By FELIPE HERNÁNDEZ BADILLA
El presente ensayo descriptivo-analítico tiene por objetivo principal presentar una aproximación a algunos elementos significativos que constituyan una estrategia a largo plazo de Chile en la Antártica.
The focal point of this descriptive-analytical essay is to present an approach to some important aspects that may contribute to a long-term strategy for Chile in Antarctica.
El año 1957 se llevó a cabo el Año Geofísico Internacional, que tuvo el mérito de concitar la atención de la comunidad internacional hacia la Antártica, toda vez que fue presentada como una reserva de la humanidad y como un objeto de interés científico transversal. En vista de ello, las cuestiones de soberanía surgieron como un problema volátil, en virtud de que algunos países ya habían declarado derechos jurisdiccionales y no pretendían renunciar a ellos. Fue así como surgió la necesidad de solucionar las aprensiones y establecer un mecanismo que se anticipase a diversas reclamaciones que se podrían producir en el futuro, materializándose en el Tratado Antártico (CEDESTRA, 1998).
Tras el fracaso de las iniciativas de Estados Unidos de colocar a la Antártica bajo una administración fiduciaria de Naciones Unidas, en el año 1948 se propone negociar en forma directa con los países que tenían reclamaciones territoriales en el continente antártico. A su vez, y en virtud del incipiente escenario de tensión de la Guerra Fría, la URSS exigió participar de todo arreglo concerniente al status de la Antártica (Figueroa, 2014).
Fue así como, posterior a la primera conferencia antártica del año 1957, y tras la iniciativa del presidente Dwight Eisenhower de proponer un tratado que cubriera las controversias relacionadas con el continente polar, los doce países con principal actividad antártica decidieron llegar a un consenso: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión de África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América (Departamento Antártica, 2003).
El Tratado Antártico fue firmado el 1° de diciembre de 1959 en Washington y entró en vigor el 23 de junio de 1961. En él, se establece
“un marco normativo para el uso pacífico de la Antártica; la cooperación para la investigación científica; intercambio de informaciones; el régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártica; la condición de statu quo de las reclamaciones territoriales de siete de los países signatarios, entre los cuales se encuentra Chile; la estructura orgánica; las actividades de terceros Estados en la Antártica; y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del ambiente” (INACH, 2023).
En su artículo, el Tratado establece que la Antártica “se utilizará exclusivamente para fines pacíficos”, prohibiéndose todo tipo de medidas de carácter militar, sean estas maniobras o ensayos de cualquier clase de arma (Departamento Antártica, 2003). Lo anterior designó a la Antártica como una región de paz y cooperación, que, sin embargo, hoy en día figura como un indiscutible centro de interés geopolítico.
Finalmente, a lo largo de los años, el Tratado Antártico debió ser profundizado por distintos focos e instrumentos jurídicos, en virtud de lo expuesto en el artículo IX. Lo anterior, impulsó a los países a consolidar lo que se denomina el “Sistema del Tratado Antártico”, compuesto por la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (CCFA, promulgada el 1 de junio de 1972 y en vigor desde el 11 de marzo de 1978), la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos (CCRVMA, promulgada el 20 de mayo de 1980 y en vigor desde el 7 de abril de 1982) y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid, promulgado el 4 de octubre de 1991 y en vigor el 14 de enero de 1998) (Pearce, 2015).
Sin desmedro de los esfuerzos que se han materializado por sostener el statu quo de cooperación en la Antártica, se prevén importantes controversias del plano geopolítico ante una eventual revisión del Tratado para el año 2048. Como el tenor de este ensayo pretende ser analítico y no meramente descriptivo, el enfoque estará en proponer los pilares fundamentales de una estrategia nacional para hacer frente a una reclamación de soberanía con Gran Bretaña y Argentina.
