Revista de Marina
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Naval Blockade of the 21st Century and International Law of Armed Conflict

El bloqueo naval del siglo XXI y el derecho internacional de los conflictos armados

  • Received at: 17/02/2021
  • Published at: 30/06/2021. Visto 2278 veces.
  • Abstract (spanish):

    El bloqueo naval como acción militar en los conflictos armados, está obsoleto en cuanto a regulación internacional, estando limitado su accionar en la actualidad frente al derecho internacional y a la rápida diseminación de las informaciones y de la prensa internacional.

  • Keywords (spanish): Bloqueo naval, derecho internacional humanitario.
  • Abstract:

    In terms of international regulation, naval blockade, as a military operation in armed conflicts, is obsolete. Currently, this type of belligerent operation is restricted by international law and by the swift dissemination of information and international media.

  • Keywords: Naval blockade, international humanitarian law.

En septiembre del 2019, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), publicó un informe que detalla una serie de posibles crímenes de guerra cometidos contra la República de Yemen, durante la intervención militar extranjera (Operación Tormenta Decisiva) por parte de una coalición de Estados Árabes, liderada por Arabia Saudita.

Este documento declaró que el bloqueo marítimo en Yemen restringió la entrada de bienes comerciales y humanitarios, causando una catástrofe humanitaria en dicho país, situación que el observador de la ONU; Idris Jazairy durante su visita a la zona, definió como “una medida coercitiva unilateral e ilegal en virtud del derecho internacional (DI).”

En abril del año 2020, si bien existió un alto al fuego declarado por la coalición internacional para prevenir una propagación del COVID-19, la ONU estimó que unos 24 millones de yemeníes (dos tercios de la población) tuvieron alguna necesidad de ayuda humanitaria producto de la intervención militar.

Este caso es el ejemplo más reciente de como la ONU, considerada en el plano internacional como el principal eslabón de unión entre países que buscan la paz y la seguridad, ha ganado influencia en temas relacionados con el DI, mediante la promoción del uso de medidas colectivas para prevenir y eliminar amenazas, como también, instando a las naciones a solucionar las controversias internacionales por medios pacíficos como el arbitraje y el arreglo judicial (ONU, 1945).

Del mismo modo, en la complejidad que representa para los Estados las relaciones internacionales, existen corrientes idealistas que consideran al DI como “una fuerza inexorable que, por sí sola, podrá algún día resolver los problemas fundamentales del orden internacional.”1 Por otro lado y, contrario a los pensamientos idealistas de Woodrow Wilson respecto a una diplomacia regulada por el DI, las relaciones internacionales entre los países “fluctúan permanentemente entre la cooperación y el conflicto” (Ortega, 2001, p. 14) y, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), haciendo uso de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 42°, ha tenido que autorizar desde su primera misión, en 1948, más de 70 operaciones en apoyo a variadas crisis en todo el mundo,2 las cuales consideran demostraciones, bloqueos y otras actividades ejecutadas por fuerzas aéreas, navales y terrestres por parte de miembros de esta organización supranacional.

Como muestra de lo anterior, actualmente hay más de 20 naciones involucradas en algún tipo de conflicto armado, de acuerdo a lo señalado por el Índice de Paz Global,3 indicador internacional que concluye que, la década desarrollada entre los años 2007 y 2017, se caracterizó por un incremento de la violencia, en especial en países que tienen una importante dependencia del mar, muy de la mano por lo señalado por el ex comandante supremo aliado de la OTAN; James G. Stavridis, quien considera que el océano “es la más grande escena de un crimen en el mundo” (Stavridis, 2017, p. 377).

Efectuada esta breve introducción, el presente artículo propone que el bloqueo naval, como acción militar en los conflictos armados, está obsoleto en cuanto a regulación internacional, estando limitado su accionar, en la actualidad, frente al DI y a la rápida diseminación de las informaciones y de la prensa internacional. Lo anterior, debido a que el efecto coercitivo del bloqueo naval ha sido reemplazado por acciones militares similares, como el embargo y la interdicción a fin de legitimar su accionar en el plano internacional mediante sanciones impuestas por una resolución del CSNU o un acuerdo internacional similar.

Para validar lo anterior, se realizará un breve análisis de la evolución del DI, para posteriormente explicar los conceptos y criterios del bloqueo naval en la actualidad, finalizando este artículo con algunos ejemplos históricos.

