Revista de Marina
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Dignidad humana

Dignidad humana

  • Constanza González Guerrero

By Constanza González Guerrero

  • Received at: 04/10/2022
  • Published at: 28/02/2023. Visto 18370 veces.
  • Abstract (spanish):

    La dignidad constituye una cualidad humana que depende de la racionalidad, es decir, solo los seres humanos pueden mejorar su vida a partir del ejercicio de la libertad individual. La dignidad entrega al hombre ciertos derechos inalienables y de ella nacen las tareas de protección y respeto. Si bien la dignidad no posee una definición, es dable como: “aquella condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo”.

  • Keywords (spanish): Dignidad humana, persona.
  • Abstract:

    Dignity is a human attribute that depends on rationality, meaning, only human beings can improve their lives through the practice of individual freedom. Dignity gives persons certain inalienable rights and from it are born the responsibilities of protection and respect. Although dignity does not have a specific definition, it can be explained as: “that special condition that every human individual has by the fact of being human”.

  • Keywords: Human dignity, person.

Luego de interiorizarme de algunos conceptos entregados a mi marido, en el marco del diplomado de humanidades que me encuentro realizando, se me vino a la cabeza lo aprendido en mis años de estudiante de derecho. Por este motivo me aventuré a buscar mis apuntes y compartir lo que, personalmente opino, debe ser la base para las distintas regulaciones en todo ámbito.

Dignidad deriva del latín dignĭta, que significa: “cualidad de digno"1. En su sentido más profundo constituye una cualidad humana que depende de la racionalidad, es decir, solo los seres humanos pueden mejorar su vida a partir del ejercicio de la libertad individual, lo que la diferencia de los animales que actúan por instintos. El concepto de dignidad ha sufrido un cambio substancial, desde que surge en la antigua Roma, hasta que es incorporado en la cultura cristiano-occidental, ya que pasa de ser una conquista individual a una condición inherente al hombre.

En Roma la condición para adquirir dignidad era pertenecer al senado, ello junto con una integridad moral. El romano defendía su dignidad, luchaba por ella y la lucía. Para el cristiano en cambio, la dignidad del hombre tenía un triple fundamento: en su origen divino, en su calidad de imagen y semejanza de Dios y en su finalidad en el creador mismo. De esta forma la dignidad queda definida para todos los hombres por igual, con independencia de toda condición.

Entendida así, la dignidad dotaría al hombre de ciertos derechos inalienables y de ella nacerían las tareas de protección y respeto.  A partir de lo anterior, es dable definir a la dignidad como: “aquella condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte"2. Del concepto anterior podemos extraer que la dignidad humana existe porque el ser humano se distingue de los animales, por el hecho de tener autodeterminación y una igualdad frente a los seres de su misma especie con respecto al trato, pero debiendo respetar las diferencias de la esencia del ser humano que hace que la convivencia en la sociedad se haga productiva y constructiva.

En palabras del profesor Jesús González Pérez, la dignidad es una cualidad intrínseca a todo ser humano y “es asegurada, respetada, garantizada y promovida por el orden jurídico estatal e internacional, sin que pueda ser retirada a alguna persona por el ordenamiento jurídico, siendo inherente a su naturaleza humana; ella no desaparece por más baja y vil que sea la persona en su conducta y sus actos"3.

El presente artículo busca abordar qué debe entenderse por dignidad humana y contenido esencial de los derechos, siendo ella fuente de los derechos fundamentales. Para ello recurriremos a diversos autores quienes desde una perspectiva filosófica, religiosa y jurídica nos guiarán en el camino para comprender que debe entenderse por éstos. Teniendo en vista lo anterior, seremos capaces de entender y concluir sus alcances e interpretaciones, de modo tal de formarnos un esquema mental que permita al lector un fácil entendimiento del tema.

