- Fecha de publicación: 01/12/2005.
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Luis E. Boutiín *
FRANCISCO DE VITORIA Y LA
SOBERANÍA DEL ESTADO
Vitoria y el Estado a modo de
introducción.
D
esde un comienzo debemos
señalar que el vocablo “Estado”,
acuñado por Maquiavelo en su
obra “El Príncipe”, no lo encontraremos
en la obra de Francisco de Vitoria. En su
lugar, él empleará la palabra “República”.
No obstante lo anterior, analizando la
Obra de Vitoria, Antonio Gómez Robledo,
autor mexicano, señala que, junto con
ser una obra fundamental, su “Relatio de
Potestate Civili” hoy la llamaríamos, con
toda propiedad, teoría del Estado” 1. Faus -
tino J. Legón, autor argentino, señala que
“si el Estado auténtico es cosa moderna
–como insiste Weber– nos resulta intere -
sante verle analizado por un hombre del
Renacimiento y de los comienzos de la
modernidad histórica...” 2.
Será entonces ésta, la obra funda -
mental de Vitoria señalada por Gómez,
la que nos servirá de base para cumplir
con el objeto de este trabajo: dilucidar
quién es el soberano del Estado. Pero
el análisis, en honor a la verdad, no es
nuestro ni podría pretenderlo siquiera:
seguirá el hilo conductor que magistral -
mente nos señala Gómez en la introduc -
ción del libro “Relaciones del Estado, de
los Indios y del Derecho de la Guerra”.
Anotemos además, en esta intro -
ducc ión, que no intentaremos criticar la
concepción de Vitoria. Al respecto sólo
podemos señalar que, Si Dios como Ser
Supremo es el punto de partida en el
pensamiento de Vitoria, habrá muchos
que, desconociéndolo, no podrán encon -
trar sólido el cimiento de su edificación
intelectual. El problema será de ellos,
entonces, que deberán “demostrar” la
no existencia de ese Ser Supremo. ¿Por
qué habríamos de desgastarnos noso -
tros en demostrar lo contrario?
Por último, y sólo a modo de intro -
ducción, señalemos que Vitoria argu -
menta en esta relección, la que según
los historiadores habría sido la primera
pronunciada en la Universidad de Sala -
manca hacia el año 1528, sobre la base
de tres conclusiones:
1. “Todo poder público o privado por el
cual se administra la república secular,
no sólo es justo y legítimo, sino que
tiene a Dios por autor de tal suerte,
que ni por el consentimiento de todo
el mundo se puede suprimir” 3.
2. Así como la mayor parte de la repú -
blica puede constituir rey sobre toda
ella, aun contra la voluntad de la
minoría, así la mayor parte de los
cristianos, aun estorbándolos los
* Pseudónimo. 1. “Relecciones del Estado, de los Indios y del Derecho a la Guerra. Francisco de Vitoria”. Antonio Gómez Robledo, Ed. Porrúa, México, 1974, p. XXXVI 2. Conquista de America y el descubrimiento del moderno derecho internacional. Estudios sobre las ideas de Francisco de Vitoria”. Dell´Oro, Dirisi;Gómez, Legón y otros, Ed. Guillermo Kraft Ltda. , Buenos Aires, 1951. 3. “Relaciones del Estado...” p. 2
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otros, pueden crear un monarca al
cual todos los príncipes y provincias
deben obedecer” 4.
3. Las leyes y constituciones de los
príncipes de tal modo obligan, que
los transgresores son reos de culpa
en el fuero de la conciencia; la
misma fuerza de obligar tienen los
mandatos de los padres a los hijos y
de los maridos a las mujeres” 5.
Discusión.
En lo que debieron ser los dos prime -
ros minutos de su disertación, Vitoria, en
honor a su reconocida precisión de estilo,
centró frente a su auditorio la discusión
sobre la que versaría su relección. Así,
en la introducción que hace frente a su
auditorio universitario, advierte que ya
en el siglo XVI, la república - (el Estado)
– y su constitución era un problema lar -
gamente discutido... “fue elegido para
mi relección – señala – un asunto que, si
acierto a explanarlo, será digno de vues -
tra atención, ilustrísimos y doctísimos
señores. Trátase de la República, acerca
de la cual, aunque hayan disertado graví -
simos y eruditos varones, mucho queda
por aclarar” 6.
