- Fecha de publicación: 01/04/2015.
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CRECE CONCIENCIA POR CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
MARINO
Varios autores*
E
n la actualidad existe una clara conciencia
internacional de la importancia del cuidado,
protección y preservación del medio ambiente.
Esta tendencia fue generada por una gran cantidad
de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs.),
luego fueron los Estados los que comprendieron
que si no se tomaba consciencia de esta situación,
serían las generaciones futuras las afectadas.
Teniendo en consideración la importancia de
adoptar medidas inmediatas, se firmaron acuerdos
internacionales destinados a preservar el medio
ambiente, tratando de regular las emisiones
contaminantes a la atmósfera, ríos, mares y a la
tierra, pero esta reacción no fue suficiente, debido
a que no eran los gobiernos ni las organizaciones
las que debían tomar conciencia al respecto, sino
que los “habitantes del mundo”. Para ello, desde
hace algunos años se comenzó a enseñar en los
diferentes establecimientos educacionales la
importancia del cuidado del medio ambiente,
esta concientización comienza desde la edad
preescolar, básica y media, para posteriormente
también ser incluida en la educación superior
(técnica o universitaria). A través de este proceso
son los niños y jóvenes, los que influyen en sus
padres, para que tomen conciencia al respecto,
siendo éstos los futuros profesionales que exigirán
que sus empresas protejan el medio ambiente,
* Capitán de Fragata IM Alexis Garcés Mellado, Capitán de Corbeta Sergio Marchessi Acuña, Capitán de Corbeta José Cabezas Vera y Capitán de Corbeta Yovan Pauvif Fuentealba.
La Constitución señala que es un derecho de todo connacional vivir en un medio
ambiente libre de contaminación y asigna como responsable de ello al Estado. Para dar
cumplimiento a esta obligación, se han dictado leyes generales orientadas a preservar el
medio ambiente, sancionar las conductas que lo dañen y se creó un ministerio que debe
velar por el cumplimiento de estas normativas.
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cumpliendo la normativa existente e innovando en
el desarrollo de nuevas tecnologías, que ayuden
a disminuir el impacto ambiental.
En concordancia con lo expresado en los
párrafos precedentes, los oficiales de marina no
pueden estar ajenos al conocimiento general de
la normativa nacional e internacional vigente, por
lo que se estima de interés repasar los aspectos
más relevantes de ésta y establecer algunas
conclusiones.
Normativa medio ambiental
n Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, MARPOL,
1973
Este convenio entró en vigencia el 2 de octubre
de 1983, para prevenir la contaminación por
petróleo e incorporó las acciones propuestas en
los años 1973 y 1978 que tienen relación con el
control sobre las descargas al mar, accidentales
o intencionales de petróleo, líquidos y sustancias
nocivas, basura, aguas negras y grises. Consta
de cinco partes: Anexo I, orientado a exigir
que los buques petroleros construidos en
años posteriores a 1992 tengan doble casco;
Anexo II, dispone las reglas para prevenir la
contaminación ocasionada por sustancias
nocivas líquidas transportadas a granel; Anexo
III, emite la normativa orientada al embalaje,
marcas, etiquetas, documentos y preparación
de la carga, para evitar la contaminación del
medio ambiente por sustancias nocivas; Anexo
IV, regula el tipo de equipamiento que deben
poseer los buques y el tratamiento de sus aguas
negras; Anexo V, emite directrices tendientes
al tratamiento de la basura generada a bordo
de los buques y prohíbe estrictamente lanzar
elementos plásticos al mar y Anexo VI, consigna
instrucciones inherentes a la necesidad de limitar
las emisiones al medio ambiente, en especial
las que dañan la capa de ozono.
Chile ha ratificado las cinco partes y a pesar
que los buques de guerra y auxiliares no están
sometidos a él, 1 se ha emitido la reglamentación
tendiente a cumplir dicha normativa. 2
n Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar. CONVEMAR, 1982
Nació de la necesidad de ayudar a fortalecer
el entendimiento entre los Estados, en lo que
se refiere al uso del mar, fomentando la paz
y justicia en beneficio de todos los pueblos.
Refunde y complementa las conferencias de
1958 y 1960 de la ONU, en lo que se refiere a
la jurisdicción, obligaciones y derechos que
tienen los estados sobre el mar que baña sus
costas y los recursos marinos que ahí habitan.
Señala además la importancia de la explotación
racional y sistemática de los recursos marinos y
velar por la preservación y conservación de éstos.
