Revista de Marina
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Chile y el BBNJ: Desafíos y oportunidades para la Armada

  • JUAN PAULO LEIVA COSTA

Por JUAN PAULO LEIVA COSTA

  • Fecha de recepción: 21/02/2024
  • Fecha de publicación: 31/12/2024. Visto 89 veces.
  • Resumen:

    Chile se transformó en el segundo país en ratificar el Tratado de Protección de la Biodiversidad Marítima en Altamar, conocido como BBNJ, subrayando su compromiso histórico con la regulación de los espacios marítimos. A pesar de nuestra limitada extensión territorial, Chile se ofreció como sede de la Secretaría, postulando también a asumir un liderazgo internacional en la gestión sostenible de los recursos marinos en altamar, asumiendo un importante desafío diplomático y operativo en la custodia de los océanos.

  • Palabras clave: Áreas Marinas Protegidas, Biodiversidad, biodiversidad, BBNJ.
  • Abstract:

    Chile became the second country to ratify the Biodiversity Beyond National Jurisdiction Treaty, known as BBNJ, underscoring its historical commitment to the regulation of marine areas. Despite our country´s size, Chile offered to host the Secretariat, applying to undertake an international leadership in the sustainable management of marine resources in the high seas, assuming an important diplomatic and operative challenge in the custody of the world´s oceans.

  • Keywords: biodiversity, BBNJ, Marine Protected Areas.

Considerando la importancia ecosistémica que tienen los océanos para la vida, más aún para un país con vocación marítima como Chile, resulta del todo necesario establecer un marco jurídico que permita resguardar esta importante fuente de biodiversidad. Lo anterior no ha sido una tarea fácil a lo largo de la historia, considerando la variedad de intereses y realidades de los países en torno a los recursos disponibles. Por tal razón, la reciente firma y ratificación del Acuerdo sobre la Biodiversidad Marina de Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (o BBNJ por sus siglas en ingles “Biodiversity Beyond National Jurisdiction”) por parte de nuestro país es un histórico avance en la regulación de los océanos, permitiéndonos contar con un marco jurídico internacional que permita abordar de mejor manera la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional de los estados ribereños.

En este contexto, creo necesario recalcar el vital rol que los océanos tienen para la vida en nuestro planeta, cubriendo más del 70% de la superficie de la tierra, siendo no sólo relevantes en términos de biodiversidad, considerando que la pesca es una parte vital de la economía mundial y parte fundamental en la seguridad alimentaria de millones de personas, sino que también en la lucha contra el cambio climático, suministrando al menos el 50% del oxígeno del planeta, absorbiendo cerca de un 25% de las emisiones antropogénicas de CO2 emitidas a la atmosférica y capturando el 90% del exceso de calor generado por esas emisiones1. Estas bondades se han visto amenazadas por distintas problemáticas, tales como la pesca ilegal, la sobre explotación de recursos marinos, la contaminación por plástico, derrames de hidrocarburos y la acidificación de los océanos, entre otros problemas, afectando considerablemente en la pérdida de biodiversidad marina.

Previamente, el primer gran avance en la gobernanza de los océanos se alcanzó en 1982 con la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), también conocida como la “Constitución de los Océanos”, puesta en vigor en 1994 y que ha sido ratificada por 169 Estados hasta la fecha2, estableciendo un marco jurídico unificado que respeta la soberanía de los Estados y promueve la gestión y uso pacífico de mares y océanos. La CONVEMAR fue un hito a nivel mundial por su exhaustiva regulación de los espacios marítimos, facilitando la comunicación internacional, promoviendo el uso sostenible de los recursos marinos, la investigación científica y la protección del medio ambiente marino, incluyendo el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Este convenio también abordó otros aspectos como la libertad de navegación y pesca en alta mar, y la posibilidad de construir islas artificiales y otras estructuras conforme al derecho internacional.

El “Tratado de Alta Mar”

Pese a que la CONVEMAR estableció un marco legal integral para el océano y sus recursos, áreas específicas relacionadas con la conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina en áreas fuera de la jurisdicción de los Estados necesitaban mayor claridad y regulación, naciendo así el tratado BBNJ, o conocido en español como el Tratado de Alta Mar. Este tratado, tras 20 años de discusión y en 76 artículos, establece un nuevo hito en la gobernanza de los océanos, buscando proteger las aguas internacionales situadas más allá de las 200 millas.

