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Fibras de soberanía

Fibras de soberanía

  • Published at: 26/02/2026. Visto 9 veces.
  • Abstract (spanish):

    Los cables submarinos, invisibles por décadas, hoy son blancos estratégicos en un escenario donde el 97% del tráfico digital mundial depende de ellos. Incidentes como el sabotaje en Noruega evidencian su vulnerabilidad y valor militar. Para Chile, con su extensa costa, protegerlos deja de ser una opción: es una necesidad estratégica. Más que simples infraestructuras privadas, constituyen verdaderas Líneas de Comunicaciones Marítimas cuyo resguardo impacta directamente en la soberanía nacional.

  • Keywords (spanish): Submarinos, Estrategia, soberanía, estrategia, cables, Cables, submarinos, Soberania.

“Quien domine el fondo marino tendrá una ventaja decisiva en futuros conflictos”

(Carter, 2020)


En octubre de 2022, las Líneas de Comunicaciones Marítimas noruegas sufrieron una misteriosa interrupción. Horas más tarde, se confirmaba: un cable submarino estratégico había sido dañado, interrumpiendo el flujo de datos entre Noruega y el archipiélago de Svalbard1. El incidente no fue reconocido por ningún actor, pero el mensaje era inequívoco: los cables submarinos han dejado de ser invisibles (Brown, 2024). En un mundo donde el 97% de las comunicaciones digitales y cerca de 10 billones de dólares diarios en transacciones bancarias dependen de estas fibras ocultas bajo el mar (Toro, 2025), su vulnerabilidad los convierte en objetivos militares legítimos y potenciales catalizadores de conflicto.

Chile, con más de 6.400 kilómetros de costa, no es la excepción; depende de los cables submarinos para mantener su conectividad global. Esta realidad plantea la siguiente interrogante estratégica y jurídica: ¿son los cables submarinos Líneas de Comunicaciones Marítimas que deben ser protegidas por la Armada, o son meras estructuras que transportan datos y cuya defensa compete al mundo privado? La respuesta a esta problemática no solo es relevante para la planificación de la defensa nacional, sino también para el ejercicio de la soberanía y la adecuación del derecho internacional a las nuevas formas de conflicto.

El presente artículo sostiene que los cables submarinos deben ser considerados Líneas de Comunicaciones Marítimas (LCM) desde una perspectiva estratégica y jurídica, donde la Armada de Chile debe tener un rol activo en su protección. Para demostrar la afirmación, se analizará como primer argumento los cables submarinos como LCM modernas en la guerra del lecho marino; en segundo lugar, el marco jurídico internacional que habilita al Estado ribereño para proteger los cables submarinos.

Como primera línea argumentativa, resulta fundamental señalar que los cables submarinos han adquirido una relevancia estratégica equiparable a las tradicionales LCM, al constituirse en la infraestructura que permite el flujo global de información. Estos sistemas cumplen un rol funcional esencial para el escenario internacional, el funcionamiento de las economías, las comunicaciones diplomáticas y las operaciones de defensa, lo que transforma su naturaleza operativa y los posiciona como objetivos de alto valor estratégico en escenarios de conflicto. Geoffrey Till, reconocido académico en estudios de poder marítimo sostiene, que el dominio del mar no se limita únicamente al control físico de las rutas de navegación, sino que abarca también el dominio del flujo de bienes, servicios e información. En su análisis, afirma que, “quién controle el flujo de información a través del mar, controla las decisiones en tierra” (Till, 2009, p. 348), lo que extiende de manera natural el concepto de LCM a los cables submarinos, cuya destrucción o manipulación puede generar consecuencias estratégicas equivalentes a la interrupción de rutas marítimas en un conflicto convencional.

