal fueron construidas por la Dirección de Riego entre los años 1953 y 1962.*

En la bocatoma del canal Lauca se captan en promedio 600 l/s. A pocos metros de la bocatoma, aguas abajo, el río comienza a reponerse naturalmente mediante el afloramiento de agua por su cauce.

Si se suman los valores de 600 l/s correspondientes a las aguas captadas por el canal Lauca, y los 2.650 l/s, que  aproximadamente cruzan a Bolivia, se obtienen 3.250 l/s de caudal total. Teniendo presente lo anterior, se puede afirmar con meridiana certeza que Chile sólo utiliza alrededor del 20% del caudal total del Lauca que escurre por su territorio. Es importante destacar lo anterior, para entender la desproporción del reclamo de Bolivia por el uso que hace Chile de la parte del río que le corresponde.

El reclamo boliviano

Cuando se proyectaron las obras del canal Lauca, Bolivia nunca informó perjuicios verificables, usos o proyectos hidráulicos específicos en su territorio. Después de largas dilaciones, Bolivia argumentó que el proyecto debía contar con su consentimiento y que si la desviación – en realidad la captación de una parte del caudal- del Lauca se realizaba sin su autorización, equivaldría a “una agresión internacional.” Chile, como veremos a continuación, informó a Bolivia las distintas etapas de implementación de este proyecto, más aún, en los años 1949 y 1960 se conformaron dos comisiones mixtas chileno/boliviana de carácter técnico, para realizar una inspección en terreno conjunta a las obras de aprovechamiento del Lauca.

En el marco temporal del inicio de este conflicto bilateral, ambos países habían suscrito la Declaración Panamericana de Montevideo, de 24 de diciembre de 1933, sobre el uso industrial y agrícola de los ríos internacionales. En relación con el conflicto que estamos reseñando, se deben tener presente los siguientes artículos de la declaración antes mencionada:

2. Los Estados tienen el derecho exclusivo de aprovechar, para fines industriales o agrícolas, la margen que se encuentra bajo su jurisdicción, de las aguas de los ríos internacionales. Ese derecho, sin embargo, está condicionado en su ejercicio por la necesidad de no perjudicar el igual derecho que corresponde al Estado vecino en la margen de su jurisdicción. En consecuencia, ningún Estado puede, sin el consentimiento del otro ribereño, introducir en los cursos de aguas de carácter internacional, por el aprovechamiento industrial o agrícola de sus aguas, ninguna alteración que resulte perjudicial a la margen del otro Estado interesado.
7. Las obras que un Estado proyecte realizar en aguas internacionales, deberán ser previamente denunciadas a los demás ribereños, o condóminos. La denuncia deberá acompañarse de la documentación técnica necesaria  como para que los demás Estados interesados puedan juzgar del alcance de dichas obras, y del nombre del o de los técnicos que deban entender, eventualmente, en la faz internacional del asunto.
8. La denuncia deberá ser contestada dentro del término de tres meses con o sin observaciones. En el primer caso, se indicará en la contestación el nombre del o de los técnicos a quienes se encargará, por el requerido, del entendimiento con los técnicos del requirente y se propondrá la fecha y lugar para constituir, con unos y otros, la Comisión Técnica Mixta que habrá de dictaminar en el caso. La Comisión deberá expedirse dentro del plazo de seis meses, y si dentro de este plazo no se hubiere llegado a un acuerdo, expondrán los miembros sus opiniones respectivas, informando de ellas a los Gobiernos.*

Teniendo presente lo anterior, a continuación, se expone una breve cronología de este conflicto artificial iniciado por Bolivia.

Cronología

El 1° de junio del año 1939, el Presidente Pedro Aguirre Cerda anunció el propósito de utilizar las aguas del Lauca en  beneficio de la agricultura de Arica mediante la construcción de un canal. Desde ese momento se produjo el primer intercambio de comunicaciones oficiales por el río Lauca:

• Período julio 1939-noviembre 1939
El 11 de julio del mismo año Bolivia remite su primera Nota (N° 325) en la que se refiere al proyecto anunciado por el presidente Aguirre Cerda, comunicando:

…la reserva que hace el Gobierno de Bolivia sobre una posible desviación del río Lauca, toda vez que se trata de un río de carácter internacional, y como tal, condicionado a un régimen jurídico por derechos y obligaciones de los Estados ribereños…

Cabe destacar que, en esa comunicación, la Cancillería boliviana afirmó que no era su intención “desconocer el  derecho que asiste al Gobierno para realizar obras tendientes al mejor aprovechamiento de la riqueza nacional…” *

Por lo anterior, se puede afirmar que Bolivia no negó el derecho de Chile de realizar obras de aprovechamiento en el río Lauca, sino que su preocupación era la interpretación de que las obras proyectadas implicaban un supuesto  perjuicio para Bolivia.

