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REVISMAR 5/2008
- Introducción.
L
a demanda marítima presentada
por el gobierno peruano en contra
de Chile, a principios de este año,
ante la Corte de La Haya, y la experien
-
cia obtenida a lo largo de tres años y
medio participando activamente en el
proceso de captura de pesqueros que
transgreden nuestra legislación en nues
-
tra Zona Económica Exclusiva, me ha
llevado a escribir este artículo, con el fin
de explicar el procedimiento efectuado
por la Autoridad Marítima y las diferen
-
tes Instituciones Públicas que participan
en el proceso, desde su captura hasta la
escolta hacia aguas peruanas.
- Antecedentes.
La Armada de Chile realiza la tarea
de vigilancia y control de la Zona Econó
-
mica Exclusiva, la cual se extiende a lo
largo de la costa hacia mar adentro hasta
alcanzar las 200 millas náuticas de ancho.
Lo anterior, dado la extensión de nuestro
país y su territorio insular, hace que con
-
temos con una superficie de 4,5 millones
de kilómetros cuadrados de Zona Econó
-
mica Exclusiva y plataforma continental
sobre la cual tenemos derechos exclu
-
sivos de explotación de los recursos
vivos y no vivos que se encuentren allí,
así como para el establecimiento y utili
-
zación de islas artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación científico
– marina; y la protección y preservación
del medioambiente.
La Zona Económica Exclusiva tiene
su origen en la proclamación del pre
-
sidente Gabriel González Videla el año
1947, en la cual se reivindica la sobera
-
nía sobre el zócalo continental y el mar
adyacente hasta una distancia de 200
millas náuticas, un tiempo después en el
año 1952 se suscribió la “Declaración de
Santiago”, la cual fue firmada por Chile,
Ecuador y Perú, siendo países pioneros
en cuanto a la creación de la Zona Eco
-
nómica Exclusiva. Posteriormente esta
zona fue aprobada a nivel mundial el 30
de abril de 1982 en la CONVEMAR, con
-
ferencia convocada por la Organización
de Naciones Unidas con el fin de esta
-
blecer normas internacionales sobre la
exploración de recursos marinos. El constante aumento de la activi
-
dad marítima, ha requerido que nuestra
Armada ejerza su soberanía, mediante
constante monitoreo del tráfico marí
-
timo, actividades de patrullaje y explo
-
raciones aeromarítimas, logrando tener
un panorama de superficie que permite
a los respectivos mandos tomar deci
-
siones con respecto a la optimización
de medios para detener transgresiones
efectuadas por pesqueros extranjeros en
nuestra Zona Económica Exclusiva.
RESGUARDO DE LA
SOBERANÍA EN LA ZONA
ECONÓMICA EXCLUSIVA*
Felipe Jesús González Iturriaga**
* Segundo lugar en el “Concurso Aniversario de Revista de Marina 2008”.
** Teniente 1˚ LT.
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Desde el año 2006 a la fecha las
embarcaciones pesqueras peruanas
solicitan autorización para cruzar por
nuestra Zona Económica Exclusiva hacia
zona de pesca, informando su ingreso en
el paralelo 18
o 21’ 03” y su QTH cada 8
horas, siendo fiscalizadas durante explo
-
raciones aeromarítimas y patrullajes
oceánicos de unidades de la Armada.
Lo anterior se da porque Perú declara
que cuenta con 200 millas náuticas de
Mar Territorial, lo cual, ante el concepto
de reciprocidad, nos obliga a exigir la
solicitud de autorización para navegar
por nuestra Zona Económica Exclusiva,
como será explicado más adelante. Constantemente se registran casos
en que embarcaciones peruanas flagran
-
temente ingresan, sin autorización en
nuestra Zona Económica Exclusiva para
efectuar labores de pesca, mayormente de
tiburón, usando como aparejo el espinel.
