Nuestras costas ofrecen un espacio de esparcimiento para cualquier persona que se acerca a su orilla: sus rompientes, son un recurso socioeconómico de primer orden. La ley de rompientes, busca categorizar y proteger los espacios aptos para la práctica de deportes náuticos de tabla.
“Chile, como estructura territorial, es un borde costero;
un espacio de integración y desarrollo. Nuestro litoral
es la piedra angular de nuestra vida como Nación.”
Pablo Cabrera
Subsecretario de Marina
Los que hemos tenido el privilegio de haber recorrido nuestra extensa costa, podemos dar cuenta del sinfín de playas que nuestro litoral nos ofrece. Muchas de estas bahías, significan verdaderos estadios, que proporcionan condiciones ideales para el desarrollo de deportes náuticos de tabla, tales como el bodyboard, kitesurf y el recientemente declarado deporte olímpico, el surf, el que ya tiene el primer chileno clasificado a los juegos olímpicos de Tokio 2022.
Se han evidenciado casos en los que estos verdaderos estadios naturales, han sido intervenidos por proyectos portuarios o inmobiliarios, afectando directamente la condición de sus rompientes, de forma parcial o definitiva, alterando de esta forma la riqueza implícita del lugar que provee un espacio ideal para estas disciplinas náuticas.
El proyecto de ley de rompientes, busca, justamente, identificar y proteger estos sectores, categorizando las olas como principal activo de protección, con el propósito de perpetuar las rompientes que sean aptas para la práctica deportiva, sus accesos y los ecosistemas donde están emplazadas. Dicho proyecto fue ingresado al congreso vía Senado y actualmente se encuentra en primer trámite constitucional, a la espera de su revisión.
(Figura 1. Manuel Selman, primer surfista chileno en representar a Chile en los juegos olímpicos. Fuente: Internet.)
Perú, es reconocido internacionalmente por la calidad de sus playas para los deportes náuticos de tabla y, como consecuencia, ha demostrado excelentes resultados en competencias internacionales de surf y otros deportes náuticos de tabla.
En la década de los 80, del siglo XXI, la playa La Herradura de ese país, fue parcialmente destruida al intentar construir una carretera dinamitando sus cerros aledaños, lo que, producto del derrumbe de piedras y rocas, alteró para siempre la condición de sus playas y sus olas. Posteriormente, en el año 1992, la ola de Cabo Blanco fue afectada, en un fallido intento de construir un muelle para la pesca artesanal, sin tampoco dar solución al requerimiento del rubro pesquero, por haber sido emplazada en un sector de constante oleaje.
Producto de lo anterior y consecuente al reclamo de los deportistas de tablas, la Marina de Guerra del Perú, decidió ser partícipe en el proceso de categorización de aquellos sectores de olas características, con su ubicación y coordenadas, con la intención de buscar su protección. El año 2000, se aprueba la Ley de Rompientes, siendo el primer país en el mundo con una ley que protegía sus olas, con directa participación en el proceso de su marina.
En consecuencia, se generaron las bases de su reglamentación de acuerdo a las exigencias técnicas requeridas por la Marina peruana y se creó el Registro Nacional de Rompientes (Renaro), donde se identificaron los sectores de mayor relevancia, asumiendo la rompiente como un activo de suma importancia, tanto turística como social. A la fecha, se han logrado proteger 33 rompientes bajo el amparo de dicha ley.
(Figura 2. Cabo blanco. Fuente: Internet.)
Nuestro país no se ha visto exento de proyectos que han afectado directa o indirectamente la rompiente del sector, ya sea por dragados, rellenos ilegales, al instalar un emisario submarino, construir un espigón o por la misma efervescencia inmobiliaria que se mantiene al acecho constante sobre nuestro borde costero, generando un poblamiento desordenado.
Casos como El Buey, en la ciudad de Arica, Bucalemu, Maguillines, Pelluhue, Duao, Ventanas, entre otros más, son ejemplos en donde se han instalado construcciones de espigones o molos de abrigo, que han intervenido sectores propicios para los deportes náuticos de tabla.
(Figura 3. Ventanas. Fuente: Internet.)