El 29 de agosto, Bolivia insistió por la Nota N° 470 en sus reservas al proyecto de aprovechamiento del río Lauca. La embajada de Chile en Bolivia, contestó el 16 de septiembre que estaba esperando la remisión de los antecedentes del proyecto desde Chile para informarlos a Bolivia, adelantando “que las obras contempladas en nada perjudicarían los intereses de Bolivia como ribereño del curso inferior de dicho río.”*

Finalmente, la Embajada de Chile en La Paz remitió una respuesta a Bolivia con mayores antecedentes del  proyecto, aclarando las preocupaciones de La Paz. En la Nota N° 393/80 del 10 de noviembre, Chile afirmaba:

…no se trata de la “desviación” del río Lauca, sino tan sólo del aprovechamiento natural de sus aguas. Esta captación no es susceptible de perjudicar, en caso alguno, los intereses bolivianos pues la bocatoma en proyecto estaría situada en la parte más superior del río que, en el resto de su curso, recibe la contribución de numerosos afluentes en territorio chileno los cuales aumentan el caudal del Lauca en una proporción muy superior a la del agua que se pretende aprovechar.
Según los estudios practicados por el Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas de Chile, el río Lauca en el mes de febrero, época de su crecida, pasa a territorio boliviano con un caudal de 30 a 40 metros cúbicos por segundo. En esa misma época, de acuerdo con los aforos que se practican periódicamente, el caudal de dicho río, en su nacimiento, sólo asciende a tres metros cúbicos por segundo. En consecuencia, la corriente de agua de la cual se captaría la suficiente para el regadío del Valle de Azapa no alcanza a la décima parte del caudal que el río Lauca recibe de sus numerosos afluentes chilenos y con el que atraviesa la frontera.*

Luego de estas explicaciones Bolivia tardó ocho años en volver a tratar este asunto y durante ese tiempo no contradijo lo afirmado por Chile, ni tampoco informó los supuestos perjuicios para Bolivia que provocarían las obras de captación chilenas.

• Período diciembre 1947-diciembre de 1949
Frente a informaciones de prensa que informaban sobre el llamado a propuestas para la ejecución de las obras de captación, la Embajada de Bolivia, por Nota N° 1239/69 de 18 de diciembre de 1947 expresó que su Gobierno:

…si bien no se opone a que la República de Chile se beneficie con el curso superior del mismo río, debe  precautelar aquel derecho y evitar que las obras proyectadas en territorio chileno, para regar el Valle de Azapa, alteren el cauce natural de las aguas, disminuyan su caudal o produzcan cualquier otro perjuicio de esa índole.[tootil title=”Ibíd, p. 30″]

Posteriormente en la misma Nota propone lo siguiente:

a) El Gobierno de Chile proporcionará al Gobierno de Bolivia el proyecto completo de aprovechamiento del río Lauca, con los detalles técnicos necesarios para su cabal conocimiento; b) Ambos Gobiernos constituirán una Comisión Mixta encargada de dictaminar sobre dicho proyecto, previo reconocimiento del terreno y de las  condiciones técnicas inherentes a su ejecución; c) Sobre la base de tal dictamen, ambos Gobiernos concertarán una fórmula definitiva de acuerdo, debiendo suspenderse entretanto cualquier trabajo que importe ejecución del proyecto en referencia.[tootil title=”Ibíd, pp. 30-3″]

La Cancillería chilena por Nota N° 539, de 17 de enero de 1948, expresó a la embajada de Bolivia que aceptaba su propuesta en lo relativo a darle a conocer todos los antecedentes del proyecto y en cuanto a la designación de una comisión mixta, la cual debería reunirse en un plazo prudencial, a fin de no retardar la iniciación de las obras,  que aún no habían comenzado.

