By OSCAR ARRIAGADA ARAYA
Desde la creación del Estado Mayor Conjunto en el año 2010, se han realizado esfuerzos tendientes a actualizar, mejorar y desarrollar doctrina conjunta propia. Esta doctrina ha estado influenciada por la continua participación de fuerzas nacionales en operaciones y ejercicios multinacionales. Sin embargo, las características de nuestro país, su legislación y entorno estratégico requieren que el actuar conjunto se ajuste a las demandas y necesidades nacionales; incluyendo la capacidad de interoperar dentro y fuera de nuestras fronteras.
Chile´s Joint Chiefs of Staff was founded in 2010, since then several attempts have been made to develop, update, and improve a singular joint doctrine. The uninterrupted participation of our armed forces in multinational operations and exercises have influenced the elaboration of this doctrine. However, the unique features of our country, its legislation and strategic context, demands that joint operations be adapted to national requirements and needs, including the ability to interoperate within and outside our borders.
La modernización del Ministerio de Defensa Nacional de Chile (MDN)1 en el año 2010 y la creación del Estado Mayor Conjunto (EMCO) significó adoptar una visión conjunta para la conducción estratégica de las fuerzas militares. A doce años de esta modernización, el EMCO ha mantenido un constante esfuerzo en mejorar y actualizar las publicaciones doctrinarias conjuntas, según los requerimientos del Estado y la experiencia obtenida en el extranjero. Estas experiencias y lecciones aprendidas son estudiadas y adaptadas a la realidad nacional, para contribuir al desarrollo de una doctrina nacional conjunta coherente con los objetivos nacionales (MDN, 2021). Tal como mencionó Sun Tzu, “la doctrina significa aquello que hace que el pueblo esté en armonía con su gobernante” (Sun, 2003, pág. 7).
Por otra parte, la participación de las fuerzas chilenas en operaciones de paz y ejercicios multinacionales, ha permitido emplear, de manera habitual, las doctrinas y procedimientos operacionales de los Estados Unidos (EE.UU.) y de la OTAN2. Este esfuerzo se refleja en el alto nivel de interoperabilidad conjunta y combinada alcanzado por las instituciones de la Defensa (Toro, 2022); lo que contribuye directamente al reconocimiento y prestigio internacional de Chile en el ámbito militar. Lo anterior, junto con un adecuado entrenamiento, ha permitido que oficiales chilenos asuman altos puestos de dirección en ejercicios multinacionales tales como RIMPAC3 y PANAMAX4.
En consecuencia, es posible plantear la siguiente interrogante: ¿Es necesario continuar impulsando la elaboración de doctrina conjunta propia, cuando podría existir doctrina extranjera que permita satisfacer las necesidades conjuntas nacionales en calidad y oportunidad? De este modo, en el transcurso de este ensayo se demostrará la necesidad de continuar impulsando la elaboración de doctrina conjunta propia, en atención a que debe fundamentarse en la legislación, intereses y objetivos nacionales; contribuir a lograr la unidad de esfuerzo necesaria para materializar el accionar conjunto y permitir la colaboración con otros organismos y agencias del Estado.
Antes de iniciar la argumentación, es necesario destacar que para el desarrollo de este escrito se tomó en consideración la doctrina conjunta de EE.UU., España y la OTAN en general. Lo anterior se debe a que las experiencias de estos países han sido consideradas para la actualización del cuerpo doctrinal chileno, existiendo además, un intercambio permanente en operaciones, entrenamiento y capacitación de personal con varios países miembros de la Alianza. Teniendo presente que las fuerzas armadas (FF.AA.) de Chile operan con estándar OTAN (MDN, 2020, pág. 39), se expondrá la siguiente definición de la palabra doctrina: “Principios fundamentales por los que se guían las fuerzas militares para lograr sus objetivos. Es autoritaria, pero requiere de juicio en su aplicación"5 (OTAN, 2021, pág. 44). Esta definición también se emplea en la doctrina nacional conjunta y se encuentra mencionada en el “Diccionario militar conjunto” (MDN, 2010).