Por lo anteriormente expuesto, me
voy a centrar en el procedimiento de
captura de una embarcación infractora.
- Procedimiento.
Una vez que es detectado un acto
ilícito, en la Zona Económica Exclusiva,
ya sea por alguna unidad de la Armada
o mediante exploración aeromarítima,
se sigue una serie de acciones por parte de la Autoridad Marítima y otras autori
-
dades relacionadas al tema, para llevar a
buen término el procedimiento, siempre
ajustados a derecho.
Como primera acción se procede
a la captura de la embarcación infrac
-
tora, siendo detenidos sus tripulantes
por infringir al Art. 115 de la Ley Gene
-
ral de Pesca y Acuicultura, el Art. 13 del
Reglamento de Recepción y Despacho
de Naves y, los Art. 28 y 97 de la Ley de
Navegación.
El Art. 115 de la Ley General de
Pesca y Acuicultura indica: “Prohíbanse
las faenas de pesca extractivas en aguas
interiores, mar territorial o Z.E.E. por
naves o embarcaciones que enarbolen
pabellón extranjero, salvo que estén
especialmente autorizadas para realizar
pesca de investigación. Los infractores serán sancionados
con una multa equivalente, en pesos
oro 1, de cien hasta ciento cincuenta al
valor diario fijado por el Banco Central
de Chile en el momento del pago, por
cada registro de tonelada grueso de la
nave infractora. Además, las especies hidrobiológi
-
cas capturadas caerán en comiso, como
a sí mismo los artes y aparejos de pesca
empleados. En caso de reincidencia, la
multa se duplicará”. En el caso del Reglamento de Recep
-
ción y Despacho de Naves, Art., 13
indica que: “Toda nave que se dirija a un
puerto nacional avisará su arribada a la
Autoridad Marítima con una anticipación
mínima de 24 hrs.
Asimismo, se exhorta a las naves
que ingresen al área marítima de respon
-
sabilidad nacional establecida en el D.S.
(M) N° 1.190 de 1976 sobre búsqueda y
rescate marítimo, a que comuniquen su
posición usando el sistema de Notifica
-
ción de la Situación de naves.
Patrullaje en la zona norte por unidades de la Armada.
RESGUARDO DE LA SOBERANÍA EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
1.- Ésta se encuentra estipulado en la Ley de Navegación, DL (M), de fecha 21 de mayo de 1978, al cual se refiere en los siguientes términos:
“Artículo 168: Para calcular la equivalencia a moneda corriente del peso oro a que se hace referencia en esta ley, se estará al valor o valores que para el cobro de derechos de aduana determine el Banco Central de Chile, que deberá certificar tal
equivalencia gratuitamente, a requerimiento escrito de cualquiera que los solicite”.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso precedente, será obligatorio, en
reciprocidad, para aquellas naves matri
-
culadas en países que exijan a las naves
chilenas cumplir con disposiciones aná
-
logas o equivalentes a las establecidas
en el presente inciso, dar de inmediato
su posición y su plan de navegación
cuando naveguen en aguas sometidas
a la jurisdicción chilena, debiendo indi
-
car, además, su nombre, distintivo de
llamada o identidad de la estación de la
nave, próximo puerto de escala o el de
destino, derrota proyectada, y velocidad.
Asimismo será su obligación comunicar
diariamente su posición a las 08:00 horas
y a las 20:00 horas”.
El caso anterior es aplicable a las
naves pesqueras peruanas, ya que al
contar ellos con 200 millas de Mar Terri
-
torial, exigen a nuestras naves informar
su posición y plan de navegación. En cuanto a los Artículos 28 y 97
de la Ley de Navegación el Art. 28 dice:
“Antes que una nave ingrese en aguas
sometidas a la jurisdicción nacional,
deberá dar aviso a la Autoridad Marí
-
tima, con la anticipación que indique el
reglamento, señalando su situación y la
ruta de navegación que seguirá.