El 12 de marzo del mismo año por Nota N° 2582, Chile comunicó a Bolivia el nombre de los funcionarios chilenos designados para integrar la comisión mixta. Bolivia contestó por Nota N° 327/21 de 17 de abril que estimaba indispensable antes de fijar la fecha para la reunión de la comisión mixta, conocer los antecedentes completos del proyecto, a fin de que fueran estudiados antes de que la comisión se trasladara a terreno.

Chile cumplió con lo anterior al entregar por Nota N°5382, del 20 de mayo los antecedentes del proyecto que obraban en poder de la Cancillería. Por Nota N° 576/30 de 9 de julio, Bolivia comunicó el nombre de sus delegados a la comisión mixta antes mencionada. Posteriormente, la embajada de Bolivia por Nota N° 761/39 de 31 de agosto de 1948, señaló que los antecedentes remitidos por la Nota N° 5382 fueron considerados insuficientes por los delegados bolivianos, solicitando los siguientes antecedentes adicionales: a) Plano de situación relativo a Bolivia y Chile de la obra de toma; b) Cuadros o curvas de aforo del caudal del río Lauca en toda época, especialmente en la de estiaje (hidrografía del río); c) Caudal de derivación que piensa utilizar el Gobierno de Chile en época de estiaje y cálculo justificativo de las obras de toma; d) Caudal de derivación en las diversas épocas del año si dicho caudal fuera variable; y e) Estudio del origen de los caudales del río Lauca.[tootil title=”Ibíd, p. 42″]

Chile remitió estos nuevos antecedentes a través de la Nota N°12257 de 26 de octubre de 1948. Sin embargo, la embajada de Bolivia por Nota N° 10/1 de 3 de enero de 1949, junto con acusar recibo de la documentación enviada, expresó que la comisión boliviana que estudiaba este tema, antes de llegar a conclusiones, deseaba conocer la memoria justificativa del proyecto para tener una idea completa de la magnitud de los gastos y de las obras a realizarse.

Interesado Chile en llevar a cabo lo antes posible la visita en terreno, contestó el 11 de febrero por Nota N° 225/1665, que la comisión chilena proporcionaría a la boliviana todos los antecedentes adicionales que estimare necesarios conocer. El 14 mayo, Bolivia contestó por cablegrama N° 433, que su comisión viajaría quince días después de recibida la memoria justificativa. Finalmente, Chile hizo entrega de la memoria justificativa del proyecto.[tootil title=”Esto ocurrió el 22 de junio de 1949 a través de un memorándum entregado a la embajada de Bolivia en Santiago.”]

Posteriormente, el 5 de agosto de 1949, la comisión mixta chileno-boliviana se reunió en Arica, luego de visitar el sitio donde se construirían las obras, inspeccionando el río Lauca, sus afluentes, la hoya hidrográfica e intercambiando opiniones sobre los planos y otros aspectos técnicos del proyecto. De esta forma se suscribió un acta que estableció las siguientes conclusiones:

1.- Que la Capacidad de las obras, es de 2,75 metros cúbicos por segundo, sujeta a la revisión para reducirla, de acuerdo con las últimas observaciones en las Ciénagas de Parinacota.
2.- Que la superficie prevista a regarse en el Valle de Azapa con las obras mencionadas es de dos mil hectáreas.
3.- Que la obra de toma ubicada en las Ciénagas de Parinacota es una presa derivadora del caudal total del río Lauca en su origen, con la limitación de la capacidad máxima del canal, sin tratarse de una presa de almacenamiento.
4.- Que los aforos efectuados con los últimos años en el sitio denominado “Estancia El Lago”, corresponden a la sección del río situada a 3,5 kilómetros aguas abajo de la bocatoma.
5.- Que la mayor capacidad que tiene el túnel de Chapiquiña está dada por consideraciones constructivas y no por razones hidráulicas.
6.- Que los aforos practicados por esta Comisión Mixta los días 1º y 2º de agosto del presente año al medio día, en “Estancia El Lago” y en la confluencia del Lauca con el Guallatire, dan por resultado que el caudal desviado con las obras a ejecutarse representa en las fechas de estos aforos el 46,7% del caudal total del río Lauca en la frontera con Bolivia.
La insuficiencia de datos técnicos dio lugar a una diferencia en la apreciación del alcance del proyecto. Con las anteriores conclusiones y aclaraciones hechas durante las reuniones efectuadas, han quedado establecidas las características fundamentales de las obras en su relación internacional, las que concuerdan con el proyecto elaborado.*

Como se puede apreciar, los delegados bolivianos no estipularon ninguna objeción ni perjuicio que pudiera ocasionar a Bolivia la construcción del proyecto de aprovechamiento del Lauca, más bien, la comisión constató que las obras proyectadas se ajustaban al proyecto ya conocido por Bolivia.

