Las fuerzas especiales son agrupaciones de militares pertenecientes a las instituciones de las FF.AA., debidamente equipadas y entrenadas para actuar en forma subrepticia y en condiciones de alto riesgo en áreas sensibles o bajo control del enemigo. Debido al impacto que pueden tener sus acciones, o el hecho que sean descubiertas, la decisión de su empleo se determina normalmente en el más alto nivel; habitualmente en el nivel político cuando su empleo o despliegue en terreno enemigo se realiza antes del inicio de las hostilidades o en el nivel estratégico u operacional cuando actúan como parte de fuerzas específicas, en un área de responsabilidad determinada y en apoyo de la maniobra que estas fuerzas desarrollan.
Debido a las actividades que ejecutan, su equipamiento es particular, como asimismo su entrenamiento y las consideraciones para planificar su empleo, siendo el apoyo de la inteligencia un aspecto fundamental para que tengan éxito.
Respecto a las tareas que desarrollan, no todas las fuerzas especiales están equipadas y entrenadas para todo tipo de operaciones. Normalmente están especializadas en algún tipo de actividades, las que habitualmente están relacionadas con su fuerza de origen (aire, mar o tierra) y algunas subespecialidades dentro de ellas. Asimismo, su entrenamiento obedece al concepto de trabajo de equipo, por lo que es conveniente respetar la organización primaria básica que tienen en su unidad de origen.
En el marco de las características mencionadas, y teniendo presente que las operaciones de estas fuerzas son normalmente concebidas, planificadas y dirigidas por un mando conjunto único en el nivel operacional, el presente artículo tiene como objetivo argumentar una postura u opinión que, respecto a la posibilidad que para el caso nacional, todas las fuerzas especiales asignadas a un comando conjunto del nivel operacional deben agruparse en una componente con dedicación exclusiva depender directamente del comandante conjunto.
De acuerdo con los aspectos fundamentales de la doctrina OTAN, uno de los principios de empleo de las fuerzas especiales, tiene relación con la necesidad de contar con una estructura de mando adecuada. En este sentido, dicha doctrina señala que el planeamiento, la conducción y la ejecución de operaciones realizadas por estas fuerzas exigen que la cadena de mando y control sea única, clara y sencilla para facilitar el proceso de decisión, la coordinación y la seguridad de la información. Conforme a este principio, en la actualidad las operaciones de fuerzas especiales son normalmente concebidas, planificadas y dirigidas por un mando conjunto único en el nivel operacional y asimismo, en diversos países, se han creado comandos conjuntos de fuerzas especiales, agrupando a este personal bajo una misma estructura orgánica conjunta, desde tiempo de paz y bajo un mando centralizado.
Al respecto, es posible señalar, que tanto la agrupación como la conducción bajo un mando conjunto, no se deben a una tendencia o imitación de fuerzas similares de países desarrollados, sino que se presenta por la necesidad de reforzar el concepto de unidad de mando y el empleo conjunto de la fuerza, como respuesta a la necesidad de lograr una mayor eficiencia y eficacia que demandan las misiones que desarrollan las fuerzas especiales. En este sentido, se estima que los aspectos que fundamentan que las fuerzas especiales sean agrupadas en forma conjunta y conducidas bajo un mando único, tiene relación con las características y naturaleza de las tareas que desarrollan; sus competencias altamente especializadas; los diversos recursos tecnológicos y plataformas de infiltración y exfiltración que utilizan; y las necesidades de coordinaciones en distintos niveles, contribuyendo este tipo de conducción principalmente a evitar interferencias mutuas y la redundancia de roles, a optimizar la adquisición de equipamientos y al desarrollo de los procesos de capacitación, lo que resulta menos eficiente a través de una sola institución de la defensa. Asimismo, el mando centralizado y empleo conjunto de las fuerzas especiales desde tiempo de paz, contribuye a la interoperabilidad de estas unidades y a su complementación.*
En la actualidad, las instituciones de la defensa nacional proveen fuerzas especiales entrenadas a los teatros de operaciones conjuntos, que en base a la planificación así lo requieran, las que pasan a conformar un órgano de maniobra conjunto de operaciones especiales bajo un mando centralizado dependiente del comandante operacional. No obstante, no existe una doctrina que disponga que todas las fuerzas pertenecientes a ese comando se agrupen obligatoriamente en un órgano con dedicación exclusiva y con dependencia directa del comandante conjunto, lo que básicamente se estima, radica en los requerimientos que los órganos de maniobra dependientes necesitan para el cumplimiento de sus tareas específicas, en especial el órgano naval, el cual puede realizar operaciones incluso en otro teatro de operaciones (operaciones de proyección, operaciones de interdicción marítima, bombardeo naval, etc.) ya sea en tareas independientes o en el ámbito combinado y donde las fuerzas especiales pasan a ser prácticamente un sistema más de su fuerza.
