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Ley de Rompientes: origen e implicancias

Ley de Rompientes: origen e implicancias

  • Received at: 18/06/2021
  • Published at: 24/06/2021. Visto 1206 veces.
  • Abstract (spanish):

    Nuestras costas ofrecen un espacio de esparcimiento para cualquier persona que se acerca a su orilla: sus rompientes, son un recurso socioeconómico de primer orden. La ley de rompientes, busca categorizar y proteger los espacios aptos para la práctica de deportes náuticos de tabla.

  • Keywords (spanish): Ley de rompientes, deportes náuticos.

“Chile, como estructura territorial, es un borde costero;
un espacio de integración y desarrollo. Nuestro litoral
 es la piedra angular de nuestra vida como Nación.”


Pablo Cabrera
Subsecretario de Marina

Los que hemos tenido el privilegio de haber recorrido nuestra extensa costa, podemos dar cuenta del sinfín de playas que nuestro litoral nos ofrece. Muchas de estas bahías, significan verdaderos estadios, que proporcionan condiciones ideales para el desarrollo de deportes náuticos de tabla, tales como el bodyboard, kitesurf y el recientemente declarado deporte olímpico, el surf, el que ya tiene el primer chileno clasificado a los juegos olímpicos de Tokio 2022.

Se han evidenciado casos en los que estos verdaderos estadios naturales, han sido intervenidos por proyectos portuarios o inmobiliarios, afectando directamente la condición de sus rompientes, de forma parcial o definitiva, alterando de esta forma la riqueza implícita del lugar que provee un espacio ideal para estas disciplinas náuticas.

El proyecto de ley de rompientes, busca, justamente, identificar y proteger estos sectores, categorizando las olas como principal activo de protección, con el propósito de perpetuar las rompientes que sean aptas para la práctica deportiva, sus accesos y los ecosistemas donde están emplazadas. Dicho proyecto fue ingresado al congreso vía Senado y actualmente se encuentra en primer trámite constitucional, a la espera de su revisión.

(Figura 1. Manuel Selman, primer surfista chileno en representar a Chile en los juegos olímpicos. Fuente: Internet.)

Origen

Perú, es reconocido internacionalmente por la calidad de sus playas para los deportes náuticos de tabla y, como consecuencia, ha demostrado excelentes resultados en competencias internacionales de surf y otros deportes náuticos de tabla.

En la década de los 80, del siglo XXI, la playa La Herradura de ese país, fue parcialmente destruida al intentar construir una carretera dinamitando sus cerros aledaños, lo que, producto del derrumbe de piedras y rocas, alteró para siempre la condición de sus playas y sus olas. Posteriormente, en el año 1992, la ola de Cabo Blanco fue afectada, en un fallido intento de construir un muelle para la pesca artesanal, sin tampoco dar solución al requerimiento del rubro pesquero, por haber sido emplazada en un sector de constante oleaje.

Producto de lo anterior y consecuente al reclamo de los deportistas de tablas, la Marina de Guerra del Perú, decidió ser partícipe en el proceso de categorización de aquellos sectores de olas características, con su ubicación y coordenadas, con la intención de buscar su protección. El año 2000, se aprueba la Ley de Rompientes, siendo el primer país en el mundo con una ley que protegía sus olas, con directa participación en el proceso de su marina.

En consecuencia, se generaron las bases de su reglamentación de acuerdo a las exigencias técnicas requeridas por la Marina peruana y se creó el Registro Nacional de Rompientes (Renaro), donde se identificaron los sectores de mayor relevancia, asumiendo la rompiente como un activo de suma importancia, tanto turística como social. A la fecha, se han logrado proteger 33 rompientes bajo el amparo de dicha ley.

(Figura 2. Cabo blanco. Fuente: Internet.)

Casos nacionales

Nuestro país no se ha visto exento de proyectos que han afectado directa o indirectamente la rompiente del sector, ya sea por dragados, rellenos ilegales, al instalar un emisario submarino, construir un espigón o por la misma efervescencia inmobiliaria que se mantiene al acecho constante sobre nuestro borde costero, generando un poblamiento desordenado.

