Revista de Marina
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  • Fecha de publicación: 01/04/2015. Visto 321 veces.
28 CRECE CONCIENCIA POR CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE MARINO Varios autores* E n la actualidad existe una clara conciencia internacional de la importancia del cuidado, protección y preservación del medio ambiente. Esta tendencia fue generada por una gran cantidad de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs.), luego fueron los Estados los que comprendieron que si no se tomaba consciencia de esta situación, serían las generaciones futuras las afectadas. Teniendo en consideración la importancia de adoptar medidas inmediatas, se firmaron acuerdos internacionales destinados a preservar el medio ambiente, tratando de regular las emisiones contaminantes a la atmósfera, ríos, mares y a la tierra, pero esta reacción no fue suficiente, debido a que no eran los gobiernos ni las organizaciones las que debían tomar conciencia al respecto, sino que los “habitantes del mundo”. Para ello, desde hace algunos años se comenzó a enseñar en los diferentes establecimientos educacionales la importancia del cuidado del medio ambiente, esta concientización comienza desde la edad preescolar, básica y media, para posteriormente también ser incluida en la educación superior (técnica o universitaria). A través de este proceso son los niños y jóvenes, los que influyen en sus padres, para que tomen conciencia al respecto, siendo éstos los futuros profesionales que exigirán que sus empresas protejan el medio ambiente, * Capitán de Fragata IM Alexis Garcés Mellado, Capitán de Corbeta Sergio Marchessi Acuña, Capitán de Corbeta José Cabezas Vera y Capitán de Corbeta Yovan Pauvif Fuentealba. La Constitución señala que es un derecho de todo connacional vivir en un medio ambiente libre de contaminación y asigna como responsable de ello al Estado. Para dar cumplimiento a esta obligación, se han dictado leyes generales orientadas a preservar el medio ambiente, sancionar las conductas que lo dañen y se creó un ministerio que debe velar por el cumplimiento de estas normativas. 29 cumpliendo la normativa existente e innovando en el desarrollo de nuevas tecnologías, que ayuden a disminuir el impacto ambiental. En concordancia con lo expresado en los párrafos precedentes, los oficiales de marina no pueden estar ajenos al conocimiento general de la normativa nacional e internacional vigente, por lo que se estima de interés repasar los aspectos más relevantes de ésta y establecer algunas conclusiones. Normativa medio ambiental n Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, MARPOL, 1973 Este convenio entró en vigencia el 2 de octubre de 1983, para prevenir la contaminación por petróleo e incorporó las acciones propuestas en los años 1973 y 1978 que tienen relación con el control sobre las descargas al mar, accidentales o intencionales de petróleo, líquidos y sustancias nocivas, basura, aguas negras y grises. Consta de cinco partes: Anexo I, orientado a exigir que los buques petroleros construidos en años posteriores a 1992 tengan doble casco; Anexo II, dispone las reglas para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel; Anexo III, emite la normativa orientada al embalaje, marcas, etiquetas, documentos y preparación de la carga, para evitar la contaminación del medio ambiente por sustancias nocivas; Anexo IV, regula el tipo de equipamiento que deben poseer los buques y el tratamiento de sus aguas negras; Anexo V, emite directrices tendientes al tratamiento de la basura generada a bordo de los buques y prohíbe estrictamente lanzar elementos plásticos al mar y Anexo VI, consigna instrucciones inherentes a la necesidad de limitar las emisiones al medio ambiente, en especial las que dañan la capa de ozono. Chile ha ratificado las cinco partes y a pesar que los buques de guerra y auxiliares no están sometidos a él, 1 se ha emitido la reglamentación tendiente a cumplir dicha normativa. 2 n Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. CONVEMAR, 1982 Nació de la necesidad de ayudar a fortalecer el entendimiento entre los Estados, en lo que se refiere al uso del mar, fomentando la paz y justicia en beneficio de todos los pueblos. Refunde y complementa las conferencias de 1958 y 1960 de la ONU, en lo que se refiere a la jurisdicción, obligaciones y derechos que tienen los estados sobre el mar que baña sus costas y los recursos marinos que ahí habitan. Señala además la importancia de la explotación racional y sistemática de los recursos marinos y velar por la preservación y conservación de éstos. Otro aspecto relevante que queda consignado en esta convención, es que: “los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como todos sus recursos, son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizarán en beneficio de toda la humanidad.” 