Este convenio fue acordado el 4 de marzo del 2023 en las Naciones Unidas, siendo adoptado formalmente el 19 de junio de 2023 y al día de hoy ha sido firmado por más de 87 paises3, y tiene como objetivo general asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdiccional nacional, en el presente y largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y una mayor cooperación y coordinación internacional, mediante cuatro pilares fundamentales, tales como:

O    Recursos genéticos marinos, incluida la participación justa y equitativa de los beneficios: La Parte II del tratado establece el concepto de “recursos genéticos marinos” (RGM) que corresponden a “cualquier material de origen marino, vegetal, animal microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con valor real o potencial”. Para lo anterior, el Título II aborda la gestión de recursos genéticos marinos fuera de la jurisdicción nacional, enfocándose en la distribución equitativa de beneficios, el fortalecimiento de capacidades en estados en desarrollo, y la promoción de la investigación para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina. Establece procedimientos para la recolección y utilización de recursos, excluyendo la pesca regulada por el derecho internacional pertinente y enfatiza la cooperación y transparencia mediante un Mecanismo de Intercambio de Información.

O    Medidas como los mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas: La Parte III del tratado enfatiza la importancia de conservar y utilizar sosteniblemente áreas marinas que requieren protección. Esto resalta como uno de los principales logros del Acuerdo, considerando que no existía un marco regulatorio para proteger áreas marinas en aguas internacionales, lo que se concreta a través del establecimiento de mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas. Además, busca fortalecer la cooperación y coordinación entre Estados y entidades relevantes, proteger y restaurar la biodiversidad marina, y apoyar la seguridad alimentaria y otros objetivos socioeconómicos, con especial atención en asistir a los Estados parte en el desarrollo a través de la creación de capacidad y transferencia de tecnología.

O    Evaluación de los impactos ambientales (EIA): La Parte IV del tratado establece las directrices para las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) en zonas marinas fuera de la jurisdicción nacional, con el objetivo de implementar las disposiciones de la Convención para evaluar y gestionar impactos ambientales significativos. Se establecen procesos para realizar EIA, incluyendo la determinación de umbrales, factores a considerar, y la obligación de realizar EIA para actividades que puedan tener impactos adversos significativos. Además, se promueve la colaboración con marcos jurídicos relevantes y se establece el deber de las Partes de notificar, realizar consultas públicas, y publicar informes de EIA. Se enfatiza la importancia de supervisar y reportar los impactos de las actividades autorizadas y reexaminar las autorizaciones en caso de impactos adversos no previstos. También se contempla la elaboración de normas o directrices por parte del Órgano Científico y Técnico, incluyendo la realización de evaluaciones ambientales estratégicas para planes y programas en áreas marinas.

O    Creación de capacidades y transferencia de tecnología marina (CB&TMT): La Parte IV del acuerdo se centra en la creación de capacidad y transferencia de tecnología marina, dirigida a apoyar a los Estados en desarrollo para implementar el acuerdo y conservar la biodiversidad marina fuera de la jurisdicción nacional. Establece objetivos como desarrollar capacidades científicas y tecnológicas, fomentar la cooperación inclusiva, y compartir conocimientos. Prioriza a los Estados en desarrollo, especialmente a aquellos con necesidades especiales, como pequeños Estados insulares y países menos adelantados, facilitando su acceso a tecnologías marinas y apoyo para realizar evaluaciones de impacto ambiental, gestionar recursos genéticos marinos y establecer áreas marinas protegidas.

