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Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad

  • Published at: 06/11/2020. Visto 447 veces.
  • Abstract (spanish):

    La Resolución N° 1.325 adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el 31 de octubre de 2000, se constituyó en el primer documento en ponderar el impacto de los conflictos armados en las mujeres. Esta resolución llama a los Estados parte a incluir la perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de paz; aumentar la participación de mujeres en todos los niveles decisorios en defensa; proteger a las mujeres y niñas de la violencia por razón de género en conflictos armados y apoyar las iniciativas de paz de las mujeres en los ámbitos locales.

  • Keywords (spanish): ONU, Mujeres, conflictos armados.

El 31 de octubre se conmemoró el 20º aniversario de la resolución 1.325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad. El año 2000, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decidió a través de esta resolución que la paz solo sería posible y duradera si las mujeres formaran parte de su construcción, se sentaran en la mesa de negociación y tuvieran una participación en los procesos de paz. Reconociendo “que la participación de las mujeres es esencial para lograr una paz duradera. Las mujeres han demostrado ser agentes de cambio, y deberían tener la oportunidad de poder trabajar aún más en pos de este objetivo” (ONU, 2020).

Así, la resolución 1.325 de la ONU sentó las bases para que las mujeres participaran en los procesos de paz, a partir de ello ONU Mujeres inició la ejecución de diversos programas en materia de mujeres, paz y seguridad que se rigen por una serie de compromisos relativos a los derechos de la mujer. Entre ellos se encuentran la recién mencionada resolución 1.325 y otras nueve resoluciones del Consejo de Seguridad que la respaldan (en concreto, las resoluciones 1.820, 1.888, 1.889, 1.960, 2.106, 2.122, 2.242, 2.467 y 2.493). Junto con otros puntos de referencia fundamentales que son la plataforma de acción de Beijing y la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), específicamente la recomendación general N° 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos (ONU, 2020).

A 20 años de la resolución 1.325, los estudios de ONU Mujer destacan que la participación directa de las mujeres en las negociaciones de paz incide en el aumento de la sostenibilidad y la calidad de la paz. Se analizaron 82 acuerdos de paz en 42 conflictos armados entre 1989 y 2011, determinándose que los acuerdos de paz que incluían las firmas de las mujeres estaban asociados a una paz duradera, también que los acuerdos de paz que contaban con la firma de mujeres incluían una mayor cantidad de disposiciones destinadas a reformas políticas y a un mayor índice de aplicación de dichas disposiciones. Otro estudio analizó 98 acuerdos de paz en 55 países entre 2000 y 2016, el cual determinó que los acuerdos de paz tienen más posibilidades de incluir disposiciones en materia de género cuando las mujeres participan en los procesos de paz de primer y segundo nivel (ONU M., 2020).

Lo interesante de los balances es que, principalmente, se centran desde el concepto de estudios de género, colocando el foco en que “los procesos de paz están imbuidos por el género como los conflictos armados, las mujeres deben ser incluidas en ellos y que la perspectiva de género debe guiarlos” (Villellas, 2010). Agregan que el empleo de un lenguaje sensible al género, en los acuerdos de paz, es fundamental para sentar las bases de la inclusión durante la fase de consolidación de la paz. Sin embargo, la amplia mayoría de los acuerdos no atienden explícitamente la igualdad de género ni los derechos de las mujeres. (ONU M, 2020) Asimismo, los estudios hacen énfasis en “la promoción de la igualdad de mujeres en el ámbito de la paz, seguridad y defensa” (Marchetti, 2017).

Probablemente, uno de los elementos centrales que entorpecen o ralentizan la participación o la mayor inclusión de las mujeres y sus problemáticas en los procesos de paz, es abordar todo el contenido desde la perspectiva de género, asociado más al movimiento o doctrina feminista, y no desde el concepto humanitario.