3 En esta convención se otorgan responsabilidades y atribuciones, en lo que se refiere a la prevención y combate de la contaminación al: Estado Rector del Puerto, 4 quien puede investigar y aplicar sanciones, basado en los estándares internacionales sobre buques que hayan cometido infracciones en aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva; al estado ribereño, 5 quien puede sancionar a buques que hayan cometido infracciones en mar territorial o zona económica exclusiva, además de establecer la normativa específica tendiente a preservar el medio ambiente marino, y al Estado del Pabellón, quien debiese dictar normas tendientes a que los buques que enarbolen su pabellón, cumplan con la normativa internacional vigente. En lo que se refiere a los buques de guerra, éstos están excluidos de cumplir la normativa. 6 n Constitución de la República de Chile 7 Según lo establecido en ella, todas las personas que viven en el territorio nacional, tienen el “derecho a TEMA DE PORTADA: Crece conciencia por cuidado del medio ambiente marino 1. Convenio MARPOL 73/78, Art. 3: “El Presente Convenio no se aplicará a los buques de Guerra ni a las unidades navales auxiliares”. 2. Directiva Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales Nº M-50/500/01 “Prevención de la contaminación del medio ambiente marino”. 3. Según Resolución 2749 (XXV), de las Naciones Unidas, 17 de diciembre de 1970. 4. CONVEMAR, Parte XII, Art. 218. 5. CONVEMAR, Parte XII, Art. 220. 6. CONVEMAR, Parte XII, Art. 236. 7. Constitución de la República de Chile, Art., 19, inciso Nº 8. REVISMAR 2 /2015 30 vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, además asigna al Estado la responsabilidad de: “velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Por otra parte y con el propósito de proteger el medio ambiente, la ley nacional podrá establecer ciertas restricciones a los derechos o libertades de las personas. n Ley 19.300 de 2010, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Esta ley obliga a las instituciones del Estado a permitir el acceso a la ciudadanía a toda la información ambiental relativa a sus quehaceres, 8 además señala que deben ser sometidos a evaluación ambiental, 9 entre otros, los planes de uso del borde costero, territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas. En lo que se refiere a la evaluación de proyectos o actividades del sector público, éstas serán regidas al igual que las exigencias del sector privado, además se consigna que las instalaciones militares de uso bélico, se regirán por sus propias normativas, enmarcadas en los objetivos de la ley. 10 En lo que se refiere a esta ley, es importante resaltar que en ella se genera la institucionalidad necesaria para normar y fiscalizar el cuidado del medio ambiente, creándose también el Ministerio del Medio Ambiente, 11 como una secretaría de Estado, asignándole tareas y funciones. n Ley 18.892 de 1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Se dan instrucciones en lo que se refiere a la explotación pesquera y se disponen ciertas tareas como: La creación de parques marinos, 12 para la conservación y preservación de flora y fauna específica, creación de reservas marinas, 13 y se sanciona al que dé muerte a cualquier tipo de cetáceo, 14 a excepción de que sea producto de colisión. n Decreto Fuerza de Ley Nº 340 de 1960, Sobre Concesiones Marítimas Se asignan responsabilidades al Ministerio de Defensa Nacional y a la Subsecretaría de las FF.AA. (ex de Marina), en lo que se refiere a la autorización de empleo de terrenos y playas fiscales hasta 80 metros 15 desde la línea de más alta marea, como asimismo a “los fondos de mar, rocas y porciones de agua dentro y fuera de las bahías.” n Decreto Ley (DL.) Nº 2.222 de 1978, de Navegación En el Título IX de esta ley, se especifica claramente la prohibición de contaminación del medio ambiente marino, 16 siendo responsabilidad de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, velar por el cumplimiento de estas disposiciones, persiguiendo y sancionando a los responsables de violar dicha normativa, especificándose en este cuerpo legal las sanciones existentes. Sumado a lo anterior, en el artículo 143 se dan las directrices para hacer cumplir la normativa internacional a las cuales Chile está suscrito, en lo que se refiere a la prevención de vertimientos y protección del medio ambiente marino. En lo que se refiere a los buques de guerra nacionales, 17 se especifica