Chile país marítimo

Para Chile, un país eminentemente marítimo, con más de 6.435 km de costa4, un mar territorial de 120.827 km², una zona contigua de 131.669km² y una zona económica exclusiva de 3.150.739 km²,de los cuales el 43.1% se encuentran actualmente con alguna categoría de protección6, lo que nos ha convertido en un referente mundial en lo que respecta a la creación de áreas marinas protegidas, la regulación de los espacios marítimos parece no solo necesaria, sino que vital para nuestro desarrollo, y así lo reafirma la historia, considerando que fue en nuestro país que nació la tesis de las 200 millas marinas en 1947, bajo el mandato del Presidente Gabriel González Videla7. Posteriormente, un 18 de junio de 1952 se firmó la “Declaración de Santiago de 1952” entre Ecuador, Perú y Chile, siendo el primer instrumento jurídico multilateral que estableció la distancia de las 200 millas como medio para cautelar los recursos naturales del mar adyacente a las costas de los respectivos Estados8.

En ese contexto, Chile ha adoptado definiciones claras y precisas sobre las delimitaciones marítimas dentro de su ordenamiento jurídico, específicamente en nuestro Código Civil9, donde Chile consolida y define detalladamente la estructura del Mar Territorial, la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva (ZEE), definiendo a esta última como un “espacio marítimo que se extiende hasta las doscientas millas marinas desde las líneas de base, que sirven para medir la anchura del mar territorial y se proyecta más allá de este. Dentro de esta área, el Estado chileno ejerce derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, presentes en las aguas, el lecho y el subsuelo marino”. A lo anterior se suma la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA)10, que en su artículo 1 regula la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva tanto en aguas terrestres, interiores, mar territorial o ZEE y áreas adyacentes de acuerdo a tratados internacional.

Este marco legal permite a Chile desarrollar actividades económicas orientadas a la explotación sostenible de estos recursos, además de asegurar la protección de los derechos soberanos de Chile sobre la plataforma continental, estableciendo un dominio jurídico que facilita la gestión integral y sostenible de sus recursos marinos, enfatizando así la importancia de estos espacios para el desarrollo nacional.

Recientemente, el 20 de septiembre del 2023 Chile firmó el tratado BBNJ y se distinguió como el segundo país a nivel mundial en ratificarlo de manera unánime por el Senado el pasado 16 de enero de este año. En este espíritu pionero, Chile ofreció a la ciudad de Valparaíso como Secretaría del tratado —un puerto histórico emblemático en la costa del Océano Pacífico, el más vasto del planeta— según el Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. Alberto Van Klaveren, destacando la visión de Chile de convertirse en un portal hacia el Pacífico. Resaltó también la importancia de Valparaíso, no solo como anfitrión para las delegaciones internacionales, observadores y la sociedad civil, sino también como un centro neurálgico para el fomento de la cooperación, el desarrollo de capacidades y la transferencia de tecnología, lo que confirma la vocación oceánica que ha tenido nuestro país.

La legislación de Chile, tanto a nivel nacional como a través de su participación en iniciativas internacionales, se alinea estrechamente con los principios de la Política Oceánica Nacional y con el Programa Oceánico Nacional 2023, los que subrayan el compromiso del país con la conservación y el uso sostenible de los océanos. A su vez, destaca la importancia de preservar la biodiversidad marina, impulsando su protección y el desarrollo sostenible, además de enfatizar la relevancia de asegurar la seguridad marítima, fomentar la cooperación internacional y avanzar en el desarrollo científico a través de la investigación e innovación tecnológica. La política propone medidas concretas como el fortalecimiento de la gobernanza oceánica, la promoción de prácticas de sustentabilidad y la incorporación de metas de biodiversidad en el ámbito de las políticas públicas y privadas.

Armada de Chile y la preservación de los Océanos

Ante los desafíos que presenta la ratificación del acuerdo BBNJ, la Armada de Chile desarrolla una amplia gama de actividades asociadas a la conservación del ecosistema marino. Una de ellas es la fiscalización de la LGPA y de las medidas de administración pesquera en la ZEE. La institución cautela un área de responsabilidad de Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR) con más de 26 millones de km², 35 veces mayor a la superficie terrestre nacional, figura como un actor clave para su implementación, contando con herramientas como el Grafimar, otorgando una visión global de las actividades marítimas al integrar tecnologías avanzadas como AIS, POSAT o VMS, entre otras. Además ejecuta operativos como las Operaciones de Fiscalización Pesquera Oceánica (OFPO) y Operaciones de Vigilancia Oceánica (OVO), que aseguran, in situ, el cumplimiento de las normativas en altamar.

