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El aporte de los submarinos contra la pesca ilegal

El aporte de los submarinos contra la pesca ilegal

Los estragos causados a nivel mundial por la pesca ilegal han llevado a un cambio en los paradigmas de operación de las armadas, incluyendo en operaciones de fiscalización a unidades normalmente relacionadas al cumplimiento de roles más militares que policiales. El autor analiza el aporte que las unidades submarinas podrían tener en este ámbito, a través del análisis de sus características esenciales y tareas similares realizadas en el pasado.

De acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la pesca ilegal afecta en uno de cada cinco peces capturados, representando un costo anual cercano a los 23 billones de dólares (FAO, 2018). Estos datos, además de causar alarma alrededor del mundo, han llevado a diferentes naciones a buscar la implementación de medidas tendientes a buscar la eliminación de este flagelo, las cuales han abarcado desde el establecimiento de tratados internacionales tendientes al control del problema, hasta el incremento de la fiscalización por parte de los Estados ribereños.

Es en el marco del incremento en la fiscalización, alrededor del mundo, se han incorporado a estas tareas unidades regularmente asociadas a roles más militares que policiales, siendo entonces el objetivo del presente artículo demostrar la utilidad que las unidades submarinas podrían tener en el combate contra la pesca ilegal, a través del análisis de sus características esenciales respecto a la fiscalización pesquera y posibles aportes que en este sentido hayan realizado en el pasado.

La pesca ilegal

Según la FAO, la Pesca Ilegal, No Declarada y no Reglamentada (INDNR), se define como:

un término amplio que engloba una gran variedad de actividades pesqueras. La pesca INDNR existe en todos los tipos y dimensiones de la pesca, ocurre tanto en alta mar como en zonas bajo jurisdicción nacional, afecta a todos los aspectos y etapas de la captura y utilización del pescado y, en ocasiones, puede estar asociada con la delincuencia organizada. (FAO, 2019)

De acuerdo con lo anterior, se definen tres ramas principales de la pesca INDNR:

  • Pesca ilegal:
    • Pesca realizada por buques nacionales o extranjeros en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste o contraviniendo su legislación.
    • Pesca realizada por buques que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesqueracompetente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable.
    • Pesca realizada en violación de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente.
  • Pesca no declarada:
    • Pesca que no ha sido declarada, o ha sido declarada de modo inexacto a la autoridad nacional competente, en contravención de la legislación nacional.
    • Pesca llevada a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera competente, que no ha sido declarada o ha sido declarada de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización.
  • Pesca no reglamentada:
    • Corresponde a la pesca realizada en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente por buques sin nacionalidad, o que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de manera no acorde con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene.
    • Pesca realizada en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que estas actividades pesqueras se llevan a cabo de manera no acorde con las responsabilidades que incumben al Estado con respecto a la conservación de los recursos marinos vivos en virtud del derecho internacional.

Un estudio elaborado por la revista Nature Communications en el año 2016, estima que las cantidades globales de captura pesquera se encuentran cayendo tres veces más rápido que las cifras entregadas por la FAO, tal como se muestra en la figura 1 (The Guardian, 2016), lo cual, según lo planteado por ese estudio, se encuentra directamente asociado a la sobreexplotación. Sin embargo, esta sobreexplotación es imposible de ser controlada, si no se logra primero detener el flagelo de la pesca ilegal.

Figura 1: Captura global anual de peces. (Fuente: Pauly y Zeller, Nature Communications 2016)

Pesca ilegal en Chile

Según estimaciones del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), en Chile se transan anualmente alrededor de 300 millones de dólares en pesca ilegal, lo cual se aproxima casi a un 60% de la cuota de captura anual autorizada (Economía y Negocios, 2018). Estas cifras demuestran el daño que este tipo de actividad ilícita genera en el rubro pesquero, lo que ha llevado a las autoridades chilenas a tomar medidas concretas orientadas a eliminar la pesca ilegal. En el marco de estas medidas, Chile asumió a contar del presente año la vicepresidencia para América Latina y el Caribe del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP), cuya misión corresponde a “prevenir, desalentar y eliminar la pesca Ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), al impedir que los buques implicados en ese delito empleen los puertos de los países signatarios” (SUBPESCA, 2019). Asimismo, en el mes de febrero de 2019 entró en vigor la ley de modernización del Sernapesca, medida orientada a la modernización del servicio y al combate a la pesca ilegal (SUBPESCA, 2019).

Buscando unirse al combate internacional contra la pesca ilegal, nuestro país ratificó el 11 de febrero del año 2016 el acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), del 10 de diciembre de 1982, relativas a la “conservación y ordenación de las poblaciones de pesca transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios”, también conocido como Acuerdo de Nueva York (Poblete Vio, 2017), lo que ha significado el desarrollo de actividades de fiscalización pesquera no sólo dentro de las aguas territoriales y Z.E.E., sino que el despliegue de medios en aguas adyacentes a ésta, tal como son las Operaciones de Fiscalización Pesquera Oceánica (OFPO) llevadas a cabo por la Armada de Chile. Estas operaciones, se encuentran orientadas a “la comprobación del efectivo cumplimiento de las medidas de conservación que nacen de los acuerdos y convenios al cual nuestro país se encuentra suscrito, y que comprende la fiscalización pesquera en aguas adyacentes más allá de la Z.E.E.” (Armada de Chile, 2019).

