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Los delitos financieros y la "UAF" en la Armada

Los delitos financieros y la "UAF" en la Armada

  • MARCEL FORT SANTANDER

By MARCEL FORT SANTANDER

  • Received at: 13/03/2024
  • Published at: 31/08/2024. Visto 231 veces.
  • Abstract (spanish):

    Los delitos financieros están en permanente evolución, afectando al sistema financiero nacional e internacional. Los actuales avances tecnológicos han convertido este tipo de ilícito en una amenaza real a nivel mundial que puede afectar a cualquier persona jurídica o natural. A nivel nacional la creación de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) ha tomado un rol protagónico al establecer un mecanismo de detección donde nuestra Institución es parte integral y por lo cual ha debido adoptar y mejorar sus propios procesos.


  • Keywords (spanish): unidad, análisis, Unidad, financiero.

La sobrecarga informativa y la ansiedad que genera la dificultad de procesar y asimilar toda la información disponible en diversas plataformas tecnológicas, está condicionando un escenario óptimo para desarrollar nuevas modalidades de delitos financieros, entendidos estos últimos como una acción no violenta que trae aparejada la obtención, el movimiento, el ocultamiento o el encubrimiento ilegal de dinero u otro valor mediante el uso de artimañas, artificios, corrupción o engaños1.

Estos delitos financieros no permanecen estáticos sino, por el contrario, están en permanente evolución y se adaptan a las circunstancias y a las oportunidades que se generen por la falta de regulación o fiscalización. Es así cómo el robo de identidad, que no es un delito nuevo, ha potenciado su empleo a través de los actuales avances tecnológicos, convirtiéndose en una amenaza real, a nivel mundial, que puede afectar a cualquier persona natural o jurídica, indistintamente del tamaño de sus ingresos o posición laboral. En la actualidad, los delitos financieros son más amplios, complejos y dependientes de las tecnologías, al igual que los esfuerzos que han debido desplegar los gobiernos, sectores públicos y sectores privados, para evitar este tipo de amenaza.

Investigación de Delitos Financieros

En el ámbito privado y público, la detección como también la prevención de los delitos financieros es a menudo resultado de una acuciosa y extensa investigación, objeto recoger evidencia, por ejemplo, de sobornos que se paguen a funcionarios públicos, como también descubrir fondos de origen ilícito ocultados a través de testaferroso empresas de fachada3

Para detectar delitos financieros, tanto en el sector público y privado, se pueden utilizar diferentes técnicas e instrumentos de investigación, tales como:

o    Facultades para obtener documentos, que permitan al investigador seguir el flujo del dinero a través de cuentas bancarias, empresa de corretajes, compras de activos, entre otros.

o    Órdenes de allanamiento, que permitan la incautación de información financiera, registro de transacciones, entre otras.

o    Incautación de computadores y recuperación de evidencia.

o    Vigilancia electrónica y física, como también operaciones encubiertas e informantes.

Además, también se pueden utilizar diferentes soportes jurídicos y técnicos para la labor de detección de delitos, tales como:

o    Tratados de Asistencia Legal Mutua  (MLTA, por sus siglas en ingles), que se suelen basar en tratados bilaterales o multilaterales, a nivel global o regional.

o    Asistencia internacional informal, entendiéndose como asistencia externa no considerada en los actuales tratados, como son el uso de la Interpol o de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) nacionales del Grupo Egmont4. Por ejemplo, en EE.UU. es (FinCEN), en Canadá es (Fintrac), en Colombia es (UIAF) y en Argentina es (UIF).

Las técnicas e instrumentos de investigación emplean distintos procedimientos existentes para la aplicación de “programas de cumplimiento”, definiéndose estos últimos como la planificación para cumplir con los requerimientos legales, regulatorios y otros requisitos dispuestos a nivel de gobierno, y que tienen como único propósito bloquear o detectar los delitos financieros. Su dificultad se concentra en la permanente evolución de este tipo de ilícito, ya que los delitos financieros adoptan muchas formas, a menudo utilizando la fachada de entidades jurídicas ficticias para lograr sus actividades delictivas. Como ya se indicó, por otra parte, hablar de este tipo de ilícito abarca una amplia tipología, como es el lavado de dinero, el fraude y la corrupción, cada uno con subcategorías distintas. Incluso se pueden asociar con el terrorismo y la financiación de actividades contra la seguridad nacional e internacional, el robo de identidades y el soborno comercial.

