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Guerra hibrida y la aplicación del derecho internacional humanitario

Guerra hibrida y la aplicación del derecho internacional humanitario

  • ALBERTO SÁNCHEZ BURGOS

By ALBERTO SÁNCHEZ BURGOS

  • Received at: 16/06/2023
  • Published at: 31/10/2023. Visto 851 veces.
  • Abstract (spanish):

    Los conflictos híbridos podrían estar al margen de los tratados internacionales, pues están rodeados de un ambiente confuso y gris que les confunde con la legalidad. Sin embargo, las obligaciones del derecho internacional son universales, no siendo resolución de las partes su cumplimiento, ni eximente de responsabilidad el que sea difícil encontrar al responsable. Luego, dado que el derecho internacional carece de medios de fuerza, el Consejo de Seguridad de la ONU tendrá la última palabra respecto al tema.

  • Keywords (spanish): guerra híbrida, Guerra híbrida.
  • Abstract:

    Hybrid conflicts could be outside the scope of international treaties, as they are usually immersed in disconcerting gray areas, making them legally questionable. However, the liabilities of international law are universal, and it is not a decision of the parties to comply with them, nor does the fact that the difficulty to find the responsible party exonerate them from responsibility. Therefore, given that International Law lacks the means of force, the UN Security Council will have the last word on the matter.

  • Keywords: Hybrid warfare, hybrid warfare.

Existe un dicho popular muy verosímil que indica que un animal si parece gato, camina como gato, come como gato y hace ruidos de gato, entonces debe ser un gato. Pero ¿qué ocurre si el dueño del gato le reconoce como otro animal? Este breve relato de ficción no se aleja mucho de una realidad que se ha podido observar en conflictos bélicos actuales. Tropas armadas usando sus uniformes y armamentos convencionales de un país específico, usando sus grados jerárquicos, e incluso hablando la lengua de dicho país, pero que el país no les reconoce como propias, entonces ¿podrán ser consideradas como de ese país para efectos del cumplimiento del derecho internacional? ¿Cómo afecta esta nueva autodenominación de los combatientes al cumplimiento y aplicabilidad de tratados en conflictos armados?

La proliferación de una amenaza híbrida no es un tema reciente. Incluso, el término “híbrido” fue popularizado hace dieciséis años tras el conflicto de Israel y Hezbolá usado para integrar tácticas, técnicas y procedimientos no convencionales, irregulares y propaganda, incluyendo ocasionalmente actos terroristas (Salas, 2019). Para simplificar la comprensión, se puede afirmar que existen dos grandes categorías de amenazas híbridas. En primer lugar, un estado fuerte que interviene en asuntos internos de uno más débil, pero debido a costos materiales y políticos, no desea entrar en una guerra abierta. El uso de estos casos es común para eludir el derecho internacional y la ley. En segundo lugar, se refiere a una entidad normalmente no estatal, más débil, que tiene como objetivo influir en otro estado llegando a un límite coercitivo que transforma su esfuerzo en total, incluso demostrando desprecio por el derecho internacional (Karski & Mielniczek, 2019, pág. 77). Respecto a estos grupos no estatales, ameritarán un mayor esfuerzo por parte de los países para enfrentarles según indicara Arteaga (2020):

“El esfuerzo del Estado será mucho mayor cuando el empleo de mecanismos de acción híbridos provengan de actores no estatales, porque regularmente ellos disponen de mayor libertad de acción política y jurídica, en tanto no se encuentran sujetos a la práctica de regulaciones como las contenidas en el Derecho Internacional Público o en el Derecho Internacional de los Conflictos Armados, menos aún, si esos actores no reconocen a organismos internacionales como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o la Corte Penal Internacional (CPI)” (págs. 32-33).

Al existir esta nueva forma de enfrentar los conflictos, ¿será realmente aplicable el uso del derecho internacional humanitario (DIH)? A través de este breve ensayo, se argumentará que el DIH sí es aplicable en los conflictos armados de tipo híbridos, en virtud a que la autoría de una acción no la definen las partes y la definición de un conflicto tampoco será atribución de éstas.