Casos como El Buey, en la ciudad de Arica, Bucalemu, Maguillines, Pelluhue, Duao, Ventanas, entre otros más, son ejemplos en donde se han instalado construcciones de espigones o molos de abrigo, que han intervenido sectores propicios para los deportes náuticos de tabla.

(Figura 3. Ventanas. Fuente: Internet.)

Por otra parte, el más reciente hito y de manera inédita, es la aprobación para la creación del santuario de la naturaleza Piedra del Viento, que incluyó las rompientes aptas para la práctica deportiva, ubicadas en la zona de las playas de Topocalma y Puertecillo, en la comuna de Litueche, región de O’Higgins. Dicho proyecto implica la creación de una nueva Área Marina Protegida, incorporándose cerca de 4.000 ha de zona costera marina y terrestre, bajo la protección oficial del Estado.

Es importante destacar que, por primera vez en Chile, se incluyeron como parte de un santuario las rompientes aptas para la práctica del surf y otros deportes acuáticos. En este caso, las que están ubicadas en la zona de Puertecillo y Topocalma, también se realizan actividades tradicionales de pesca artesanal y recolección de algas. De cierta forma, este pronunciamiento complementa y suma precedentes para la ley en comento.

(Figura 4. Piedra del viento. Fuente: Internet.)

Implicancias

El principal logro de la Ley de Rompientes en Perú, es que pudo establecer las medidas preventivas y restrictivas para cualquier tipo de actividad, obras y/o proyecto a desarrollarse en zonas de rompientes o en sus zonas adyacentes, basados en un análisis previo de las implicancias de carácter negativo, que generarían sobre las rompientes o sus zonas aledañas, analizándose la alteración de las corrientes, del proceso de embancamiento de arenas, del fondo marino y de la orilla; el vertimiento de material sólido natural o desechos al mar en la rompiente.

De aprobarse este proyecto en Chile, se considerarán los espacios definidos anteriormente, como sitios de protección, con el propósito de que cualquier actividad; propuesta, en diseño o en ejecución de obras, públicas o privadas, que impliquen una posible afectación o alteración de los atributos principales que permitan el desarrollo de la práctica de deportes náuticos en cualquiera de sus modalidades, cuente con la debida regulación y se evalúen oportunamente sus impactos, con el objeto de que no se perjudiquen más lugares como los mencionados anteriormente. Para ello, y tomando en cuenta que este es un asunto multisectorial, tendrán directa relación los siguientes servicios:


 Múltiples actores

 Funciones generales 

Ministerio de Defensa Nacional

  • A través de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, está a cargo tanto del control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial, como de la administración y otorgamiento de concesiones marítimas y acuícolas. También interviene en el otorgamiento de espacios costeros marinos protegidos de pueblos originarios, junto a la Subsecretaría de Pesca (Ministerio de Economía).
  • Por medio de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, tiene como función ejercer la policía marítima, incluyendo la regulación, control y fiscalización de las actividades deportivas náuticas y contaminación acuática, con el objeto de preservar tanto la vida humana en el mar como el medio ambiente acuático.
  • Mediante la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, está a cargo de proponer la zonificación del mismo, buscando compatibilizar las diferentes actividades que en él se desarrollan junto a la conservación del medio ambiente marino y al desarrollo de sus recursos.

Ministerio de las Culturas y de las Artes

  • A través del Consejo de Monumentos Nacionales, está a cargo de la conveniencia de declarar un monumento natural, tales como santuarios de la naturaleza, y solicitar a la autoridad la resolución respectiva. Así también, tiene facultades para elaborar las normas de conservación y vigilancia.

