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Piratería en Somalía: relación con el derecho internacional marítimo

  • CRISTÓBAL RODRÍGUEZ DE ARCAS

Por CRISTÓBAL RODRÍGUEZ DE ARCAS

  • Fecha de recepción: 23/12/2021
  • Fecha de publicación: 31/12/2022. Visto 1053 veces.
  • Resumen:

    La piratería y robo a mano armada frente a las costas de Somalia agravaron la situación ya existente de amenaza para la paz y seguridad internacional que vivía el país desde 1992. Las nefastas consecuencias que provocaron estas actividades para la ayuda humanitaria y el tráfico marítimo originaron la resolución 1816 del CSNU, iniciando las medidas contra la piratería y robo a mano armada, conforme al capítulo VII de la Carta de la ONU.

  • Palabras clave: Piratería, Somalia.
  • Abstract:

    Piracy and armed robbery off the coast of Somalia exacerbated the already existing situation of threat to international peace and security that this country had been experiencing since 1992. The dire consequences of these activities against humanitarian aid and marine traffic, prompted UN Security Council Resolution # 1816. Under Chapter VII of the UN Charter, this resolution initiated actions repressing piracy and armed robbery at sea.

  • Keywords: Piracy, Somalia.

Según las cifras de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo(UNCTAD) durante el año 2020, más del 80% del comercio mundial de mercancías se efectuó mediante el transporte marítimo. Entre las múltiples amenazas que ha sufrido este sector en las últimas décadas, se incluyen la disminución de la demanda de carga producto de crisis económicas, el efecto provocado por la pandemia de Covid-19 y probablemente una de las actividades ilícitas más antiguas en el mar: la piratería.

La amenaza que representan la piratería y el robo a mano armada contra los buques ha sido una preocupación permanente para la Organización Marítima Internacional (OMI) desde comienzos de la década de los ochenta. A finales de la década de los noventa, el foco se centró en el mar de China meridional y los estrechos de Malaca y Singapur. A partir del año 2005, la OMI comenzó a informar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) acerca de pruebas de la existencia de piratería y robo a mano armada en el golfo de Adén y frente a las costas de Somalia.

La piratería y el robo a mano armada en las costas de Somalia tienen como principal objetivo el secuestro de tripulaciones y buques para conseguir millonarios rescates (Ibáñez, 2012, pág. 410), ocasionando cuantiosas pérdidas económicas tanto para las empresas navieras como para las compañías de seguros, comprometiendo la vida humana en el mar, la seguridad de las tripulaciones y afectando al mismo tiempo a numerosos países. Naturalmente surgió la siguiente interrogante con respecto a la posición del CSNU… ¿Fue la piratería como hecho en sí, la situación que amenazó a la paz y seguridad internacional en Somalia o únicamente agravó una situación de amenaza ya existente hace más de 15 años?

El presente ensayo propone que la piratería y robo a mano armada frente a las costas de Somalia agravaron la situación de amenaza para la paz y la seguridad internacional que vivía el país desde comienzos de la década de los noventa, lo que originó nuevas resoluciones y medidas del consejo de seguridad en virtud de lo dispuesto en la carta de las Naciones Unidas; lo anterior debido a los efectos negativos que provocaron en el suministro de la ayuda humanitaria a Somalia, sumado a las consecuencias para el tráfico marítimo de una de las rutas comerciales más importantes del mundo.

Lo anterior será sustentado: primero, identificando el marco jurídico aplicable al combate contra la piratería y el robo a mano armada. Segundo, analizando el contexto particular de Somalia en 1992, que originó la resolución 733 del CSNU y los hechos que motivaron la decisión de considerar su situación como una amenaza a la paz y seguridad internacional. Tercero, dando cuenta sobre cómo la crisis se expandió al área marítima, afectando el suministro de ayuda humanitaria y el tráfico marítimo internacional. Cuarto, indagando sobre la resolución 1816 del CSNU de 2008, que por primera vez estipuló la piratería como amenaza, adoptó medidas que involucraban fuerzas navales y señaló el agravamiento de la situación de paz y seguridad internacional. Finalmente, identificando los artículos relativos al capítulo VII de la Carta de la ONU que facultó la acción del CSNU.