Esta conceptualización ha comenzado a traducirse en acciones concretas por parte de los Estados. En el año 2021, Reino Unido y Estados Unidos iniciaron operaciones de vigilancia activa sobre sus cables submarinos, mediante el despliegue de plataformas especializadas como el Multi-Role Ocean Surveillance Ship (MROSS) y vehículos submarinos no tripulados, evidenciando el reconocimiento de estas infraestructuras como un componente militar sensible (Toro, 2025). A su vez, Rusia ha sido acusada por organismos aliados de ejecutar maniobras cercanas a cables en el Atlántico Norte con el buque Yantar2 oficialmente destinado para fines científicos, pero ampliamente señalado, por su potencial, para operaciones de interferencia y sabotaje (Galaxia Militar, 2024). Estas capacidades ofensivas y el tratamiento de los cables como blancos militares válidos obligan a considerar su categorización jurídica tradicional como meras infraestructuras civiles. Si pueden ser objeto de ataques con el fin de interrumpir flujos de Mando y Control o desestabilizar el entorno económico, su defensa debe ser incorporada explícitamente dentro de la estrategia marítima de los Estados y, en particular, de sus Marinas.

En este contexto, la Armada de Chile no puede permanecer indiferente a los desafíos que impone la transformación del escenario marítimo global. Los cables submarinos deben ser tratados como componentes críticos del entorno operacional, cuya protección no solo es deseable, sino imprescindible para garantizar la continuidad de funciones estatales esenciales, la soberanía digital y la seguridad nacional.

Como segunda línea argumentativa, resulta esencial analizar el marco jurídico internacional que faculta al Estado ribereño para proteger los cables submarinos. En este contexto, el Derecho del Mar, particularmente mediante la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), establece un marco normativo preciso que reconoce el derecho del Estado ribereño a ejercer jurisdicción y protección sobre los cables ubicados en su plataforma continental y Zona Económica Exclusiva (ZEE).

El Artículo 79 de la CONVEMAR consagra el derecho de todos los Estados a instalar cables y tuberías submarinos en la plataforma continental, aunque supedita esta actividad a condiciones razonables impuestas por el Estado ribereño, especialmente cuando dichas operaciones interfieren con sus derechos soberanos relativos a la exploración, explotación de recursos y protección del medio marino (Unidas, 1982). A su vez, el Artículo 56 otorga a los Estados ribereños jurisdicción para adoptar medidas destinadas a proteger el medio ambiente marino y regular instalaciones en su ZEE, lo que incluye a los cables como parte esencial de la infraestructura crítica submarina.

En relación con este marco normativo, Chile promulgó en el año 2023 la Ley N° 21.542 de infraestructura crítica, que autoriza al presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, a ordenar el despliegue de las Fuerzas Armadas para proteger infraestructura crítica en caso de amenaza grave o inminente, incluyendo específicamente a las telecomunicaciones (Interior, 2023). Aunque dicha Ley no menciona expresamente el ámbito marítimo más allá del mar territorial, su articulación con la CONVEMAR, ratificada por Chile, permite una interpretación integradora que habilita al Estado a extender razonablemente medidas de protección militar a los cables ubicados en la ZEE y plataforma continental.

La lectura de la legislación nacional con el derecho internacional refuerza la potestad del estado chileno para resguardar intereses vitales en el entorno marítimo, en conformidad con los principios de soberanía funcional reconocidos por el orden jurídico vigente.

En dirección opuesta a lo planteado, una objeción común al uso militar para proteger cables submarinos es que son privados. Se argumenta que, al ser propiedad de empresas comerciales, no deben ser resguardados por las Fuerzas Armadas, ya que esto significaría una militarización innecesaria de áreas pacíficas y comerciales. Desde una visión clásica, Clausewitz afirmaba que la guerra es la continuación de la política por otros medios, reservada a la defensa de intereses esenciales del Estado (Clausewitz, 1832). Bajo esta lógica, utilizar medios militares para proteger infraestructura privada podría representar una desviación de funciones fundamentales e, incluso, generar tensiones diplomáticas. En el contexto chileno, algunos analistas han advertido que otorgar misiones permanentes a las Fuerzas Armadas en escenarios no hostiles podrían debilitar la legitimidad del uso de la fuerza y afectar el principio de subsidiariedad en materia de seguridad nacional (Moreno, 2023).