O    Las partes no definen su responsabilidad: Primero se debe hacer referencia a la responsabilidad ineludible de quién comete el ilícito. No por la dificultad que reviste el identificar al autor, sea individuo o grupo, o que éste no reconozca su participación, se podrá eludir un debido proceso. A esto, habrá que sumarle la “dificultad para exigir el cumplimiento de sus preceptos, cuestión que muchas veces es recurrente en el ámbito de las normas internacionales, debido a la falta de un ente con fuerza” (Rivera Castro, 2021, pág. 45). Esta dificultad también se agrava dado a que los agentes que se ven involucrados niegan sus acciones y tratan de escapar de las consecuencias jurídicas de éstas (Salas, 2019), situaciones muy propias de la relación entre zonas grisesy aquellos estados poderosos que operan en espacios no regulados. En algunos casos la comunidad internacional ha podido reaccionar, tomando como ejemplo la creación del Tribunal Especial para el Líbano2, tribunal que ha podido condenar a la fecha a cuatro miembros del movimiento Hezbolá. Sin embargo, se presenta el problema de que estos movimientos no reconocen esta autoridad y, por ende, no cooperan en entregar a sus miembros3.

    Incluso se debe destacar la obligatoriedad de cumplir las normas del DIH, que no dependen de la reciprocidad, es decir, deberá ser cumplido incluso cuando las otras partes no lo hagan, según dicta el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra.

Para el conflicto de Crimea, el presidente ruso hubo insistido en mantener una forma de combate híbrida sobre sus áreas de interés, indicando que el apoyo calculado entregado a las milicias pro-rusas se ejecutó practicando despliegues para intimidar, dado que en otras regiones “aparecieron soldados rusos perdidos en territorio ucraniano o de voluntarios que cruzaron la frontera con su armamento para pasar sus vacaciones apoyando a las fuerzas separatistas” (Lopez-Jacoiste, 2015, pág. 9). Este reconocimiento fue expreso por el presidente Putin tras establecerse la resolución 2202 del CSNU del año 2015. Esta resolución declaraba, desde el punto de vista del DIH, un conflicto internacionalizado, con alto al fuego y retiro de armamento pesado de la línea de frente. El documento fue firmado por los cabecillas rebeldes de Donetsk y Lugansk, Alexánder Zajárchenko e Ígor Plotnitski que, según la autora, habían sido obligados por el presidente ruso. Esta firma “corrobora que los grupos armados separatistas son beligerantes en el sentido jurídico de los Convenios de Ginebra y que, por lo tanto, sus acciones están sometidas al DIH” (págs. 9-10).

O    Las partes no definen los conflictos: Un segundo argumento se plantea desde la concepción misma del cuándo se está en guerra y del cómo los conflictos no son definidos por las partes. Sería muy simple e injusto a su vez, si un Estado unilateralmente pudiese juzgar si sus acciones son tema de conflicto, excluyendo al DIH en su actuar. Es decir, y bajo la modalidad actual de participar en conflictos híbridos, sin reconocerse como participante o negando que este conflicto exista como tal4.  

Las normas del DIH consagradas en los Convenios de Ginebra rigen con independencia de que se hubiese declarado una guerra y se basan en hechos objetivos y no en interpretaciones subjetivas de los gobiernos (Lopez-Jacoiste, 2015, pág. 6). A contar del protocolo adicional I del año 1977, donde se incluyó a grupos no gubernamentales, el DIH es válido independiente de quién participe. A su vez, el CSNU ha dictado resoluciones para cesar el fuego en el conflicto entre Israel y el Líbano, donde fuerzas de Hezbolá han participado directamente5, controlando de facto la zona sur del Líbano y sin cumplir órdenes del gobierno libanés (Lopez-Jacoiste, 2015, pág. 13).