Al respecto, el Libro de Defensa Nacional (2010) señala en su capítulo XII, que si bien la aplicación de la doctrina conjunta prevalecerá por sobre las doctrinas institucionales sobre empleo de los medios, esto no implica que la prevalencia de la doctrina conjunta invada las competencias de las instituciones para definir los fundamentos en los cuales se basa el empleo de los medios propios. En este sentido, cabe señalar que la política de defensa nacional ha adoptado la conducción conjunta como el método de conducción estratégico de las fuerzas militares, lo que significa que la concepción del empleo de los medios militares es conjunta en el nivel estratégico, no obstante en los niveles operacional y táctico es posible ejecutar maniobras u operaciones en que se empleen medios sólo terrestres, navales o aéreos.* En este contexto, si bien la agrupación de todas las fuerzas especiales en una componente con dedicación exclusiva y dependiente directamente del comandante conjunto en el nivel operacional permite optimizar recursos, contribuir a la unidad de mando y mejorar los niveles coordinación, teniendo presente que las tareas que ejecutan los órganos de maniobra o componentes dependientes de un comando conjunto requieren el apoyo de fuerzas especiales para el desarrollo de sus tareas, se estima que resulta necesario que dichos órganos cuenten con la capacidad de conducir y dirigir estas fuerzas en consideración a los atributos específicos de carácter institucional que éstas aportan a las distintas dimensiones, teniendo en cuenta además que parte de ellas desarrollan actividades de apoyo directo a las fuerzas a nivel táctico.
En este sentido, si bien se concuerda con los beneficios que otorga un mando centralizado a nivel conjunto de este tipo de fuerzas, lo específico de las tareas que desarrollan de acuerdo a su especialización, la libertad de acción que pueden otorgar a los respectivos comandantes de órganos de maniobra y la carencia de un proceso de entrenamiento conjunto robusto, se estima que es necesario, al menos por el momento, que en el escenario nacional actual, los órganos de maniobra o componentes, especialmente el naval, cuenten con fuerzas especiales asignadas en forma permanente, lo que resultaría complejo si el comando conjunto del nivel operacional las agrupase en una componente con dedicación exclusiva y dependencia directa, incluso ante la configuración de mando componente que apoya y mando apoyado. Lo anterior, bajo el entendido que en este escenario, la coordinación entre los respectivos órganos de maniobra resulta fundamental para evitar posibles interferencias.
Finalmente, una alternativa a evaluar para la organización de las fuerzas especiales nacionales, podría orientarse a algo similar a lo empleado por las fuerzas armadas alemanas, que por una parte poseen en el ámbito conjunto un comando de fuerzas especiales que se forma con personal del ejército y la armada (Kommando Spezialkräfte, KSK y el Kommando Spezialkräfte Marine, KSM) el cual durante las operaciones conforma una sola componente con dedicación exclusiva, dependiente directamente del comandante conjunto; contando por su parte la Armada alemana con grupo de fuerzas especializadas, compuesta por buceadores especialistas en minado y operaciones de interdicción marítima (Seebataillon) y por fuerzas especiales (Commando Frogmen), lo que permite tanto a la componente u órgano naval como al comando conjunto, conducir fuerzas especiales para el desarrollo de sus operaciones.
Las ventajas que otorga el mando centralizado de las fuerzas especiales en el nivel operacional son, a la luz de la experiencia de países desarrollados, altamente relevantes. La contribución de dicha estructura a la optimización del empleo de estas fuerzas y al nivel de coordinación, permite inferir que dicha organización resulta bajo ciertas circunstancias altamente favorable. No obstante, se estima que para el escenario nacional, existen deficiencias en el proceso de entrenamiento conjunto y el aporte específico de sus operaciones a los órganos de maniobra o componentes, condicionan, al menos por ahora, que la totalidad de las fuerzas asignadas a un comando conjunto del nivel operacional deban agruparse en una componente con dedicación exclusiva y depender directamente del comandante conjunto, considerando además que no todas realizan operaciones especiales, sino que también parte de ellas desarrollan actividades de apoyo directo a las fuerzas a nivel táctico.
En este contexto, y en virtud de aquellos aspectos positivos mencionados, la agrupación y conducción de las fuerzas especiales bajo un mando único del nivel operacional, impone un desafío relevante al nivel estratégico conjunto, toda vez que se requerirá de un proceso evolutivo que le permita desarrollar políticas conjuntas orientadas al proceso formativo, adoctrinamiento y entrenamiento de estas fuerzas, entre otros factores, de tal manera de optimizar aún más su empleo. Lo anterior, sin embargo, a juicio del autor, no condiciona la exclusiva y total dependencia de estas fuerzas de forma directa del comandante conjunto, entendiendo que el aporte que ellas otorgan al nivel táctico contribuye directamente a la libertad de acción y flexibilidad de las componentes u órganos de maniobra dependientes del comando conjunto del nivel operacional, y en especial a su componente u órgano naval.
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Año CXXXIX, Volumen 142, Número 1002
Septiembre - Octubre 2024
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