Sin embargo, además del enfoque legal y estratégico, existe una dimensión práctica y tecnológica que refuerza la necesidad de involucrar a las Fuerzas Armadas en la protección de los cables submarinos, más allá de su carácter privado. La creciente sofisticación de las amenazas en el lecho marino requiere capacidades que sobrepasan con creces las posibilidades del sector privado o de organismos civiles. Las operaciones de sabotaje submarino, como las detectadas en el año 2022 tras la explosión del gasoducto Nord Stream en el mar Báltico, pusieron de relieve que actores estatales o grupos subversivos pueden emplear técnicas de difícil detección, empleando vehículos no tripulados, buzos de combate o submarinos (Naval War College, 2025). Frente a este tipo de amenazas, ni las empresas de telecomunicaciones ni las policías marítimas tienen la preparación ni los medios necesarios para ejecutar tareas de detección, disuasión y respuesta inmediata. Las Armadas, por el contrario, cuentan con sistemas de sonar, unidades de guerra antisubmarina, realizan patrullas oceánicas y tienen una doctrina táctica para operar en condiciones hostiles bajo el mar.

Por lo tanto, no se trata de militarizar el espacio marítimo, sino de asumir que la defensa de los intereses nacionales, incluso cuando se vinculen a infraestructura de propiedad privada, requieren capacidades militares específicas. Así como se protegen con soldados los ductos energéticos terrestres o las represas de agua durante las crisis o conflictos armados, los cables submarinos exigen una defensa especializada. Negar esta necesidad por una visión estrecha de la propiedad, equivale a dejar expuesta una vulnerabilidad estructural de alto impacto. En este sentido, la participación de la Armada no representa un desvío de sus funciones, sino una respuesta proporcional y necesaria al nuevo entorno operacional.

Analizados los antecedentes del presente artículo, vale la pena preguntarse: ¿está Chile preparado para proteger sus cables submarinos en caso de un conflicto, o seguirá confiando en que son invisibles y no serán atacados?

En conclusión, la defensa de los cables submarinos ha dejado de ser una hipótesis para convertirse en una necesidad estratégica concreta. En un entorno mundial donde las comunicaciones digitales, las operaciones financieras y la conducción del poder estatal dependen de estas fibras ocultas bajo el mar, su protección se transforma en un imperativo nacional. La Armada, en su rol constitucional como garante de la soberanía marítima, no puede permanecer al margen de esta responsabilidad. Ignorar esta realidad es persistir en una ilusión de invulnerabilidad, cuando la experiencia internacional demuestra que los cables pueden ser blanco de operaciones hostiles, encubiertas y altamente disruptivas. La distinción entre lo civil y lo militar ha sido superada por la doctrina contemporánea: lo que importa no es la propiedad, sino el impacto de su pérdida. Proteger el lecho marino es defender al país. Lo que está en juego no es sólo infraestructura, sino soberanía, estabilidad y futuro.


Referencias bibliográficas:

  1. Brown, S. B. (2024, Diciembre 16). carnegie. Securing Europe’s Subsea : https://carnegieendowment.org/research/2024/12/securing-europes-subsea-data-cables?lang=en
  2. Carter, N. (2020, Diciembre 17). Royal United Services Institute. https://www.rusi.org: https://www.rusi.org/explore-our-research/publications/commentary/chief-defence-staffs-annual-lecture-2020
  3. Clausewitz. (1832). De la guerra. Revenga.
  4. Galaxia Militar. (18 de Noviembre de 2024). https://galaxiamilitar.es: https://galaxiamilitar.es/el-buque-espia-ruso-yantar-ha-sido-avistado-de-nuevo-cerca-de-cables-submarinos-criticos/
  5. Interior, M. d. (03 de Febrero de 2023). Biblioteca Nacional. https://www.bcn.cl/: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1188583&idParte=10404398&idVersion=2023-02-03
  6. Moreno, A. (2023). Seguridad nacional y el rol subsidiario de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz. Centro de Estudios Estratégicos para la Defensa.
  7. Naval War College. (2025). Safeguarding Submarine Cables and Pipelines in Times of Peace and War. The United State Naval War College.
  8. Till, G. (2009). Seapower: A Guide for the Twenty-First Century (2nd ed.). Routledge.
  9. Toro, J. P. (9 de Enero de 2025). AthenaLab. https://www.athenalab.org/: https://www.athenalab.org/publicaciones/2025/01/09/analisis-cables-submarinos-vulnerabilidad-creciente/
  10. Unidas, N. (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar . https://www.un.org: https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/unclos_s.pdf



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