Revista de Marina
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Presentación: Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile: Su Regulación Constitucional y Orgánica Constitucional

  • Fecha de publicación: 01/02/1995. Visto 50 veces.

Aún cuando parezca un simplismo, no está de más recordar la importancia cada vez más relevante que ha ido tomando dentro de nuestro derecho positivo la Constitución Política de 1980. En efecto, el nuevo texto constitucional constituye una unidad mucho más completa y acabada que aquéllos que lo precedieron, ya que junto con perfeccionar la estructura organizacional de nuestro sistema republicano y democrático y muchas de las instituciones que han mantenido su vigencia, desarrolló de una manera más extensa principios de gran trascendencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, para el desenvolvimiento de la vida social. Es así como el tratamiento de materias tales como el principio de la supremacía constitucional, el perfeccionamiento y mejor desarrollo del concepto de estado de derecho, con las instituciones y procedimientos necesarios para hacerlo efectivo, así como todo cuanto dice relación con el reconocimiento y protección de las garantías constitucionales, constituyen elementos que, traducidos en la vida jurídica cotidiana, hacen de la actual Constitución Política un texto de frecuente aplicación, más allá de la que deriva de la propia organización del Estado. Son diversas las innovaciones introducidas por la Carta Fundamental, respecto de lo que regía anteriormente, lo que hace necesario un permanente análisis y estudio de los antecedentes que influyeron en la dictación del texto, así como de las normas complementarias, particularmente de las leyes interpretativas y orgánicas constitucionales, cuya jerarquía también ha sido reconocida en la misma Constitución. Dentro de los aspectos que constituyen precisamente una innovación está el Capítulo X, relativo a las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública, toda vez que por primera vez dentro de nuestro ordenamiento constitucional se dedica un capítulo especial a esta materia. De acuerdo a los antecedentes de los estudios previos a la dictación de la Constitución, quedó claro el propósito de revestir a las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad de una adecuada independencia (para algunos, aún más, de una categórica autonomía) para el cumplimiento de sus funciones específicas, y de ahí derivó la necesidad de introducir disposiciones explícitas al respecto en forma orgánica dentro de la Constitución Política. Anteriormente, en la Carta Fundamental de 1925, con las modificaciones experimentadas el año 1971, se contenían diversas normas en preceptos dispersos en el mismo texto constitucional, lo que tiene un carácter muy diverso al criterio desarrollado en esta ocasión por el constituyente. En la extensa bibliografía que se ha ido configurando con motivo de la Constitución de 1980, se echaba de menos un análisis integral relativo al Capítulo X, vacío que viene a llenar la obra del jurista Mario Duvauchelle. El autor, que a su versación jurídica añade el valioso bagaje de experiencia recogido a través de su participación como Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno en el período 1978-1988 y como Presidente de la Subcomisión Constitucional de la Primera Comisión Legislativa en el año 1989, contaba con elementos e informaciones muy valiosos e inapreciables que ha podido incorporar en el estudio que ha desarrollado. Con gran acuciosidad y con un método muy adecuado, el trabajo de don Mario Duvauchelle analiza en forma pormenorizada, la regulación constitucional y orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. El estudio no excluye las consideraciones históricas respecto a lo que en las Constituciones anteriores se contenía en relación con las Fuerzas Armadas, para luego analizar separadamente tanto el Anteproyecto de la Constitución Política preparado por la Comisión de Estudios de la Constitución de 1980, como aquél propuesto por el Consejo de Estado, así como también las modificaciones introducidas a la Constitución de 1980 en el año 1989; a continuación se adentra orgánicamente en las disposiciones constitucionales y en seguida efectúa el análisis particular de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y de las restantes normas contenidas en las demás leyes orgánicas constitucionales que se refieren a las mencionadas Instituciones. Este trabajo aborda asimismo materias tan importantes como el juicio político respecto de los generales y almirantes, la enseñanza en los institutos armados, todo cuanto dice relación con la justicia militar y otras materias como las relaciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros con los estados de excepción, con las bases generales de la administración pública y con las leyes relativas a nuestro sistema y proceso electoral. Como decía anteriormente, tanto los conocimientos jurídicos del autor como su experiencia práctica y su vivencia en el proceso de preparación de la Constitución Política de 1980 y de las leyes orgánicas