El derecho internacional reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) del 10 de diciembre de 1982 constituye el marco jurídico principal aplicable al combate contra la piratería, así como también otras actividades realizadas en los mares. La CONVEMAR en su artículo 101 define a la piratería como todo “acto ilegal de violencia, detención o depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o pasajeros de un buque privado, dirigidos contra un buque en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos” (Convemar, 1982, pág. 72). Además, hace mención que también pueden ser dirigidos en contra “de un buque, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado” (Convemar, 1982, pág. 72). Al igual que el artículo 101, existen otros más en la citada convención a ser tomados en consideración para el caso de Somalia.

El artículo 100 de la CONVEMAR indica el deber de todos los Estados en cooperar en la represión de la piratería en alta mar o en cualquier otro lugar que no se encuentre bajo la jurisdicción de ningún Estado (Convemar, 1982, pág. 72). De la misma forma, el artículo 105 incluye aspectos relacionados con el apresamiento de un buque pirata, indicando que los tribunales del Estado que hayan efectuado la captura podrán decidir las penas que deban imponerse y las medidas que deban tomarse respecto de estos buques (Convemar, 1982, pág. 73). Estos artículos se refieren específicamente a los actos que ocurren en alta mar y no los delitos dentro del mar territorial de un país.

Haciendo la distinción con la piratería, el robo a mano armada en el mar se define específicamente para actos ilícitos dentro de la jurisdicción de un Estado, por lo tanto, no se incluye su definición en la CONVEMAR. En el párrafo 2.2 del anexo de la resolución A.922(22) de la OMI del 29 de noviembre del 2001, denominada “Código de prácticas para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques”, se define el robo a mano armada perpetrado contra los buques como los “actos ilícitos de violencia, detención o depredación, que no sean actos de piratería, dirigidos contra un buque o contra personas o bienes a bordo de este, dentro de la jurisdicción de un Estado respecto de tales delitos” (OMI, 2001). A su vez, existe un convenio de la OMI que debe ser considerado en el marco teórico.

El “convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima” (convenio SUA) de la OMI del 10 de marzo de 1988 debe estar presente en el marco teórico de la situación somalí. El secuestro por un grupo terrorista del buque italiano Achille Lauro el 7 de octubre de 1985 impulsó la aprobación de este convenio. Este caso no se consideró como un acto de piratería, debido que “su objetivo no era económico o privado sino político, y los secuestradores eran pasajeros, por lo que podían recibir la consideración de amotinados, no de piratas, dado que el ataque no se había producido desde otro buque” (Ibáñez, 2012, pág. 54). El objetivo del convenio SUA, por lo tanto, era aminorar algunas de las insuficiencias presentes en la CONVEMAR. A diferencia de la CONVEMAR, este convenio se centra en actos terroristas ocurridos en el mar y que están motivados políticamente, no cubriendo expresamente el delito de piratería. Sin embargo, “un ataque de un buque contra otro y los actos de violencia destinados a tomar el control de un buque pueden constituir tanto un delito de piratería como un delito recogido en el convenio SUA” (Ibáñez, 2012, pág. 55).

Habiendo analizado el marco teórico, se deduce que los piratas pueden ser perseguidos en todo lugar, excluyéndose las aguas interiores, el mar territorial y las aguas archipelágicas. Esto presupone que los Estados con litoral disponen de medios para reprimir los actos delictivos que se produzcan en sus aguas; sin embargo, este no es el caso de Somalia, un estado fallido(Riva, 2015, pág. 1).