Otro aspecto relevante que queda consignado
en esta convención, es que: “los fondos marinos
y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites
de la jurisdicción nacional, así como todos sus
recursos, son patrimonio común de la humanidad,
cuya exploración y explotación se realizarán en
beneficio de toda la humanidad.” 3
En esta convención se otorgan responsabilidades
y atribuciones, en lo que se refiere a la prevención
y combate de la contaminación al: Estado Rector
del Puerto, 4 quien puede investigar y aplicar
sanciones, basado en los estándares internacionales
sobre buques que hayan cometido infracciones
en aguas interiores, mar territorial y zona
económica exclusiva; al estado ribereño, 5 quien
puede sancionar a buques que hayan cometido
infracciones en mar territorial o zona económica
exclusiva, además de establecer la normativa
específica tendiente a preservar el medio ambiente
marino, y al Estado del Pabellón, quien debiese
dictar normas tendientes a que los buques que
enarbolen su pabellón, cumplan con la normativa
internacional vigente.
En lo que se refiere a los buques de guerra,
éstos están excluidos de cumplir la normativa. 6
n Constitución de la República de Chile 7
Según lo establecido en ella, todas las personas que
viven en el territorio nacional, tienen el “derecho a
TEMA DE PORTADA: Crece conciencia por cuidado del medio ambiente marino
1. Convenio MARPOL 73/78, Art. 3: “El Presente Convenio no se aplicará a los buques de Guerra ni a las unidades navales auxiliares”.
2. Directiva Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales Nº M-50/500/01 “Prevención de la contaminación del medio ambiente marino”.
3. Según Resolución 2749 (XXV), de las Naciones Unidas, 17 de diciembre de 1970.
4. CONVEMAR, Parte XII, Art. 218.
5. CONVEMAR, Parte XII, Art. 220.
6. CONVEMAR, Parte XII, Art. 236.
7. Constitución de la República de Chile, Art., 19, inciso Nº 8.
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vivir en un medio ambiente libre de contaminación”,
además asigna al Estado la responsabilidad de: “velar
para que este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza”. Por otra parte y con
el propósito de proteger el medio ambiente, la ley
nacional podrá establecer ciertas restricciones a los
derechos o libertades de las personas.
n
Ley 19.300 de 2010, Sobre Bases Generales
del Medio Ambiente
Esta ley obliga a las instituciones del Estado
a permitir el acceso a la ciudadanía a toda la
información ambiental relativa a sus quehaceres, 8
además señala que deben ser sometidos a
evaluación ambiental, 9 entre otros, los planes
de uso del borde costero, territorio marítimo y
el manejo integrado de cuencas. En lo que se
refiere a la evaluación de proyectos o actividades
del sector público, éstas serán regidas al igual
que las exigencias del sector privado, además se
consigna que las instalaciones militares de uso
bélico, se regirán por sus propias normativas,
enmarcadas en los objetivos de la ley. 10
En lo que se refiere a esta ley, es importante
resaltar que en ella se genera la institucionalidad
necesaria para normar y fiscalizar el cuidado del
medio ambiente, creándose también el Ministerio
del Medio Ambiente, 11 como una secretaría de
Estado, asignándole tareas y funciones.
n
Ley 18.892 de 1991, Ley General de Pesca
y Acuicultura
Se dan instrucciones en lo que se refiere a la
explotación pesquera y se disponen ciertas tareas
como: La creación de parques marinos, 12 para la
conservación y preservación de flora y fauna específica,
creación de reservas marinas, 13 y se sanciona al que
dé muerte a cualquier tipo de cetáceo, 14 a excepción
de que sea producto de colisión.
n
Decreto Fuerza de Ley Nº 340 de 1960,
Sobre Concesiones Marítimas
Se asignan responsabilidades al Ministerio de
Defensa Nacional y a la Subsecretaría de las FF.AA.
(ex de Marina), en lo que se refiere a la autorización
de empleo de terrenos y playas fiscales hasta 80
metros 15 desde la línea de más alta marea, como
asimismo a “los fondos de mar, rocas y porciones
de agua dentro y fuera de las bahías.”
n
Decreto Ley (DL.) Nº 2.222 de 1978, de
Navegación
En el Título IX de esta ley, se especifica claramente
la prohibición de contaminación del medio
ambiente marino, 16 siendo responsabilidad de la
Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante Nacional, velar por el cumplimiento de
estas disposiciones, persiguiendo y sancionando
a los responsables de violar dicha normativa,
especificándose en este cuerpo legal las sanciones
existentes. Sumado a lo anterior, en el artículo
143 se dan las directrices para hacer cumplir la
normativa internacional a las cuales Chile está
suscrito, en lo que se refiere a la prevención de
vertimientos y protección del medio ambiente
marino.