A continuación, precisa aún más el
tema, indicando que lo extenso de la
materia lo obliga a limitarlo... “hoy nos
ceñiremos a estudiar el poder público
y privado, por el que las repúblicas se
gobiernan” 7, y recordando a su auditorio
la Carta de San Pablo a los romanos en
orden a que no hay poder que no emane
de Dios, señala claramente que “nuestra
disputa versará solamente acerca de la
potestad laica o secular...” 8.
En su relección Vitoria aplica al
Estado el esquema aristotélico de las
cuatro causas: material, formal, eficiente
y final. En ellas encontrará la RAZÓN del
Estado.
“La causa eficiente resulta ser Dios
mismo, como quiera que siendo Él el
autor de la naturaleza, lo es también,
necesariamente, de todo aquello a que
la naturaleza inclina con incontrastable
fuerza, como lo es la sociedad política” 9.
Para Vitoria, el hombre, al igual que
para Aristóteles, es naturalmente civil
y social, por lo que “está claro que la
fuente y origen de las ciudades y de las
repúblicas no fue una invención de los
hombres, ni se ha de considerar como
algo artificial, sino como algo que pro -
cede de la naturaleza misma...” 10.
De aquí entonces se sigue, que para
Vitoria, siendo la sociedad de derecho
natural, lo es también en última instan -
cia de origen divino dado que el derecho
natural sólo tiene a Dios por autor.
Queda así sentado para nosotros, al
igual que para Gómez, que “la noción
del derecho natural es del todo solidaria
de la noción de Dios” 11, y así entonces,
su existencia o no, será o estará en
función de la existencia o inexistencia
de Dios, el que
debió forzosa -
mente dar a sus
criaturas una
ley de compor -
tamiento, que
para el caso
del hombre,
ser racional, se
deberá hacer
presente en su
conciencia y
será de ejecu -
ción voluntaria.
4. “Relecciones del Estado...” p. 12 5. “Relecciones del Estado...” p. 13 6. “Relecciones del Estado...” p. 2 7. “Relecciones del Estado...” p. 2 8. “Relecciones del Estado...” p. 2 9. “Relecciones del Estado...” p. XXXVII 10. “Relecciones del Estado...” p. 5-6 11. “Relecciones del Estado...” p. XXXVII
Antonio Gómez Robledo (1908-1994). Premio Nacional Mexicano de lingüística y literatura (1976).
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La causa material de la república
(recordemos nuestra aclaración sobre
República y Estado) para Vitoria es
“la república misma a la cual compete
gobernarse así misma, administrar y
regir al bien común todos sus poderes” 12.
Agrega Vitoria que por el hecho mismo
de no ser ningún hombre, en cuanto tal,
superior a los demás, en la propia comu -
nidad radica la potestad de determinar
la forma de gobierno, siendo indiferente
que lo confíe a una persona, o a varias
o a muchas, con lo que tendremos, de
acuerdo a la clasificación de Aristóteles,
el gobierno monárquico, el aristotélico y
el popular” 13: “... porque si antes de que
convengan los hombres en formar una
ciudad, ninguno es superior a los demás,
no hay razón alguna para que la misma
sociedad constituida, alguien quiera
atribuirse autoridad sobre los otros” 14;
“no hay menor libertad en el principado
real que en el aristotélico y democrático.
Pues así distingue Aristóteles los prin -
cipados en monarquías o principados
de uno, aristocracia o principado de
los mejores, y democracia o principado
popular y de la multitud. Digo, pues, que
no hay menor libertad en el principado
real que en los otros” 15.
Se sigue entonces, de acuerdo al
análisis que guía nuestro trabajo, que
como dijimos es original de Gómez, que
“en la comunidad entera, o sea en el
pueblo, radica, según diríamos hoy, el
sujeto de la soberanía” 16.
Pero agrega Vitoria, esta vez en la
“Relectio de Indis Prior”, que “... en lo
que atañe al bien común de la república
todo lo que determine la mayoría tiene
fuerza de ley, incluso para los que la
contradigan” 17, idea que ya encontra -
mos en la relección objeto de nuestro
estudio cuando, en el N° 14, sentencia:
“Si la república puede entregar el poder
a un mandatario y esto por la utilidad
de la misma república, cierto es que no
obsta la discrepancia de uno o de pocos
para que los demás puedan proveer el
bien común... basta, pues, que la mayor
parte convenga en una cosa para que
el derecho se realice” 18 . De lo anterior,
completa Gómez la idea antes referida
(nota 16) con relación a que “la constitu -
ción que adopta esa república sujeto de
la soberanía, así como la designación de
los titulares del poder, ha de decidirse
por el voto de la mayoría” 19.