Para la Asociación de Unidades de Inteligencia Financiera (ACFCS)5, los distintos delitos financieros poseen muchas características que las hacen más semejantes que diferentes, tales como:

a)    Todos involucran el lavado de dinero.

b)    Todos conllevan la evasión fiscal.

c)    Todos necesitan una institución financiera.

d)    Todos interactúan con agencias gubernamentales.

e)    Todos crean la necesidad de la recuperación de activos.

El lavado de dinero como Delito Financiero

El lavado de dinero, como parte del Lavado de Activos (LA), es un elemento indispensable y constante de todos los delitos financieros. El “LA” es el proceso mediante el cual se oculta o disimula la existencia, la fuente o el uso de los ingresos, o se disfraza su origen para otorgarle una apariencia de legalidad. Generalmente tras el lavado de dinero, como parte del “LA”, se identifica al narcotráfico como la principal actividad ilícita existente. Sin embargo, hay otros, tales como la venta ilegal de armas, la trata de personas, las redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el cohecho6, el fraude informático y el terrorismo, entre otros delitos7.

La primera tipificación del “LA” como delito fue hecha en EE.UU., en el año 1986, al ser promulgada la ley de “Lavado de Instrumentos Monetarios”, como medidas adoptadas contra organizaciones internacionales dedicadas al narcotráfico que ganaban miles de millones de dólares y usaban las instituciones financieras y otras empresas legítimas en beneficio propio para esconder, mover y disfrazar sus riquezas, generando distintos efectos negativos producto de la participación de las organizaciones delictivas en las instituciones financieras y en otras empresas legítimas, así como por su influencia para corromper las operaciones gubernamentales.

Importante para entender cómo opera este tipo de ilícito es considerar que todo lavado de dinero, que implica un delito financiero, comprende 3 etapas muy bien definidas: Colocación, Estratificación e Integración.

Colocación: representa el ingreso inicial de los fondos al sistema financiero, siendo su objetivo principal lograr el ingreso de estos fondos ilícitos al mercado financiero.

Estratificación separa las ganancias ilegales de su fuente y origen, creando capas de transacciones financieras que disfracen los movimientos y por supuesto reducir la posibilidad de poder ser rastreadas.

Integración: posiciona las ganancias lavadas dentro del mercado financiero dando un aspecto legal.

Investigaciones de los Delitos Financieros

Detectar los delitos financieros como parte del proceso del “LA” se complica aún más si consideramos los avances tecnológicos que han transformado el sistema financiero internacional. Herramientas como la banca en línea, las transferencias electrónicas de fondos y las monedas virtuales han trasladado gran parte de la actividad económica mundial y de las transacciones financieras al ámbito digital. Por lo anterior, como ya se indicó, los gobiernos del mundo han efectuado esfuerzos en fortalecer la cooperación mutua a través de tratados, acuerdos internacionales e incluso convenios con organizaciones internacionales, estableciendo normas y procedimientos que permitan regular y detectar los delitos financieros, existiendo una clara tendencia mundial de apertura a una mayor cooperación y coordinación internacional sobre aspectos de este tipo, tanto para el ámbito público como para el privado, siendo un claro ejemplo de aquello la “Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero” de EE.UU. del año 2010, conocida con la sigla “FATCA"8. Importante destacar es la labor que tiene la ONU a través de su “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada el año 2000 y que fue ratificada por 175 países, por la cual sus firmantes se comprometen a adoptar leyes y mecanismos de aplicación para combatir la trata de personas, el contrabando de inmigrantes y el tráfico de armas. Por otra parte, el “Grupo de Acción Financiera Internacional” (GAFI)9, fundado el año 1989 por el entonces G-710  y que tiene por objetivo desarrollar políticas para controlar y prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, constituye hoy en día el principal organismo regulador de los controles y las políticas mundiales antilavado de dinero (ALD), siendo su principal producto la publicación de la “lista negra” de los países que se niegan a seguir sus recomendaciones o cumplir con sus normas internacionales sobre la aplicación de las leyes “ALD” y contra los delitos financieros. Por otra parte, no podemos dejar de mencionar las acciones de los países pertenecientes a la OCDE11 a través de sus Consejo, Comités y Secretaría; el Comité de BASILEA12 y sus directrices; la UE a través de su Directiva sobre lavado de dinero; y el Grupo Wolfsberg13 que integra a nivel privado las 13 principales instituciones financieras mundiales, que a través de sus principios y declaraciones desarrollan marcos y orientación para gestionar los riesgos de los delitos financieros.