Para el caso de Chile, los orígenes de nuestros derechos de soberanía en la Antártica encuentran sus fundamentos en las Bulas del Papa Alejandro Sexto en 1493 y el Tratado de Tordesillas suscrito entre España y Portugal, por cuanto la Corona de España pasaba a ser dueña de la Antártica en los territorios al oeste del meridiano 46°37’ W. En ese entonces, se nombró Primer Gobernador de la Terra Australis a don Pedro Sancho de la Hoz. Luego, al producirse la emancipación de los países americanos, el principio utis possidetis juri de 1810 le concede la herencia colonial y reivindica a Chile en sus derechos antárticos (CEDESTRA, 1998). Más adelante, en 1843, la Armada de Chile tomaría posesión efectiva de Magallanes y, casi un siglo después, el Gobierno delimitaría el territorio antártico chileno mediante el decreto supremo N°1747 promulgado por el presidente Pedro Aguirre Cerda el 6 de noviembre de 1940 (Jordán, 2021). Finalmente, en un acto de arrojo y valentía presidencial, el presidente de la República, don Gabriel González Videla tomó posesión material del Territorio Chileno Antártico, arribando a la Estación Meteorológica y Telegráfica “Soberanía” el 17 de febrero de 1948, refiriéndose a ello como
“los seculares e indiscutibles derechos de Chile sobre esta parte del territorio antártico, y hacemos formal protesta ante los pueblos del mundo que la presencia de este Jefe de Estado (…) significa la resolución irrevocable de nuestra patria, de defender con la vida si fuere necesario la integridad de nuestro territorio nacional, que se extiende desde Arica al Polo Sur” (Araya, 2018)
Sin perjuicio de las legítimas reclamaciones territoriales de Chile (y, por cierto, de otras 6 naciones más), es primordial esclarecer lo siguiente: el Tratado Antártico de 1959 no extingue, anula o “congela” los derechos soberanos de los países reclamantes. Empero, lo que busca es limitar el ejercicio de soberanía al punto de “establecer un statu quo que, bajo la fórmula Escudero, fue diseñado como una moratoria y no como una extinción” (Ternicien, 2020). Bajo este pretexto, siete son los países que exhiben derechos antárticos y reclaman soberanía sobre el territorio y mares adyacentes. En orden cronológico están: Gran Bretaña (1843), Nueva Zelandia (1923), Francia (1924), Noruega (1929), Australia (1933), Chile (1940) y Argentina (1942) (Ternicien, 2019).
En virtud de las prerrogativas del artículo IV, se pueden nombrar una serie de ejercicios de soberanía por parte de cada uno de los 7 reclamantes: establecimiento de nombres específicos para el área reclamada y su incorporación a los mapas y cartas náuticas oficiales (en Chile, Región de Magallanes y Antártica Chilena; en Argentina, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Isla del Atlántico Sur), normas internas con aplicación en el territorio (para UK, el territorio posee un gobierno y un cuerpo legal autónomo; Noruega aplica la ley criminal, privada y el derecho procesal en su territorio antártico reclamado; y Australia aplicó sanciones a Japón por la caza de ballenas en aguas antárticas de su jurisdicción) y establecimiento de bases militares y de investigación científica (Ferrada, 2018).
Otros autores como Zambrano (2018) aportan análisis realistas desde una “lógica westphaliana”, por cuanto la ubicación que los Estados le dan a sus bases científicas, teniendo absoluta libertad para instalarlas en cualquier parte del territorio, han sido emplazadas precisamente en los territorios que reclaman (pág. 2). Éste mismo autor plantea que la ambigüedad del artículo IV del TA representa el sustento del statu quo de cooperación, toda vez que permite a las partes seguir avanzando sin tener que renunciar a sus aspiraciones, como una suerte de “acuerdo para estar en desacuerdo” (pág. 4)
Por su parte, Argentina ha sido un activo revisionista del Tratado, materializando una serie de medidas para reforzar su derecho a soberanía: aprobación por unanimidad en el Congreso Nacional de dos proyectos destinados a afianzar y proteger la soberanía respecto a la plataforma continental, islas del Atlántico Sur y sector antártico argentino; la presentación en 2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de Naciones Unidas, donde se incrementaba la seguridad jurídica para la exploración y explotación de las riquezas del lecho y subsuelo marítimo (Gómez, 2020)
Al igual que el país trasandino, Reino Unido ha sostenido esfuerzos de larga data por mantener una adecuada proximidad al territorio antártico. A la fecha, poseen 5 bases permanentes y de verano en la Antártica, sostienen la alianza estratégica con Australia en el marco de la “Commonwealth” y mantienen un rol permanente de la Royal Navy de dar “una presencia soberana del Reino Unido en el Territorio Antártico Británico, South Georgia, South Sandwich Islands, áreas marítimas adyacentes y mantener la seguridad y la gobernanza” (Ferrada, 2018).
En virtud de lo anterior, nuestro país necesita reforzar su estrategia de largo plazo que le permita consolidar los legítimos derechos de reclamación territorial ante una eventual revisión del Protocolo de Madrid. De las diversas aristas, se destacan 3 que, a juicio del autor, son particularmente relevantes:
O Mantener y reforzar las herramientas jurídicas que manifiesten el sentido de pertenencia, no sólo de la ciudadanía, sino de los conductores políticos. Lo anterior se ha evidenciado en buena lid mediante la aprobación de la Ley 21.255 que establece el Estatuto Chileno Antártico, publicada el 17 de septiembre de 2020, cuya finalidad es “Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos” (BCN, 2020). Derivada de ello, la Política Antártica Nacional, del 16 de marzo de 2021, figura como el documento “orientador del quehacer antártico de Chile” y cuyo objetivo N°1 es “resguardar y promover los intereses nacionales en el continente antártico, manteniendo una presencia efectiva en los espacios de la Antártica Chilena. Proteger los derechos soberanos de Chile sobre el Territorio Chileno Antártico” (MINREL, 2021).