Teniendo presente lo anterior y para ratificar el acuerdo de Bolivia sobre el proyecto antes mencionado, Chile remitió a Bolivia la Nota N° 2325 de 3 de diciembre de 1949 la cual en sus párrafos relevantes señaló que:

Como el objeto de esta Comisión fue proporcionar directamente en el terreno mismo todos los antecedentes técnicos necesarios para la debida y completa inteligencia de la obra en proyecto, su constitución aceptada con el cordial espíritu que anima a Chile en sus relaciones con Bolivia, ha sido una forma muy amplia de dar cumplimiento a la disposición del Nº 7 de la Declaración LXXII, aprobada en la VII Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo en 1933.
En consecuencia, habiéndose cumplido el plazo de tres meses para formular observaciones a la denuncia, contemplado en el artículo 8º de la Declaración arriba citada, mi Gobierno entiende que el proyecto chileno no merece objeciones al Gobierno de V. E. y que se encuentra en condiciones de iniciar, sin pérdida de tiempo, las obras proyectadas tendientes a la utilización de las aguas del río Lauca, en la forma prevista en dicho proyecto.*

Sorprendentemente Bolivia nunca contestó esta notificación, es más, dejó transcurrir otros cuatro años antes de volver a plantear este asunto, que se supone le era de suma importancia.

Período diciembre 1953-marzo 1954

Teniendo presente la falta de respuesta boliviana que se extendió más allá del plazo estipulado en la Declaración de Montevideo y las urgentes necesidades de la agricultura de Arica, Chile inició los trabajos de construcción del canal el año 1953. Por Nota 825 de 10 de diciembre de 1953, Bolivia reiteró sus reservas señalando principalmente la ausencia de un “acuerdo, completo y definitivo” entre ambos países para ejecutar las obras.

Mediante Nota 289 de 10 de marzo de 1954, Chile respondió que habiendo dado cumplimiento a la entrega de todos los antecedentes de la denuncia del proyecto, y no habiendo recibido objeciones en contrario por parte de Bolivia al término de los plazos estipulados, que se iniciaron el 5 de agosto de 1949 y habiéndose terminado los plazos para contestar la denuncia con o sin observaciones, Chile entendió que se cumplieron cabalmente todos los procedimientos de rigor. Planteó además que la no observación de objeciones, no significaba posibilitar a que el Estado oponente se reservara el derecho de impugnar fuera de plazos y en cualquier futuro cuando lo estimara conveniente, los derechos del otro país ribereño.

Chile expresó que habiendo dado cumplimiento a las exigencias que le correspondía cumplir, se encontraba después de cuatro nuevos años de silencio boliviano, con pleno derecho para efectuar el aprovechamiento de las aguas del río Lauca de acuerdo a lo establecido en la Declaración de Montevideo.

Bolivia nuevamente optó por desentenderse de este asunto, que se suponía de vital importancia para sus intereses, y dejó pasar otros cuatro años para volver a tratarlo.

• Período junio 1958 – mayo 1962

El 24 de junio de 1958, mediante Nota 26/58, Bolivia solicita nuevos antecedentes del proyecto, aludiendo modificaciones al mismo y a las informaciones que daban cuenta de la utilización del caudal del Lauca para producir energía hidroeléctrica  (central de Chapiquiña*. Asimismo, plantea que sobre la base de los antecedentes disponibles y, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones impuestos por la legislación internacional, ambos Gobiernos debían celebrar un acuerdo definitivo y adecuado sobre este asunto. Posteriormente, el 29 de octubre de 1958, solicitó la detención de los trabajos hasta cuando se llegara a un completo acuerdo y solicitó reactivar la comisión mixta.