En algunos casos, el concepto feminismo, asociado al concepto de género, puede ser una palabra incómoda, probablemente por su connotación de exigencia. Ya que, en sus orígenes, el movimiento nace para exigir derechos que las mujeres no poseían respecto de los hombres, como el derecho a voto. Otro elemento, que puede ser considerado como una imposición, son las leyes de cuotas que con la intención de lograr un efecto positivo se encuentran más asociadas a la exigencia que a la voluntad, y corren el riesgo de lograr cambios superficiales, como se puede evidenciar en los estudios anteriormente mencionados que, aunque participen más mujeres, no necesariamente se traduce a que los acuerdos atiendan temas explícitamente sobre la igualdad de género ni a los derechos de las mujeres.

Pero sí los estudios han mostrado cómo la inclusión de las mujeres en los procesos de paz incrementa sus posibilidades de éxito. Esto, principalmente se debe a que el objetivo central de los procesos de paz es la protección de la sociedad civil, en dicho escenario el aporte de las mujeres adquiere su mayor valor, dada la forma en la que la mujer desarrolla el liderazgo y la toma de decisiones desde las cualidades intrínsecas del ser mujer, es decir, el principio femenino, lo que contribuye al cumplimiento del objetivo (sean, hombres, mujeres, niños y niñas los afectados) la protección del ser humano.

El principio femenino es un patrón universal de la psique humana, que la escuela Junguiana llamaba arquetipo, y que no está restringido a un género, sino que es un atributo de todo ser humano. En los hombres, este elemento femenino de la psicología Junguiana se llama “ánima.” En este contexto, “lo masculino” tampoco está restringido a los hombres, sino que constituye un atributo de todo ser humano, en las mujeres, se conoce este elemento masculino como el “ánimus”. (Fajardo Caldera et al.,2005), lo interesante de nuestra psicología humana es que existen dos maneras de ver y de reaccionar a nuestra experiencia, que son distintas entre sí, y que se expresan en imágenes, comportamientos y respuestas emocionales diferentes. (Fajardo Caldera et al., 2005)

Por ejemplo, nuestro lado femenino tal vez reaccione ante una enfermedad contemplando su significado simbólico y cuidándolo para restablecer la salud lentamente; el masculino quizá responda actuando rápidamente con medios invasivos para eliminar los síntomas. Ambos enfoques tienen su propio valor según las circunstancias. (Fajardo Caldera et al., 2005)

Lo anterior, da paso al concepto de liderazgo femenino como un aporte dentro de la evolución social. Éste dice relación con las características propias de la mujer en su modo de ejercer el liderazgo y el valor que aporta. Sin dejar de considerar que tanto hombres como mujeres poseemos la capacidad de utilizar nuestro principio femenino y masculino, dependiendo del tipo de decisión o rol que tengamos que desempeñar.

Es el tipo de liderazgo conciliador que proviene del principio femenino, el que busca generar acuerdos en las organizaciones o grupo de personas, para lograr una meta común; sin necesidad de ser autoritario. Cuando la mujer tiene la posibilidad de participar y se ve positivamente desafiada a integrarse en las diferentes esferas de la sociedad, asume altos niveles de compromiso.

Por otra parte, es importante señalar que las mujeres representan el 50% de la población mundial y, por tanto, deben formar parte de las soluciones. Además, no constituyen un grupo homogéneo en ningún país y es importante tener en cuenta las identidades étnicas, religiosas, lingüísticas y de otros tipos. No cabe esperar que todas las mujeres piensen del mismo modo. Las opiniones, inquietudes y necesidades de las mujeres profesionales de las zonas urbanas probablemente serán distintas de las que tengan las agricultoras y microempresarias de las zonas rurales. Habrá mujeres en distintos lados del conflicto cuyas opiniones, perspectivas, necesidades e inquietudes no siempre coincidirán, como tampoco lo harán las de los hombres. (ONU, 2015)

Naciones Unidas estipula que la igualdad de género se refiere a “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños” (ONU, 2020). Por tanto, el sexo con el que hayamos nacido nunca va a determinar los derechos, oportunidades y responsabilidades que podamos tener a lo largo de nuestra vida. La igualdad de género es, por tanto, un principio jurídico universal.