Para el caso actual ruso, donde no reconocen estar en guerra, lo que en teoría les dejaría fuera del DIH, la Asamblea General y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) se manifestaron llamando a este país a cumplir el DIH en las acciones bélicas sobre territorio ucraniano. A esto, se puede sumar también la fallida resolución que se trató de tramitar en el CSNU y la acusación de crímenes de guerra en la CPI. Estas situaciones no debiesen ser significativas para Rusia pues no reconoce la validez de esta corte internacional6. Sin embargo, estas medidas son relevantes porque, primero, se está reconociendo a este país como un agresor por múltiples órganos internacionales, pese a que Rusia no se reconoce como partícipe de una guerra y, segundo, el que se hubiesen referido al DIH internacionaliza el conflicto, dando por entendido que se deben respetar los Convenios de Ginebra y los protocolos adicionales.

O    El CSNU y su rol: Sin embargo, se puede contraargumentar que existe una inaplicabilidad del DIH en la guerra híbrida dado que es necesario contar con el reconocimiento de un ente superior que aglutine a las potencias mundiales; en otras palabras, el CSNU decidirá finalmente quiénes participan en estos conflictos. Para los miembros permanentes de este consejo es simple: mientras ocupen su asiento podrán excluir cualquier medida de fuerza que les obligue a cumplir el DIH. Esta postura, de mantener sus conflictos en una zona gris, ha sido ampliamente difundida al interior de Rusia por su jefe de Estado Mayor General, el general Valery

Además, se han evidenciado situaciones donde órganos de la ONU como la CIJ sí han podido resolver sobre países miembros permanentes del CSNU, como fuese para el caso de Nicaragua y Estados Unidos relativo a las actividades paramilitares del año 1986. En aquella oportunidad, pese a reconocer que la dependencia de las fuerzas del “Contra” con el gobierno de Estados Unidos era cierta, no había evidencia clara de que los norteamericanos hubiesen ejercido tal grado de control como para que el grupo de los “Contra” actuaran en su nombre (Karski & Mielniczek, 2019, págs. 72-73). Pese a que la sentencia fuese favorable a Nicaragua y se obligase a una indemnización, Estados Unidos rehusó pagar lo indicado. Por irónico que parezca, la única opción que tuvo Nicaragua para hacer valer la sentencia fue recurrir al CSNU, pero nada se resolvió dado que Estados Unidos, como era de esperarse, vetó cualquier resolución. Similar ocurre con la postura de la CIJ sobre la invasión rusa, declarando a menos de un mes de iniciado el conflicto, que Rusia debía suspender de inmediato sus operaciones militares, dichos que carecen de medios para hacerlos cumplir.

    Para concluir, el nuevo concepto de guerras “híbridas” no deja fuera al DIH dado que esta norma opera según sea la determinación que le entreguen las organizaciones internacionales que gravitan en el mundo actual. La autoría o negación de una parte no le excluye de culpa y que un conflicto sea una “operación militar” o una guerra tampoco le exonera del DIH si una corte le encontrase culpable. Tanto en el contraargumento de la aplicabilidad del DIH en la guerra híbrida, como en su refutación al observar las sentencias que ha tenido la CIJ en el tiempo, permiten observar la influencia que tiene el CSNU en la interpretación del DIH en las controversias. Sin embargo, estos también refuerzan la tesis en cuestión, dado que el DIH sí es aplicable porque los mecanismos están vigentes, independiente de si los fallos no pueden ser exigidos a los miembros del CSNU, pues éste tiene el monopolio de la fuerza que legaliza la ONU para intervenir en un conflicto y hacer cumplir el DIH. Entonces, por difícil que sea culpabilizar a alguien o por “gris” que sea la zona donde éste se mueve, será el CSNU quien finalmente dictamine la forma en que se hagan cumplir las sentencias internacionales a través del DIH u otro derecho internacional.