O Acrecentar la importancia de la cercanía geográfica de la Región de Magallanes como un “Gateway” natural a la Antártica. Punta Arenas prevalece como la segunda ciudad más cercana al continente antártico (1.371 km de distancia), sólo después de Ushuaia (1.100 km). Entre las demás se contabilizan: Cape Town, Sudáfrica; Christchurch, Nueva Zelanda; y Hobart, Australia. El traslado definitivo del Instituto Antártico Chileno a Punta Arenas el año 2003, sumado a la estadística de que 17 de los 29 países consultivos del Tratado Antártico viajan cada año a Punta Arenas como tránsito hacia sus bases antárticas, han reforzado el protagonismo de la ciudad austral (Retamales, 2022). A través del turismo, Chile puede aprovechar la ventaja geográfica de la proximidad y reconfigurar Punta Arenas como una base de operaciones en Cabo de Hornos y como puente aéreo con la Isla Rey Jorge (Galimberti, 2022). En esta misma línea lo refuerza el embajador de Chile en Hungría, Camilo Sanhueza: Punta Arenas debe profundizar en su rol ineludible de Puerta de Entrada, “ampliando su oferta de facilitador, comprometido con el cuidado de su delicado ecosistema, así como con el desarrollo industrial y comercial antártico, legítimo y sustentable”, como asimismo, la materialización del Centro Antártico Internacional (CAI) (Sanhueza, 2022).
O Sostener y reforzar la presencia estatal en la Antártica a través de la proyección de las Fuerzas Armadas. La inauguración de la Estación Científica “Glaciar Unión”, con el indispensable y fundamental protagonismo de las FF.AA. en el empleo de sus capacidades, marcó un hito a nivel nacional, por cuanto ostenta el título de primer asentamiento nacional ubicado al interior del círculo polar antártico, compartiendo la categoría con la base americana Amundsen-Scott y la base china Kunlun (INACH, 2019). Como parte del Plan Legado Bicentenario impulsado por el gobierno del presidente Sebastián Piñera, se sostiene por los esfuerzos conjuntos del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, la DGAC y el INACH. Durante su inauguración el 4 de enero de 2014, el presidente fue enfático al ordenar al personal que “sigan cumpliendo con su deber, haciendo soberanía y permitiendo que los derechos históricos, jurídicos y presenciales que Chile tiene sobre este continente, sean debidamente resguardados” (INACH, 2014). Por otra parte, con la botadura del nuevo rompehielos Almirante Óscar Viel en diciembre de 2022, la Armada de Chile refleja su irrestricto compromiso con la voluntad nacional de ejercer soberanía en la Antártica. Con un desplazamiento de 10.500 toneladas y un costo aproximado de USD 221,3 millones, el Estado de Chile toma la vanguardia en la exploración científica polar, pero por sobre todo, de la competencia geopolítica por la proyección al sur del paralelo 60°. Esta herramienta de proyección naval, además de poder operar durante todo el año y en bases que no cuenten con muelles, tendrá la misión de facilitar la presencia logística y científica en ambos lados de la península (logrando la interacción con bases de otros 22 países), ayudando a inspeccionar la actividad antártica extranjera y fiscalizando el cumplimiento de los tratados y acuerdos, como asimismo, de materializar operaciones de rescate (Toro, 2022).
Finalmente, cierro este ensayo con una reflexión del Dr. Luis Valentín Ferrada (2022) de la edición especial N°144 de la revista “Diplomacia” de la Academia Diplomática de Chile: “el futuro nos sorprenderá necesariamente a todos, sólo espero que el Estado de Chile, sus órganos y autoridades, estén menos sorprendidos que otros cuando las nuevas realidades antárticas nos impongan desafíos hoy inciertos, pero previsibles” (pág. 368)
Lista de referencias.
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El territorio antártico se encuentra sometido a una exitosa convención internacional, que desde mediados del siglo pasado ha regulado la actividad humana en ese continente y ha permitido la convivencia pacífica de los actores interesados, ya sea en la preservación o explotación de sus recursos, y en el ejercicio de soberanía plena. El escenario internacional actual, en lo político y en lo climático, genera condiciones novedosas que, dependiendo de la rapidez de su evolución a futuro, traerá tensión al sistema. Frente a esto, los actores interesados necesitan buscar acciones creativas para la prevalencia de sus intereses.
La Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (Convemar), en su Parte VI, define la plataforma continental de un...
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Año CXXXIX, Volumen 142, Número 1003
Noviembre - Diciembre 2024
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