constitucionales respectivas, lo han colocado en un lugar privilegiado para efectuar el análisis de todo cuanto dice relación con el papel institucional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, lo que le ha permitido efectuar una excelente sistematización constitucional y legal de la temática desarrollada. Por lo mismo, la obra que tenemos el privilegio de presentar, constituye un aporte muy valioso para el estudio de un aspecto muy trascendental de nuestro régimen constitucional, que dice relación con el papel que las instituciones armadas juegan y sin duda jugarán en nuestro devenir y a la larga en el perfeccionamiento y consolidación de nuestro régimen democrático. La Universidad Finis Terrae, y su Facultad de Derecho en particular, ha estimulado al autor para la divulgación de su libro, porque considera que constituye un complemento indispensable para el adecuado conocimiento de un aspecto muy importante de la Constitución Política que nos rige, de enorme trascendencia en nuestro sistema jurídico político. Deseo, primeramente cumplir con el grato deber de agradecer el honor que me ha diferido el Centro de Estudios Estratégicos de la Armada -destacado Organismo Académico Institucional en materias propias de la Defensa Nacional- al ofrecer su Sede en Santiago, para difundir el Libro del cual soy autor. Del mismo modo, agradecer a la Universidad Finis Terrae, cuya Facultad de Derecho no sólo me alentara a escribirlo, sino que hoy día, a través de su Secretario General, ha tenido la gentileza de presentarlo. En igual sentido, expresar al Honorable Consejo Directivo de la Editorial Jurídica de Chile y a su Gerente General, mi reconocimiento por su edición, la que, de esta manera, facilita el estudio y la búsqueda de la verdad mediante la difusión de las distintas tesis que surgen del libre examen de los complejos postulados de la Ciencia Política. Es también ésta una ocasión para rendir un homenaje a las Instituciones, autoridades y personas que constituyen los reales actores del Libro que he escrito. Desde luego, está el Jefe de Estado y la Junta de Gobierno de la Epoca, que no sólo impulsaran el proyecto de nueva Sociedad planteado en la Carta Fundamental de 1980, sino que se sometieran estrictamente a la normativa constitucional aprobada en el Plebiscito de ese año y a su control, expresado éste en el fiel cumplimiento de las distintas sentencias del Tribunal Constitucional. Con ello evidenciaron su máximo grado de compromiso con el nuevo Estado de Derecho que surgía como consecuencia de dicha aprobación. En seguida ¡cómo no mencionar a la Armada Nacional! Gracias a ella tuve el privilegio de servir a la Patria durante prolongados años y la extraordinaria oportunidad de servir a la República en aquellos cargos públicos a que, con tanta gentileza, se ha referido el Sr. Presidente del Centro de Estudios Estratégicos de la Armada. Asimismo, recordar a todos aquellos que desde el seno de los Organos de Trabajo Legislativo de aquél período, participaron con sus luces, entrega y sacrificio en las tareas de reinstitucionalización de la República. A este respecto, he incluido en mi Libro algunos de sus nombres, como ejemplos de toda una generación de ilustrados chilenos que, ante el llamado del deber cívico, estuvieron dispuestos a servir el bien común con la mayor eficiencia y -en las más de las veces- en forma callada y anónima. Este proceso de colaboración que se iniciara desde la génesis del Gobierno Militar, se materializó ininterrumpidamente durante todos esos años mediante la participación de las Universidades y de distinguidos juristas, hasta rematar en la reforma constitucional de 1989. En esta última ocasión, se sumaron a ella los dirigentes de los partidos políticos nacidos al amparo de la respectiva Ley Orgánica Constitucional aprobada en la segunda parte de los años 80. De la manera señalada, la colaboración de los unos y de los otros contribuyó, decisivamente, tanto al cumplimiento del itinerario constitucional de entrega del poder a la civilidad - contemplado en las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental de 1980- como a sentar las bases del éxito de los Gobiernos que le han sucedido, el que hoy día es reconocido universalmente. En cuanto al contenido específico del Libro que hoy día se publicita, no es mi ánimo referirme en particular a los distintos temas allí abordados, que inciden en materias propias del Derecho Constitucional Militar. Ya habrá tiempo suficiente para que sea leído, comentado y, naturalmente, sometido a la crítica académica correspondiente. Con todo, permítaseme plantear, sólo tres aspectos que están insertos en su contenido genérico. En primer lugar, referirme al sentido y alcance de la diferencia entre leyes orgánicas constitucionales, de quórum calificado y de carácter simple recogida en la Carta Fundamental de 1980, de distintas Constituciones europeas contemporáneas. En efecto, mientras las primeras -que inciden en materias de carácter básico, como las que se refieren a los objetivos y la estructura de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile- requieren de un elevado quórum