Submarino como aporte

Es en el marco de la necesidad de llevar a cabo actividades de fiscalización pesquera en escenarios cada vez más complejos, que se analiza en el presente artículo el aporte que las unidades submarinas, particularmente un submarino diésel, pueden tener en estos nuevos escenarios, a través de la revisión de sus características esenciales contrastadas con las tareas de fiscalización; como asimismo, de los antecedentes disponibles respecto a actividades similares realizadas en el pasado.

  • Características esenciales

Pese a que algunas de las características que hacen especiales a las unidades submarinas se relacionan directamente con un diseño orientado para la guerra naval, es necesario realizar un análisis de ellas respecto a las actividades de fiscalización pesquera, de tal manera de verificar su aplicabilidad para este tipo de acciones.

Respecto a estas características y atributos propios de los submarinos, ya en el año 1917 se editaban manuales orientados a establecerlas y estudiarlas (Navy Department, 1917), los cuales, pese al transcurso de los años y a la incorporación de la propulsión nuclear, no han tenido variaciones sustanciales, identificándose en la actualidad las siguientes características principales (Department of Defense, 1998):

  1. Sigilo:

También conocido como la invisibilidad de los submarinos, esta característica se encuentra asociada a la posibilidad de los submarinos de desplazarse en secreto (RAE, 2019), en silencio y sin ser detectados, lo cual, en la mayoría de las publicaciones asociadas, se define como el atributo esencial de las unidades submarinas (House of Representatives, 1996).

Esta característica, que en las operaciones militares es lo que hace a los submarinos únicos e irremplazables, se estima que lo seguirá siendo en las operaciones de fiscalización pesquera, considerando que permitirá a las unidades submarinas aproximarse a zonas donde se puedan estar realizando actividades ilícitas, sin alertar de su presencia a los infractores, lo que permitirá obtener medios de prueba irrefutables para su posterior sancionamiento o denuncia ante los tribunales competentes.

Asimismo, al explotar esta característica en conjunto con una aeronave, permitiría no sólo el correcto direccionamiento hacia los contactos de interés existentes en un área, sino que, en el caso de operaciones en que se busca obtener medios de prueba sobre actividades ilícitas en desarrollo, permitiría que la aeronave pueda mantenerse a una distancia stand off, en la cual el infractor no se percate de su presencia, direccionando al submarino hacia el área en que se está cometiendo el ilícito.

  1. Permanencia:

Junto con el sigilo, esta característica forma el núcleo de los atributos que hacen del submarino un arma de importancia en la guerra naval, considerando que pueden permanecer durante largos períodos de tiempo patrullando amplias áreas oceánicas o costeras, sin necesidad de ser reabastecidos o apoyados, lo cual, traducido al enfoque sobre operaciones de fiscalización marítima, le permite extender el tiempo en un área de rebusca, lo cual a su vez logrará que las unidades puedan establecer patrones de operación y áreas más utilizadas por los potenciales infractores.

  1. Poder de fuego:

Si bien es cierto esta característica es de máxima utilidad en las operaciones militares, particularmente desde la incorporación de los torpedos filoguiados y de los misiles lanzados desde submarinos, ella no es aplicable a las operaciones de fiscalización, debido a que no se operará contra un enemigo que deba ser atacado y que las unidades submarinas serán utilizadas principalmente para obtención de información y pruebas respecto a las actividades ilícitas que pueden encontrarse en desarrollo.

  1. Movilidad:

La movilidad se identifica como uno de los principios de la guerra, siendo definida como un concepto que “determina movimiento, flexibilidad y rapidez. Es la capacidad de trasladar y mantener fuerzas donde se necesiten” (Solís Oyarzún, 1993). En el caso de las unidades submarinas, este principio se ve reflejado en su capacidad para desplazarse hacia un área de patrulla y, principalmente, lograr mantenerse durante períodos prolongados de tiempo en ella, encontrándose directamente asociada con la permanencia.

La aplicación de este concepto, a las tareas derivadas de la fiscalización pesquera, se encuentra relacionada a la capacidad que tienen los submarinos para trasladarse al área en que sean necesarios, operar con flexibilidad y permanencia en ella y retornar a puerto base.

  • Aportes anteriores
  1. Armada de Canadá:

Pese a que el hecho de utilizar un submarino en el ámbito de la fiscalización pesquera se plantea como una posibilidad o incluso un nuevo rol para este tipo de unidades, lo cierto es que existen antecedentes que se remontan a tres décadas respecto a su empleo en estas actividades.

Durante el período conocido como la Guerra del Turbot, los gobiernos de España, Portugal y Canadá se vieron enfrentados debido a las actividades realizadas por sus respectivas flotas pesqueras en torno a la explotación de recursos marinos. El gobierno canadiense acusó a España y Portugal de realizar capturas por sobre la cuota asignada y de pescar ejemplares de menor tamaño al permitido, llegando, en su momento más álgido, a capturar al pesquero español Estai y cortar las redes del Pescamara Uno, incrementando las tensiones entre las naciones involucradas.