La doctrina nacional conjunta debe fundamentarse en la legislación, en los intereses y objetivos nacionales. “El interés nacional se encuentra en el mismo corazón de los profesionales militares y diplomáticos, conduciendo a la formulación de una estrategia nacional y al cálculo del poder necesario para apoyar dicha estrategia"6 (Roskin, 1994, pág. 1). Generalmente, cada Estado define sus propios intereses nacionales, los que son esenciales para la existencia, seguridad y bien común del país. Para definirlos, los Estados toman en consideración su historia, cultura y postura frente a la comunidad internacional. Posteriormente, estos intereses se traducen en objetivos nacionales permanentes, que dan forma al bien común y le dan un sentido de pertenencia; es decir, le entregan características que son propias de su naturaleza, tradiciones, idiosincrasia de su sociedad y nivel de desarrollo, que lo distinguen de los otros Estados del mundo (Soto, 2012, pág. 164). Para cumplir estos objetivos, algunos Estados elaboran una estrategia nacional, que concibe y conduce el uso coordinado de los instrumentos del Poder Nacional.
En el caso de Chile, la Política de Defensa Nacional 2020 (PDN) orienta el desarrollo y quehacer de las FF.AA., en coordinación con la política exterior y las restantes políticas sectoriales (MDN, 2020). Esta política recoge los objetivos nacionales planteados en los Libros de la Defensa Nacional desde el año 1997 hasta 2017 y define la postura frente a los escenarios de seguridad. Además, desarrolla una estrategia de la Defensa con conceptos de empleo de capacidades estratégicas que permiten cumplir con los objetivos la Defensa Nacional y áreas de misión (MDN, 2020, pág. 58). La PDN menciona que “las FF.AA. existen para la defensa de la Patria y son esenciales para la seguridad nacional7. Ellas son insustituibles como instrumento de poder militar del Estado para la seguridad externa y, en cumplimiento de la Constitución y las leyes, deben contribuir en casos calificados a la seguridad interna” (MDN, 2020, pág. 13).
Este razonamiento también puede observarse en países como España, el que, a pesar de ser miembro de la OTAN, destaca en su doctrina para el empleo de las fuerzas armadas españolas que: “El cuerpo doctrinal ha de ser completo, estar actualizado y ajustarse a los medios, a los objetivos, a la normativa relativa al empleo de la fuerza y a los intereses nacionales” (MINISDEF, 2018, pág. 75). Por su parte, EE.UU. menciona en su doctrina para sus FF.AA. que “la dirección estratégica nacional se rige por la Constitución, la ley, la política del Gobierno respecto a la ley internacional y por el interés nacional, representado en la Política de Seguridad Nacional"8 (JCS, 2017, pág. xii). Por lo tanto, es posible inferir que las particularidades de cada Estado, sus intereses, objetivos, políticas y capacidades estratégicas, definirán el empleo de los medios conjuntos y, por consiguiente, su doctrina conjunta. Asimismo, esta doctrina debe permitir la operación de las fuerzas conjuntas en conformidad a la Constitución y al marco legal vigentes.
En segundo lugar, la doctrina nacional conjunta debe contribuir a lograr la unidad de esfuerzo necesaria para materializar el accionar conjunto. Colin Powell, jefe del Estado Mayor Conjunto de los EE.UU. durante la operación “Tormenta del Desierto”, destacó que: “La guerra conjunta es una guerra en equipo"9 (McKenna & McKay, 2017, pág. iii). En efecto, las FF.AA. contribuyen colectivamente a la conducción política del Estado y al cumplimiento de los objetivos nacionales, por medio de una amplia gama de actividades militares en cualquier escenario (paz, crisis y guerra). Es así, como el MDN define la acción conjunta como “el empleo coordinado y sincronizado de las capacidades provistas por fuerzas terrestres, marítimas y aéreas bajo un mando único para la ejecución de operaciones militares” (MDN, 2011, pág. 23). Es decir, la acción conjunta supone la necesidad de que fuerzas de distinta naturaleza puedan interoperar de manera armónica y coordinada.