Qué se entiende por dignidad humana

O    Aspectos generales: Al hablar de dignidad humana nos referimos a un tema de suma relevancia que ha sido discutido y abordado muchas veces a lo largo de la historia, no tan solo en nuestro país, sino también a nivel internacional. Es común que en el diario vivir se relacione la dignidad humana solo a un tema jurídico, no logrando dimensionar del todo la gran complejidad que ésta conlleva. Si buscamos una razón para explicar dicha situación, podemos llegar a la conclusión de que esto puede deberse a que asociamos la dignidad humana únicamente a lo señalado en nuestra constitución política de la república, cuando nos señala que: “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos"4.

    Es debido a esto y a la relevancia que conlleva este tema, que no solo la doctrina y la jurisprudencia han dedicado mucho tiempo en debatirlo, sino que además otras ciencias, tales como la filosofía y la religión. En este mismo sentido, podemos encontrar autores como Robert Spaemann, Ana Marta González, entre otros, que desde un punto de vista filosófico intentan explicar qué se entiende por dignidad humana.

O    La dignidad desde un punto de vista filosófico: Al hablar del concepto de dignidad, a lo primero que hay que hacer referencia es que se trata de un concepto trascendental y como tal precede a toda distinción entre “ser” y “deber ser”, entre metafísica y ética. Podemos apreciar ello en lo señalado por Spaemann en el doble sentido de la frase “la dignidad del hombre es inviolable”; con ello queremos decir que no debe ser violada, pero también que no puede serlo. Por otro lado, es menester señalar que el carácter trascendental del concepto de dignidad hace completamente imposible una definición neta del mismo: “lo que la palabra dignidad quiere decir es difícil de comprender conceptualmente porque indica una cualidad indefinible y simple"5.

    Precisando aún más, podemos encontrar comportamientos dignos e indignos. La dignidad o indignidad del obrar la juzgamos según su conformidad o disconformidad con la dignidad del ser. A mayor abundamiento, la indignidad como tal solo cabe atribuirla al hombre y más precisamente al comportamiento humano, es así: “la indignidad en el sentido negativo es una propiedad que corresponde solo a las acciones y comportamientos de las personas, es decir, de seres libres de los cuales exigimos un grado de dignidad con el fin de no encontrarnos con una impresión penosa ni avergonzarnos de ella"6.

    Ahora bien, no podemos sino preguntarnos ¿qué significa entonces atentar contra la dignidad? Consistiría en arrebatar a otro o uno mismo “la posibilidad de manifestación interna de la dignidad"7. Desde este punto de vista Ana Marta González señala que: “hay situaciones objetivamente indignas, como la tortura o la pornografía. Forzar a un hombre a una manifestación por debajo de su condición es siempre atentar contra la dignidad humana"8. La dignidad tiene mucho que ver con la capacidad activa del ser, es su manifestación. A partir de esto se hace patente que no es comparable la dignidad humana a la de cualquier otro ser natural.

    El hombre, a diferencia de los animales, es capaz de caer en la cuenta de que él mismo es también entorno para otros, puede ponerse a sí mismo al servicio de algo distinto de sí, pudiendo llegar al sacrificio de sí mismo. Esta trascendencia, mencionada anteriormente, es propia del hombre, en ella hacemos radicar la más alta dignidad del obrar humano, no ya como autonomía, sino como donación, siendo esta donación un tipo de acción en modo alguno comparable con la actividad desarrollada por un mero ser natural. Dicha manifestación se lleva a cabo a través de una naturaleza. Esta naturaleza, al no ser meramente natural, nos permite hablar de auto-representación, por tanto, un ser meramente natural no puede, en efecto, auto-representarse, ello atendido que se encuentra identificado con su realidad natural.

    Todo lo anterior alude a la diferencia entre naturaleza y persona y al mismo tiempo a su conexión, ya que la persona se expresa o manifiesta, es decir, se auto-representa, en su naturaleza. Como señala Alice Ramos en su texto Signum: de la semiótica a la metafísica del signo: “El ser se nos revela en el aparecer: por esto, las formas del ser y las formas del aparecer ni son idénticas ni son mutuamente extrañas, sino más bien correspondientes y complementarias"9. En este sentido, la distinción entre naturaleza y persona no tiene, necesariamente, que adquirir la forma de contraposición.