Y es ahí, donde se encuentra el punto fundamental, todo el que desee participar y sumarse a trabajar en los procesos de paz desde su pericia, tenga la oportunidad de acceso en base a sus competencias. A diferencia del principio de igualdad de género, la equidad de género que introduce un componente ético para asegurar una igualdad real que de alguna forma compense la desigualdad histórica que el género femenino arrastra en cuanto a representación política o mercado laboral, entre otras. Por lo tanto, señalan que la equidad debe aplicarse en el género tal como se aplica en otros ámbitos, como por ejemplo en el sistema tributario, donde cada persona paga más o menos en función de lo que tiene. (García, 2018), lo que nos lleva, al carácter impositivo.

En contraposición a este planteamiento, existe el concepto de discriminación positiva o acción afirmativa, que es un conjunto de acciones que buscan incorporar a los grupos minoritarios a programas, beneficios y oportunidades para mejorar su calidad de vida. Darles un trato preferencial en cuanto al acceso de bienes y servicios, y a recursos en atención a sus propias necesidades.

La vinculación entre discriminación positiva con el concepto de equidad de género o paridad, se ha traducido en los últimos años en una serie de políticas públicas en diferentes países, a partir de la resolución 1.325 que insta a los Estados miembros a velar por que aumente la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos.

La discriminación positiva estaría estableciendo que, por el hecho de ser mujer, se debe tener un espacio, lo que también puede interpretarse como discriminatorio en cuanto al valor de las capacidades, profesionalismo y méritos para ejercer un rol de liderazgo en procesos de paz. Y no por la capacidad que tiene todo ser humano de ejercer el poder intrínseco o genuino con consciencia, al servicio del bienestar propio, de un equipo, de la organización y/o de los sistemas a los que pertenecemos. Observando el poder como el abundante espacio de posibilidades del que disponemos para actuar.

Desde esta mirada, la discriminación positiva asociada a la equidad de género limita el compromiso personal, las iniciativas voluntarias, que responden a motivaciones profundas comprometidas o necesidades reales ya sea de hombres o mujeres con motivo de lograr instalar una nueva mentalidad de la valoración de los diferentes tipos de liderazgos, en este caso el femenino que se abre al cambio cultural de las sociedades. Ya que, al imponer un determinado número de mujeres versus una cantidad de hombres, no necesariamente responde a la voluntad y compromiso personal con la causa, sino más bien de cumplir con el mandato establecido.

Que, como toda imposición, se traduce en una exigencia, en un cumplimiento, en una carga, en la acción de obligar a alguien a hacer algo para perseguir un objetivo determinado. Limitando la libertad de comprometerse con convicción y voluntad personal con un proceso.

Como se mencionó anteriormente, las mujeres no son un grupo minoritario, muy por el contrario, son al menos la mitad de la población mundial, por lo tanto, un grupo a incorporarse en la misma medida, con sus propias características que la hacen única. Si nos centramos en los roles de género, altamente separados, nos llevará a la falta de cooperación, colaboración y compañía. Compartir de forma cooperativa las diferentes funciones y tareas dentro de la sociedad, desde la mirada de la diversidad que somos y pensamos diferentes, pero debemos lograr acuerdos, da lugar a un mayor compromiso y compañerismo entre todos los miembros de la sociedad civil, abre mayores oportunidades para establecer relaciones significativas, y el fortalecimiento de las democracias, sobre todo en sociedades en conflicto y post conflicto.

Si bien, hoy en día en los procesos de paz las mujeres se han destacado por ejercer liderazgos, interviniendo en situaciones de conflicto o en el ámbito de la seguridad, realizando desde sus diferentes áreas de conocimiento, trabajo con víctimas de violencia u otras vulneraciones de derechos, participando en la toma de decisiones como negociadoras en acuerdos de paz y los procesos de mediación, esto ha llevado a fomentar una participación significativa de la mujer como decisora en la prevención y resolución de conflictos (Perianes, 2019); las mediadoras o redes de mujeres pueden ser un punto de partida positivo para concienciar a los dirigentes de la importancia de incluir a toda la población en los procesos de toma decisiones y construcción de las sociedades post conflicto. (ONU, 2015) La labor de mujeres expertas y representantes de la sociedad civil también es importante para lograr en las sociedades post conflicto, la consolidación de las instituciones democráticas y la reorganización de los Estados (ONU, Naciones Unidas, 2015). Sumada a la incorporación de las mujeres en puestos vinculados a la seguridad internacional y las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en las operaciones de paz, es clave porque mejora el apoyo a la mujer local y las empodera en la comunidad; fomenta un mayor sentido de seguridad en la población local, en particular en mujeres y niños y, amplía los conocimientos sobre la situación de conflicto o post conflicto (Perianes, 2019).