Para lograr el empleo coordinado y sincronizado de las capacidades militares, es necesario establecer un marco de entendimiento compartido, que se convertirá en la referencia que ilumine el actuar conjunto de las instituciones de la defensa. Para ejemplificar, en 1985, previo a ley Goldwater-Nicols10, un informe del comité de Defensa del Senado de EE.UU. identificó que una doctrina conjunta mal desarrollada, era uno de los síntomas de un asesoramiento militar inadecuado11 (Katsos, 2021). La doctrina conjunta es crucial para orientar los esfuerzos de asesoría al nivel político. Esta contribuye, por ejemplo, a los procesos de desarrollo de fuerzas y a la capacitación y entrenamiento de las fuerzas militares (Schnaidt, 2005). Por lo tanto, la sinergia que entrega la operación conjunta, bajo el marco de una doctrina propia, potencia las capacidades de combate particulares de las fuerzas conjuntas, para lograr y desarrollar la interoperabilidad (MDN, 2011, pág. 32). De lo anterior, se deduce que una doctrina nacional conjunta, basada en las necesidades del país, permite conducir los medios conjuntos de manera coordinada, sincronizada y eficiente; lo que contribuirá a lograr la unidad de esfuerzo necesaria para alcanzar los objetivos nacionales.
Como último argumento, la doctrina conjunta nacional debe permitir la colaboración con otros organismos y agencias del Estado. Como fue señalado anteriormente, las FF.AA. son esenciales para la seguridad nacional y deben contribuir en casos calificados a la seguridad interna. En efecto, la legislación chilena le ha otorgado a las FF.AA. roles en aspectos de seguridad y protección de los intereses dentro del territorio, tales como el apoyo a la población en situaciones de emergencias y catástrofes; apoyo a comunidades en zonas aisladas y orden público en estados de excepción constitucional (EEC)12; entre otras actividades que se enmarcan dentro de las operaciones militares distintas a la guerra13 (MDN, 2020, pág. 13). Esta característica de la legislación nacional requiere de una coordinación interagencial con otros organismos del Estado y organizaciones civiles para el cumplimiento de las tareas asignadas.
Retomando la comparación doctrinal con otros países, Ruano (2003), en relación con la necesidad de una doctrina nacional conjunta para España, menciona: “La respuesta es un rotundo sí, ya que en un sentido estrictamente nacional, se impone la colaboración con otros organismos del Estado, que exceden el cuerpo doctrinal de la OTAN” (pág. 52). Del mismo modo y respecto a la coordinación interagencial, la Doctrina para las fuerzas armadas de EE.UU. menciona que la unidad de esfuerzo solo puede lograrse a través de una estrecha y continua coordinación y cooperación interinstitucional e interdepartamental. Esto es necesario para superar la discordia, las estructuras y procedimientos inadecuados, las diferencias culturales y las limitaciones burocráticas y de personal14 (JCS, 2017, pág. xv). En consecuencia, la existencia de una doctrina nacional conjunta contribuye a unificar esfuerzos con el resto de las instituciones del Estado, bajo el amparo de la Constitución y las leyes. Los establecimientos de EEC de catástrofe y de emergencia han dejado de manifiesto la necesidad de una coordinación interagencial fluida y dinámica que permita lograr una adecuada conducción de las fuerzas militares para el cumplimiento de tareas en tiempos de paz.
A pesar de lo anteriormente expuesto, es posible contraargumentar que la elaboración de doctrina conjunta propia no es necesaria, en atención a que la doctrina extranjera existente permite la interoperación de las fuerzas y la ejecución de las actividades institucionales y conjuntas. Chile ha decidido que sus fuerzas operen con el estándar de la OTAN, que representa el modelo doctrinario internacional más avanzando sobre la materia (MDN, 2018). El empleo de la doctrina y procedimientos OTAN ha permitido integrar eficazmente fuerzas multinacionales en operaciones de paz y asumir altos puestos de responsabilidad en ejercicios combinados, tales como RIMPAC, PANAMAX, Northern Star y Salitre (Niemann, 2019; Toro, 2022). La periódica participación en estos ejercicios y un adecuado entrenamiento han permitido una constante actualización de procedimientos; incrementando la eficiencia y eficacia en el empleo de los medios asignados y elevando el prestigio de las instituciones de la Defensa a nivel internacional.