En resumen, el mejor mecanismo antilavado de dinero (ALD) ha sido la creación de unidades de convergencia objeto brindar la posibilidad de mejorar los resultados, hacer procedimientos más eficientes, mejorar el uso de la información y a través de medios de inteligencia incrementar la cooperación entre los diferentes órganos gubernamentales y privados, entre otros.

Los delitos financieros en Chile

Nuestro país no ha estado ajeno a este tipo de actividades delictivas y como respuesta al alineamiento global precedente, con fecha 18 de diciembre del 2003, fue creada por Ley N°19.91314 la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la cual tiene por objetivo prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica por organizaciones criminales. Sin embargo, para poder entender la realidad del delito financiero en el marco jurídico nacional, debemos reiterar la finalidad que caracteriza al “lavado de activos”, que es la disimulación u ocultamiento de bienes de características y de origen ilícito, por lo que la fuente de dichos bienes supone la comisión previa de uno o más “delitos base” o “delitos precedentes”. El delito base o precedente se refiere a aquella actividad delictiva subyacente que genera fondos que al ser lavados conducen o configuran el delito de lavado de activos; en otras palabras, para que se produzca el lavado de activos debe primero existir al menos uno de estos delitos precedentes que se encuentran tipificados en una serie de leyes de nuestro cuerpo jurídico, entre las que se cuentan:

o    Ley N° 20.000, ley de drogas.

o    Ley N° 18.045, sobre mercado de valores15.

o    Ley N° 17.336, sobre propiedad segundo16.

o    Ley N° 18.314, sobre conductas terroristas.

o    Ley General de Bancos17.

o    Ley N° 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile18.

o    Ley N° 17.798, sobre control de armas19.

o    Ley N° 21.459, sobre delitos informáticos20.

o    Ley N° 20.009, sobre responsabilidad por fraude en tarjetas de pago y transacciones electrónicas21.

o    Código Tributario y Código Penal.

o    Ordenanza General de Aduanas sobre contrabando22.

Considerando el marco jurídico expuesto precedentemente, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) se constituyó como Servicio Público descentralizado, dependiente del Ministerio de Hacienda, con el rol de órgano fiscalizador para enfrentar este tipo de fenómeno. Su creación se consolidó con fecha 18 de febrero del 2015, al promulgarse la Ley N° 20.81823 que buscó perfeccionar el mecanismo de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento de Lavado de Activos.

La Unidad de Análisis Financiero en la Armada

La Armada ha estado en permanente revisión y ajustes de sus procesos, objeto enfrentar de mejor manera este tipo de fenómeno delictivo. Es así que, por Resolución del Comandante en Jefe de la Armada, delegó en el cargo del Director de Contabilidad de la Armada la responsabilidad de desempeñarse como “Oficial de Cumplimiento” para interactuar ante la “UAF”. Además, asignó al citado Oficial de Cumplimiento otras tareas relacionadas con la materia, tales como la difusión y perfeccionamiento del propio mecanismo institucional que permita detectar cualquiera “operación sospechosa” de Lavado de Activos (LA), Delitos Funcionarios (DF) y de Financiamiento del Terrorismo (FT) que ocurriese al interior de la organización. Cabe mencionar que se define como “Operación Sospechosa” todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente,24 o que pudiera constituir alguna conducta terrorista,25 o sea realizada por una persona natural o jurídica que se configure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad.