parlamentario de aprobación, las otras exigen proporciones de votos decrecientes en materia de acuerdos. El efecto de esta nueva regulación tiene la mayor importancia pues induce a buscar, en dichas materias fundamentales, grandes acuerdos ciudadanos representativos de puntos de vista comunes a los sectores de gobierno y oposición. De esta manera, ella busca apartar de la discusión meramente partidistas aquellas materias legislativas, con el objeto de generar políticas de Estado, quedando entregada a la referida discusión, únicamente las que dicen relación con las políticas meramente gubernamentales. A este respecto cabe meditar que si en la Carta Fundamental anterior a la de 1980 se hubiera seguido este esquema, ciertamente se hubiera contribuido a evitar que la Nación se viera desgarrada por visiones partidistas totalizadoras que pretendieron imponer -a como diera lugar- puntos de vista propios sólo de los sectores que asumían ocasionalmente el gobierno del Estado, en vez de considerar grandes acuerdos nacionales integradores del bien común. Lo anterior, unido al cuadro de valores comunes consagrados en la nueva Constitución Política, han traído -de un modo natural- estabilidad y permanencia a regulaciones esenciales para el progreso de la Nación, impidiendo que periódicamente se juegue la suerte del País en procesos electorales que cuestionen todo, aún cuando se trate de Instituciones hondamente arraigadas en el alma nacional. En segundo lugar, reflexionar respecto de las ventajas que ha tenido en el desarrollo ulterior del País la necesidad de un prolongado estudio y maduración en aquellas materias que inciden en normas fundamentales de la Ciudad Temporal a que se refiere San Agustín. Así ocurrió con el proceso que se iniciara el año 1973 en la Comisión de Estudios Constitucionales y que, luego del plebiscito de 1980, culminara con la aprobación de la mayor parte de las leyes orgánicas constitucionales correspondientes. A este respecto pareciera que dicha necesidad es propia de todos los estudios y evaluaciones de hipótesis relativas a materias básicas, pués permite sopesar debidamente los alcances de la compleja y delicada normativa resultante. Por esto es que cuando ello no ocurre, el proceso legislativo se ve enfrentado a apresuramientos que siendo humanamente comprensibles, generan efectos no deseados. Tal es el caso, por ejemplo, de la reciente reforma de la Constitución Política que redujo la duración del período presidencial, con la urgencia adicional de la campaña electoral que se vivía. De esta manera, ulteriormente a su aprobación, el País ha podido advertir que uno de sus efectos -ciertamente no deseado- ha sido el volver a un clima de permanentes contiendas electorales en que la ciudadanía se verá lanzada a sucesivas elecciones, el año 1996 de concejales; el inmediatamente siguiente, de parlamentarios; presidenciales el año 1999; de concejales nuevamente el año 2000; de parlamentarios el 2001 y así sucesivamente. Todo lo anterior transfiere las preocupaciones nacionales, de las actividades productivas de bienes y servicios a las partidistas; dificulta la materialización de políticas estables e inclina su eje a confrontaciones electorales que pueden arrojar nuevas y permanentes interrogantes respecto al mantenimiento de reglas indispensables para el crecimiento armónico y ordenado de la Nación. Estos resultados nos invitan entonces, a reflexionar frente a otros proyectos de modificaciones cuya suerte hoy día preocupan a la ciudadanía. Tal es el caso -por ejemplo- de la eventual transformación de los Comandantes en Jefe de las FF.AA. en servidores de confianza del Jefe del Estado, no considerando que tal reforma entregaría al Presidente de la República la mayoría de los votos del Consejo de Seguridad Nacional y la habilitaría para controlar -por si sólo- el establecimiento de los Estados de Excepción Constitucionales, al permitirle manejar 5 de los 8 votos que decidirán su aprobación, poder que ciertamente no está en su ánimo obtenerlo. En tercer lugar -y recogiendo lo planteado por el Sr. Presidente del Centro de Estudios Estratégicos de la Armada en lo relativo a las regulaciones de las Instituciones Armadas- creo de interés destacar la necesidad que los especialistas profundicen los estudios relativos a la legislación de quórum constitucional y de carácter simple que inciden en ellas. Estas materias -que no fueron recogidas en el Libro que hoy se presenta por no ser propias de las regulaciones constitucionales y orgánicas constitucionales- requieren de un análisis pormenorizado, el que se encuentra detenido desde hace algunos años. Formulo, entonces, la esperanza que para quienes emprendan tan importantes tareas, este libro pueda serles de alguna utilidad como punto de referencia en las correspondientes investigaciones que realicen. Finalmente, vayan a las distinguidas autoridades y amigos todos que me han acompañado en esta oportunidad, mi reconocimiento y gratitud por su presencia y estímulo. Muchas gracias. * Destacado Colaborador, desde 1992. * Preclaro Colaborador, desde 1986.

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