Por consiguiente, si bien, se ha partido desde una óptica y mirada desde la discriminación positiva, considerando a las mujeres en los procesos de paz como una minoría; no obstante, que como señalan los estudios presentados por ONU Mujer señalan que su participación ha aumentado, pero ello, no necesariamente se ha traducido en la incorporación de los intereses y necesidades de las mujeres en políticas públicas en los países que viven procesos de paz. Tal vez, deberíamos avanzar desde la óptica de igualdad de derechos, donde las mujeres que tengan la motivación, las competencias y el interés, tengan la oportunidad de acceder a participar por sus ideas, por su forma de ver y comprender el mundo, y no sólo por el simple hecho de ser mujer.

Este planteamiento en torno a la mujer no concordará con las corrientes predominantes en estos días, pero creo que puede aportar a comprender que las sociedades son heterogéneas y diversas, compuestas por seres humanos con capacidades y competencias diferentes, que deben convivir, cooperar y colaborar entre sí para lograr una paz estable. Todos los que vivimos en sociedades democráticas tenemos la convicción de nacer libres e iguales en derechos, pero eso no implica ser iguales en características propias y es desde, el reconocimiento de esa diferencia, que se puede crear una sociedad más comprometida, lo que finalmente enriquece los procesos democráticos.

Por último, es relevante preguntarnos si ¿las sociedades responden positivamente a las imposiciones?, o ¿quieren crear nuevos espacios y modelos innovadores de políticas públicas que sean exitosos y sustentables en el tiempo? y ¿cómo el ser mujer puede contribuir desde su ethos arquetípico femenino a la construcción de una sociedad democrática?

El principio de lo femenino y masculino hace la diferencia al integrarse como esencia de lo humano, al reconocerse como diferentes aportan en la construcción de consensos.

 

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Referencias

  1. Fajardo Caldera, M. I., Bermejo García, M. L., Ruiz Fernández, M. I., & Fajardo Caldera, M. (2005). La Mujer y lo femenino en el mundo actual. International Journal of Developmental and Educational Psychology. Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal., 197- 206.
  2. García, N. (06 de marzo de 2018). Ayuda en acción. Obtenido de https://ayudaenaccion.org/ong/blog/mujer/igualdad-de-genero/
  3. Marchetti, X. G. (2017). Planes de Acción Nacional sobre mujeres, paz y seguridad. Experiencias comparadas y proyecciones para el caso chileno. Revista de Derecho. Volumen XXX. N° 2, 203-223.
  4. ONU. (abril de 2015). Naciones Unidas. Obtenido de https://www.un.org/es/chronicle/article/prevencion-de-crisis-y-conflictos-el-papel-de-la-mujer-en-los-procesos-de-paz-actuales
  5. ONU. (2020). Naciones Unidas. Obtenido de https://www.un.org/es/sections/issues-depth/gender-equality/index.html
  6. ONU, M. (2020). Las mujeres, la paz y la seguridad. Obtenido de https://www.unwomen.org/es/what-we-do/peace-and-security
  7. Perianes, A. (7 de marzo de 2019). El País. Obtenido de Agenda Pública: http://agendapublica.elpais.com/por-que-es-tan-importante-la-agenda-de-mujer-paz-y-seguridad/
  8. Villellas, M. (2010). La participación de las mujeres en los procesos de paz. las otras mesas. ICIP Working Papers. Institu Catalá Internacional, 3.

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