Ahora bien, para estructurar un mecanismo que permita la detección de Operaciones Sospechosas, es necesario el apoyo de plataformas tecnológicas. En el caso de la Armada, los avances informáticos de las diferentes plataformas tecnológicas, financieras y también logísticas han permitido dar respuesta de mejor manera a este nuevo escenario cada vez más dinámico y restrictivo, el cual además se encuentra permanentemente supervisado y auditado. Avances tecnológicos como el “Sistema Ejecución Presupuestaria” (SECP) y “Sistema de Rendición de Cuenta Electrónico” (SISREDA), han permitido ser una herramienta efectiva para enfrentar la rutina diaria de control en todos los niveles, además de posicionar en este aspecto a nuestra Institución por sobre otras del estado.

Para el caso de la implementación del mecanismo establecido por la Ley N° 20.818, la Armada de Chile ha iniciado la adaptación de su actual plataforma tecnológica para mejorar el acceso y la oportunidad de elevar este tipo de operaciones sospechas. Ahora bien, la obligación de detectar operaciones sospechosas no depende de la plataforma y tampoco recae sobre una sola persona sino que es responsabilidad de todos los que formamos parte de esta Institución, teniendo que informarlas al Oficial de Cumplimiento quién, a través de la difusión de señales de alertas, apoya al mecanismo establecido para tal efecto, pero tales señales no significan que la operación deba ser clasificada como operación sospechosa de manera inmediata. Siempre es necesario un análisis caso a caso.

Conclusión

Los avances tecnológicos han transformado el sistema financiero nacional e internacional, tales como banca en línea y transferencias electrónicas, trasladando gran parte de la actividad económica mundial y transacciones financieras al ámbito digital. Los delitos financieros se han adaptado a este escenario y han afectado como fenómeno delictivo, de manera transversal a todos los niveles de las organizaciones públicas y privadas. La utilización y perfeccionamiento de mecanismos que permitan su pronta detección a través de regulación y fiscalización permitirá evitar en cierto grado sus efectos en el sistema financiero nacional e internacional. La cooperación con organismos internacionales, a través de acuerdos y convenciones, permitirá regular y controlar transacciones cada vez más dinámicas, permitiendo con ello lograr un enfoque más integral en la lucha contra los delitos financieros. La creación de “Unidades de Análisis Financiero”, conocidas con el acrónimo de UAF, cumplen un rol protagónico al establecer un sistema de detección de este tipo de ilícitos. La Armada de Chile no está ajena a este fenómeno delictivo, y al cumplimiento de las disposiciones a nivel gubernamental, adoptando medidas para adaptar y mejorar sus procesos y plataformas tecnológicas, objeto permitir la oportuna detección de este tipo de ilícito.

Bibliografía

  1. Manual de Estudio para el Examen de Certificación “Asociación de Especialistas Certificados de Delitos Financieros”, ACFCS, 2020. 
  2. Medidas ALD y contra el financiamiento del terrorismo (CFT) e Instituciones financieras, http://www.fatf-gafi.org
  3. Estrategia Nacional para prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT) y plan de acción 2018-2020, 
  4. https://www.uaf.cl/ArchivoEstatico/Estrategia_Nacional_y_Plan_de_Accion_2018-2020.pdf
  5. Modelo para formular e implementar un sistema de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos  funcionarios (LA/FT/DF), 
  6. https://www.uaf.cl/intituciones_publicas/MLA_FT_DF.pdf
  7. Oficio Circular 20, https://www.uaf.cl/ArchivoEstatico/Of_Circ_N_20_y_Guia_Recomendaciones.pdf
  8. Ley 19.913, Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos,
  9. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=219119.

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