Chile, en su Nota N° 3356 de 6 de marzo de 1959, respondió que el caudal de captación y la capacidad del canal no variaba en nada y que el volumen de agua que pasa a Bolivia se mantiene exactamente igual a lo determinado en la reunión de Arica del 5 de agosto de 1949 y que nuestro país había dado estricto cumplimiento a la legislación que impone el derecho  internacional, la cual no estipulaba en ningún articulado la disposición de paralizar las obras en las condiciones de cumplimiento efectuadas. Se agregó que nunca hubo interés de perjudicar a usuarios bolivianos del Lauca, ya que el agua que cruza es suficiente para sus consumos, perdiéndose gran parte en el salar de Coipasa. Respecto a la posibilidad de volver a reunir una nueva comisión mixta, Chile lo descartó afirmando que:

…al no haber cambiado en forma alguna la idea original del aprovechamiento de las aguas del Lauca, nada justifica el que vuelva a reunirse una Comisión como la anterior, que se aboque al estudio de los mismos problemas examinados en 1949.[tootil title=”Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile: ‘La Cuestión del Río Lauca’, Op.cit. p. 88.”]

Sin embargo, después de nuevas insistencias bolivianas, Chile accede de buena fe a que técnicos bolivianos comprueben en terreno con ingenieros chilenos que las modificaciones inherentes a la construcción en nada alteraban a las obras denunciadas del proyecto original, en lo referente al caudal que pasaría a Bolivia, lo que se consignó en un memorándum de 23 de noviembre de 1959 dirigido a Bolivia.

Después de un intercambio de Notas, finalmente las actividades de la comisión mixta en Arica y en la zona del Lauca se efectuaron entre el 9 y el 14 de septiembre de 1960. El Acta suscrita consignó, entre otras cosas, que las capacidades de toma y conducción construidos por Chile están de acuerdo con el proyecto, que el río Guallatiri aporta 1 m3/seg y el Lauca cruza con 2,5 m³/seg; que las obras construidas y en ejecución se han realizado conforme con el proyecto y que las modificaciones introducidas no alteran el plan original. Bolivia rechazó incluir en el texto un párrafo en que se señalaba que las obras no le causaban perjuicio.

El que haya sido planteado en la reunión de la comisión mixta de 1960, el asunto de los eventuales perjuicios que pueda sufrir Bolivia sin que sus delegados técnicos expresaran que ellos realmente existen y en consecuencia especificándolos, limitándose solamente a oponerse a que se hablara de ellos en el acta, es la mejor demostración de su inexistencia, sobre todo si se estima que el objeto de la comisión mixta era considerar el alcance de las obras, o, lo que es lo mismo, en qué forma podían estas afectar los intereses bolivianos.

Mediante la Nota N° A.G. 789 de 31 de octubre de 1961, inesperadamente Bolivia señala que las obras realizadas por Chile y que estarían próximas a inaugurarse, sin haber obtenido el legítimo y formal consentimiento de Bolivia, implican la irregularidad de usar el agua de una hoya hidrográfica en otra cuenca y que no existirían compensaciones de caudales, respecto de lo cual Bolivia no ha recibido iniciativas por parte de Chile.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 1961 Bolivia entregó un memorándum amenazando con acudir a instancias internacionales y suspender otras negociaciones en curso (tráfico ferroviario, facilidades portuarias y de vinculación vial, aérea y radiotelegráfica) si es que las obras se inauguraban. Sin esperar respuesta de Chile, al día siguiente, el 23 de noviembre de 1961, mediante Memorándum, Bolivia informó la suspensión de las conversaciones con Chile antes mencionadas.

Las argumentaciones bolivianas de su nota de octubre fueron rebatidas por Chile en su nota N° 16.939 de 5 de diciembre de 1961, donde además se solicitó que Bolivia cesara su oposición, lo que fue rechazado por Bolivia al señalar que no desistía en defender su patrimonio y soberanía sobre el río Lauca y que consideraba trasladar el problema a los organismos y tribunales internacionales competentes. Posteriores e infructuosas notas, Memorandum y Aide Memoire se suceden entre las partes, unas buscando paralizar extemporáneamente y sin fundamento las obras, y las otras avanzando hacia una solución a las necesidades de la creciente población de Arica.