El DI, definido por Fernando Gamboa como “conjunto de principios y normas que regulan los derechos y deberes de los sujetos que componen la comunidad internacional,” tiene a los Convenios de Ginebra y el derecho de La Haya como los orígenes y la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Este derecho consuetudinario,4 ha permitido regular el derecho humanitario, el cual busca limitar el sufrimiento causado por la guerra, independiente de las causas del conflicto.

La evolución del DI, especialmente posterior a la Segunda Guerra Mundial, definió y limitó el debate de la guerra con la adopción de la Carta de la Naciones Unidas. En junio de 1977, los Convenios de Ginebra y el derecho de La Haya, convergieron mediante la aprobación de dos protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, donde se actualizaron las normas relativas a la protección de las víctimas de guerra (que busca limitar el sufrimiento durante los conflictos) y la regulación de la conducción de las hostilidades (que busca restringir los métodos y medios de combate).

Sumado a lo anterior, la ONU, si bien no hizo mención alguna a pocos años después de su creación con respecto a los Convenios de Ginebra en 1949, ratificó su apoyo irrestricto al DIH durante la conferencia internacional de derechos humanos en Teherán en 1968 y, posteriormente, ejerció la función de codificación y promoción del DIH mediante los protocolos de 1977 y la Convención de Ginebra de 1980. Así la ONU, como organización transnacional, considera en la actualidad la supervisión y fiscalización del DIH, tal como sucedió en el caso expuesto en la introducción respecto de sus observadores en la crisis humanitaria en Yemen.

De esta forma, la evolución del DIH ha permitido mitigar en gran parte el sufrimiento humano durante los conflictos. Sin embargo, en la actualidad al no existir un clara línea divisoria entre la paz y la guerra (llamada zona gris por varios autores), este tema termina siendo de suma complejidad y, donde antiguamente se requería de un estado de guerra declarado entre dos (o más) naciones, ahora los conflictos multicausales y la aparición de nuevas tecnologías, guerras asimétricas y/o hibridas, hacen de la guerra justa una utopía, en un mundo donde el mar, como posible escenario de conflictos, cubre más del 70% de la superficie terrestre.

Es en este escenario neutral donde convergen las distintas operaciones navales en busca de la conquista, disputa o el ejercicio del control del mar, en el cual, el bloqueo naval, tiene una utilidad e importancia tal, que permite a los Estados y a las organizaciones internacionales, utilizarlo como una medida coercitiva para obtener objetivos políticos, de guerra o como método impositivo para resguardar la paz. Todo lo anterior, bajo un irrestricto cumplimiento de las normas establecidas y el DIH.

Respecto del bloqueo marítimo o militar, tal como lo esquematizó y expuso Sir Julian Corbett, este es uno de los métodos, junto con la batalla naval decisiva, de “disputa del control del mar,” siendo su objetivo la fuerza organizada enemiga. En la actualidad, el bloqueo naval sigue vigente, pero no de una forma irrestricta e ilimitada como fue en los siglos anteriores, dada su complejidad causada por el esfuerzo militar, la legitimidad internacional y el cumplimiento de las normas del DIH.

Cuando hablamos del bloqueo como método coercitivo para imponer, mediante el uso de la fuerza, la paz y seguridad de una nación, es necesario comprender que la ley de bloqueo deriva del derecho consuetudinario que se desarrolló durante el apogeo de la guerra naval de los siglos XVIII y XIX. Este método de guerra, que tiene como objetivo paralizar la economía del adversario, puede devastar no solo el aparato militar de un país, sino también a la población civil. De esta forma, esta acción naval, liderada y autorizada por el conductor político, requiere en tiempos modernos de un accionar que sea garante del DIH, viéndose su uso cada vez más dificultado al no distinguir sus efectos entre objetivos civiles y militares.

Este método naval, de acuerdo con el The Commander´s Handbook of the law of Naval Operations de la Armada de los EE.UU., debe cumplir ciertos criterios, los cuales son:

O    Implementación: Establecido por una declaración formal que establezca tiempo y espacio.

O    Notificación: Comunicación formal de la imposición del bloqueo a todos los Estados involucrados y a las autoridades locales.

O    Efectivo: El bloqueo debe estar implementado por una adecuada cantidad de unidades militares regulares.

O    Restrictivo: Solo permite a neutrales el comercio que no tiene como destino o es originario del Estado o área bloqueada. El bloqueo tiene prohibido, como único propósito, privar de hambre a una población civil o negarles lo esencial para la vida.