Ministerio de Medio Ambiente

  • Mediante el Servicio de Evaluación Ambiental, está a cargo de colaborar en los programas ambientales y proponer sus políticas, así como de llevar a cabo el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, con el objeto de conservar el patrimonio cultural chileno.
  • A través del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, realiza la Evaluación Ambiental Estratégica sobre políticas públicas, a fin de que incorporen consideraciones ambientales de desarrollo sustentable.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

  • Los municipios y Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo son las autoridades encargadas de elaborar, en las áreas urbanas, los planes reguladores comunales e intercomunales, debiendo cautelar en ellos las zonas de protección costera, y reconocer las áreas de protección de recursos de valor natural (y respetando o estableciendo las condiciones urbanísticas que deberán cumplir las edificaciones que se pretendan emplazar en dichas áreas).
  • Las DOM intervienen en las concesiones marítimas que otorgue la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante sobre los planes reguladores, debiendo emitir un informe favorable previo.

Gobiernos Regionales

  • Encargados de elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo y la política nacional de ordenamiento territorial. Así también, deben proponer los proyectos de zonificación del borde costero, como aprobar las propuestas de zonificación del borde costero de su región.

Ministerio de Economía

  • Mediante el Servicio Nacional de Pesca, está facultado para declarar como zonas de protección a parques marinos, reservas marinas, y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
  • La Subsecretaría de Pesca también interviene en la declaración de espacios costeros marinos de pueblos originarios.

Ministerio de Bienes Nacionales

  • Las playas de mar son bienes nacionales de uso público, y como tal, su uso y goce les corresponde a todos los habitantes de la nación.
  • A través de las Intendencias Regionales le corresponde la fijación de las vías de acceso a las playas de mar cuando no existan otras vías de acceso público.
  • Actualmente el Ministerio de Bienes Nacionales es la organización que se encuentra tramitando el proyecto de ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas (Boletín 8467-2012).

Ministerio de Agricultura

  • A través de CONAF, le corresponde la administración, vigilancia y control de las unidades de manejo que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (tales como reserva de región virgen, parque nacional, monumento natural o reserva nacional).

Ministerio del Deporte

  • Institución responsable contribuir de desarrollar una cultura deportiva en el país, a través del diseño y ejecución de la Política Nacional del Deporte y la Actividad Física, otorgando el financiamiento para la ejecución de acciones que incentiven la práctica permanente y sistemática del deporte y la actividad física en todos los sectores de la población.
  • Así también, es la encargada de administrar el catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y regional (lo cual adquiere importancia si pudiésemos considerar el ecosistema de las rompientes como parte de la infraestructura deportiva).



Conclusiones

Chile está constituido por una larga y angosta franja de tierra, lo que en la realidad, hace que nuestro país sea esencialmente mar. Nuestro litoral nos ofrece más de 4.000 km de costa, dentro de los cuales, al día de hoy, están identificados más de 80 sectores potenciales para la práctica de deporte náutico de tabla. Nuestra costa, ofrece todo tipo de olas durante todo el año, tubulares perfectas, largas y también para aprender, lo que significa un potencial turístico, rubro al cual se le ha identificado como un potente agente de cambio a nivel regional.


Figura 5: Esquema resumen de catastro de Rompientes a nivel nacional por región. Se resaltan en cada región las rompientes de calidad mundial1

Las olas o rompientes, son un recurso natural irremplazable, que favorecen directamente a la práctica deportiva náutica. En algunos lugares del planeta, se invierten grandes sumas de dinero para diseñar piscinas artificiales que logren olas perfectas y nuestro litoral nos ofrece eso gratuitamente. Lo único que se debe hacer, es no intervenirlo.

Al destruir una ola, cualquiera sea el motivo, no sólo se está destruyendo el desarrollo de un deporte, se está impidiendo que una comunidad costera crezca en base a un turismo sostenible de la mano de la protección del medio ambiente y la protección de nuestros océanos.

La implicancia de la Armada y el rol protagónico en el desarrollo e impulso de esta ley, tal como sucedió en nuestro país vecino, podría ser una excelente oportunidad para de acercar a la comunidad deportiva costera, dándole un respaldo a la cultura deportiva náutica y fomentar, al mismo tiempo, al turismo costero.


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