Dentro de la Marina, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) desempeña un papel crucial en la evaluación de proyectos y actividades en su jurisdicción, abarcando desde dragados, vertimientos y construcción de puertos hasta vías de navegación, terminales marítimos, saneamiento ambiental, astilleros y extracciones de áridos, entre otros, actuando tanto a nivel sectorial como en su capacidad de Organismo Administrador del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), velando por que el desarrollo de estas iniciativas cumplan con la normativa legal vigente y con altos estándares de sostenibilidad y protección del medio ambiente en su área jurisdiccional.

Respecto al desarrollo científico marino, la Armada ha sido y sigue siendo un actor relevante del país, a través de la utilización de medios especializados, como el AGS 61 “Cabo de Hornos”, buque emblemático debido a su capacidad para llevar a cabo misiones oceanográficas, hidrográficas y de investigación pesquera, siendo clave en el fomento de colaboraciones estratégicas con instituciones de renombre, como CONICYT, ANID o el Instituto Milenio. Un hito destacado de estas alianzas fue la exploración sin precedentes de la fosa de Atacama, que se extiende por más de 5.900 kilómetros, ampliando significativamente nuestro entendimiento del ecosistema marino en una de las regiones más profundas y menos exploradas del océano. Paralelamente, la Armada impulsa el avance tecnológico en defensa nacional a través de iniciativas como INNOVAPOLINAV, donde proyectos como “Acústica Marina” han desarrollado mecanismos de detección de embarcaciones mediante avanzada tecnología hidroacústica, colaborando en optimizar las operaciones de fiscalización de embarcaciones menores a lo largo de la costa.

Conclusiones

La ratificación del Acuerdo de Biodiversidad Marina de Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ) por parte de Chile representa una oportunidad estratégica para avanzar en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina, destacando la importancia de desarrollar medidas de protección como un eje prioritario. Este compromiso internacional, sin embargo, plantea desafíos significativos debido al desarrollo de capacidades de los Estados, y las posiciones divididas entre ellos, especialmente en temas como la pesca.

Reconociendo la necesidad de supervisar mayores espacios marinos, el Estado chileno se enfrenta a la tarea de potenciar sus actuales capacidades de monitoreo y vigilancia, lo que no solo facilitará una colaboración más efectiva con entidades internacionales sino también reforzará la posición de Chile como líder en la conservación marina y la gestión sostenible de los océanos. Al participar activamente en el BBNJ, Chile no solo reafirma su compromiso con el medio ambiente marino, sino que también se proyecta como un actor clave en el liderazgo marítimo global, promoviendo un futuro más sostenible para nuestros océanos.

Bibliografía

  1. Naciones Unidas. (2024). El océano: Nuestro mayor aliado en la lucha contra el cambio climático. Recuperado de https://www.un.org/es/climatechange/science/climate-issues/ocean#:~:text=Gracias%20a%20su%20labor%20como,clim%C3%A1tico%20tiene%20sobre%20los%20oc%C3%A9anos.
  2. Naciones Unidas. (2024). Status AS AT: 13-02-2024 10:15:39 EDT. Recuperado de https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-3.10&chapter=21&clang=_en
  3. Gobierno de Chile. (2024). Nuestro País. Recuperado de https://www.gob.cl/nuestro-pais/
  4. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). (2024). Espacios Marítimos de Chile: Legislación, Declaraciones Oficiales y Tratados Internacionales. Recuperado de https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/19709/5/Espacio%20Maritimo%20de%20Chile_v2.pdf
  5. Programa Oceánico Nacional. (2023). Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Recuperado de https://www.minrel.gob.cl/minrel/site/docs/20230714/20230714170715/programa_oceanico_2023.pdf
  6. Declaración Oficial del Presidente de Chile. (23 de junio de 1947).
  7. Vargas, E. (1973). La Declaración de Santiago de 1952 sobre Zona Marítima. Revista de Marina.
  8. Armada de Chile. (2018). Buque “Cabo de Hornos” e Instituto Milenio logran inédita exploración en la fosa de Atacama. Recuperado de https://www.armada.cl/noticias-navales/buque-cabo-de-hornos-e-instituto-milenio-logran-inedita-exploracion-en

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