Si por cualquier causa una nave
debe modificar su itinerario y cambiar el
puerto prefijado de recalada, sus arma
-
dores, agentes o capitán deberán solici
-
tar, con la debida anticipación, el permiso
de la Autoridad Marítima respectiva”. Y, el Art., 97 indica: “Corresponde
a la Autoridad Marítima supervigilar el
cumplimiento de todas las normas lega
-
les y reglamentarias y de las resolucio
-
nes administrativas que rijan o deban
llevarse a efecto en aguas sometidas a la
jurisdicción nacional.
La Autoridad Marítima velará tam
-
bién por el cumplimiento de las resolu
-
ciones judiciales que deban ejecutarse
en su zona jurisdiccional. Las resoluciones o actuaciones
administrativas que deban cumplirse o llevarse efecto en agua sometidas a la
jurisdicción nacional se ejecutarán por
intermedio o con asistencia de la Autori
-
dad Marítima”.
Una vez verificada la trasgresión de
las leyes y reglamentos expuestos ante
-
riormente, se procede a la detención de la
dotación y la correspondiente lectura de
los derechos a los imputados, se realiza
una inspección de seguridad a la embar
-
cación infractora y se efectúa un registro
fotográfico de la falta. Una vez terminado
lo anterior se procede a su remolque o
escolta hacia el puerto de Arica, donde es
esperada por personal del Departamento
de Operaciones Marítimas de la Capita
-
nía de Puerto de Arica, para llevar a cabo
los procedimientos, los cuales han sido
establecidos por el gobierno desde hace
aproximadamente 12 años, y, que a con
-
tinuación se detallan en el mismo orden
con que son llevados a cabo:
• Recepción de la embarcación : Este
procedimiento consiste en tomar la
embarcación detenida, sus equipos
de navegación para dejarla en custo
-
dia de la Autoridad Marítima durante
su estadía en el puerto de Arica.
Dentro de las acciones efectuadas la
Subcomisión Local de Inspección de
Naves (Sub-CLIN) realiza una revista
del estado de la embarcación y fun
-
cionamiento de sus equipos electró
-
nicos, los cuales quedan en custodia
del Departamento de Operaciones
Marítimas de la Capitanía de Puerto
PZM 81 “Piloto Pardo”.
FELIPE JESÚS GONZÁLEZ ITURRIAGA
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RESGUARDO DE LA SOBERANÍA EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
hasta el día del zarpe de la embarca -
ción hacia Perú.
• Constatación de Lesiones: Los tripulan
-
tes son trasladados, por personal de
Policía Marítima, al Servicio de Urgen
-
cias del Hospital “Dr. Juan Noe” en el
cual se les realiza el procedimiento de
constatación de lesiones, mediante
el cual se certifica que no existieron
apremios físicos en contra de los tripu
-
lantes por parte de los funcionarios de
la Armada. Con los certificados en la
mano se continúa a la siguiente etapa.
• Control de Ingreso y Salida del país:
Una vez terminada la constatación
de lesiones, los tripulantes son tras
-
ladados al cuartel de la Policía de
Investigaciones para realizar toda la
documentación de ingreso y salida del
país. En este proceso los tripulantes
son expulsados del territorio nacio
-
nal, quedando solamente en Chile
una dotación mínima de seguridad
dispuesta por la Autoridad Marítima
local, con el objeto de poder navegar
en forma segura hacia Perú. Se pone
en conocimiento a la Intendencia de
la falta, objeto ordene la expulsión.
• Constatación del estado organoléptico
de la pesca: Este procedimiento es lle
-
vado a cabo por el Departamento de
Acción Sanitaria de la Comuna y con
-
siste en verificar si el producto incau
-
tado reúne las características necesarias
para el consumo humano o debe ser
depositada en el vertedero municipal.