que esta normativa no se hará extensiva a ellos, pero se deberán adoptar las medidas inherentes a evitar siniestros que impliquen contaminación al medio ambiente. n Ministerio de Defensa de Chile. Libro de la Defensa Nacional de Chile 2010 En el Libro de la Defensa del año 2010, queda plasmada la Política Ambiental de Defensa, orientada a “promover la sustentabilidad ambiental” en las instituciones de la Defensa. Para ello se crea un Comité de Medio Ambiente de la Defensa Nacional, el que dispone: La elaboración institucional de una política ambiental e instrumentos de gestión, fortalecer la capacidad técnica del personal de las instituciones de la defensa en materia de gestión medio ambiental y fortalecer la participación institucional en el sistema de gestión ambiental nacional y en la proyección internacional. En el caso institucional se le asignan tareas específicas como: 18 reemplazo 8. Ley 19.300, Art. 4 y 31 bis. 9. Ley 19.300, Art. 7 bis. 10. Ley 19.300, Art. 22. 11. Ley 19.300, Art. 69. 12. Ley 18.892, Art. 3, letra d). 13. Ley 18.892, Art. 3, letra e). 14. Ley 18.892, Título X, Art. 135 bis. 15. Decreto Fuerza de Ley Nº 340, Art. 2. 16. Decreto Ley Nº 2.222, Art. 142. 17. Decreto Ley Nº 2.222, Art. 148. 18. Libro de la Defensa Nacional de Chile 2010, Pág. 344, letra b.1. REVISMAR 2 /2015 31 del sistema de descargas de aguas servidas y basuras, instalación de plantas separadoras de agua-aceite, plantas de tratamiento de aguas, trituradoras y compactadoras de basura. n Política Medio Ambiental de la Armada de Chile 19 Dispone ceñirse a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional durante el cumplimiento de sus funciones, a pesar que la ley señala en general que los buques de guerra, auxiliares y unidades militares se regirán por su reglamentación interna. Se designa a la Dirección General de los Servicios de la Armada, como la encargada del medio ambiente a nivel institucional y en el ámbito de acción externo a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (D.G.T.M.), en su rol de fiscalizar la legislación nacional e internacional actualmente vigente. n Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la D.G.T.M. Crea y norma el funcionamiento de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, 20 dirección técnica encargada de adoptar las medidas tendientes a proteger el medio ambiente acuático, tanto en las aguas nacionales como en otras áreas, donde producto de convenios o tratados firmados por Chile, se tenga jurisdicción. Además debe adoptar las medidas tendientes a minimizar los efectos producidos por un incidente que implique contaminación del medio marino. Una responsabilidad de todos n Internacionalmente se han establecido convenios orientados a prevenir la contaminación del medio ambiente, en especial del marino, estableciendo procedimientos, responsabilidades de los estados signatarios y permitiendo con ello otorgarles jurisdicción, no solo en su territorio, sino que también en la zona contigua, zona económica exclusiva y alta mar, siendo la mayoría de éstos ratificados por Chile. n La Constitución de la República de Chile, señala que es un derecho de todo connacional vivir en un medio ambiente libre de contaminación y asigna como responsable de ello al Estado. Para operativizar esta obligación, se han dictado leyes generales orientadas a preservar el medio ambiente, sancionar las conductas que lo dañen y se crea un ministerio que debe velar por el cumplimiento de estas normativas. En el ámbito marítimo, el Ministerio del Medio Ambiente asigna la responsabilidad de emitir políticas y hacer cumplir la legislación vigente a la D.G.T.M. n El Ministerio de Defensa Nacional, plantea una política medio ambiental orientadora para todas las instituciones de la defensa, dando lineamientos tendientes a generar e implementar tecnología que permita que las actividades características de las FF.AA., no dañen el medio ambiente. n En la Armada de Chile, existe una política medioambiental que dispone las responsabilidades en el área interna de la institución, ésta da orientaciones tendientes al cumplimiento de la normativa internacional y nacional, a pesar que exime a los buques de guerra e instalaciones militares de cumplirla, señalando que éstos se regirán a su propia reglamentación. TEMA DE PORTADA: Crece conciencia por cuidado del medio ambiente marino * * * 19. www.armada.cl/armada/la-armada/politica-medioambiental-de-la-armada/2014-04-28/184900.html 20. TM 040, Reglamento orgánico y de funcionamiento de la D.G.T.M., Art. 82. nIncendio de restos náufragos en playa Changa, Coquimbo, 2011.

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