Por otra parte, el más reciente hito y de manera inédita, es la aprobación para la creación del santuario de la naturaleza Piedra del Viento, que incluyó las rompientes aptas para la práctica deportiva, ubicadas en la zona de las playas de Topocalma y Puertecillo, en la comuna de Litueche, región de O’Higgins. Dicho proyecto implica la creación de una nueva Área Marina Protegida, incorporándose cerca de 4.000 ha de zona costera marina y terrestre, bajo la protección oficial del Estado.
Es importante destacar que, por primera vez en Chile, se incluyeron como parte de un santuario las rompientes aptas para la práctica del surf y otros deportes acuáticos. En este caso, las que están ubicadas en la zona de Puertecillo y Topocalma, también se realizan actividades tradicionales de pesca artesanal y recolección de algas. De cierta forma, este pronunciamiento complementa y suma precedentes para la ley en comento.
(Figura 4. Piedra del viento. Fuente: Internet.)
El principal logro de la Ley de Rompientes en Perú, es que pudo establecer las medidas preventivas y restrictivas para cualquier tipo de actividad, obras y/o proyecto a desarrollarse en zonas de rompientes o en sus zonas adyacentes, basados en un análisis previo de las implicancias de carácter negativo, que generarían sobre las rompientes o sus zonas aledañas, analizándose la alteración de las corrientes, del proceso de embancamiento de arenas, del fondo marino y de la orilla; el vertimiento de material sólido natural o desechos al mar en la rompiente.
De aprobarse este proyecto en Chile, se considerarán los espacios definidos anteriormente, como sitios de protección, con el propósito de que cualquier actividad; propuesta, en diseño o en ejecución de obras, públicas o privadas, que impliquen una posible afectación o alteración de los atributos principales que permitan el desarrollo de la práctica de deportes náuticos en cualquiera de sus modalidades, cuente con la debida regulación y se evalúen oportunamente sus impactos, con el objeto de que no se perjudiquen más lugares como los mencionados anteriormente. Para ello, y tomando en cuenta que este es un asunto multisectorial, tendrán directa relación los siguientes servicios:
Múltiples actores |
Funciones generales |
Ministerio de Defensa Nacional |
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Ministerio de las Culturas y de las Artes |
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Ministerio de Medio Ambiente |
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Ministerio de Vivienda y Urbanismo |
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Gobiernos Regionales |
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Ministerio de Economía |
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Ministerio de Bienes Nacionales |
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Ministerio de Agricultura |
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Ministerio del Deporte |
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Chile está constituido por una larga y angosta franja de tierra, lo que en la realidad, hace que nuestro país sea esencialmente mar. Nuestro litoral nos ofrece más de 4.000 km de costa, dentro de los cuales, al día de hoy, están identificados más de 80 sectores potenciales para la práctica de deporte náutico de tabla. Nuestra costa, ofrece todo tipo de olas durante todo el año, tubulares perfectas, largas y también para aprender, lo que significa un potencial turístico, rubro al cual se le ha identificado como un potente agente de cambio a nivel regional.
Figura 5: Esquema resumen de catastro de Rompientes a nivel nacional por región. Se resaltan en cada región las rompientes de calidad mundial1
Las olas o rompientes, son un recurso natural irremplazable, que favorecen directamente a la práctica deportiva náutica. En algunos lugares del planeta, se invierten grandes sumas de dinero para diseñar piscinas artificiales que logren olas perfectas y nuestro litoral nos ofrece eso gratuitamente. Lo único que se debe hacer, es no intervenirlo.
Al destruir una ola, cualquiera sea el motivo, no sólo se está destruyendo el desarrollo de un deporte, se está impidiendo que una comunidad costera crezca en base a un turismo sostenible de la mano de la protección del medio ambiente y la protección de nuestros océanos.
La implicancia de la Armada y el rol protagónico en el desarrollo e impulso de esta ley, tal como sucedió en nuestro país vecino, podría ser una excelente oportunidad para de acercar a la comunidad deportiva costera, dándole un respaldo a la cultura deportiva náutica y fomentar, al mismo tiempo, al turismo costero.
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Año CXXXIX, Volumen 142, Número 1001
Julio - Agosto 2024
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