Respecto a este período, quizás lo más interesante es que las fiscalizaciones realizadas por Canadá y los enfrentamientos mencionados, ocurrieron más allá de las 200 millas náuticas de costa (Plourde, 1996), al invocar Canadá la Ley C-29, la cual le otorgaba autoridad para actuar más allá de su Z.E.E. La nación norteamericana justificó estas acciones con la necesidad de conservar las especies, siendo el motivo de fondo la pesca desmedida por parte de las flotas españolas y portuguesas, captura de ejemplares de menor tamaño al permitido y una falta de política respecto a la sobreexplotación (Plourde, 1996).

Figura 2: Submarino Ojibwa patrullando en la frontera con EE.UU. (Fuente: revista Proceedings 1998).

Como un elemento inesperado, efectivo y disuasivo, Canadá utilizó sus submarinos diésel durante el desarrollo de este conflicto. Considerándose efectivo, al ser desplegados al área en que se encontraban las flotas pesqueras extranjeras con el fin de ser utilizados como medio de obtención de pruebas de las actividades ilícitas desarrolladas por éstas (Ferguson, 2000) y disuasivo, debido a que la sola posibilidad de demostrar las transgresiones de las flotas adversarias mediante fotografías obtenidas por los submarinos podría evitar su concreción.

Asimismo, el submarino canadiense Ojibwa fue desplegado en la llamada operación Ambuscade durante el año 1993, el cual se muestra en la Figura 2, buscando la captura de buques ostioneros estadounidenses que se internaban en aguas canadienses. Durante esta operación, no sólo se demostró la utilidad de los submarinos en operaciones de protección de la soberanía, sino que además ellos fueron empleados de manera cooperativa con otras agencias gubernamentales, tal como fue el caso del Departamento de Pesquerías y Océanos (DFO), el cual incluso embarcó durante toda la operación a unos de sus integrantes, de tal manera de entregar respaldo legal a las detecciones del submarino (Maloney, 1998). La difusión de la operación, tanto mediante una conferencia de prensa, como a través de los mismos buques fiscalizados por el submarino, contribuyó a que disminuyeran las violaciones realizadas por parte de los pesqueros estadounidenses de 33 a 1, en un período de dos años (Ferguson, 2000).

  1. Armada de Ecuador

Considerando la necesidad de proteger el rico ecosistema existente en las islas Galápagos, el cual se ve amenazado por flotas pesqueras chinas que operan desde alta mar, la Armada ecuatoriana debe desplegar unidades con la capacidad de patrullar amplios espacios marítimos. Contribuyente a este esfuerzo, el año 2017 se materializó la captura del buque chino Fu Yuan Yu Leng 999, el cual se encontraba realizando labores de pesca ilegal, siendo su dotación juzgada y sentenciada en Ecuador y el buque rematado (Parque Nacional Galápagos, 2019).

Considerando lo anterior, se determinó la necesidad de incrementar el control en el área, por lo que el Ministerio de Defensa ecuatoriano decidió incorporar al submarino Huancavilca, el cual fue desplazado desde su base en Manta a las islas Galápagos, con la misión de “obtención de información que puede ser utilizada para algún tipo de proceso legal” (Paucar, 2017).

Conclusiones

La pesca INDR es un flagelo que afecta la economía mundial, nacional y, aún más importante, la disponibilidad de recursos pesqueros para el futuro, lo cual ha llevado a las naciones y a sus armadas a tomar medidas tendientes a su control, como es la adopción de tratados internacionales y la incorporación de unidades de combate a tareas de fiscalización.

El análisis de las características esenciales de las unidades submarinas, como son el sigilo, movilidad y permanencia, respecto con los requerimientos propios de las tareas asociadas a la fiscalización marítima, demuestra que no sólo son aplicables a ellas, sino que aportarían con características únicas e irremplazables, las cuales, al ser explotadas en conjunto con el binomio aeronave – submarino, permitirían contribuir a la obtención de medios de prueba suficientes para ser posteriormente presentados ante distintas instancias nacionales e internacionales.

Pese a que pudiera pensarse que la utilización de unidades submarinas en tareas de fiscalización correspondería a un nuevo rol, el análisis de actividades similares desarrolladas por submarinos diésel en el pasado, permite demostrar que ello ha sido cumplido anteriormente, habiendo significado un aporte a las actividades desarrolladas por unidades aéreas y de superficie.

Finalmente, es posible concluir que las unidades submarinas pueden ser útiles en las actividades de fiscalización desarrolladas en busca de controlar la pesca ilegal, tanto mediante la aplicación de sus características esenciales, como por medio de disuasión de posibles infractores.

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BIBLIOGRAFÍA

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  16. (07 de Junio de 2019). Prensa SUBPESCA. Obtenido de AMERP: Chile integrará mesa directiva de acuerdo mundial para combatir pesca ilegal: http://www.subpesca.cl/sitioprensa/614/w3-article-104492.html
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