En el mismo contexto, la aplicación de estas publicaciones en su lenguaje original (inglés) evita problemas de interpretación y facilita el entendimiento entre las instituciones de la Defensa Nacional y con otros países. Asimismo, la OTAN y EE.UU. cuentan con organizaciones dedicadas a la continua actualización de sus doctrinas y procedimientos, de acuerdo a la evolución del entorno estratégico, las nuevas amenazas de seguridad, los cambios en la tecnología y las lecciones aprendidas en combate (Vego, 2007). La mayoría de estas publicaciones se encuentran disponibles en el sitio web del Joint Chiefs of Staff15 (EE.UU.), y otras, son liberadas periódicamente para su empleo en ambientesmultinacionales16. En definitiva, el empleo de doctrina extranjera no solo facilita la interoperación de las fuerzas con un lenguaje común, sino que permite una permanente actualización de procedimientos y tendencias que utilizan las FF.AA. de países desarrollados.
Sin embargo, la doctrina extranjera se confecciona y actualiza basándose en las necesidades y realidades particulares de los países y alianzas. El desarrollo de la doctrina de la OTAN obedece a políticas comunes que sus miembros aceptan y ratifican. Estas políticas son congruentes con un entorno estratégico particular, una realidad económica específica y una idiosincrasia única, que orienta el desarrollo de capacidades estratégicas y el actuar de sus fuerzas (OTAN, 2017). Lo anterior permite a la OTAN poseer robustas estructuras de conducción y operación, según las capacidades que sus miembros pueden proveer. En el caso de EE.UU. esto es aún más notorio, ya que al tener intereses políticos y económicos en prácticamente todo el mundo, requiere de una organización y doctrina acorde a sus necesidades, amenazas y recursos disponibles (JCS, 2017). Por lo tanto, la doctrina extranjera refleja tanto las visiones de los respectivos países, como las de la Alianza en general, de acuerdo a su propia legislación.
En el ámbito nacional, Chile posee un entorno de seguridad y defensa asociado a su situación geográfica en América del Sur y el Océano Pacífico (MDN, 2020, pág. 33). En ese sentido, los desafíos y amenazas del Estado requieren ser enfrentados desde una perspectiva particular, acorde a la realidad política, social y económica del país. Las capacidades estratégicas que se desarrollen estarán enmarcadas por este contexto; los posibles escenarios de empleo de los medios y los recursos que el Estado disponga para la Defensa (MDN, 2020, pág. 87). Consecuentemente, la doctrina nacional conjunta debe ser coherente con el entorno de seguridad y defensa, recogiendo las experiencias extranjeras y adaptándolas a la realidad del país.
En conclusión, el lector pudo observar durante el transcurso de este ensayo que es necesario continuar impulsando la elaboración de doctrina conjunta propia. La doctrina nacional conjunta debe estar fundamentada en la legislación, en los intereses y objetivos nacionales. Del mismo modo, debe contribuir a lograr la unidad de esfuerzo necesaria para materializar el accionar conjunto y permitir la colaboración con otros organismos y agencias propias del Estado; tanto en tareas de seguridad externa como interna. A pesar de los beneficios que ha traído el empleo de doctrina extranjera, esta se confecciona y actualiza según las necesidades particulares de cada país. Por lo tanto, la doctrina nacional conjunta no solo debe recoger el estándar OTAN y las experiencias extranjeras, sino que debe reflejar las características y las necesidades propias del Estado de Chile.
Finalmente, es relevante destacar que las doctrinas están en constante evolución y se van actualizando de acuerdo a la teoría disponible, la evolución tecnológica y las lecciones aprendidas. Sin embargo, esta doctrina deberá estar relacionada con la política gubernamental y el marco legal vigente. Además, debe reflejar una visión común que oriente una adecuada conducción estratégica y desarrollo de capacidades acorde al entorno nacional de seguridad. Si se emplea apropiadamente, la doctrina puede guiar las operaciones hacia el éxito, y si es ignorada, puede provocar un desastre. Los desafíos futuros del EMCO estarán relacionados con la actualización de la doctrina nacional conjunta. la consolidación del entrenamiento conjunto basado en esta doctrina y el fortalecimiento del estándar de operación OTAN adquirido por las fuerzas armadas durante los últimos años.
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Año CXXXIX, Volumen 142, Número 1002
Septiembre - Octubre 2024
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