    A modo de peroración, el lector podrá observar como la ley existe y sí se puede cumplir; sin embargo, el factor gravitante es el ser miembro permanente del CSNU. Entonces, ¿habría habido alguna diferencia en el conflicto ruso-ucraniano si Rusia hubiese declarado la guerra oficialmente? Al parecer, híbrido o convencional, quien sea miembro permanente podrá actuar con cierto grado de impunidad internacional si participa en un conflicto y, como se indicó en la apertura de este ensayo, podrá identificar a su mascota como desee, aunque esta se alimente de comida de gato y maúlle por las noches.|

Bibliografía

  1. Arteaga, M. (2020). El conflicto híbrido. Una contribución para la incertidumbre. En El conflicto híbrido y sus efectos en la conducción operacional y táctica (págs. 19-44). Santiago: Centro de Estudios Estratégicos CEEAG.
  2. Bachelet insta a respetar el derecho humanitario internacional conforme aumentan las pruebas de crímenes de guerra en Ucrania. (22 de abril de 2022). Obtenido de Naciones Unidas: https://www.ohchr.org/es/press-releases/2022/04/bachelet-urges-respect-international-humanitarian-law-amid-growing-evidence
  3. Colom, G. (24 de octubre de 2014). ¿El auge de los conflictos híbridos? Instituto Español de Estudios Estratégicos(120), 1-13.
  4. Colom, G. (2019). La amenaza híbrida: mitos, leyendas y realidades. Instituto Español de Estudiso Estratégicos(24), 1-14.
  5. Dos miembros de Hezbolá, declarados culpables por el asesinato del ex primer ministro libanés Hariri. (10 de Marzo de 2022). Obtenido de DW: https://www.dw.com/es/dos-miembros-de-hezbolá-declarados-culpables-por-el-asesinato-del-ex-primer-ministro-libanés-hariri/a-61088939
  6. Fundación INCIPE. (29 de abril de 2021). Obtenido de Amenazas híbridas. El punto de vista militar: https://www.youtube.com/watch?v=cjEHK23Z-k8
  7. Jasper, S., & Moreland, S. (2014). The Islamic State is a Hybrid Threat: Why Does That Matter? Small Wars Journal, 1-3.
  8. Karski, K., & Mielniczek, P. (2019). The notion of hybrid warfare in international lawand its importance for NATO. Nato Legal Gazette(39), 67-80.
  9. Libro de la Defensa Nacional de Chile. (2017). Santiago: Ministerio de Defensa Nacional.
  10. Lopez-Jacoiste, E. (2015). Las guerras híbridas y a la luz del derecho internacional. Instituto español de estudios estratégicos, 1-26.
  11. Naciones Unidas. (s.f.). Obtenido de Defender el derecho internacional: https://www.un.org/es/our-work/uphold-international-law
  12. Orellana, R. (28 de febrero de 2022). Qué es el Manual de Tallin y por qué es clave en una ciberguerra. Obtenido de Digitaltrends ES: https://es.digitaltrends.com/computadoras/que-es-manual-tallin/
  13. Rivera Castro, J. F. (2021). Integración contemporánea de derecho internacional humanitario, temas selectos. En La eficiencia del derecho intenacional humanitario (págs. 43-46). Valparaíso: Imprenta de la Armada de Chile.
  14. Salas, A. (2019). La amenaza híbrida: la guerra imprevisible. Obtenido de Global Affairs, Universidad de Navarra: https://www.unav.edu/web/global-affairs/detalle/-/blogs/la-amenaza-hibrida-la-guerra-imprevisible#
  15. Sari, A. (2 de octubre de 2015). Legal aspects of hybrid warfare. Obtenido de Lawfare blog: https://www.lawfareblog.com/legal-aspects-hybrid-warfare
  16. Vectors of military strategy development. (4 de marzo de 2019). Obtenido de Red Star: http://redstar.ru/vektory-razvitiya-voennoj-strategii/

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