O    La dignidad desde un punto de vista religioso: Como se señaló anteriormente, existen distintos credos religioso En este aspecto se menciona la postura de la Iglesia Católica Apostólica Romana que ya desde tiempos remotos ha establecido el valor sobre la persona y el carácter inviolable de la vida humana como consecuencia de la dignidad inherente a todo ser humano, el “Evagelium Vitae"10  nos deja claro esto cuando nos dice “todos los hombres abiertos a la verdad y al bien, aún entre la dificultades, y con la luz de la razón,  pueden llegar a descubrir en la ley natural escrita en su corazón el valor sagrado de la vida humana"11.

    La iglesia fundamenta la dignidad estableciendo que “en virtud del misterio de Dios hecho carne, es confiada a la solicitud materna de la iglesia, por eso toda amenaza a la dignidad y a la vida del hombre repercute en el corazón mismo de la Iglesia"12 aquí vemos la importancia de la dignidad de la persona y cobra mayor importancia ante la proliferación y agudización de la amenaza a la vida y dignidad de las personas y de los pueblos, a las plagas del hambre, la violencia y las guerras.

    En relación a lo anterior, el Vaticano ha sido enfático en denunciar con fuerza los numerosos delitos y atentados contra la vida y dignidad de la persona declarando que: “Todo lo que se opone  a la vida; todo lo que viola la integridad de la persona humana; todo lo que ofende a la dignidad humana, son actos que corrompen la civilización humana"13. Estas situaciones en vez de disminuir con el tiempo se han ido agravando con el progreso científico y tecnológico.

    Todo esto trae como consecuencia que haya un cambio en el modo de entender la vida y las relaciones entre los hombres, debido a que la legislación de muchos países se han alejado de los principios fundamentales de sus constituciones y han consentido en algunas ocasiones, no sancionarlas o incluso reconocer la plena legitimidad de estas prácticas contra la vida y que al mismo tiempo no todas estas situaciones, antes planteadas, son un síntoma preocupante de un grave deterioro moral desde el punto de vista teológico.

O    La dignidad desde el punto de vista jurídico: Al hablar del concepto de dignidad humana, a lo primero que hay que hacer referencia es al debate existente en torno a su presunta vaguedad. En este sentido algunos autores señalan que existirían ciertos choques entre las bases teóricas de la dignidad y sus implicaciones prácticas. Podemos hacer referencia al vacío en torno al concepto de dignidad humana, ya que este podría hacer alusión no solo a la forma cómo uno siente su dignidad, sino también a la dificultad de aprehensión del concepto.

    Ahora bien, si intentamos conceptualizar la dignidad, debemos señalar, que a nivel global e internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, hace uso central de la expresión dignidad en su preámbulo al declarar que: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana"14.

    Como hemos señalado precedentemente, la dignidad humana encuentra su consagración legal en el artículo 1° inciso 1° de la constitución política de la república. Este artículo es la puerta de entrada del capítulo I denominado “Bases de la institucionalidad”. Tal denominación denota la importancia de dicho capítulo, la que se visualiza en un doble sentido: por un lado, constituye el sustento sobre el que se levanta todo el sistema institucional como punto de partida de la convivencia civilizada de las personas, y por otro es imperativo tener en cuenta los artículos que componen dicho capítulo al momento de interpretar o aplicar la constitución. Analizando lo preceptuado por la constitución en este artículo 1°, es posible encontrar ciertos valores, tales como la dignidad de la persona humana, la libertad y la igualdad.

    Ahora bien, en cuanto a la dignidad de la persona, partimos de una concepción antropológico-filosófica que reconoce en la persona el único ser dotado de dignidad, lo que deriva de su carácter de ser racional, dotado de voluntad y afectividad. En este punto podemos señalar que se entiende por dignidad el respeto que merece toda persona por su calidad de tal, lo que impide que sea discriminada o coaccionada física y mentalmente.