O    Imparcial: debe ser aplicado imparcialmente a los buques y aeronaves de todos los Estados.

En términos generales, el bloqueo (también conocido como embargo, interdicción o cuarentena) es un acto militar que busca controlar a los buques y aeronaves de todas las naciones, incluidas las neutrales, de ingresar a un área o zona marítima determinada. Puede ser naval, económico o ambos y tanto “Alfred Mahan como Corbett concuerdan que el bloqueo, es un accionar ofensivo, que puede tener efectos estratégicos decisivos” (Speller, 2019, p. 136).

En este contexto, Pietro Verri, autor del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA), define al bloqueo como “operación naval con el concurso de fuerzas aéreas, mediante el cual un beligerante impide totalmente el tráfico marítimo por un puerto y la costa perteneciente a un beligerante adverso u ocupado por este.” Definición, de la cual, es posible nombrar varias contradicciones al DIH, que hacen del derecho consuetudinario del bloqueo naval una ley arcaica y poco practicable en la actualidad.

Lo anterior, debido principalmente a que el marco legal existente del DIH, que regula el bloqueo, no brinda protecciones satisfactorias a las poblaciones civiles de los Estados afectados, donde un bloqueo prolongado y efectivo tendría devastadoras consecuencias para el país sitiado y que, en la actualidad, se requiere un nuevo enfoque de la ley de bloqueo, que codifique la práctica contemporánea y obligue, a quienes participan en operaciones de este tipo, a garantizar la ayuda humanitaria a las poblaciones civiles afectadas.

Para complementar aún más lo anterior, hay quienes consideran que el bloqueo naval no cumple lo establecido en la Convención del Mar (Convemar), en relación con el derecho a la libertad de navegación (de paso) y de comercio de países neutrales. A su vez, siempre existe la posibilidad que parte del bloqueo naval sea mediante el uso de minas submarinas, lo que está restringido por el Manual de San Remo (artículos 80 al 92).

Es este manual, considerado por algunos juristas como “la adaptación marítima del DICA,” donde es posible proponer el principal contraargumento sobre la tesis de que el bloqueo está obsoleto en cuanto a regulación internacional, ya que San Remo, regula y limita en forma extensa el bloqueo marítimo (sección II, métodos de guerra).

Ahora bien, este documento, tal como lo dice su nombre, es solo un manual, no vinculante que carece de sustento jurídico, pero que sigue siendo un acertado instrumento internacional, que evolucionó desde el antiguo Manual de Oxford de 1913. En la actualidad, debido a su publicación, existen países como Alemania, Inglaterra y EE.UU. (por nombrar los más importantes), que han publicado reglamentos navales y militares subsidiarios del Manual de San Remo, los cuales regulan sus operaciones navales utilizando a San Remo como referencia, tal como el The Commander´s Handbook of the law of Naval Operations de los Estados Unidos (señalado anteriormente) y el German Joint Services Regulations (ZDv 15/2) alemán.

Si bien lo descrito anteriormente es un importante avance sobre el DICA en el mar, el Manual de San Remo en su nota preliminar detalla que; “este compendio, que tiene por finalidad exponer el actual derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar, contiene algunas disposiciones que pueden considerarse desarrollos recientes del derecho”. Esta acotación, ratifica que algunas normas del manual si bien son la expresión del derecho consuetudinario, apuntan al desarrollo progresivo del derecho y aún no son normas internacionales aceptadas por todos.

Para reforzar lo anterior, incluso ya desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, el bloqueo naval evolucionó, de la mano con el DIH, a otras acciones más aceptadas y legitimas en el plano internacional, como son los embargos, la interdicción, la cuarentena, y la interceptación.

Un ejemplo de lo anterior es la Guerra del Golfo de 1990, donde, debido a la invasión de Irak a Kuwait, la ONU, mediante la resolución 661 de su Consejo de Seguridad, aplicó medidas sancionatorias de embargo económico. Resolución que, si bien no utiliza la palabra bloqueo, permitió a los países miembros impedir actividades relacionadas con la importación, exportación, venta o suministro de bienes prohibidos.

Durante este conflicto, Estados Unidos puso en marcha operaciones de interdicción, al amparo del despliegue militar llamado Escudo del Desierto, acción militar que en la práctica es bastante similar a un bloqueo marítimo al más fiel estilo inglés de principios del siglo XIX, como cuando la flota del almirante Cornwallis ejecutó un largo y efectivo bloqueo naval en Brest, operación naval que según Mahan; “el mundo nunca había visto una demostración más impresionante de la influencia del poder marítimo en su historia” (Till, 2007, p. 240).