Mediante nota 32 de 15 de abril de 1962, Bolivia informa haber tomado conocimiento que el Presidente Jorge Alessandri, el 14 de abril a las 16 horas materializó el uso de las aguas del río Lauca, después de haber desahuciado una solicitada reunión de Cancilleres para volver el problema al trámite de la Declaración de Montevideo, consumándose con ello una agresión, por lo cual Bolivia formuló su más vehemente protesta. Lo anterior fue rebatido por Chile respecto a como sucedieron los hechos mediante la nota 65 de 15 de abril de 1962.

En atención a lo anterior, el 17 de abril de 1962, Bolivia denunció que Chile cometió una agresión, ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), aludiendo el riesgo del estado de paz en América y apeló al Art. 6º del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca suscrito en 1947 en Río de Janeiro, para respaldar la defensa de su soberanía territorial.

Argumentó además el aumento de la salinidad del salar, que no hubo formal denuncia de las obras por parte de Chile ni aceptación formal boliviana. La exposición chilena a cargo del ministro Carlos Martínez Sotomayor dejó claro que no hubo agresión, que Bolivia en todo momento fue informada de los detalles del proyecto y que Chile fue más allá de lo que dispone el derecho internacional para demostrar que los derechos de Bolivia no serían afectados, ya que se aprovecharía el origen del río en un volumen muy inferior de lo que cruza a Bolivia.

El 26 de abril de 1962, Bolivia formuló su denuncia ante la OEA. El Consejo de este organismo fue convocado para el martes 8 de mayo de 1962, oportunidad en que Chile pidió que no se accediera a los reclamos bolivianos.

El 24 de mayo de 1962, el Consejo de la OEA con la unanimidad de los 18 países presentes rechazó la denuncia boliviana. El Consejo sólo resolvió hacer votos para que se normalizaran a la brevedad las relaciones diplomáticas. Quedó demostrado que no hubo agresión y que tampoco se puso en peligro a la paz en América.

Desde esa fecha, la prensa y personeros bolivianos se refieren cada cierto tiempo al despojo efectuado por Chile de las aguas del río Lauca. Recientemente, en el marco del nuevo intento boliviano de revisar el Tratado de Paz y Amistad de 1904, a través de la demanda marítima interpuesta el año 2013 ante la Corte Internacional de Justicia, y la demanda chilena por el río Silala de 2016, intelectuales y autoridades bolivianas han expresado la posibilidad de demandar a nuestro país por el río Lauca.

De lo expuesto anteriormente se pueden establecer algunas conclusiones:

➣ Chile informó de buena fe todos los antecedentes de este proyecto a Bolivia. El Gobierno boliviano incluso pudo constatar en terreno en dos ocasiones los alcances del proyecto, en 1949 antes de la construcción del proyecto y después en 1960 cuando las obras ya estaban en marcha.

➣ Bolivia tuvo varias oportunidades para representar a Chile en concreto los perjuicios que el proyecto chileno pudiera ocasionarle, jamás lo ha hecho, salvo afirmaciones generales sin respaldo de un estudio técnico verificable. La postura boliviana fue cambiando desde un reconocimiento inicial al derecho chileno de usar el curso superior del Lauca, hasta la negación total de los derechos de Chile al uso del río sin el consentimiento previo de Bolivia.

➣ Hasta la fecha Chile no utiliza todo el potencial de las obras construidas para aprovechar las aguas del río Lauca. La realidad es que actualmente a Bolivia cruza aproximadamente el 80% de las aguas del Lauca.

El derecho internacional, la demanda por el río Silala y el caso del río Lauca

Hay un aspecto interesante en el debate relativo a los recursos hídricos compartidos entre Bolivia y Chile. El Estado boliviano tradicionalmente ha afirmado que es dueño de las aguas que pasan por su territorio, incluyendo los recursos hídricos transfronterizos. En consecuencia, Chile, ya sea Estado aguas arriba (como en el río Lauca) o Estado aguas abajo (como en el río Silala), tendría la obligación de pedir el previo consentimiento de Bolivia para cualquier uso. Esta tesis boliviana, parece seguir la denominada “doctrina Harmon”. Esta doctrina se elaboró en el contexto de una disputa entre México y Estados Unidos que comenzó el año 1895 por el uso de las aguas del río fronterizo Bravo o río Grande. Específicamente, se produjo por el uso intensivo de las aguas de este río por parte de los agricultores estadounidenses, lo que perjudicó a sus contrapartes mexicanas que se ubicaban en el curso inferior del río antes mencionado.