• Puesta a disposición del producto
decomisado: Una vez constatado el
estado organoléptico se solicita al tri
-
bunal instrucciones sobre el destino del
producto. En la mayoría de los casos
el producto llega a Arica con avanzado
estado de descomposición por lo cual
es llevado al vertedero municipal para
su depósito. Como medida de seguri
-
dad el producto, además se inutiliza
con esencia de pino para evitar que
sea robado del vertedero y comerciali
-
zado posteriormente. •
Denuncia a la Justicia por Ley Gene
-
ral de Pesca y Ley de Navegación: El
Capitán de Puerto de Arica efectúa
la denuncia a la justicia, proveyendo
los medios de prueba (fotografías
y/o grabaciones) y adjuntando los
certificados de los organismos invo
-
lucrados en los pasos anteriores.
(Constatación de lesiones, estado
organoléptico de la pesca, expulsión
de los tripulantes).
• Proceso de Justicia ante la Autori -
dad Marítima: En este paso el pesca
-
dor debe comparecer ante la Fiscalía
Marítima por haber incurrido en una
falta concerniente al Art. 13 del Regla
-
mento de Recepción y Despacho.
• Despacho de la Embarcación a Perú:
Una vez canceladas las multas de los
Tribunales de Justicia y de la Auto
-
ridad Marítima, la embarcación es
autorizada a retornar a su país. Existe
un procedimiento previo a su zarpe
que consiste en la devolución de sus
equipos electrónicos y una nueva ins
-
pección por parte de la Sub- CLIN en
todo lo concerniente a seguridad en la
navegación a su destino. Una vez ter
-
minado lo anterior se efectúa el des
-
pacho de la embarcación, informando
a la Autoridad Marítima del Perú de la
hora de cruce por el Límite Marítimo
Internacional.
• Escolta al Límite Internacional Marí -
timo: Efectuado el despacho por la
Capitanía de Puerto, la embarcación
pesquera peruana es escoltada hasta
el límite internacional marítimo, veri
-
ficando que retorne en forma segura
a las aguas de su país.
Paralelamente a todos estos pasos
se informa a las autoridades competen
-
tes de Perú y Chile, por vías oficiales, del
procedimiento que se está efectuando,
manteniendo a todos los involucrados
informados, de manera que todo se efec
-
túe de modo transparente. (Nivel Consu
-
lado, Autoridad Marítima).
AUTOR ARTÍCULO
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El procedimiento anteriormente des -
crito requiere de dedicación total y de
un alto grado de compromiso por parte
del personal dependiente de la Autori
-
dad Marítima Local, la cual se ha visto
prestigiada en todos y cada uno de los
procedimientos efectuados a la fecha,
logrando mediante sus acciones prote
-
ger los recursos de nuestra Zona Econó
-
mica Exclusiva. Además existe una experiencia en
Arica, en cuanto a este tipo de procedi
-
mientos que hace recomendable que
sean realizados en esta ciudad, ya que
por la cercanía con Tacna y la frontera a
15 minutos ayuda a agilizar los trámites,
además está el factor humano, en cuanto a las estrechas relaciones entre las auto
-
ridades de ambas ciudades limítrofes.
- Conclusiones.
El procedimiento explicado anterior -
mente es el que está siendo aplicando
actualmente por la Autoridad Marítima
de Arica, siendo un importante eslabón
en nuestra tarea de control de la Zona
Económica Exclusiva nacional. Reali
-
zar un buen procedimiento, ajustado a
derecho, nos prestigia como país y como
autoridad marítima, reafirmando ante la
comunidad internacional nuestro dere
-
cho a contar con este espacio marítimo
que es de vital importancia para el desa
-
rrollo de nuestro país.
BIBLIOGRAFÍA
1. www.armada.cl
2. www.mardechile.cl Artículo de P.Cereceda.
3. El mundo y sus guerras – Raúl Sohr.
* * *
FELIPE JESÚS GONZÁLEZ ITURRIAGA
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