En lo que se refiere a los buques de guerra
nacionales, 17 se especifica que esta normativa no
se hará extensiva a ellos, pero se deberán adoptar
las medidas inherentes a evitar siniestros que
impliquen contaminación al medio ambiente.
n
Ministerio de Defensa de Chile. Libro de la
Defensa Nacional de Chile 2010
En el Libro de la Defensa del año 2010, queda
plasmada la Política Ambiental de Defensa,
orientada a “promover la sustentabilidad
ambiental” en las instituciones de la Defensa. Para
ello se crea un Comité de Medio Ambiente de la
Defensa Nacional, el que dispone: La elaboración
institucional de una política ambiental e
instrumentos de gestión, fortalecer la capacidad
técnica del personal de las instituciones de la
defensa en materia de gestión medio ambiental
y fortalecer la participación institucional en el
sistema de gestión ambiental nacional y en la
proyección internacional. En el caso institucional
se le asignan tareas específicas como: 18 reemplazo
8. Ley 19.300, Art. 4 y 31 bis.
9. Ley 19.300, Art. 7 bis.
10. Ley 19.300, Art. 22.
11. Ley 19.300, Art. 69.
12. Ley 18.892, Art. 3, letra d).
13. Ley 18.892, Art. 3, letra e).
14. Ley 18.892, Título X, Art. 135 bis.
15. Decreto Fuerza de Ley Nº 340, Art. 2.
16. Decreto Ley Nº 2.222, Art. 142.
17. Decreto Ley Nº 2.222, Art. 148.
18. Libro de la Defensa Nacional de Chile 2010, Pág. 344, letra b.1.
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del sistema de descargas de aguas servidas y
basuras, instalación de plantas separadoras de
agua-aceite, plantas de tratamiento de aguas,
trituradoras y compactadoras de basura.
n
Política Medio Ambiental de la Armada
de Chile 19
Dispone ceñirse a lo dispuesto en la legislación
nacional e internacional durante el cumplimiento
de sus funciones, a pesar que la ley señala en
general que los buques de guerra, auxiliares y
unidades militares se regirán por su reglamentación
interna. Se designa a la Dirección General de los
Servicios de la Armada, como la encargada del
medio ambiente a nivel institucional y en el ámbito
de acción externo a la Dirección General del
Territorio Marítimo y Marina Mercante (D.G.T.M.),
en su rol de fiscalizar la legislación nacional e
internacional actualmente vigente.
n
Reglamento Orgánico y de Funcionamiento
de la D.G.T.M.
Crea y norma el funcionamiento de la Dirección de
Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, 20
dirección técnica encargada de adoptar las medidas
tendientes a proteger el medio ambiente acuático,
tanto en las aguas nacionales como en otras áreas,
donde producto de convenios o tratados firmados
por Chile, se tenga jurisdicción. Además debe
adoptar las medidas tendientes a minimizar los efectos producidos por un incidente
que implique contaminación del
medio marino.
Una responsabilidad de todos
n Internacionalmente se han
establecido convenios orientados a
prevenir la contaminación del medio
ambiente, en especial del marino,
estableciendo procedimientos,
responsabilidades de los estados
signatarios y permitiendo con ello
otorgarles jurisdicción, no solo en su
territorio, sino que también en la zona
contigua, zona económica exclusiva
y alta mar, siendo la mayoría de éstos
ratificados por Chile.
n
La Constitución de la República de Chile, señala
que es un derecho de todo connacional vivir
en un medio ambiente libre de contaminación
y asigna como responsable de ello al Estado.
Para operativizar esta obligación, se han dictado
leyes generales orientadas a preservar el medio
ambiente, sancionar las conductas que lo dañen
y se crea un ministerio que debe velar por el
cumplimiento de estas normativas. En el ámbito
marítimo, el Ministerio del Medio Ambiente
asigna la responsabilidad de emitir políticas y
hacer cumplir la legislación vigente a la D.G.T.M.
n El Ministerio de Defensa Nacional, plantea
una política medio ambiental orientadora
para todas las instituciones de la defensa,
dando lineamientos tendientes a generar e
implementar tecnología que permita que
las actividades características de las FF.AA.,
no dañen el medio ambiente.
n
En la Armada de Chile, existe una
política medioambiental que dispone las
responsabilidades en el área interna de la
institución, ésta da orientaciones tendientes
al cumplimiento de la normativa internacional
y nacional, a pesar que exime a los buques de
guerra e instalaciones militares de cumplirla,
señalando que éstos se regirán a su propia
reglamentación.
TEMA DE PORTADA: Crece conciencia por cuidado del medio ambiente marino
* * *
19. www.armada.cl/armada/la-armada/politica-medioambiental-de-la-armada/2014-04-28/184900.html
20. TM 040, Reglamento orgánico y de funcionamiento de la D.G.T.M., Art. 82.
nIncendio de restos náufragos en playa Changa, Coquimbo, 2011.
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