Si bien el bloqueo a Irak fue realmente un bloqueo al estilo mahaniano, las diferencias con el embargo fueron tan confusas que, para impedir un problema humanitario mayor, el CSNU tuvo que aprobar otra resolución (665), en la cual instó a “los Estados cooperando con Kuwait, a utilizar medidas proporcionales a las circunstancias que sean necesarias”, lo que buscaba limitar el bloqueo solo a aquellos cargamentos bajo la autoridad del CSNU.

Como experiencia de esta guerra, durante el conflicto de Kosovo en 1999, la OTAN nunca declaró formalmente un bloqueo al puerto de Bar en Montenegro. Esto debido a que formalmente no había una guerra declarada con Yugoslavia, lo que a su vez limitó a la ONU para declarar un embargo, a pesar de que las operaciones de la OTAN fueron claramente un bloqueo naval.

Similar hecho ocurrió durante el bloqueo israelí en Gaza, el 2007, donde, si bien no se decretó un bloqueo formal, en cumplimiento a las normas del DIH o de acuerdo con lo estipulado en el Manual de San Remo, en la práctica terminó impidiendo el tráfico marítimo casi en su totalidad.

Conclusiones

En función de los argumentos presentados, es posible concluir que el bloqueo naval como método en los conflictos armados, es una herramienta decisiva del conductor político para obtener ventajas estratégicas, pero que también tiene un importante impacto al no diferenciar entre objetivos militares y civiles. Esta acción militar, puede tener adversas consecuencias en el plano internacional, limitando la libertad de acción del Estado ofensor, al ser un hecho condenable internacionalmente debido a sus efectos humanitarios. Tanto es así, que esta acción naval es considerada por la ONU como “un potente pero también controvertido método de la estrategia marítima.”5

Junto con lo anterior, siendo el Manual de San Remo el más actualizado instrumento internacional que regula el bloqueo y habiendo países que han normado sus procedimientos en base a este documento, las leyes internacionales todavía no han regulado en forma clara e irrestricta las consecuencias de un método que se sigue utilizando en los conflictos internacionales y en el cual su magnitud y consecuencias no tienen la capacidad de cumplir con uno de los principios fundamentales del DIH, como es la distinción.

La última y más importante conclusión, es que si bien el bloqueo es efectivo y decisivo en un conflicto, aún existe una importante brecha con relación a las consecuencias del bloqueo y el DIH, la cual podrá ser resuelta con la voluntad de organizaciones internacionales y países que adhieran a los tratados internacionales que regulen y limiten, en conformidad con el DI, el bloqueo naval como método en los conflictos armados.


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BIBLIOGRAFÍA:

  1. Cruz Roja (2011). International Committee of the Red Cross. Obtenido de: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/red-crosscrescent-movement/31st-international-conference/31-int-conference-ihl-challenges-report-11-5-1-2-es.pdf 
  2. Corbett, J. (2000). Algunos Principios de Estrategia Marítima. Valparaíso: Imprenta de la Academia de Guerra Naval. 
  3. García, F. (abril 2020). Clases de Derecho Internacional Humanitario. Viña de Mar. 
  4. Instituto Español de Estudios Estratégicos (1993). El embargo y el bloqueo como formas de actuación de la comunidad internacional en los conflictos. España: Ministerio de Defensa, secretaría general técnica. 
  5. López, P. (2009). Principios Fundamentales del Derecho Internacional Humanitario. Revista de Marina , 230-238. 
  6. Manual de San Remo (1994). Obtenido de: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/san-remo-manual-1994- 5tdlgl.htm 
  7. NWP 1-14M (2017). Commander´s Handbook of the law of Naval Operations (2017). Obtenido de:https://www.jag.navy.mil/ distrib/instructions/CDRs_HB_on_Law_of_Naval_Operations_AUG17.pdfSolís, E. (1997). Manual de Estrategia. Valparaíso: Imprenta de la Academia de Guerra Naval. 
  8. ONU, Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio de 1945. 
  9. Speller, I. (2019). Understanding Naval Warfare. New York: Routledge. 
  10. Till, G. (2007). Poder Marítimo. Una guía para el siglo XXI. Buenos Aires: Inst. de Publicaciones Navales

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