Queda entonces descartado que,
en la concepción de Estado de Vitoria
puede existir, con legitimidad, autoridad
de derecho divino en el sentido que el
origen de su mandato sea independiente
de la sanción popular. Así entonces,
cobra sentido el comentario que nos
hace Gómez al señalar que “...es muy de
notar... la raíz del principio democrático
que permea, de un extremo a otro, la
teoría vitoriana del Estado...” 20.
Será entonces la soberanía popular,
y la legitimidad que otorga su mayoría,
la que legitime a un Rey o Presidente de
una República, puesto que, aun cuando
su poder sea de origen divino, no pueden
prescindir de la elección popular, la que
en todo caso y tratándose de la conti -
nuación de una dinastía, esa aprobación
popular pueda ser de carácter tácito.
“El poder público es la facultad, auto -
ridad o derecho de gobernar la república
civil... (y) si el hombre no puede renunciar
al derecho de defenderse y de usar de los
miembros propios para su comodidad,
tampoco puede renunciar a la potestad
12. “Relecciones del Estado...” p. 7 13. “Relecciones del Estado...” p. XXXVII 14. “Relecciones del Estado...” p. 7 15. “Relecciones del Estado...” p. 11 16. “Relecciones del Estado...” p. XXXVIII 17. “Relecciones del Estado...” p. 69 18. “Relecciones del Estado...” p. 12 19. “Relecciones del Estado...” p. 12 20. “Relecciones del Estado...” p. XXXVIII
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Francisco de Vitoria.
21. “Relecciones del Estado...” p. 10 - 11 22. “Relecciones del Estado...” p. 10 23. “Relecciones del Estado...” p. XLII
* * *
que le compete por derecho natural
y divino” 21. De aquí entonces que la
soberanía popular, ese derecho a
gobernarse así misma, es algo del
todo inalienable.
En su ejercicio entonces, la
república crea el “Oficio de los
Gobernantes”, a quienes hace
depositarios de la potestad para
administrar a la república. Vito -
ria resulta preciso al respecto:
“Porque aunque el rey sea
constituido por la misma repú -
blica, (ya que ella crea al rey),
no transfiere al rey la potestad,
sino la propia autoridad, ni existen
dos potestades, una del rey y otra
de la comunidad... es así porque
en las repúblicas, aun contra
la voluntad de los ciudadanos
es menester constituir una
potestad para administrar dicha
república. En este oficio están
constituidos los soberanos civiles” 22.
De lo anterior se sigue que la república
no transfiere al gobernante la potestad,
sino sólo la “auctorita”; no la soberanía,
sino únicamente el ejercicio del poder.
Entonces, no hay dos potestades diferen -
tes, la del rey y la de la comunidad, sino
una sola, es decir, y como lo señalaría -
mos hoy, una sola soberanía, (o facultad
o derecho de gobernarse así mismo) que
resulta unitaria e incompartible.
Según nuestra guía, en el análisis, el
texto de Vitoria es uno de los mayores en
la historia universal del pensamiento polí -
tico. En forma magistral Vitoria resuelve
uno de los problemas que más ocupaba
entonces a los pensadores de la época: ¿es,
por virtud de contrato social el gobernante
superior al pueblo o éste superior a aquel?
La concepción orgánica del Estado que
propone Vitoria, señala que no son dos
entidades, pueblo y gobierno, entre
las cuales se manifiesta una posi -
ción de antagonismo en la que se
viva en permanente lucha por ver
quien gana más o pierde menos,
sino que resulta una mancomu -
nión de gestación natural: es la
comunidad que en definitiva se
expresa a través de sus manda -
tarios.
Recapitulando entonces,
en la comunidad entera, o sea
en el pueblo, radica el sujeto
de la soberanía. No existe
una entrega ni transferencia
de potestad de la república al
gobernante, porque la potestad
de ambos es la misma. Se trans -
fiere sólo la autoridad.
Palabras finales.
No podemos terminar este trabajo,
sin antes suscribir completamente las
palabras finales de Antonio Gómez,
esperando que también ellas sean
compartidas por el lector: “de tal suerte
concibió (Vitoria) el Estado en aquella
hora cenital de la especulación política.
Anticuadas podrán aparecer hoy ciertas
expresiones, meramente instrumen -
tales por lo demás, de la terminología
escolástica; pero lo que continúa siendo
plenamente válido es el enfoque del
fenómeno político en su totalidad más
genuina, tanto por sus ingredientes
materiales, como también, y acaso sobre
todo, por su inserción en el reino supe -
rior de los valores que, entonces como
ahora, debe ser la estrella polar de la
conducta humana” 23.
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