La grave tragedia humanitaria en Somalia provocó la resolución 733 del CSNU del 23 de enero del año 1992, considerando la situación del país como una amenaza a la paz y seguridad internacional. Influyeron en esta resolución el hecho de que Somalia es considerado un estado fallido y uno de los países más inestables de África oriental, careciendo de un gobierno central efectivo capaz de controlar su población, su territorio y su mar territorial. Desde la caída del régimen dictatorial de Siad Barre en 1991, el país se vio sumergido en un enfrentamiento entre clanes y milicias que ha provocado más de 350.000 muertos (Riva, 2015, pág. 2). Empeoró esta crisis la carencia de un gobierno centralizado, las grandes sequías de 1992 y 2011, la profunda insuficiencia de recursos naturales, la masiva contaminación, la escasez de alimentos y la gran crisis de más de 2.300.000 refugiados y desplazados internos (Riva, 2015, pág. 1). Ante estos graves hechos y en el marco del capítulo VII de la carta de la ONU, el Consejo creó la United Nations in Somalia (UNOSOM), la primera misión para proveer ayuda humanitaria y colaboración para restablecer el orden en Somalia, luego de la disolución de su gobierno central. Sin embargo, esta grave crisis social, política y militar se fue extendiendo al ámbito marítimo, permitiendo la proliferación de actividades ilícitas en aguas territoriales y en alta mar.

La ausencia de un Estado de derecho permitió la aparición de bases piratas a lo largo de las costas somalíes, que afectaron la llegada de ayuda alimentaria y asistencia humanitaria de la ONU. El secretario general de la ONU durante el año 2008, Ban Ki-Moon, aludió a esta situación afirmando que “3 millones de personas corren el peligro de morir de inanición. Casi el 90% de los alimentos que reciben llega por mar en barcos del Programa Mundial de Alimentos” (Noticias ONU, 2008). A esta última resolución se adhiere la posición oficial del representante de la ONU para Somalia el año 2008, que advirtió que “el continuo abandono de Somalia constituía una amenaza para la seguridad internacional” (Noticias ONU, 2008). En otras palabras, estas declaraciones señalaban que, sin la intervención de fuerzas navales en el área afectada, más somalíes morirían. Las actividades de piratería también afectaban a una de las rutas marítimas más importantes del mundo.

La piratería y robo a mano armada en Somalia afecta el tráfico marítimo y la seguridad internacional en una ruta comercial de innegable importancia global, como lo es el golfo de Adén, una de las principales rutas de comercio entre Asia y Europa. Por esta ruta transita el 66% de los buques tanqueros, el 50% de la carga en contenedores y el 33% de la carga a granel, del total a nivel mundial (SOV Consultores, 2020). En el año 2008, según el International Maritime Bureau, por cada buque secuestrado en Somalia, los piratas ganaron cerca de 30 millones de dólares. En el año 2009, un artículo en The Economist estimaba que los piratas somalíes obtuvieron aproximadamente 100 millones de dólares. En el año 2010, fueron capturados 53 barcos en el golfo de Adén y aguas próximas a Somalia, siendo secuestradas 1.016 personas (UNCTAD, 2014). Estas estadísticas generaron que la comunidad internacional reaccionara exigiendo medidas internacionales contra la piratería.

La resolución 1816 del CSNU del 2 de junio de 2008 determinó que los incidentes de piratería y robo a mano armada contra buques en las aguas territoriales de Somalia y en alta mar frente a la costa agravaban la situación, y que Somalia “seguía constituyendo una amenaza para la paz y seguridad internacional de la región” (Resolución CSNU 1816, 2008, pág. 2). Actuando en virtud del capítulo VII de la carta de la ONU, esta resolución dio comienzo a las medidas que integraban a fuerzas navales multinacionales en apoyo al Gobierno Federal de Transición de Somalia (GFT) en el combate a la piratería y robo a mano armada. Los principales motivos que se indican son la amenaza que representan para “el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria, la seguridad de las rutas comerciales marítimas y de la navegación internacional” (Resolución CSNU 1816, 2008, pág. 1). Igualmente, se incorporaría un aspecto marítimo relevante para las fuerzas navales multinacionales dentro de las decisiones adoptadas por el CSNU.

La resolución 1816 permite a los estados que cooperen con el GFT en la lucha contra la piratería y robo a mano armada en el mar, entrar en las aguas territoriales de Somalia y usar todos los medios necesarios para reprimir estos actos conforme a las disposiciones pertinentes del derecho internacional (Resolución CSNU 1816, 2008). Esta resolución incluyó a la CONVEMAR como el marco jurídico aplicable y tuvo una vigencia inicial de 6 meses que se extendería hasta la actualidad.