    A riesgo de ser reiterativos y considerando el valor de la dignidad, es que debemos mencionar que lo señalado por la carta fundamental en el artículo citado explicita la igualdad, la libertad, dignidad y derechos entre hombres y mujeres, lo que puede resumirse de la siguiente forma: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho”, todo ser humano es persona y por tanto sujeto de derecho. Es menester tener presente que la referencia de la persona humana se hace en un sentido amplio, comprensivo de todo el género humano, sin distinción de sexo, edad, condición o raza.

    Si hablamos de la dignidad a nivel internacional es menester analizar la declaración universal de derechos humanos, que ya en su preámbulo establece la importancia de ésta al decir que “los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad, el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres"15.

En este mismo sentido la declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos, proclamada por la UNESCO16 nos dice que: “el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad”.

Conclusiones

La dignidad de la persona humana es un concepto de difícil definición, lo que no implica que no se pueda acceder de modo alguno a un significado, ya que es posible encontrar ciertas concepciones que nos clarifiquen qué debe entenderse por dignidad. Como vimos en el transcurso del presente artículo, la dignidad humana puede ser analizada desde diversos puntos de vista, tanto filosófico, religioso y jurídico.

Ahora bien, a la luz de lo expuesto por los autores citados en este trabajo, es factible llegar a la conclusión de que para éstos la dignidad humana constituye un derecho de la esencia de la persona, siendo una cualidad intrínseca, por el solo hecho de ser persona, irrenunciable e inalienable, constituyendo un elemento que cualifica al individuo en cuanto tal, siendo una cualidad integrante e irrenunciable de la condición humana.

A tal punto llega la cualidad intrínseca de la dignidad humana que se constituye como un elemento diferenciador entre el ser humano y los animales, ello principalmente atendido a que el ser humano es capaz de autodeterminarse o autorregularse y puede ponerse a sí mismo al servicio de algo distinto de él. Este rasgo distintivo evita que la persona sea considerada como medio para obtener un fin ya que se constituye como un fin en sí mismo. Ahora bien, no obstante ser la dignidad un derecho intrínseco de la persona humana y ser la cúpula fundamental de los demás derechos de las personas, se encuentra recogida, garantizada y resguardada en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en nuestra constitución política de la república, como también en diversas declaraciones, convenciones y pactos.

En nuestra carta fundamental la vemos recogida en su artículo 1° que señala: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos"17 y en su artículo 5° que reza: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes"18.

Finalmente, recalcar que la dignidad de la persona se constituye en el valor supremo y en el principio jurídico que constituye la columna vertebral básica de todo ordenamiento constitucional y es fuente de todos los derechos fundamentales, irradiando a todo el sistema jurídico que debe interpretarse y aplicarse conforme a las condiciones en que dicha dignidad se realice de mejor forma.

Bibliografía

  1. González Pérez, Jesús. La dignidad de la persona, Madrid, Editorial Civitas, (1986)., p.25.
  2. Constitución política de la república, Santiago, editorial jurídica de Chile, (2005).
  3. Spaemann Robert, Lo natural y lo racional, Madrid, Editorial Rialp, (1989), p.93.
  4. González, Ana Marta, Cit (n.4), p.48.
  5. Ramos Alice, Signum. De la semiótica universal a la metafísica del signo (Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 1987), p.323.
  6. Carta encíclica del sumo Pontífice a los obispos, a los sacerdotes y diáconos, a los religiosos, a los fieles laicos y a todas las personas de la buena voluntad sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana.
  7. Juan Pablo Segundo, Evangelium Vitae, Santiago, Editorial San Pablo, (1995), p.4.
  8. Declaración universal de los derechos humanos, 1948.
  9. United nations educational, scientific and cultural organization.

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