Frente a la protesta por parte de México, el gobierno estadounidense consultó la opinión del procurador general Judson Harmon, quién formuló una doctrina basada en la soberanía territorial absoluta sobre los recursos hídricos, la que planteó que, un principio fundamental del derecho internacional es la soberanía del Estado sobre su propio territorio, por lo que la jurisdicción sobre el mismo es exclusiva y absoluta. De esta forma cualquier restricción de este derecho procedente del exterior, implicaba una disminución de soberanía, por lo que la única fuente o causa de cualquier limitación, debe ser la propia voluntad del Estado.

Por lo anterior, Harmon concluía que, conforme al derecho internacional, no existía ningún deber para el Estado de limitar el uso de las aguas que fluyen por su territorio, aunque afecten los intereses de un tercero, por lo que la jurisdicción y el control de la sección nacional del cauce, pertenecen en forma absoluta e irrestricta al país sobre el cual fluyen.

La doctrina Harmon, sin embargo, fue desechada por el derecho internacional ya que ignora la necesidad y derechos de otros Estados al uso de los ríos transfronterizos, asimismo, soslaya que la soberanía de un Estado no sólo implica derechos, sino que también responsabilidades en el ámbito de las relaciones internacionales. Actualmente la regla principal que existe en el derecho internacional, en materia de recursos hídricos compartidos, es la regla del uso equitativo y razonable.

Esta regla plantea que todos los ribereños tienen derecho a usar los recursos hídricos que pasan por su territorio, teniendo presente los intereses de los otros ribereños. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de los usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación (1997) en su Artículo 5° sostiene:

Los Estados del curso de agua utilizarán en sus territorios respectivos un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. En particular, los Estados del curso de agua utilizarán y aprovecharán un curso de agua internacional con el propósito de lograr la utilización óptima y sostenible y el disfrute máximo compatibles con la protección adecuada del curso de agua, teniendo en cuenta los intereses de los Estados del curso de agua de que se trate.*

Los factores a considerar para este uso equitativo y razonable, son recogidos por la misma Convención en su Artículo 6°, en ellos se consideran la población que depende del curso de agua y los usos actuales y potenciales que tenga el curso de agua:

La utilización de manera equitativa y razonable de un curso de agua de conformidad con el artículo 5 requiere que se tengan en cuenta todos los factores y circunstancias pertinentes, entre otros: a) Los factores geográficos, hidrográficos, hidrológicos, climáticos, ecológicos y otros factores naturales; b) Las necesidades económicas y sociales de los Estados del curso de agua de que se trate; c) La población que depende del curso de agua en cada Estado del curso de agua; d) Los efectos que el uso o los usos del curso de agua en uno de los Estados del curso de agua produzcan en otros Estados del curso de agua; e) Los usos actuales y potenciales del curso de agua; f ) La conservación, la protección, el aprovechamiento y la economía en la utilización de los recursos hídricos del curso de agua y el costo de las medidas adoptadas al efecto; g) La existencia de alternativas, de valor comparable, respecto del uso particular actual o previsto.*

La regla del uso razonable y equitativo es suficiente para rebatir el argumento boliviano de que Chile no puede usar las aguas de los ríos que ambos países comparten. Asimismo, en ninguna parte del articulado de la Convención antes citada, se hace referencia a una supuesta regla del “consentimiento previo” de un Estado a los usos que realice otro en un río  transfronterizo.

Por otra parte, después de la demanda chilena por el río Silala, Bolivia anunció una contrademanda que pueda incluir el caso del río Lauca. Respecto a lo anterior, cabe precisar que el Artículo 80 de las reglas de la Corte establece que el demandado puede presentar una contrademanda, siempre que el contenido de la contrademanda esté en relación directa con la demanda, es decir, la supuesta contrademanda debe referirse sólo al río Silala.

Por lo anterior, si Bolivia demandara por el río Lauca tendría que hacerlo en forma separada, y es muy poco probable que quisiera demandar para afirmar una regla inaceptable para el derecho internacional, como es la supuesta regla de que el Estado por el que pasa un río internacional es dueño absoluto de sus aguas.

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