El CSNU ha recurrido al capítulo VII de la Carta de la ONU llamado “Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión” para hacer recomendaciones o adoptar medidas en el caso de la piratería en Somalia. A grandes rasgos dentro del capítulo VII, el artículo 39 faculta al CSNU para determinar la existencia de una amenaza a la paz y hacer recomendaciones o decidir medidas para mantener o restablecer la paz y seguridad internacional; y los artículos 41 y 42 por su parte, distinguen entre medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada para hacer efectivas sus decisiones y las que se podrán ejercer por medio de fuerzas aéreas, navales y terrestres (carta ONU, 1945, pág. 13).

De las 18 resoluciones del CSNU que han incluido la piratería y robo a mano armada, las medidas del CSNU que han tenido mejores resultados, han sido la escolta para los buques del “Programa Mundial de Alimentos” de la FAO y la “Operación Atalanta” de la Unión Europea que se mantiene vigente hasta hoy. Según datos de la propia operación, los “ataques piratas disminuyeron considerablemente, pasando de los 176 que se produjeron en 2011 a los apenas 6 de 2017” (SOV Consultores, 2020). Otras medidas importantes han sido la creación de tribunales especializados contra la piratería en Somalia y exhortar a los Estados a que tipifiquen la piratería como delito.

Un contraargumento es que, si entendemos “la seguridad en su concepto estratégico y militar, y además efectuamos un análisis comparativo con otras amenazas como el terrorismo o la proliferación de armas nucleares, parece evidente que la piratería somalí no es una amenaza a la seguridad internacional” (Ibáñez, 2012, pág. 429). Sin embargo, esto se puede refutar considerando un concepto de seguridad más amplio o global propuesto por el Informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 1994, el cual no solamente incluye el factor militar, sino que también el matiz humanitario, medioambiental, migratorio y alimenticio; todos profundamente precarios en Somalia, con miles de personas muriendo por falta de ayuda humanitaria y alimenticia que llega por vía marítima. Se trata de un “concepto de seguridad en que se interrelacionan los aspectos económicos, políticos, humanitarios, medioambientales y sociales” (Garrido, 2007); por lo tanto, según este concepto de seguridad documentado, se afirma que la situación en Somalia desde 1993 efectivamente sí corresponde a una situación que amenaza la seguridad internacional.

En conclusión, la piratería y robo a mano armada frente a las costas de Somalia agravaron la situación ya existente de amenaza para la paz y la seguridad internacional que vivía el país desde 1992. El empeoramiento de la situación, producto de las nefastas consecuencias que provocaron estas actividades para el suministro de la ayuda humanitaria y el tráfico marítimo de una ruta vital para el comercio global, originó la resolución 1816 del CSNU del año 2008, iniciando las medidas contra la piratería y robo a mano armada, conforme al capítulo VII de la carta de la ONU.

Según la opinión y sugerencia del suscrito, sin un Estado que se haga responsable de sus espacios marítimos, es muy difícil que la piratería y el robo a mano armada pueda ser erradicada por completo. Será necesario como primera gran medida estabilizar y consolidar las instituciones de un estado fallido, sobre todo la Armada y su servicio marítimo, previo a poder controlar y fiscalizar en forma efectiva estas actividades ilícitas, sin la presencia de una fuerza naval multinacional.

Bibliografía

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  3. Convemar. (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Montego Bay: Naciones Unidas.
  4. Garrido, V. (2007). Modelo de Seguridad y Defensa. Madrid: Ministerio de Defensa de España.
  5. Ibáñez, F. (2012). La amenaza de la piratería marítima a la seguridad internacional: el caso de Somalia. Madrid: Ministerio de Defensa de España.
  6. Instituto Elcano. (2010). La lucha contra la piratería en aguas del océano Índico. Madrid.
  7. Noticias ONU. (2008). Noticias Naciones Unidas. Obtenido de https://news.un.org/es/story/2008/07/1139391
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  13. SOV Consultores. (2020). La Piratería Marítima en Tiempos del Covid-19. Obtenido de https://sovconsultores.com.ve/pirateria-maritima-covid-19/
  14. UNCTAD. (2014). Informe Piratería Marítima. Naciones Unidas.

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